PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 18 de junio de 2024
CAUSA Nº: 1J-3540-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. LUISANA ORTEGA
ACUSADOS: JOSÉ LUIS GUEVARA
JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES.
DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS
DEFENSOR PRIVADA: ABG. LUIS PERDOMO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ARMANDO FLORES.
_____________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 07-12-2023, hasta el día 05 de junio de 2024. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadanos al acusado: JOSE LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, 44 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30-11-1979, RESIDENCIADO EN: URB. LAS ACACIAS BLOQUE 45, APARTAMENTO 2-A. , PROFESIÓN U OFICIO: DELIVERY. TELÉFONO: 04246167664 (PERSONAL). 2) al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14354908, 43 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-07-1980, RESIDENCIADO EN: PALO NEGRO SECTOR ANIMAS II, CALLE ARAGUANEY CASA 964., PROFESIÓN U OFICIO: PELUQUERA. TELÉFONO: 04243023721 (MADRE TIBISAY ROJAS). 3) al acusado: JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, 49 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-05-1974, RESIDENCIADO EN: SECTOR LOURDES CALLE MARIÑO CASA 144 COSNTITUCION CON BERMUDEZ, PROFESIÓN U OFICIO: TRABAJO INDEPENDIENTE. TELÉFONO: 04129148327 (PERSONAL), por la comisión del delito de AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y para los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, por el delito de AUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14354908, por el delito de: AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y para los acusados JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, por el delito de AUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: La presente causa tiene su inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Agosto de 2023, siendo que los funcionarios INSPECTOR AGREGADO SAHADEVA CEDENO. DETECTIVE JEFE JULIO TAMI, DETECTIVES AGREGADOS JESÚS GUERRERO, BRAILIN CALDERO, JOSELIN BENITEZ, Detectives Wilcer Quintero EDUARD LEÓN adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, encontrándose en labores de patrullaje especificamente en el Barrio Lourdes, Calle la Linea, Municipio Girardot, Estado Aragua, logrando avistar a cuatro personas una de sexo femenino, quienes para el momento se encontraban haciendo una transacción con un bolso de regular tamaño de color gris, los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, optando por emprender veloz huida hacia el interior de una vivienda tipo vecindad. Acto seguido el funcionario Detective Jefe Julio Tami, procedió a ubicar a dos personas que sirvieran como testigos, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes se encontraban transitando por la mencionada avenida, así mismo quedaron identificados como GIOSMAR Y OSCAR, de quienes se omiten su identidad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7 y 23° de la Ley Orgánica para la Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 196 segundo aparte del código orgánico procesal penal, procedieron a ingresar a la vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, logrando darles alcance a los ciudadanos en el porche de la vecindad. De igual manera el funcionario DETECTIVE EDUARD LEÓN, procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inspección corporal al ciudadano quien quedo identificado como JOSE COLMENARES, logrando incautarle UN (01) BOLSO TIPO LONCHERA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS CON UN (01) CIERRE TIPO CREMALLERA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO, MARCA ALUSIVA "TOTTO", CONTENTIVO DE OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, ARROJANDO UN PESO NETO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA, TRES (03) BALANZAS ANALÍTICAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, CON CUATRO (04) BOTONES CON FUNCIONES DEFINIDAS, UN (01) PAQUETE DE ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO (BOLSAS) SIN MARCAS NI INSCRIPCIONES, UNA (01) TIJERA ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATEADO CON UNA LONGITUD DE OCHO (08) CENTÍMETROS Y MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI INSCRIPCIONES, ASÍ MISMO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA YEZZ, MODELO LIV, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL IMEI 1: 359903100860107, IMEI 2: 359903100860115, PROVISTA DE UNA (01) TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 8958022203231537320F, DESPROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA, al ciudadano quien quedo identificado como JULIAN PEREZ, le lograron incautar en el bolsillo delantero derecho UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA, Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO CE73, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 357539712118484, IMEI 2: 357539712118492, PROVISTA DE UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 895802210916470077, ASÍ MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO, MARCA MÁSTER, al tercer ciudadano quien quedo identificado como JOSE GUEVARA, específicamente en el bolsillo trasero UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, ARROJANDO UN PESO NETO DE VEINTIÚN (21) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA. Acto seguido la funcionaria DETECTIVE AGREGADO JOSELYN BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección corporal a la ciudadana DARILETH SOLORZANO, logrando incautarle en sus prendas personales UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, ARROJANDO U PESO NETO DE SETENTA Y UN (71) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO 9C, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 863729052723137, IMEl 2: 863729052723145, PROVISTA DE DOS TARJETAS SIN CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804320013149399, ASI MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO MARCA MUCRO. , tal como se desprende EXPERTICIA BOTÁNICA NRO 9700-064-DCF-0235-23, de fecha 04-09-2023, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS. adscrito al Laboratorio de TOXICOLOGÍA FORENSE, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, siendo dichas evidencias colectadas y registradas. en razón de ello, este fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico. Posteriormente, en fecha 02-09-2023, estando dentro del lapso que establece el Ordenamiento Jurídico, los ciudadanos aprehendidos, fueron puestos a la Orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, celebrándole la Audiencia Especial de Presentación de Detenido, el cual se precalificaron los delitos para la ciudadana DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.354.908, AUTORA EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica de Drogas,en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.079.073, JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cédula de identidad N.° 15.533.812, el ciudadano JULIAN ALEXANDER PEREZ AYALA, titular de la cédula de identidad N.º V-23.520.708 como AUTORES en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 eiusdem ( SEGUNDO APARTE), en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14354908, por el delito de: AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y para los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, y JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, por el delito de AUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano ABG. LUIS PERDOMO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Esta defensa en virtud de la situación de salud de mi defendida DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS se oficie al senamecf y se me nombre correo especial a los fines de retirar resultas de Medicatura forense realizada por órdenes del tribunal de control y el cual por situaciones ajenas no me fue entregado la resultas de la ciudadana en dicho examen se pudo evidenciar que de verdad tiene una hernia que esta apunto de estrangularse su vida corre peligro es por lo que solicito se me nombre correo especial para traer esas resultas lo mas pronto posible y asi poder fijar una audiencia por salud, es tod. Es todo.”. (SIC)
La defensa, ciudadano ABG. ARMANDO FLORES, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
““Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. Es todo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se impone al acusado DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se impone al acusado JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
- MARÍA GABRIELA TOVAR.
- FRANLEYDIS PERNIA.
- GABRIELA ARAUJO.
- SAHAVEDRA CEDEÑO.
- JULIO TAMI.
- JESUS GUERRERO.
- BRAILI CALDERO.
- JOSELIN BENITEZ.
- WILCE QUINTERO.
- EDUARD LEON.
TESTIGOS:
- G.U.S.A
DOCUMENTALES:
- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0235-23, DE FECHA 04-09-2023.
- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0597-23, DE FECHA 01-09-2023.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0720-2023, DE FECHA 31-08-2023.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios GABRIELA Araujo, FRANLEYDIS PERNIA y BRAILI CALDERON, en virtud de la estipulación de las pruebas realizadas por las partes, en audiencia celebrada en fecha 15-05-2024. Y en virtud de que se agotaron las vías necesarias para lograr su ubicación de acuerdo a las resultas recibidas por la Oficina del Alguacilazgo. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate, se logró demostrar la responsabilidad penal del ciudadano DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14354908, por el delito de: AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Y para los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, por el delito de AUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa privada ABG. LUIS PERDOMO:
“solicito se dicte una sentencia absolutoria, por cuanto existe contradicciones en la declaración de los funcionarios que comparecieron al debate y se decrete la libertad plena de mis defendidos, es todo. …(SIC).
De la representación de la Defensa publica ABG. ARMANDO FLORES:
“solicito se dicte una sentencia absolutoria, por cuanto existe contradicciones en la declaración de los funcionarios que comparecieron al debate y se decrete la libertad plena de mis defendidos, es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta EXPERTA TOXICÓLOGO FORENSE MARÍA GABRIELA VARGAS, V-16.703.018, adscrita al área de toxicología forense del SENAMECF, experticia N° 0274-22, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““las evidencias a peritar fueron las siguientes, un sobre elaborado en papel color blanco con inscripción donde se puede leer cicpc caña de azúcar k-23007501227 en cuyo interior se encuentran un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee José Alexander colmenares Gutiérrez contentivo de un bolso tipo lonchera elaborado en material sintético de color gris con un cierre tipo cremallera elaborado en material sintético de color rojo marca alusivo totto, 8 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, 3 balanzas analíticas elaboradas en material sintético de color gris, sin marca ni modelo aparente con 4 botones con funciones definidas, 1 paquete de envoltorios elaborado en material sintético traslucido bolsas sin marcas ni inscripciones aparentes, una tijera elaborada en metal de color plateado con una longitud de 8 centímetros y mango elaborado en metal de color plateado con una longitud de 8 cm y mango elaborado en material sintético de color negro sin marca ni inscripciones, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee Julián Alexander Pérez Ayala contentivo de 1 un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atados a su único extremo con el mismo material, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee jose Luis Guevara silva, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material en cuyo interior se encuentran 11 envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee daridet Georgina solorzano rojas contentivo de un envoltorio laborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material a todas estas evidencias se les aplico la metodología analítica como observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina dando como resultado que a las evidencias la primera se le realizo barrido encontrándose residuos de polvo de color beige dando un resultado positivo a cocaína, la segunda evidencia se trataba de sustancia compacta de color beige con un peso neto de 18 gramos con 400 miligramos dando resultado positivo para cocaína a la siguiente se le realizo barrido encontrándose polvo de color beige dando resultado positivo para cocaína a la siguiente no se encontraron residuos la cual dio negativo para cocaína a la otra tampoco se encontró residuos para cocaína dando negativo, fragmentos vegetales de color pardo verdoso con un peso de 19 gramos 700 miligramos dando resultado positivo para marihuana y sustancia compacta de color beige 21 gramos con 400 miligramos positivo para cocaína y sustancia compacta de color beige con un peso de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenas tardes nos indica el numero de experticia? 0235 -23. De fecha? 01-09-2023. a la primera evidencia se trata de un bolso? Si. tipo lonchera? Si. se le realizo barrido? Si. Cual fue el resultado? positivo para cocaína. en relación a los 8 envoltorios estaban identificados con algún nombre? Los envoltorios y las siguientes evidencias estaban identificadas con el nombre de José Alexander colmenares Gutiérrez. cual fue el peso de los 8 envoltorios? 18 gramos con 400 miligramos dando positivo para cocaína. las 3 balanzas? Resultado positivo para cocaína. cual es la evidencia que sigue? paquete de envoltorio. Resultado? Negativo. El de la tijera? Negativo. Manifestó que había un sobre con el nombre de julian cual fue el resultado? Ese tenia un envoltorio dio como resultado peso neto de 19 gramos con 700 de fragmentos vegetales positivo para marihuana. el sobre identificado con silva? 11 envoltorios y dio resultado con un peso neto de 21 gramos 400 positivo para cocaína. El sobre identificado con el apellido solorzano? un envoltorio cuyo contenido era sustancia compacta de color beige con un peso neto de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína. metodología aplicada para determinar la sustancia? observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina. Este examen en especifico que se le hizo a la evidencia es una prueba de orientación o de certeza? de certeza. cuanto es el porcentaje de la certeza? 100%, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien manifiesta, “no tengo preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien manifiesta, “no hay preguntas que realizar, es todo””. …(SIC).
