ASUNTO: AP41-U-2015-000298 Sentencia Interlocutoria 045/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio de 2024
214º y 165º
El 10 de noviembre de 2015, el ciudadano Héctor Rangel Urdaneta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.485.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.244, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A. (SASOVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1971, bajo el número 90, Tomo 65-A Pro., se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo L/285.09/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual confirma el Acta Fiscal DAT-GAF:210-108-2015, de fecha 29 de abril de 2015, levantada para los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014, que dio como resultado un reparo fiscal por la cantidad de Bs.3.231.654,75 (actualmente Bs. 0,01); e impone multa por la cantidad de Bs. 1.248.683,03 (actualmente Bs. 0,01), por la comisión del ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En esta misma fecha, 10 de noviembre de 2015, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 16 de noviembre de 2015, se le dio entrada al recurso y se ordenó las notificaciones de ley correspondientes.
El 14 de diciembre de 2015, cumplidos los requisitos legales, se admitió el recurso contencioso tributario.
El 20 de enero de 2016, la representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, ejercida a través del ciudadano Alejandro Tosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.596.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.130, consignó escrito de promoción de pruebas, así como copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.
El 21 de enero de 2016, el representante de la sociedad recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 02 de febrero de 2016, este Tribunal admitió los medios probatorios promovidos.
El 09 de mayo de 2016, la sociedad recurrente presentó informes.
El 10 de mayo de 2016, la representación municipal presentó informes.
El 21 de junio de 2016, ambas partes presentaron observaciones a los informes.
El 14 de febrero de 2019, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 002/2019, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 20 de junio de 2019, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que consignara las respectivas planillas de pago y se llevara a cabo el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En tal sentido, siendo que cursan en autos las resultas de las notificaciones, de la sentencia definitiva 002/2019, libradas al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y a la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A., o a sus apoderados judiciales; en consecuencia, este Tribunal declara la FIRMEZA en el presente procedimiento.
En razón de lo anterior, siendo que en el presente asunto corresponde a la Administración Tributaria municipal la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y, por lo tanto, para ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal hace las consideraciones siguientes.
I
ÚNICO
Ahora bien, vista que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria Municipal a los fines de su ejecución.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal deja constancia que, una vez conste en autos la solicitud respectiva por parte de la Administración Tributaria, ordenará la remisión del expediente para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), bajo el número 045/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2015-000298
NVOS/npn/fajz.-