ASUNTO: AP41-U-2008-000725 Sentencia Interlocutoria 044/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio de 2024
214º y 165º
El 28 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-005177, de fecha 21 de octubre de 2008, procedente de la Gerencia Nacional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remitió el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Oswaldo Martín Zerpa Casanova, titular de la cédula de identidad número 6.708.446, actuando en su carácter de propietario de la firma personal EL KIOSKO DE MARTÍN, asistido por la abogada Magda Meléndez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.742, contra la Resolución SNA/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2007-000369, de fecha 31 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 28 de junio de 2004 contra la Resolución (Imposición de Sanción) RCA-DFL-2003-5591-01903 de fecha 29 de septiembre de 2003, en la cual se impuso la sanción establecida en el numeral 4 del artículo 108 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de 100 UT, por contravenir con lo establecido en el literal “d” del numeral 1 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y en el artículo 30 de su Reglamento.
En esa misma fecha, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), este Tribunal recibió el recurso contencioso tributario.
El 05 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada al recurso y ordenó las notificaciones de ley correspondientes.
El 25 de octubre de 2010, cumplidos los requisitos legales, se admitió el recurso contencioso tributario.
Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 02 de diciembre de 2010, únicamente la representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del abogado Ramón Andrés Salas Flores, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, presentó informes
El 18 de febrero de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 015/2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 06 de julio de 2011, el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, antes identificado, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA solicitó que se procediera a tramitar la notificación de la recurrente.
El 13 de julio de 2011, este tribunal declaró la ejecución voluntaria del presente procedimiento.
En tal sentido, siendo que cursan en autos las resultas de las notificaciones, de la sentencia definitiva 015/2011, libradas a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil EL KIOSKO DE MARTÍN, o a sus apoderados judiciales; en consecuencia, este Tribunal declara la FIRMEZA en el presente procedimiento.
En razón de lo anterior, siendo que en el presente asunto corresponde a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y, por lo tanto, para ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario; en tal sentido, el Tribunal hace las consideraciones siguientes.
I
ÚNICO

Ahora bien, vista que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.), bajo el número 044/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2008-000725
NVOS/npn/fajz.-