VALORACIÓN: Declaración de la FUNCIONARIA CIUDADANA MARIA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16703018, EN CONDICION DE EXPERTA TOXICOLOGA, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 0235-23, DE FECHA 01-09-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA manifestó entre otras cosas que las evidencias a peritar fueron las siguientes, un sobre elaborado en papel color blanco con inscripción donde se puede leer cicpc caña de azúcar k-23007501227 en cuyo interior se encuentran un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee José Alexander colmenares Gutiérrez contentivo de un bolso tipo lonchera elaborado en material sintético de color gris con un cierre tipo cremallera elaborado en material sintético de color rojo marca alusivo totto, 8 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, 3 balanzas analíticas elaboradas en material sintético de color gris, sin marca ni modelo aparente con 4 botones con funciones definidas, 1 paquete de envoltorios elaborado en material sintético traslucido bolsas sin marcas ni inscripciones aparentes, una tijera elaborada en metal de color plateado con una longitud de 8 centímetros y mango elaborado en metal de color plateado con una longitud de 8 cm y mango elaborado en material sintético de color negro sin marca ni inscripciones, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee Julián Alexander Pérez Ayala contentivo de 1 un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atados a su único extremo con el mismo material, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee jose Luis Guevara silva, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material en cuyo interior se encuentran 11 envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee daridet Georgina solorzano rojas contentivo de un envoltorio laborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material a todas estas evidencias se les aplico la metodología analítica como observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina dando como resultado que a las evidencias la primera se le realizo barrido encontrándose residuos de polvo de color beige dando un resultado positivo a cocaína, la segunda evidencia se trataba de sustancia compacta de color beige con un peso neto de 18 gramos con 400 miligramos dando resultado positivo para cocaína a la siguiente se le realizo barrido encontrándose polvo de color beige dando resultado positivo para cocaína a la siguiente no se encontraron residuos la cual dio negativo para cocaína a la otra tampoco se encontró residuos para cocaína dando negativo, fragmentos vegetales de color pardo verdoso con un peso de 19 gramos 700 miligramos dando resultado positivo para marihuana y sustancia compacta de color beige 21 gramos con 400 miligramos positivo para cocaína y sustancia compacta de color beige con un peso de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indica el número de experticia, 0235 -23. De fecha, 01-09-2023. A la primera evidencia se trata de un bolso, Si. Tipo lonchera, Si. Se le realizo barrido, Si. Cual fue el resultado, positivo para cocaína. En relación a los 8 envoltorios estaban identificados con algún nombre, Los envoltorios y las siguientes evidencias estaban identificadas con el nombre de José Alexander colmenares Gutiérrez. Cual fue el peso de los 8 envoltorios. 18 gramos con 400 miligramos dando positivo para cocaína. las 3 balanzas. Resultado positivo para cocaína. cual es la evidencia que sigue. paquete de envoltorio. Resultado. Negativo. El de la tijera. Negativo. Manifestó que había un sobre con el nombre de Julián cual fue el resultado. Ese tenía un envoltorio dio como resultado peso neto de 19 gramos con 700 de fragmentos vegetales positivo para marihuana. el sobre identificado con silva. 11 envoltorios y dio resultado con un peso neto de 21 gramos 400 positivo para cocaína. El sobre identificado con el apellido solorzano. un envoltorio cuyo contenido era sustancia compacta de color beige con un peso neto de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína. Metodología aplicada para determinar la sustancia, observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina. Este examen en específico que se le hizo a la evidencia es una prueba de orientación o de certeza. de certeza. Cuanto es el porcentaje de la certeza. 100%. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, y la misma puede ser concatenada con la siendo esta prueba adminiculada con la EXPERTICIA N° 0235-23, DE FECHA 01-09-2023, la cual señala el resultado la experticia, siendo positivo para cocaína y relacionada con la declaración de los funcionario JESÚS GUERRERO, JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEÓN, CEDEÑO SAVEDRA, JOSELYN BENÍTEZ, quienes afirmaron en sus declaraciones que fue incautada una sustancia que se trataba de presunta droga en el procedimiento, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para cocaína. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario JESÚS GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.779.839, CREDENCIAL 34377, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, fui funcionario actuante en la presente acta de aprehensión actualmente estoy adscrita al sector 8 de caña de azúcar. delegación municipal caña de azúcar tengo 13 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, es un procedimiento de droga, llegamos a la vivienda de la ciudadana presente estaban afuera ingresaron corriendo posteriormente nosotros ingresamos a la vivienda, seguidamente me Sali y estuve afuera en la unidad patrulla, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenas tardes, me puede indicar la fecha la hora lugar, 21 de agosto año 2023 la hora 18 horas cual fue el lugar exacto calle la línea se me olvido el sector donde está ubicada la calle constitución cerca de la Bermúdez cuantos funcionarios participaron en le procedimiento 7 o 8 recuerda el nombre de los funcionarios sahadeva julio tamiz Joselin Benítez jorsi quintero Darwin García eduar león como se da indico al procedimiento haciendo patrullaje en una sola patrulla una unidad característica Toyota hilux color blanco como se dio inicio porque los detienen íbamos pasando se encontraba un grupo de personas quien dio la voz de alto a las personas el inspector agregado sedeño sahadeva quien ingresa todos ingresamos y después que todo estaba tranquilo nos salimos, cuál fue su función ingrese y luego me Sali ustedes ingresan a esa vivienda quien ubico a los testigos julio tamiz recuerda el sexo de los testigos masculinos tiene conocimiento de los funcionarios que se quedaron adentro quien realizo la inspección a los masculinos y Joselin Benítez a la femenina con cuantos funcionarios que quedo yo solo todos los demás estaban dentro recuerda las características de la vivienda fachada de piedra portón negro por donde ingresamos que visualizo muchos cuartos pipo vecina donde se le da alcance a la femenina en una parte alta y los demás en las diferentes partes de la vivienda, se le logro incautar alguna evidencia a todos droga la poseían en los bolsillos recuerda las características no dentro de la vivienda como tal incautaron otra evidencias de interés no cuantas personas 4 3 masculinos y 1| femenina antes de comenzar la audiencia reconoce contenido y firma si. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, “Eso que 31 de agosto 2023 a que hora 18 a las 6 de la tarde, cuál fue su participación llegamos al lugar ingresamos cuando todo estaban tranquilo porque llegan a l lugar ustedes porque observamos a unas personas en lo solamente ver a una persona ya eso es indicativo que algo pasa si ya por eso determina que es un OBJECION LA PREGUNTA ENO ES OBJETIVA CONTESTA ME LLAMA LA ATENCION COMO SABEMOS O LOS CUERPOS POLICIALES REFORMULE LA PREGUNTA Porque ustedes con solamente ver llegamos a la vivienda se metieron corriendo y nosotros nos metimos es indicativo para que pueda n entrar a la vivienda si donde está la flagrancia si donde está la flagrancia están huyendo a la comisión que hizo usted en la vivienda nada hasta que parte llego a la de abajo me fui apara afuera no observo el procedimiento como tal se deja constancia usted llego a ver en el momento que estaban incautando la evidencia no se deja constancia usted hablo de dos testigos en que momento los buscan antes de hacer el procedimiento salieron a buscar a dos personas es decir que salen corriendo y después buscan los testigos ingresamos con los testigos, usted estaba en la puerta cuando ingresan los testigo no habíamos entrado todavía cuanto tiempo duro se pararon en la puerta buscaron los testigos cuanto tiempo nada 1 minuto se deja constancia por lo que usted nos dice usted no llego a ver ningún incautación de evidencia no. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien procede a interrogar, “Podría repetirnos nuevamente hora y fecha y lugar de los hechos 18 de agosto 2024 al a las 18 horas al momento de ingresar a la vivienda tenían registro de morada no me podría indicar cuál fue su participación estar afuera después que entramos me Sali manifestó que observo ala incautación de los objetos incautados no dije el me pregunto y dije que no usted manifestó que a todos le incautaron droga en los bolsillos yo vimos todos, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Porque entraron venían en patrulla si que estaban haciendo patrullando en la constitución cruce con Bermúdez veníamos pasando y cuando como fue ese procedimiento en q que momento se recuerda eso como fue no muy bien en la única patrulla cuantos iban 8 ellos huyeron entraron se bajan todos en que momento buscaron a los testigos nos paramos y los llamamos luego ingresaron a la vivienda que hicieron adentro no se mucho porque me Sali se organizaron a buscar a las personas que estaban en el interior de la vivienda, es todo.
VALORACIÓN: Testimonial del funcionario JESÚS GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.779.839, CREDENCIAL 34377, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23,, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que fui funcionario actuante en la presente acta de aprehensión actualmente estoy adscrita al sector 8 de caña de azúcar. Delegación municipal caña de azúcar tengo 13 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, es un procedimiento de droga, llegamos a la vivienda de la ciudadana presente estaban afuera ingresaron corriendo posteriormente nosotros ingresamos a la vivienda, seguidamente me Sali y estuve afuera en la unidad patrulla, a preguntas realizadas por representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha la hora lugar, 21 de agosto año 2023 la hora 18 horas cual fue el lugar exacto calle la línea se me olvido el sector donde está ubicada la calle constitución cerca de la Bermúdez cuantos funcionarios participaron en le procedimiento 7 o 8 recuerda el nombre de los funcionarios sahadeva julio tamiz Joselin Benítez jorsi quintero Darwin García eduar león como se da indico al procedimiento haciendo patrullaje en una sola patrulla una unidad característica Toyota hilux color blanco como se dio inicio porque los detienen íbamos pasando se encontraba un grupo de personas quien dio la voz de alto a las personas el inspector agregado sedeño sahadeva quien ingresa todos ingresamos y después que todo estaba tranquilo nos salimos, cuál fue su función ingrese y luego me Sali ustedes ingresan a esa vivienda quien ubico a los testigos julio tamiz recuerda el sexo de los testigos masculinos tiene conocimiento de los funcionarios que se quedaron adentro quien realizo la inspección a los masculinos y Joselin Benítez a la femenina con cuantos funcionarios que quedo yo solo todos los demás estaban dentro recuerda las características de la vivienda fachada de piedra portón negro por donde ingresamos que visualizo muchos cuartos pipo vecina donde se le da alcance a la femenina en una parte alta y los demás en las diferentes partes de la vivienda, se le logro incautar alguna evidencia a todos droga la poseían en los bolsillos recuerda las características no dentro de la vivienda como tal incautaron otra evidencias de interés no cuantas personas 4 3 masculinos y 1| femenina antes de comenzar la audiencia reconoce contenido y firma si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, a lo que contesto entre otras cosas eso que 31 de agosto 2023 a que hora 18 a las 6 de la tarde, cuál fue su participación llegamos al lugar ingresamos cuando todo estaban tranquilo porque llegan a l lugar ustedes porque observamos a unas personas en lo solamente ver a una persona ya eso es indicativo que algo pasa si ya por eso determina. Porque ustedes con solamente ver llegamos a la vivienda se metieron corriendo y nosotros nos metimos es indicativo para que pueda n entrar a la vivienda si donde está la flagrancia si donde está la flagrancia están huyendo a la comisión que hizo usted en la vivienda nada hasta que parte llego a la de abajo me fui apara afuera no observo el procedimiento como tal se deja constancia usted llego a ver en el momento que estaban incautando la evidencia no se deja constancia usted hablo de dos testigos en que momento los buscan antes de hacer el procedimiento salieron a buscar a dos personas es decir que salen corriendo y después buscan los testigos ingresamos con los testigos, usted estaba en la puerta cuando ingresan los testigo no habíamos entrado todavía cuanto tiempo duro se pararon en la puerta buscaron los testigos cuanto tiempo nada 1 minuto se deja constancia por lo que usted nos dice usted no llego a ver ningún incautación de evidencia no. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que Podría repetirnos nuevamente hora y fecha y lugar de los hechos 18 de agosto 2024 al a las 18 horas al momento de ingresar a la vivienda tenían registro de morada no me podría indicar cuál fue su participación estar afuera después que entramos me Sali manifestó que observo ala incautación de los objetos incautados no dije el me pregunto y dije que no usted manifestó que a todos le incautaron droga en los bolsillos yo vimos todos. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que porque entraron venían en patrulla si que estaban haciendo patrullando en la constitución cruce con Bermúdez veníamos pasando y cuando como fue ese procedimiento en q que momento se recuerda eso como fue no muy bien en la única patrulla cuantos iban 8 ellos huyeron entraron se bajan todos en que momento buscaron a los testigos nos paramos y los llamamos luego ingresaron a la vivienda que hicieron adentro no se mucho porque me Sali se organizaron a buscar a las personas que estaban en el interior de la vivienda. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JOSELIN BENITEZ, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí . Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del JOSELIN BENÍTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27289123, CREDENCIAL 47118, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-08-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 6 años en la institución, actualmente estoy adscrito a la Delegación municipal caña de azúcar, Reconozco contenido y firma, yo realice una inspección corporal a la ciudadana de sexo femenino al cual se le incauto una evidencia de interés criminalístico, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar que día se realizó la hora y lugar 31 agosto 2023 como a las 5 de la tarde aproximadamente barrio Lourdes pero desconozco la el número de casa, recuerda la calle libertad algo así no se, cuantos funcionarios actuaron 8 como se da inicio al procedimiento recorrido por la jurisdicción como se trasladaron con exactitud no íbamos pasando 376 placa Indica cómo se da inicio al procedimiento antes de ingresar el inspector indico a uno de los funcionarios a la femenina que se encontraban en el lugar antes de ubicar a los testigos porque ingresan a la vivienda cuando íbamos transitando se logra avistar a los sujetos y el inspector ordeno que se detuviera usted visualizo la actitud como que si estaba recogiendo algo no se los muchachos que iban delante ellos ingresaron a la vivienda como caminando corriendo corriendo en que momento ubicaron a llso testigos cuando nos paramos no transcurrió mucho tiempo ellos prestaron la colaboración eran 2 masculinos quienes ingresaron el inspector mi persona y otros 2 más guerrero y wilce se quedaron fuera recuerdas la características era como 2 pisos son como varios anexos abajo hay como una peluquería donde lo s detienen como un pasillo a la femenina que ese encontraba al momento lelos testigos visualizaron la isnpeccion que se le fue incautado a la femenina un envoltorio en traslucido como beish envoltorio pequeño mediano grande regular a los dema ciudadanos le realizaron inspección corporal el detective león eduar si pero no a todos porque yo me Sali de una vez los testigos estuvieron presentes en la inspección si cuantas personas resultaron aprehendida 4 3 masculino 1 femenina jefe sahadeva Cedeño inspector agregado reconoce contenido y firma si, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar “Permiso para desplazarme lo tienen, que día fue 31 de agosto día no recuerdo a qué hora las 5 iban cuantos funcionarios 8 vehículo una hilux atrás en la cabina atrás 4 3 atrás quien jerarquizado el que maneja y los que iban a ne la cabina cual fue su participación realizar la inspección a una femenina como fue ese momento cuando ustedes como llegan allí cuando ingresamos con porque llega que paso nosotros siempre realizamos patrullaje íbamos transitando cuando se detuvo la unidad hacia donde estaban ellos posteriormente ustedes venían en la vía porque parte venían no recuerdo la calle estábamos esperando que cambiara en semáforo la vivienda estaba en toda la via que paso en ese momento el inspector observo una actitud estaban intercambiando cuando que buscara a 2 testigos realizamos la inspección intercambiar algo es sospechosos algo como que una lata de aceite pero harina pan que intercambiaron muchas cosas el fue quien ordeno que los detuvieron porque ellos iban adelante en la patrulla y todos nos bajamos no sabía porque se bajaba usted no vio el intercambio cuando ingrese fue que vi en ese momento que hacen ustedes vamos ha la vivienda porque el nos comenta tenían orden de allanamiento no nunca ingresamos con los testigos cuanto tiempo tardo primero ingresaron las personas luego ustedes quien busco los testigos julio cuanto tiempo transcurrió del momento 3 minutos no paso muchos ellos iban pasando la puerta la deja abierta estaban entre abierta que paso al momento que entran se le explico a los testigo el procedimiento que se iba a realizar ellos visualizaron posterior se nos llevamos a los testigos que le dijeron a los testigos el inspector que explico ellos accedieron a visualizar cuando les explico lo que iban hacer ya lso sujetos estaban aprendido s eso fue en que parte en un pasillo los pararon vamos hacer eso asi mas o menos no así pero si cuando ingresaron donde estaban todos ellos 3 parado s reunic9odos y uno cerca de la puerta es grande un pasillo es la entrada planta baja como arriba abajo hay una peluquería hay un poco de cuartos todos estaban en que parte como en la sala de la casa de manera genérica donde estaban cada uno cuando uno sube aquí estaba uno hay un espacio mas o menos espacio abierto o cerrado no hay ventana de este lado están los cuartos ninguno logro meterse en una habitación no usted hizo la revisión corporal a la femenina usted le explico no sabía que iba a conseguir amparado en un artículo y el articulo 191 si usted le advirtió de que pensaba o podía entender dentro lo que conseguí no deberá usted lo dijo lo que iba a mostrar usted le hizo esa advertencia no entonces si utilizo el articulo yo se lo nombre pero no se lo especifique se presume que la no sabe de derecho tiene razón solo le dijo el articulo si no escucharon los testigos si claro cómo fue esa revisión yo fui la primera que revise y me la llevo si se que león estaban haciendo la inspección a los otros los demás no se metieron le ordenaron a el que lo revisara cuando dice que supuesto paquete mas o menos que tamaño un envoltorio de que más o menos me puede decir como así regular como así lo midió no solo lo vio si lo peso no en que parte encontró el envoltorio en sus partes íntimas en los senos específicamente supuestamente encontraron la evidencia derecho en el momento después de allí que paso con la joven yo me la lleve a la patrulla no se acercó más gente no afuera pero no pasaron. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien procede a interrogar, “No me quedo claro dentro de la vivienda es largo como es, cuando ingresas hay como un porque a l lado cuando subes las escalera ay varios cuartos donde en que parte de la vivienda se realizó la inspección en al parte posterior de arriba la revisión de los funcionarios fue simultanea yo revise yo fui la primera león el termino de realizar logro observar mientras que yo bajo no vi. Es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: De la declaración de JOSELIN BENÍTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27289123, CREDENCIAL 47118, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años en la institución, actualmente estoy adscrito a la Delegación municipal caña de azúcar, Reconozco contenido y firma, yo realice una inspección corporal a la ciudadana de sexo femenino al cual se le incauto una evidencia de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar que día se realizó la hora y lugar 31 agosto 2023 como a las 5 de la tarde aproximadamente barrio Lourdes pero desconozco la el número de casa, recuerda la calle libertad algo así no se, cuantos funcionarios actuaron 8 como se da inicio al procedimiento recorrido por la jurisdicción como se trasladaron con exactitud no íbamos pasando 376 placa Indica cómo se da inicio al procedimiento antes de ingresar el inspector indico a uno de los funcionarios a la femenina que se encontraban en el lugar antes de ubicar a los testigos porque ingresan a la vivienda cuando íbamos transitando se logra avistar a los sujetos y el inspector ordeno que se detuviera usted visualizo la actitud como que si estaba recogiendo algo no se los muchachos que iban delante ellos ingresaron a la vivienda como caminando corriendo corriendo en que momento ubicaron a llso testigos cuando nos paramos no transcurrió mucho tiempo ellos prestaron la colaboración eran 2 masculinos quienes ingresaron el inspector mi persona y otros 2 más guerrero y wilce se quedaron fuera recuerdas la características era como 2 pisos son como varios anexos abajo hay como una peluquería donde lo s detienen como un pasillo a la femenina que ese encontraba al momento lelos testigos visualizaron la isnpeccion que se le fue incautado a la femenina un envoltorio en traslucido como beish envoltorio pequeño mediano grande regular a los dema ciudadanos le realizaron inspección corporal el detective león eduar si pero no a todos porque yo me Sali de una vez los testigos estuvieron presentes en la inspección si cuantas personas resultaron aprehendida 4 3 masculino 1 femenina jefe sahadeva Cedeño inspector agregado reconoce contenido y firma si. A preguntas realizdas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que día fue 31 de agosto día no recuerdo a qué hora las 5 iban cuantos funcionarios 8 vehículo una hilux atrás en la cabina atrás 4 3 atrás quien jerarquizado el que maneja y los que iban a ne la cabina cual fue su participación realizar la inspección a una femenina como fue ese momento cuando ustedes como llegan allí cuando ingresamos con porque llega que paso nosotros siempre realizamos patrullaje íbamos transitando cuando se detuvo la unidad hacia donde estaban ellos posteriormente ustedes venían en la vía porque parte venían no recuerdo la calle estábamos esperando que cambiara en semáforo la vivienda estaba en toda la via que paso en ese momento el inspector observo una actitud estaban intercambiando cuando que buscara a 2 testigos realizamos la inspección intercambiar algo es sospechosos algo como que una lata de aceite pero harina pan que intercambiaron muchas cosas el fue quien ordeno que los detuvieron porque ellos iban adelante en la patrulla y todos nos bajamos no sabía porque se bajaba usted no vio el intercambio cuando ingrese fue que vi en ese momento que hacen ustedes vamos ha la vivienda porque el nos comenta tenían orden de allanamiento no nunca ingresamos con los testigos cuanto tiempo tardo primero ingresaron las personas luego ustedes quien busco los testigos julio cuanto tiempo transcurrió del momento 3 minutos no paso muchos ellos iban pasando la puerta la deja abierta estaban entre abierta que paso al momento que entran se le explico a los testigo el procedimiento que se iba a realizar ellos visualizaron posterior se nos llevamos a los testigos que le dijeron a los testigos el inspector que explico ellos accedieron a visualizar cuando les explico lo que iban hacer ya lso sujetos estaban aprendido s eso fue en que parte en un pasillo los pararon vamos hacer eso asi mas o menos no así pero si cuando ingresaron donde estaban todos ellos 3 parado s reunic9odos y uno cerca de la puerta es grande un pasillo es la entrada planta baja como arriba abajo hay una peluquería hay un poco de cuartos todos estaban en que parte como en la sala de la casa de manera genérica donde estaban cada uno cuando uno sube aquí estaba uno hay un espacio mas o menos espacio abierto o cerrado no hay ventana de este lado están los cuartos ninguno logro meterse en una habitación no usted hizo la revisión corporal a la femenina usted le explico no sabía que iba a conseguir amparado en un artículo y el articulo 191 si usted le advirtió de que pensaba o podía entender dentro lo que conseguí no deberá usted lo dijo lo que iba a mostrar usted le hizo esa advertencia no entonces si utilizo el articulo yo se lo nombre pero no se lo especifique se presume que la no sabe de derecho tiene razón solo le dijo el articulo si no escucharon los testigos si claro cómo fue esa revisión yo fui la primera que revise y me la llevo si se que león estaban haciendo la inspección a los otros los demás no se metieron le ordenaron a el que lo revisara cuando dice que supuesto paquete mas o menos que tamaño un envoltorio de que más o menos me puede decir como así regular como así lo midió no solo lo vio si lo peso no en que parte encontró el envoltorio en sus partes íntimas en los senos específicamente supuestamente encontraron la evidencia derecho en el momento después de allí que paso con la joven yo me la lleve a la patrulla no se acercó más gente no afuera pero no pasaron. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que me quedo claro dentro de la vivienda es largo como es, cuando ingresas hay como un porque a l lado cuando subes las escalera ay varios cuartos donde en que parte de la vivienda se realizó la inspección en al parte posterior de arriba la revisión de los funcionarios fue simultanea yo revise yo fui la primera león el termino de realizar logro observar mientras que yo bajo no vi. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del ciudadano WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-08-23,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 5 años en la institución, actualmente estoy adscrito al cicpc sector 8 de caña de azúcar, reconozco contenido y firma, Una aprehensión de una ciudadanos incautación de una droga, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar que día fue el procedimiento? El 31 agosto, a que hora? A las 5 de la tarde aproximadamente, recuerda el sitio? En el barrio Lourdes, como se da el inicio al procedimiento? estamos realizando patrullaje por órdenes de superiores es una orden que nos compete, visualizamos a unas personas que al ver la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, el nombre de la calle? no se, cuantas personas visualizaron?, 4, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Inspector Sahadeva Cedeño, Julio Jaimes Guerrero Joselyn Benítez y mi persona, Usted se encontraba plenamente identificado y la patrulla? Si, cuantas patrullas? 1, recuerdas las características dela patrulla? Si, Una Hilux, una vez que visualiza a estas persona proceden cómo? En ese momento nos bajamos de la unidad en vista de lo que sucedía ordena que un funcionario localice 2 testigos y en vista de los hechos entramos a la vivienda, Esas personas entraron cómo? corriendo caminando corriendo? quien localizo al testigo Julio Jaimes? cuál fue su función? Resguardar el sitio de ingreso a la vivienda a la primera parte solo resguarda el sitio, quien estuvo con usted? Jesús Guerrero con el funcionario Jesús ¿?? recuerda las características de la fachada? era un portón, tiene conocimiento de evidencia? una droga, usted llego a visualizar? Si, posterior nos puede describir la evidencia? Si, era crack? estaba en regular tamaño con envoltorio creo traslucido, había una balanza digital, recuerda cuantas balanzas? Si, 3, cuanta personas resultaron aprehendidas? 4 cuantos masculinos? 1, y cuantos femeninos? femenina 3, masculino, a la femenina, quien le realizo la inspección? se la realizo la femenina de la comisión, y al masculino Eduard León, al comienzo reconoce contenido y firma si. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, “Eso que narro cuando sucedió? El 31 de agosto, que hora era? aproximadamente a las 5, cuantas persona iban? en una unidad , la unidad iba identificada cuerpo detectivesco? Si, hacia dónde iban? Porque vía? por el barrio Lourdes ya no recuerdo el nombre, íbamos transitando, usted es de Maracay? de Cagua. Que paso allí? avistamos a los sujetos al momento de visualizar la comisión, cuando ingresamos, vimos una actitud sospechosa? que es para usted una actitud sospechosa? y evasiva? al ver una patrulla y salir corriendo es eso normal? lo suelen hacer los delincuentes y las víctimas inocentes, hasta los momentos no he visto que paso en ese momento como venía la patrulla venia andando ustedes ve que paso después descendimos de la unidad, la jefa de la comisión ordeno, porque las personas tomaron eso, cuanto tiempo paso o cuando sucedió el ingreso a la vivienda? como una hora más o menos, no es mucho, tenían una orden de allanamiento? Articulo 196 ordinal 2, habla del allanamiento ustedes sabían OBJECION… las preguntas están siendo subjetiva. REFORMULA LA PREGUNTA. Quien consiguió los testigo? Julio tomas sexo masculino se hicieron acompañar de testigos en todo momento? en lo que yo estuve, yo estuve fue resguardando el sitio, usted no estuvo en el procedimiento? usted cuando el efe ordena que va hacer cada quien tiene responsabilidades, resguardar al sitio, resguardar la integridad de las personas, en que parte del sitio? en la parte externa de la vivienda en la vía en la calle, por lo que tú me dices usted no vio cuando hicieron la incautación? como le dije me reitre, en que momento se retira en que momento? v. usted me dice que está en el momento que hicieron la entrada, cuantas personas estaban presente donde estaban inspeccionando a los masculinos?? usted que les incautaron usted es experto en droga para hacer una incautación? no es necesario ser experto, si evidentemente ellos te dan una resulta donde ellos confirman si es droga o no es droga, como estaban los envoltorio? regular tamaño, tamaños pequeños, que quepan en un bolso, en un bolsillo, a preguntas de la fiscal incautaros unas balanzas hablo de 3 balanzas estaban en un bolso o no recuerdo pero si vio que eran 3 balanzas y cuantos envoltorios incautaron no recuerdo en total no recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien procede a interrogar “Nos explique cuál fue su participación en el procedimiento? Resguardar el sitio, manifiesta que estuvo en la incautación? Resguarde el sitio, estuve presente, la inspección a uno de los ciudadanos luego me traslade a resguardar el sitio ya los compañeros que les corresponden se quedan allí al momento que usted observo donde ese encontraban los testigos. Y estuvo al mismo tiempo donde en el procedimiento con los funcionarios? cuando yo estuve estuvieron allí no te sabría decir exactamente para ingresar a la vivienda tenían orden de allanamiento nos basamos en el Articulo 196 ordinal 2. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Todos entraron? no recuerdo… usted entro? Si, vio todo el procedimiento? hasta la primera parte vi cuando estaba cuando yo estaba si. Es todo”. (SIC).
VALORACIÓN: De la declaración de declaración del funcionaria ciudadano WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 5 años en la institución, actualmente estoy adscrito al cicpc sector 8 de caña de azúcar, reconozco contenido y firma, Una aprehensión de una ciudadanos incautación de una droga.a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que “M puede indicar que día fue el procedimiento. El 31 agosto, a que hora. A las 5 de la tarde aproximadamente, recuerda el sitio. En el barrio Lourdes, como se da el inicio al procedimiento. estamos realizando patrullaje por órdenes de superiores es una orden que nos compete, visualizamos a unas personas que al ver la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, el nombre de la calle. no se, cuantas personas visualizaron., 4, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento. Inspector Sahadeva Cedeño, Julio Jaimes Guerrero Joselyn Benítez y mi persona, Usted se encontraba plenamente identificado y la patrulla. Si, cuantas patrullas. 1, recuerdas las características dela patrulla. Si, Una Hilux, una vez que visualiza a estas persona proceden cómo. En ese momento nos bajamos de la unidad en vista de lo que sucedía ordena que un funcionario localice 2 testigos y en vista de los hechos entramos a la vivienda, Esas personas entraron cómo. corriendo caminando corriendo. quien localizo al testigo Julio Jaimes. cuál fue su función. Resguardar el sitio de ingreso a la vivienda a la primera parte solo resguarda el sitio, quien estuvo con usted. Jesús Guerrero con el funcionario Jesús ... recuerda las características de la fachada. era un portón, tiene conocimiento de evidencia. una droga, usted llego a visualizar. Si, posterior nos puede describir la evidencia. Si, era crack. estaba en regular tamaño con envoltorio creo traslucido, había una balanza digital, recuerda cuantas balanzas. Si, 3, cuanta personas resultaron aprehendidas. 4 cuantos masculinos. 1, y cuantos femeninos. femenina 3, masculino, a la femenina, quien le realizo la inspección. se la realizo la femenina de la comisión, y al masculino Eduard León, al comienzo reconoce contenido y firma si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que narro cuando sucedió. El 31 de agosto, que hora era. aproximadamente a las 5, cuantas persona iban. en una unidad , la unidad iba identificada cuerpo detectivesco. Si, hacia dónde iban. Porque vía. por el barrio Lourdes ya no recuerdo el nombre, íbamos transitando, usted es de Maracay. de Cagua. Que paso allí. avistamos a los sujetos al momento de visualizar la comisión, cuando ingresamos, vimos una actitud sospechosa. que es para usted una actitud sospechosa. y evasiva. al ver una patrulla y salir corriendo es eso normal. lo suelen hacer los delincuentes y las víctimas inocentes, hasta los momentos no he visto que paso en ese momento como venía la patrulla venia andando ustedes ve que paso después descendimos de la unidad, la jefa de la comisión ordeno, porque las personas tomaron eso, cuanto tiempo paso o cuando sucedió el ingreso a la vivienda. como una hora más o menos, no es mucho, tenían una orden de allanamiento. Articulo 196 ordinal 2, habla del allanamiento ustedes sabían. Quien consiguió los testigo. Julio tomas sexo masculino se hicieron acompañar de testigos en todo momento. en lo que yo estuve, yo estuve fue resguardando el sitio, usted no estuvo en el procedimiento. usted cuando el efe ordena que va hacer cada quien tiene responsabilidades, resguardar al sitio, resguardar la integridad de las personas, en que parte del sitio. en la parte externa de la vivienda en la vía en la calle, por lo que tú me dices usted no vio cuando hicieron la incautación. como le dije me reitre, en que momento se retira en que momento. v. usted me dice que está en el momento que hicieron la entrada, cuantas personas estaban presente donde estaban inspeccionando a los masculinos.. usted que les incautaron usted es experto en droga para hacer una incautación. no es necesario ser experto, si evidentemente ellos te dan una resulta donde ellos confirman si es droga o no es droga, como estaban los envoltorio. regular tamaño, tamaños pequeños, que quepan en un bolso, en un bolsillo, a preguntas de la fiscal incautaros unas balanzas hablo de 3 balanzas estaban en un bolso o no recuerdo pero si vio que eran 3 balanzas y cuantos envoltorios incautaron no recuerdo en total no recuerdo. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que explique cuál fue su participación en el procedimiento. Resguardar el sitio, manifiesta que estuvo en la incautación. Resguarde el sitio, estuve presente, la inspección a uno de los ciudadanos luego me traslade a resguardar el sitio ya los compañeros que les corresponden se quedan allí al momento que usted observo donde ese encontraban los testigos. Y estuvo al mismo tiempo donde en el procedimiento con los funcionarios. cuando yo estuve estuvieron allí no te sabría decir exactamente para ingresar a la vivienda tenían orden de allanamiento nos basamos en el Articulo 196 ordinal 2. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que todos entraron. No recuerdo… usted entro. Si, vio todo el procedimiento. hasta la primera parte vi cuando estaba cuando yo estaba si. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, JOSELIN BENITEZ, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del LEON EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30415621, CREDENCIAL 51847, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-08-23,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 2 años en la institución actualmente estoy adscrito al Cicpc de caña de azúcar en la división de robo y hurto de vehículo, reconozco contenido y firma, mi actuación dentro del procedimiento, el menor de la jerarquía, al momento luego de buscar 2 testigos, mi superior me indica que proceda a realizar la inspección Guevara Colmenares y Julia, de los cuales adheridos se le incauto distintas sustancias de manera compacta que se presumen como droga esa fue mi función dentro del procedimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Nombre? detective Eduard León, fecha hora y sitio del procedimiento 31-08-2023 a las 17 horas Barrio Lourdes calle la línea, cuantos funcionarios participaron? 8 funcionarios, recuerda los nombres? Jefe Sahadeva Cedeño, Julio Tames, Jesús Guerrero, Darwin Romero Wilcer Quintero, Joselyn Benítez, Elián González y mi persona, el procedimiento o labores de operativo en la jurisdicción, nota al momento de transitar por dicho barrio, la actitud evasiva de los ciudadanos que fungen como investigados, el mismo ordena que se detenga la unidad, procedimos para corroborar que no se tuviera realizando de esa manera, se da inicio, logro visualizar, yo me encontraba en la parte de atrás, la visibilidad eran el jefe de la comisión, quien ubico a los testigos Darwin Romero, cuantos funcionarios? 3 funcionarios, Jolin Benites y Sahadeva Cedeño, los demás quedaron en las afueras de la residencia los demás funcionarios ingresaron al momento en el que nos dan la orden directa de que ingresemos, al momento que ingresamos Jesus Guerrero y Wilcer salieron a resguardar, esos testigos eran femeninos o masculinos? Masculinos, esos testigo presenciaron las inspecciones? Si , recuerda que le incauto al ciudadano Colmenares, Si un bolso color gris contentivo de 3 balanzas digitales color traslucido y varios restos sustancia compacta aunado a eso, un teléfono celular, no recuerdo las características exacta? la Guevara varios envoltorios de una presunta droga blanco y en el bolsillo de atrás a Julián, en su bolsillo del pantalón derecho varios envoltorios de color traslucido de semillas y restos de vegetales en que parte de la vivienda realizaron la inspección? en que parte? en la parte superior 2 plantas en la superior como sala de estar y quien reviso a la ciudadana Joselin Benites y esta ciudadana donde se encontraba ella? se encontraba en la habitación principal, en al planta superior desconozco se fue aparte con Joselin Benitez cuantas personas visualizaron la inspección? aunado a eso los funcionarios jefe de la comisión quien visualizo la inspección ella nada más ya que era la única femenina de la inspección, desconozco como le digo yo estaba en un lado y ella estaba en el cuarto, 4 persona 3 masculinos y 1 femenina. Que tipo de unidad en una unidad radio pa 376adscri9ta brigada contra robo Caña de Azúcar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, “Eso que narra donde sucedió? Barrio Lourdes, calle la línea ustedes venían por la calle la línea me puede describir? es la calle adyacente a la avenida Bermúdez con Constitución, se separa la avenida como la de Bermudez con constitución, a que hora fue eso 5 de la tarde, cuando vienen por la calle, que fue lo que paso en ese momento? mi compañero y mi persona escuchamos que desconsideramos de la xxxxxx observamos a 3 sujetos, de que sexo eran? 2 masculino, se presumía que era femenino? ,guardas rasgos? xx en total eran 3 masculinos, cuando se bajan del vehículo que le dice el inspector nos indica que busquemos 2 testigos que vamos a entrar a una vivienda llego a ver la actitud evasiva no lo observe no al momento no en ese momento que esos 3 masculinos ingresa quien busca lo testigos del procedimiento el detective agregado Darwin Romero cuanto tiempo paso? eso paso rapidísimo, cuestiones de 5 minutos aproximadamente cuando ingresan la vivienda? Quien ingresa? Sahadeva Cedeño, Joselyn Benítez, Darwin Romero, todos ingresaron a la vivienda, en aquel momento, en que momento ingresaron? ingresamos todos y al momento 2 de ellos salieron, permanecimos 3 y los otros quedaron afuera, usted fue uno de los que ingreso? por dónde ingresa? por un portón, de qué color? Negro, desconozco las medidas, nos puede indicar de qué tamaño es el portón? de medida regular, se debe acordar mi función no es medir la estructura, como investigador cuando usted traspasa el portón que vio cuando pasa que conseguimos un espacio vacío el cual funge como comedor un pasillo con varias habitaciones y una escalera porque dice había una mesa allí con mesa y comedor ingreso veo el comedor, a qué lado están las habitaciones del lado izquierdo y el pasillo del lado derecho y las habitaciones estaban donde yo subí mis compañeros, cuantas habitaciones yo solo subí donde conseguí al ciudadano en la parte de arriba en la sala de estar estaban parados, ese sitio con unas habitaciones es abierto es cerrado un sitio cerrado techo completamente cerrado correcto quien hace la revisión corporal mi persona y usted fue haciendo una solicitando su documentación personas para verificar si eran sus datos antes de la inspección le solicitamos los datos su cedula por ende uno de los ciudadanos será masculino ante el estado está registrado como hombre, siguiendo órdenes procedo a realizar la inspección cuanto duro? cuanto tiempo transcurre? De 10 a 15 minutos estuvieron lo testigos correcto revisaron aparté de eso las áreas de la vivienda cuantas habían en la parte superior? 2, abajo? Desconozco, no habían más habitación, no, uste del llego a los aprendidos que es su cuerpo no es mi responsabilidad se deja constancia del cumplimento a lo que le tiene que decir que es lo que presume importante, Sahadeva dio a conocer dicho artículo ese los dijo usted si o no se los dijo usted Eduard ¿León si o no a la persona que yo revise 191 del código orgánico y la inspector Sahadeva que visualizaran mi actuación, usted fue el que le dijo el articulo y no empezaba encontrar algo se presume que se podía encontrar algo cuando estaba haciendo la inspección, si pero Joselin Benítez llego a ver cuando realizo la inspección a la femenina se encontraban en la habitación principal solo se hizo hasta donde tengo conocimiento si ella estaba con usted? Positivo, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien procede a interrogar, “Nos puede indicar la hora y fecha, el día 31-08-23 a eso de la s5 horas de la tarde que es para usted actitud evasiva o nerviosa cuando la persona reacciona ante un ente policial de una manera donde no tiene que dominar el pánico usted logro observar no yo no al momento que llegan quien ubica a los testigos Darwin romero ingresan todos antes de ingresar se ubican a los testigos ya que vamos a ingresar a la vivienda, al momento que realizan sabe los apellidos y los nombre de cada uno de ellos? de como sucede? soy el funcionarios por ende tengo que manejar por ser un cuerpo jerarquizado varios protocolo dentro de la institución como estaban vestidos al momento que le realizan la inspección el ciudadano Guevara, pantalón blue jeans azul, chemise color negro, andaba en chancletas, el ciudadano Colmenares, mono color gris, blusa tipo franelilla, rosado con franjas morada y sandalias, julian color negro y franela, manifestó que al momento de realizar la inspección encontraba con 3 funcionarios inspector Joselin Benitez, que la ciudadana Joselyn se retiro estaba dentro de la inmueble en este caso unge como la logro observar la inspección e la ciudadana encontraron 3 balanzas donde se encontraban bolso de color gris era marca todo desconozco la cantidad de litros que puede cargar ese bolso no es mi área al momentito se encontraban los testigos presentes al momento que yo realizo la inspección corporal positivo la vivienda es de 2 piso los testigos estaban arriba abajo arriba, entro con orden de allanamiento no el mismo fue bajo flagrancia cuando manifiesta que habían 3 funcionarios la ciudadana n se encontraba fuera o no. es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de funcionario CIUDADANO LEON EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30415621, CREDENCIAL 51847, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 2 años en la institución actualmente estoy adscrito al Cicpc de caña de azúcar en la división de robo y hurto de vehículo, reconozco contenido y firma, mi actuación dentro del procedimiento, el menor de la jerarquía, al momento luego de buscar 2 testigos, mi superior me indica que proceda a realizar la inspección Guevara Colmenares y Julia, de los cuales adheridos se le incauto distintas sustancias de manera compacta que se presumen como droga esa fue mi función dentro del procedimiento. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Nombre. detective Eduard León, fecha hora y sitio del procedimiento 31-08-2023 a las 17 horas Barrio Lourdes calle la línea, cuantos funcionarios participaron. 8 funcionarios, recuerda los nombres. Jefe Sahadeva Cedeño, Julio Tames, Jesús Guerrero, Darwin Romero Wilcer Quintero, Joselyn Benítez, Elián González y mi persona, el procedimiento o labores de operativo en la jurisdicción, nota al momento de transitar por dicho barrio, la actitud evasiva de los ciudadanos que fungen como investigados, el mismo ordena que se detenga la unidad, procedimos para corroborar que no se tuviera realizando de esa manera, se da inicio, logro visualizar, yo me encontraba en la parte de atrás, la visibilidad eran el jefe de la comisión, quien ubico a los testigos Darwin Romero, cuantos funcionarios. 3 funcionarios, Jolin Benites y Sahadeva Cedeño, los demás quedaron en las afueras de la residencia los demás funcionarios ingresaron al momento en el que nos dan la orden directa de que ingresemos, al momento que ingresamos Jesus Guerrero y Wilcer salieron a resguardar, esos testigos eran femeninos o masculinos. Masculinos, esos testigo presenciaron las inspecciones. Si , recuerda que le incauto al ciudadano Colmenares, Si un bolso color gris contentivo de 3 balanzas digitales color traslucido y varios restos sustancia compacta aunado a eso, un teléfono celular, no recuerdo las características exacta. la Guevara varios envoltorios de una presunta droga blanco y en el bolsillo de atrás a Julián, en su bolsillo del pantalón derecho varios envoltorios de color traslucido de semillas y restos de vegetales en que parte de la vivienda realizaron la inspección. en que parte. en la parte superior 2 plantas en la superior como sala de estar y quien reviso a la ciudadana Joselin Benites y esta ciudadana donde se encontraba ella. se encontraba en la habitación principal, en al planta superior desconozco se fue aparte con Joselin Benitez cuantas personas visualizaron la inspección. aunado a eso los funcionarios jefe de la comisión quien visualizo la inspección ella nada más ya que era la única femenina de la inspección, desconozco como le digo yo estaba en un lado y ella estaba en el cuarto, 4 persona 3 masculinos y 1 femenina. Que tipo de unidad en una unidad radio pa 376 adscrita brigada contra robo Caña de Azúcar. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que narra donde sucedió. Barrio Lourdes, calle la línea ustedes venían por la calle la línea me puede describir. es la calle adyacente a la avenida Bermúdez con Constitución, se separa la avenida como la de Bermudez con constitución, a que hora fue eso 5 de la tarde, cuando vienen por la calle, que fue lo que paso en ese momento. mi compañero y mi persona escuchamos que desconsideramos de la observamos a 3 sujetos, de que sexo eran. 2 masculino, se presumía que era femenino. ,guardas rasgos. 2 en total eran 3 masculinos, cuando se bajan del vehículo que le dice el inspector nos indica que busquemos 2 testigos que vamos a entrar a una vivienda llego a ver la actitud evasiva no lo observe no al momento no en ese momento que esos 3 masculinos ingresa quien busca lo testigos del procedimiento el detective agregado Darwin Romero cuanto tiempo paso. eso paso rapidísimo, cuestiones de 5 minutos aproximadamente cuando ingresan la vivienda. Quien ingresa. Sahadeva Cedeño, Joselyn Benítez, Darwin Romero, todos ingresaron a la vivienda, en aquel momento, en que momento ingresaron. ingresamos todos y al momento 2 de ellos salieron, permanecimos 3 y los otros quedaron afuera, usted fue uno de los que ingreso. por dónde ingresa. por un portón, de qué color. Negro, desconozco las medidas, nos puede indicar de qué tamaño es el portón. de medida regular, se debe acordar mi función no es medir la estructura, como investigador cuando usted traspasa el portón que vio cuando pasa que conseguimos un espacio vacío el cual funge como comedor un pasillo con varias habitaciones y una escalera porque dice había una mesa allí con mesa y comedor ingreso veo el comedor, a qué lado están las habitaciones del lado izquierdo y el pasillo del lado derecho y las habitaciones estaban donde yo subí mis compañeros, cuantas habitaciones yo solo subí donde conseguí al ciudadano en la parte de arriba en la sala de estar estaban parados, ese sitio con unas habitaciones es abierto es cerrado un sitio cerrado techo completamente cerrado correcto quien hace la revisión corporal mi persona y usted fue haciendo una solicitando su documentación personas para verificar si eran sus datos antes de la inspección le solicitamos los datos su cedula por ende uno de los ciudadanos será masculino ante el estado está registrado como hombre, siguiendo órdenes procedo a realizar la inspección cuanto duro. cuanto tiempo transcurre. De 10 a 15 minutos estuvieron lo testigos correcto revisaron aparté de eso las áreas de la vivienda cuantas habían en la parte superior. 2, abajo. Desconozco, no habían más habitación, no, uste del llego a los aprendidos que es su cuerpo no es mi responsabilidad se deja constancia del cumplimento a lo que le tiene que decir que es lo que presume importante, Sahadeva dio a conocer dicho artículo ese los dijo usted si o no se los dijo usted Eduard .León si o no a la persona que yo revise 191 del código orgánico y la inspector Sahadeva que visualizaran mi actuación, usted fue el que le dijo el articulo y no empezaba encontrar algo se presume que se podía encontrar algo cuando estaba haciendo la inspección, si pero Joselin Benítez llego a ver cuando realizo la inspección a la femenina se encontraban en la habitación principal solo se hizo hasta donde tengo conocimiento si ella estaba con usted. Positivo. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que puede indicar la hora y fecha, el día 31-08-23 a eso de la s5 horas de la tarde que es para usted actitud evasiva o nerviosa cuando la persona reacciona ante un ente policial de una manera donde no tiene que dominar el pánico usted logro observar no yo no al momento que llegan quien ubica a los testigos Darwin romero ingresan todos antes de ingresar se ubican a los testigos ya que vamos a ingresar a la vivienda, al momento que realizan sabe los apellidos y los nombre de cada uno de ellos. de como sucede. soy el funcionarios por ende tengo que manejar por ser un cuerpo jerarquizado varios protocolo dentro de la institución como estaban vestidos al momento que le realizan la inspección el ciudadano Guevara, pantalón blue jeans azul, chemise color negro, andaba en chancletas, el ciudadano Colmenares, mono color gris, blusa tipo franelilla, rosado con franjas morada y sandalias, julian color negro y franela, manifestó que al momento de realizar la inspección encontraba con 3 funcionarios inspector Joselin Benitez, que la ciudadana Joselyn se retiro estaba dentro de la inmueble en este caso unge como la logro observar la inspección e la ciudadana encontraron 3 balanzas donde se encontraban bolso de color gris era marca todo desconozco la cantidad de litros que puede cargar ese bolso no es mi área al momentito se encontraban los testigos presentes al momento que yo realizo la inspección corporal positivo la vivienda es de 2 piso los testigos estaban arriba abajo arriba, entro con orden de allanamiento no el mismo fue bajo flagrancia cuando manifiesta que habían 3 funcionarios la ciudadana n se encontraba fuera o no. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, JOSLEIN BENITEZ, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del JULIO TAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26978448, CREDENCIAL 43343, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 7 años en la institución soy detective jefe, reconozco contenido y firma, el 31 de agosto nos encontrábamos en el barrio Lourdes calle la linea avistamos a un grupo de personas realizando unas negociaciones como transacciones de manera nerviosa al momento de percatarse de la presencia policial los mismos emprendieron veloz huida internándose en una vivienda con el numero 37 la misma figuraba como viviendas en alquiler al momento de ingresar los funcionarios mi función fue ubicar 2 testigos para el momento del hecho mientras que los funcionarios al fin de verificar porque huyeron del lugar del hecho al momento de presenciar la comisión policial, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "buenas tardes. recuerda la hora del procedimiento? 6 de la tarde aproximadamente, sitio exacto del procedimiento? Barrio Lourdes calle la línea. Numero de la vivienda? 37. cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? sahadeva Cedeño, brailin calderón, Joselin Benites, Jesús guerrero eduar león y mi persona desconozco los otros nombres, se encontraban plenamente identificados? Si. en qué tipo de unida se trasladaron hasta el sitio? Hilux. porque se encontraban especificamente en esa zona? porque teníamos llamadas de que en lugares adyacentes habian venta de droga quien fue el jefe de la comisión? sahadeva Cedeño, porque le dan la voz de alto a las personas que se encontraban alli? porque estaban de manera de transe con bolso se pasaron dinero bolso y esas cosa, usted visualizo esa situación? Si. Al momento que dan la voz de alto ellos obedecen el llamado? salen en veloz huida y otros se internan en la casa. cuantas personas ingresaron a la vivienda? De civiles 3 o 4 no recuerdo con exactitud. que funcionarios ingresaron a la vivienda? Sahadeva Cedeño, Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez aduar león, cual fue su función? ubicar a los testigos, cuantos testigos ubico? 2. recuerda el sexo de los testigos? masculino. Usted ingreso a la vivienda? con los testigos. tiene conocimiento cuantas personas se encontraban adentro de la vivienda? 4. los sexos de las personas? 3 masculinos y 1 femenina, 4. tiene conocimiento quien realizo la inspección corporal? desconozco. usted visualizo la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico? no solo nos indicaron que se trataba de droga que tenían droga, reconoce contenido y firma del acta? si, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, "Eso que nos narra cuando sucedió? 31 de agosto, a qué hora aproximadamente 6 de la tarde. que venían haciendo ustedes? estábamos ya que unas personas habian informado que en el lugar había un venta ilícita de droga, como sabe usted que ese era el lugar? porque ya nos habían hecho varios llamados. quien llamaba? Llamaban al jefe del despacho y el jefe del despacho mando a verificar la información. a que jefe? desconozco no se si actualmente estaba nuestro jefe actual que es acosta. Cuando ustedes salen o conforman la comisión ustedes dejan asentado en el libro de salida a lo que iban a verificar? a fin de verificar la información que habían acaecido en el despacho policial. vio cuando eso ocurrió? nosotros hacemos una salida y eso se plasma en el libro de novedades. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. cuando salen se dirigen a donde? al barrio Lourdes calle la línea mas no una especificación exacta. Es decir que ustedes se fueron por la calle la línea? Sí. que tan larga es esa calle? no es tan larga. que paso allí? observamos a un grupo de personas sosteniendo coloquio tenian bolso en mano observamos aptitud sospechosa traslado de bolso dinero decidimos acércanos al momento de la transacción y salieron huyendo del lugar. Para usted ya es sospechoso que haya una persona con bolsos y que estén supuestamente intercambiando ya es motivo de sospecha? Si de manera nerviosa porque alega eso? actitud sospechosa vista. a eso es suficiente? Si. que paso luego? llego la comisión policial emprendiendo veloz huida internándose en una vivienda. cuantas personas habían en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados? de 3 a 4 personas. de esas 3 4 personas ustedes dicen que unas se internaron en la casa y otras salieron huyeron a la calle cuantas se fueron a la casa y cuanta huyeron a la calle? 4 se internaron a la vivienda y 1 o 2 huyeron sentido contrario a la vivienda. Entonces te pregunto nuevamente cuantas personas habian en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados? una aproximado de 5 a 6 personas al momento de nuestra llegada cuando se internan en la vivienda de 3 a 4 personas 2 huyen del lugar, cuantos funcionarios iban en la comisión? 6 o 7. Cuantos de esos 7 funcionarios salieron corriendo atrás de las personas que salieron corriendo? No, nos integramos a la vivienda. A ustedes no les intereso esas 2 personas que se fueron? No. que hizo julio tamiz? ubicar testigos. es decir que en ese momento que todos ingresan a la casa a la vivienda número? 37. Cuando entran todos a la casa julio tamiz a que se dedica? A buscar testigos. y los consiguió? Si adyacente a la vivienda. No eran la personas que huyeron? no a escasos metros. Como cuantos metros? 5. que sexo? Masculino. Cuantos eran? 2. una vez que julio encuentra a esas personas que hace con esas personas? Las ingresa a la vivienda los funcionarios le hacen de vista y manifiesto la evidencia incautada. Es decir que cuando esas dos personas llegan ya los funcionarios tenían a las personas sometidas y ya habían hecho la incautación? Al momento le indican el motivo del porque van a comparecer a la vivienda ingresan a mostrarle la evidencia. me indicas que cuando ya los testigos entran le muestran la evidencia incautada? no del todo. porque? al momento se le explica porque están allí e ingresan porque hay varias viviendas le hacen de vista y manifiesto lo que van encontrando. explicame como es la vivienda? portón porche escalera un piso de que color era el portón? Creo que negro desconozco un color oscuro un porche un pasillo en la parte interna un cuarto y antes de ingresar al pasillo una escalera que lleva a otros cuartos. alli estaban las mayoría de la personas? Si. Como sabes tu que estaban? porque ingrese con los testigos, cuantas personas estaban abajo y cuantas arriba? 1 abajo 3 arriba, cuando ingresan tuviste presente con la persona de abajo? No yo fui busque a los testigos y me quede afuera. Es decir que julio tamiz solo busco los testigos? Si y me quede afuera. pregunto julio tamiz vio el momento en que fue incautada la otra evidencia? no. julio tamiz vio que sucedió con cada uno de los diferentes personas que están adentro? No. es decir que julio tamiz no sabe lo que paso adentro? no, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. JUAN TREJO, quien procede a interrogar, "Que es lo primero que ve al momento que llegan al sitio de suceso? una multitud de persona hablando dialogando se pasan un bolso se pasan dinero actitud de nerviosismo decidimos abordarlos y salieron huyendo a veloz huida. cuantas personas? 5 a 6 personas no recuerdo con exactitud. en ese momento que se dirigen los ciudadanos en ese momento que procede hacer usted? al momento intentamos ingresar todos como salieron huyendo varias personas hacia la calle? no sabíamos quien ingresar quien salir corriendo mi jefe de brigada me dice ubicate 2 testigos y luego ingreso se le da la información y me dan la orden quédate afuera. Primero ingresan y luego ingresas con los testigos? al porchesito porque después del porche hay una escalera que conduce a varios anexo posterior hay como un pasillo donde hay un cuarto, ellos ingresan y usted Sale a buscar testigos, es todo. .
VALORACIÓN: De la declaración funcionario la Testimonial del JULIO TAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26978448, CREDENCIA 43343, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 7 años en la institución soy detective jefe, reconozco contenido y firma, el 31 de agosto nos encontrábamos en el barrio Lourdes calle la linea avistamos a un grupo de personas realizando unas negociaciones como transacciones de manera nerviosa al momento de percatarse de la presencia policial los mismos emprendieron veloz huida internándose en una vivienda con el numero 37 la misma figuraba como viviendas en alquiler al momento de ingresar los funcionarios mi función fue ubicar 2 testigos para el momento del hecho mientras que los funcionarios al fin de verificar porque huyeron del lugar del hecho al momento de presenciar la comisión policial. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que recuerda la hora del procedimiento, 6 de la tarde aproximadamente. Sitio exacto del procedimiento, Barrio Lourdes calle la línea. Numero de la vivienda, 37. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento, sahadeva Cedeño, brailin calderón, Joselin Benites, Jesús guerrero eduar león y mi persona desconozco los otros nombres. Se encontraban plenamente identificados, Si. En qué tipo de unida se trasladaron hasta el sitio, Hilux. Porque se encontraban específicamente en esa zona, porque teníamos llamadas de que en lugares adyacentes habian venta de droga. quien fue el jefe de la comisión, sahadeva Cedeño. Porque le dan la voz de alto a las personas que se encontraban allí, porque estaban de manera de transe con bolso se pasaron dinero bolso y esas cosa. Usted visualizo esa situación, Si. Al momento que dan la voz de alto ellos obedecen el llamado, salen en veloz huida y otros se internan en la casa. Cuantas personas ingresaron a la vivienda, De civiles 3 o 4 no recuerdo con exactitud. Que funcionarios ingresaron a la vivienda, Sahadeva Cedeño, Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez aduar león. Cual fue su función, ubicar a los testigos. Cuantos testigos ubico, 2. Recuerda el sexo de los testigos, masculino. Usted ingreso a la vivienda, con los testigos. Tiene conocimiento cuantas personas se encontraban adentro de la vivienda, 4. Los sexos de las personas, 3 masculinos y 1 femenina. Tiene conocimiento quien realizo la inspección corporal, desconozco. Usted visualizo la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico, no solo nos indicaron que se trataba de droga que tenían droga, reconoce contenido y firma del acta. si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que nos narra cuando sucedió, 31 de agosto, a qué hora aproximadamente 6 de la tarde. Que venían haciendo ustedes, estábamos ya que unas personas habian informado que en el lugar había un venta ilícita de droga, como sabe usted que ese era el lugar, porque ya nos habían hecho varios llamados. Quien llamaba, Llamaban al jefe del despacho y el jefe del despacho mando a verificar la información. A que jefe, desconozco no se si actualmente estaba nuestro jefe actual que es Acosta. Cuando ustedes salen o conforman la comisión ustedes dejan asentado en el libro de salida a lo que iban a verificar, a fin de verificar la información que habían acaecido en el despacho policial. Vio cuando eso ocurrió, nosotros hacemos una salida y eso se plasma en el libro de novedades. Cuando salen se dirigen a donde, al barrio Lourdes calle la línea mas no una especificación exacta. Es decir que ustedes se fueron por la calle la línea, Sí. Que tan larga es esa calle, no es tan larga. Que paso allí, observamos a un grupo de personas sosteniendo coloquio tenian bolso en mano observamos aptitud sospechosa traslado de bolso dinero decidimos acércanos al momento de la transacción y salieron huyendo del lugar. Para usted ya es sospechoso que haya una persona con bolsos y que estén supuestamente intercambiando ya es motivo de sospecha, Si. De manera nerviosa porque alega eso, actitud sospechosa vista. a eso es suficiente, Si. Que paso luego, llego la comisión policial emprendiendo veloz huida internándose en una vivienda. Cuantas personas habían en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados, de 3 a 4 personas. De esas 3 4 personas ustedes dicen que unas se internaron en la casa y otras salieron huyeron a la calle cuantas se fueron a la casa y cuanta huyeron a la calle, 4 se internaron a la vivienda y 1 o 2 huyeron sentido contrario a la vivienda. Nuevamente cuantas personas habían en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados, una aproximado de 5 a 6 personas al momento de nuestra llegada cuando se internan en la vivienda de 3 a 4 personas 2 huyen del lugar, cuantos funcionarios iban en la comisión, 6 o 7. Cuantos de esos 7 funcionarios salieron corriendo atrás de las personas que salieron corriendo, No, nos integramos a la vivienda. A ustedes no les intereso esas 2 personas que se fueron, No. que hizo julio tamiz, ubicar testigos. Es decir que en ese momento que todos ingresan a la casa a la vivienda número, 37. Cuando entran todos a la casa julio tamiz a que se dedica, A buscar testigos. Y los consiguió, Si adyacente a la vivienda. No eran la personas que huyeron, no a escasos metros. Como cuantos metros, 5. Que sexo, Masculino. Cuantos eran, 2. Una vez que julio encuentra a esas personas que hace con esas personas, Las ingresa a la vivienda los funcionarios le hacen de vista y manifiesto la evidencia incautada. Es decir que cuando esas dos personas llegan ya los funcionarios tenían a las personas sometidas y ya habían hecho la incautación, Al momento le indican el motivo del porque van a comparecer a la vivienda ingresan a mostrarle la evidencia. Me indicas que cuando ya los testigos entran le muestran la evidencia incautada, no del todo. Porque, al momento se le explica porque están allí e ingresan porque hay varias viviendas le hacen de vista y manifiesto lo que van encontrando. Como es la vivienda, portón porche escalera un piso de que color era el portón, Creo que negro desconozco un color oscuro un porche un pasillo en la parte interna un cuarto y antes de ingresar al pasillo una escalera que lleva a otros cuartos. alli estaban las mayoría de la personas, Si. Como sabes tu que estaban, porque ingrese con los testigos, cuantas personas estaban abajo y cuantas arriba, 1 abajo 3 arriba, cuando ingresan tuviste presente con la persona de abajo, No yo fui busque a los testigos y me quede afuera. Es decir que julio tamiz solo busco los testigos, Si y me quede afuera vio el momento en que fue incautada la otra evidencia, no. julio tamiz vio que sucedió con cada uno de los diferentes personas que están adentro, No. es decir que julio tamiz no sabe lo que paso adentro, no. a preguntas realizadas por el defensor público ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que Que es lo primero que ve al momento que llegan al sitio de suceso, una multitud de persona hablando dialogando se pasan un bolso se pasan dinero actitud de nerviosismo decidimos abordarlos y salieron huyendo a veloz huida. cuantas persona, 5 a 6 personas no recuerdo con exactitud. En ese momento que se dirigen los ciudadanos en ese momento que procede hacer usted, al momento intentamos ingresar todos como salieron huyendo varias personas hacia la calle, no sabíamos quien ingresar quien salir corriendo mi jefe de brigada me dice ubicate 2 testigos y luego ingreso se le da la información y me dan la orden quédate afuera. Primero ingresan y luego ingresas con los testigos, al porchesito porque después del porche hay una escalera que conduce a varios anexo posterior hay como un pasillo donde hay un cuarto, ellos ingresan y usted Sale a buscar testigos,. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JOSELIN BENITEZ, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial CEDEÑO SAHADEVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14322193, CREDENCIA 34104, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días actualmente soy Inspector agregado, tengo 14 años en la institución el 31 de agosto, Reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión de ese día lo que puedo narras transitábamos por la avenida constitución vimos a un grupo de personas fuera de una redisicneit se veían que ese estaban entregando descendimos ellos hicieron caso omiso y en es lugar ubicamos 2 testigos e ingresamos a la vivienda, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "31 agosto horas de la tarde aproximadamente 4 2023, lugar barrio Lourdes calle no recuerdo es una calle de servicia lateral a la av constitución cuantos funcionarios julio tamiz Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez Darwin romero mi persona recuerda que tipo de unidad una hilux ustedes se encontraban plenamente identificados si manifiesta que visualizaron a unos ciudadanos que se encontraban haciendo exactamente una entrega no sabíamos que era pero a ver el obmodo tan obvio en que huyeron cuantas personas 4 sexo 3 masculinos y una femenina quien da la voz de alto julio tamis que hace eso ciudadanos estason reunidos frente a la presidencia escondieron lo que tenian en las manos una vez que damos la voz de lato ingresamos sal proche reucerda las características era una vivienda portón y 2 insos quienes ingresan a la vivienda todos ingresamos quien es enconargo de ubicar a los testigos julio tamiz cro recuerda el sexo 2 masculino cuando ingresan a la vivienda que parte en específico le dan alcance en el porche todos se encontraban en el porche si quien realizo la inspección ede la ciudadana Joselin Benitez y del ciudadano eduar león no le si lo habia mencionado antes al momento de realizar la inspección se encontraban presente si logro visualizar si recuerda que le fue incautado a los masculinos a 2 de los masculinos kraf y a uno crispi recuerda donde se encontraba esa sustancia no y a la ciudadana recuerdo que era kraf que otra evdencia se le fue incautada tenelefono bolsa balanza llegaron a inspeccionar esa vivienda respues hicimos un recorrido en toda la vivienda si no se entonrabanmas eprosnas no reocncoe contenido fy firma si, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, "Eso que nos narro que fecha hy hora 31 agsto 2023 hora de la atrde 4. Que hacia la comisión pos alli a donde iba normalmente ghacemso operativo para disminuir el índice estábamos en un recorrido es algo que hacen de rutina si generalmente cuando ustedes salen dejan acentado se hace una slaidoa de comsiion que se acento que ibamos a salir si era operativo de seguridad se los nos ordeno operativo de seguridad pro donde venían la comisión av constitución hacia que parte nivel cruce con la bermudez van pasando y que paso lo que ocurre es lo que llamo la atención es que 2 meas anterior tuvimos allí ya conocian el sitio y a la gente estuvimos ubicando a una persona de la empresa dunca lo dejaron no sestabamos hacianedo deligencia yo mismo fu la hija de la señora darileth ya suted concoian a las persona ala jhija de la señora por una relación telefonica del robo de la Duncan tenia una relación presuntos responsables del robo en esa ocacion la hiaja enso acompaño y allí quedo asentado una entrevista y uno sosteniendo rententiva yo mismo recordé frecuentaban según la misma entrevista de la jhija d ela señora frecuentaban algunos delicuncuentes y ese la llevaban a la sozona de san vicente a nivel de droga no teníamos concoimeinto por declaración de la hija de sñal señora quehabina unos delincuente uno que pocdaln wili y wichito la mandaban a buscar a su residencia en moto y posteriormente la llevaan a la hija de la señora si se quien es ella nso atendio en es emomnto ese rocedieitno tuvodentencion no ella solo declaro y nos aporto información importante ya sabemos que sabian a donde iban que paso en ese momento a quein ams ev a 3 perosnas mas que paso allí al momento que los vimos y deducimos por los movimientos de la smano que cuando ven la unicaad ya usetdes para el movimiento de las manos ya estan en algo posjiblemente si tenla vez que fuio frecuentaban delincuente se dejae constancia de la pregunta y la respuesta cuanod ven los movimientos fue movivimeitno d emanos que hicieron ustedes ubicamos 2 tetsigos y que paso con esas 4 perosnas todos lingresmos a la vivienda a que parte al proche y en ese porche detuvieron a esa eprosna si quien busco a lso testigos julio tamis cuantso etstgios 2 que sexzo cuando detenien a esa s4 perosnas quien hace la revisión corporal a esos personas 3 hombre y una mujer quien hace Joselin Benites a la ciuddana eduar león masculino llego aver cuando se realziaban a la inspeccon si en elos 3 masculinos estuciveron los tetsigos si vimos en que parte recuerda uno tenia un bolso lo tenia en sus manos a la señora no visualizce creo que era en sus prendas intimas osea na revisión externa y los otros 2 ciudadnaos no recuerdo me peude indicar encomo era la vivienda dene su parte interna 2 palantas un porton al lado queda un comefcial de que color el porton no recuerdo es decir abajo en el porcha allí fue donde se llevao a cabo nada mas del dio chance de llegar al porche es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. JUAN TREJO, quien procede a interrogar, "Posdira indicarme la cantidad pd epersonas que ingresaron 4 perosonas cuantos funcionarios en su amyoria siempre se queda un funcionario cuantos aconformaban ala comisión 8 aproximadamente cuantos entraron y afuera no en realidad no es algo eseopecifico al momento que hiceiron al inspección cuantos funcionarios estaban presnetes viendo deberíamos ala mayoría d elos funcionarios estaba rpesnete el funcionario julio tamis debería no recuerdo se deja conatncia podría indicarme si al moemtno ustedes ingresan con testigos si los extestigos presenciaron al inspección si realizaorn inspección del inmueble si apara el moemtno de Iso hechos esos testigos trindieron entrevista si quein al tomo no recuerdo cuas fue su aprticiaon no erecuerdo llego incautar a los 4s ele incauto quine la incauto Eduardo leon qse deja constancia de la pregunta, es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Cuando llegan al sitio que estaban haciendo como se inicia estas personas estaban conversando tenian objeto en la mano posterio que vieron la unidad escondieron algunas cosas que preusm estaban en el bolso poque era visible som,lamente 4 si, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de del CIUDADANO CEDEÑO SAHADEVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14322193, CREDENCIA 34104, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, buenos días actualmente soy Inspector agregado, tengo 14 años en la institución el 31 de agosto, Reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión de ese día lo que puedo narras transitábamos por la avenida constitución vimos a un grupo de personas fuera de una redisicneit se veían que ese estaban entregando descendimos ellos hicieron caso omiso y en es lugar ubicamos 2 testigos e ingresamos a la vivienda. A preguntas realizadas contesto por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "31 agosto horas de la tarde aproximadamente 4 2023, lugar barrio Lourdes calle no recuerdo es una calle de servicia lateral a la av constitución cuantos funcionarios julio tamiz Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez Darwin romero mi persona recuerda que tipo de unidad una hilux ustedes se encontraban plenamente identificados si manifiesta que visualizaron a unos ciudadanos que se encontraban haciendo exactamente una entrega no sabíamos que era pero a ver el modo tan obvio en que huyeron cuantas personas 4 sexo 3 masculinos y una femenina quien da la voz de alto julio tamis que hace eso ciudadanos reunidos frente a la presidencia escondieron lo que tenían en las manos una vez que damos la voz de lato ingresamos sal porche… las características era una vivienda portón y 2 insos quienes ingresan a la vivienda todos ingresamos quien es enconargo de ubicar a los testigos julio tamiz cro recuerda el sexo 2 masculino cuando ingresan a la vivienda que parte en específico le dan alcance en el porche todos se encontraban en el porche si quien realizo la inspección ede la ciudadana Joselin Benitez y del ciudadano eduar león no le si lo había mencionado antes al momento de realizar la inspección se encontraban presente si logro visualizar si recuerda que le fue incautado a los masculinos a 2 de los masculinos krack y a uno crispí recuerda donde se encontraba esa sustancia no y a la ciudadana recuerdo que era krack que otra evidencia se le fue incautada teléfono bolsa, balanza llegaron a inspeccionar esa vivienda respues hicimos un recorrido en toda la vivienda si no se encontraban mas personas no reconoce contenido fy firma si. A preguntas realizadas , es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que Eso que nos narro que fecha hy hora 31 agosto 2023 hora de la tarde 4. Que hacia la comisión pos allí a donde iba normalmente hacemos operativo para disminuir el índice estábamos en un recorrido es algo que hacen de rutina si generalmente cuando ustedes salen dejan asentado se hace una salida de comisión que se acento que íbamos a salir si era operativo de seguridad se los nos ordenó operativo de seguridad pro donde venían la comisión av constitución hacia que parte nivel cruce con la Bermúdez van pasando y que paso lo que ocurre es lo que llamo la atención es que 2 meas anterior tuvimos allí ya conocían el sitio y a la gente estuvimos ubicando a una persona de la empresa nunca lo dejaron no estábamos haciendo diligencia yo mismo fui la hija de la señora darileth ya suted conocían a las persona a la hija de la señora por una relación telefónica del robo de la Duncan. Tenía una relación presuntos responsables del robo en esa ocasión la hija en si acompaño y allí quedó asentado una entrevista y uno sosteniendo entrevista yo mismo recordé frecuentaban según la misma entrevista de la hija de la señora frecuentaban algunos delincuentes y ese la llevaban a la zona de san Vicente a nivel de droga, no teníamos conocimiento por declaración de la hija de la señora que habían unos delincuente uno que la mandaban a buscar a su residencia en moto y posteriormente la llevaban a la hija de la señora si se quién es ella no atendió en ese momento ese tuvo detención no ella solo declaro y nos aportó información importante ya sabemos que sabían a donde iban que paso en ese momento a quien más 3 personas más que paso allí al momento que los vimos y deducimos por los movimientos de la mano que cuando ven la unidad ya ustedes para el movimiento de las manos ya están en algo posiblemente si tenla vez que fui frecuentaban delincuente se deja constancia de la pregunta y la respuesta cuando ven los movimientos fue movimiento de manos que hicieron ustedes ubicamos 2 testigos y que paso con esas 4 personas todos ingresamos a la vivienda a que parte al porche y en ese porche detuvieron a esa persona si quien busco a los testigos julio tamis cuanto testigos 2 que sexo cuando detienen a esa a 4 personas quien hace la revisión corporal a esos personas 3 hombre y una mujer quien hace Joselyn Benítez a la ciudadana Eduar león masculino llego a ver cuándo se realizaban a la inspección si en ellos 3 masculinos estuvieron los testigos si vimos en que parte recuerda uno tenía un bolso lo tenía en sus manos a la señora no visualice creo que era en sus prendas íntimas ósea la revisión externa y los otros 2 ciudadanos no recuerdo me puede indicar como era la vivienda de su parte interna 2 plantas un portón al lado queda un comercial de qué color el portón no recuerdo es decir abajo en el porche allí fue donde se llevado a cabo nada más del dio chance de llegar al porche es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. JUAN TREJO, quien procede a interrogar, "Podría indicarme la cantidad de personas que ingresaron 4 personas cuantos funcionarios en su mayoría siempre se queda un funcionario cuantos a conformaban a la comisión 8 aproximadamente cuantos entraron y afuera no en realidad no es algo específico al momento que hicieron al inspección cuantos funcionarios estaban presentes viendo deberíamos a la mayoría de los funcionarios estaba presente el funcionario julio tamis debería no recuerdo se deja constancia podría indicarme si al momento ustedes ingresan con testigos si los testigos presenciaron la inspección si realizaron inspección del inmueble si apara el momento de Eso hechos esos testigos rindieron entrevista si quien al tomo no recuerdo cual fue su participaron no recuerdo llego incautar a los 4 se le incauto quine la incauto Eduardo león se deja constancia de la pregunta, es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Cuando llegan al sitio que estaban haciendo como se inicia estas personas estaban conversando tenían objeto en la mano posterío que vieron la unidad escondieron algunas cosas que presume estaban en el bolso porque era visible solamente 4 sí. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, JOSELIN BENITEZ, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8.- De la Testimonial del CIUDADANO OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.083.157, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. IANIS BRAVO, Fiscal 33º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenas tardes, tiene algún tipo de vínculo con los imputados presentes hoy en sala? No. en el procedimiento no los conoce con, recuerda la hora el lugar y una fecha ello no me acuerdo vi fue a la carnicería yo soy de Ocumare, más que todo venia ese día a traerle cosas iba a la carnicería a comprar un salado con mi esposa los funcionarios que le pidieron que fuera testigo si los de la ptj usted pudo observar cuando realizaron al inspección corporal estoy un poco nervioso y de verdad ellos me pasaron tú estás viendo esto sí, logro visualizar el momento de la incautación que los funcionarios que manifestó que vio no doctora cuando ellos me pasaron a dentro estaba eso arriba de la cama el funcionario salió y le pidió uno de los que estaba afuera es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien procede a interrogar, “Permiso para desplazarme ciudadana juez? lo tiene. Ese día que sirvió de testigo era de mañana medio día tarde noche eso fue como golpe de 1 de la tarde día de semana o fin de semana no recuerdo cuando usted dice en su narrativa con quien venía usted con su esposa como se llama su esposa noheli maltiada cuando venía con su esposa que paso en ese momento como fue su llegada el funcionario me llamo para ser de testigo testigo de que de un procedimiento me metieron para defensor y vio cuando lo meten que es lo que ve estaba el señor el chico alto el señor alto los funcionarios estaban en el cuarto con el aparte de esas persona el otro testigo usted llego a ver eso que estaba sobre la cama de donde lo sacaron es decir que cuando llego eso estaba allí no sé de dónde lo sacaron si lo pusieron o no, cuantas personas resultaron detenido y se llevaron al señor el que estaba al lado lo montaron en la patrulla el otro testigo y yo las demás personas que estaban detenidas no se en pocas palabras cuando me llevaron a mi íbamos más de allí no sé nada y usted cuando llegó estaba eso sobre la cama. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. ARMANDO FLORES, quien procede a interrogar “nos puede indicar nuevamente cuando ingresa directamente a donde que había el espacio, me meten yo veo que hay varios funcionarios está el señor sentado en su cama está viendo seso si eso está allí es lo que le dije nos podría indicar si tenía entro y eras habitaciones, primera vez que entro porque me metieron el cuarto quedaba a mano izquierda era un callejón, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de declaración del ciudadano CIUDADANO OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.083.157, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. IANIS BRAVO, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiene algún tipo de vínculo con los imputados presentes hoy en sala. No. en el procedimiento no los conoce con, recuerda la hora el lugar y una fecha ello no me acuerdo vi fue a la carnicería yo soy de Ocumare, más que todo venia ese día a traerle cosas iba a la carnicería a comprar un salado con mi esposa los funcionarios que le pidieron que fuera testigo si los de la ptj usted pudo observar cuando realizaron al inspección corporal estoy un poco nervioso y de verdad ellos me pasaron tú estás viendo esto sí, logro visualizar el momento de la incautación que los funcionarios que manifestó que vio no doctora cuando ellos me pasaron a dentro estaba eso arriba de la cama el funcionario salió y le pidió uno de los que estaba afuera. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que Ese día que sirvió de testigo era de mañana medio día tarde noche eso fue como golpe de 1 de la tarde día de semana o fin de semana no recuerdo cuando usted dice en su narrativa con quien venía usted con su esposa como se llama su esposa noheli maltiada cuando venía con su esposa que paso en ese momento como fue su llegada el funcionario me llamo para ser de testigo testigo de que de un procedimiento me metieron para defensor y vio cuando lo meten que es lo que ve estaba el señor el chico alto el señor alto los funcionarios estaban en el cuarto con el aparte de esas persona el otro testigo usted llego a ver eso que estaba sobre la cama de donde lo sacaron es decir que cuando llego eso estaba allí no sé de dónde lo sacaron si lo pusieron o no, cuantas personas resultaron detenido y se llevaron al señor el que estaba al lado lo montaron en la patrulla el otro testigo y yo las demás personas que estaban detenidas no se en pocas palabras cuando me llevaron a mi íbamos más de allí no sé nada y usted cuando llegó estaba eso sobre la cama. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, a lo que contesto entre otras cosas que puede indicar nuevamente cuando ingresa directamente a donde que había el espacio, me meten yo veo que hay varios funcionarios está el señor sentado en su cama está viendo seso si eso está allí es lo que le dije nos podría indicar si tenía entro y eras habitaciones, primera vez que entro porque me metieron el cuarto quedaba a mano izquierda era un callejón. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo del procedimiento y del cual se evidencian contradicciones entre su dicho y lo manifestado por los funcionarios CEDEÑOSAVEDRA, JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, JOSELIN BENITEZ, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y asi se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
EXPERTICIA QUIMIFICA-BOTÁNICA NRO 9700-064-DCF-0235-23.
VALORACIÓN: La prueba fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, siendo que se trata de EXPERTICIA QUIMIFICA-BOTÁNICA NRO 9700-064-DCF-0235-23, de fecha 04-09-2023, suscrita por la Experta MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Laboratorio de TOXICOLOGÍA FORENSE, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, encontrada en poder del imputado de autos, siendo que a través de ella se puede precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de COCAÍNA-MARIHUANA, además de su cantidad, por lo que a través de ella se puede precisar las características de peso y tipo de sustancia ilícita, en la cual se observa que no emerge ningún elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de la sustancia que se señala como incautada se trata de estupefacientes y psicotrópicas, constituyéndose así la corporeidad del delito acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
INSPECCIÓN TÉCNICA N.º 0597-23, de fecha 01-09-2023.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, INSPECCIÓN TÉCNICA N.º 0597-23, de fecha 01-09-2023. suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANLEYDYS PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, la misma fue practicada al sitio del suceso en que fue aprehendidos los imputados de autos, a través de ella se puede precisar las características del sitio del suceso, por medio de la declaración de los mismos en la cual se observa que no emerge ningún elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022.
VALORACIÓN: La prueba fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N.° 0720-23, de fecha 31-08-2023 suscrita por el funcionario DETECTIVE GABRIELA ARAUJO, adscrita al laboratorio criminalístico del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalsiticas Delegación Municipal Caña de Azúcar, quien deja constancia de la que precisa de la descripción técnica UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA YEZZ, MODELO LIV, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL IMEI 1: 359903100860107, IMEI 2: 359903100860115, PROVISTA DE UNA (01) TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 8958022203231537320F, DESPROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO CE7J, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 357539712118484, IMEI 2: 357539712118492, PROVISTA DE UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 895802210916470077, ASI MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO, MARCA MÁSTER, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO 9C, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 863729052723137, IMEI 2: 863729052723145, PROVISTA DE DOS TARJETAS SIN CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804320013149399, ASÍ MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO MARCA MUCRO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, en la cual se observa que no emerge ningún elementos de responsabilidad penal del acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes, La presente causa tiene su inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Agosto de 2023, siendo que los funcionarios INSPECTOR AGREGADO SAHADEVA CEDENO. DETECTIVE JEFE JULIO TAMI, DETECTIVES AGREGADOS JESÚS GUERRERO, BRAILIN CALDERO, JOSELIN BENITEZ, Detectives Wilcer Quintero EDUARD LEÓN adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, encontrándose en labores de patrullaje especificamente en el Barrio Lourdes, Calle la Linea, Municipio Girardot, Estado Aragua, logrando avistar a cuatro personas una de sexo femenino, quienes para el momento se encontraban haciendo una transacción con un bolso de regular tamaño de color gris, los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, optando por emprender veloz huida hacia el interior de una vivienda tipo vecindad. Acto seguido el funcionario Detective Jefe Julio Tami, procedió a ubicar a dos personas que sirvieran como testigos, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes se encontraban transitando por la mencionada avenida, así mismo quedaron identificados como GIOSMAR Y OSCAR, de quienes se omiten su identidad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7 y 23° de la Ley Orgánica para la Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 196 segundo aparte del código orgánico procesal penal, procedieron a ingresar a la vivienda en compañía de los testigos antes mencionados, logrando darles alcance a los ciudadanos en el porche de la vecindad. De igual manera el funcionario DETECTIVE EDUARD LEÓN, procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inspección corporal al ciudadano quien quedo identificado como JOSE COLMENARES, logrando incautarle UN (01) BOLSO TIPO LONCHERA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS CON UN (01) CIERRE TIPO CREMALLERA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO, MARCA ALUSIVA "TOTTO", CONTENTIVO DE OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, ARROJANDO UN PESO NETO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA, TRES (03) BALANZAS ANALÍTICAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, CON CUATRO (04) BOTONES CON FUNCIONES DEFINIDAS, UN (01) PAQUETE DE ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO (BOLSAS) SIN MARCAS NI INSCRIPCIONES, UNA (01) TIJERA ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATEADO CON UNA LONGITUD DE OCHO (08) CENTÍMETROS Y MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI INSCRIPCIONES, ASÍ MISMO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA YEZZ, MODELO LIV, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL IMEI 1: 359903100860107, IMEI 2: 359903100860115, PROVISTA DE UNA (01) TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 8958022203231537320F, DESPROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA, al ciudadano quien quedo identificado como JULIAN PEREZ, le lograron incautar en el bolsillo delantero derecho UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA, Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO CE73, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 357539712118484, IMEI 2: 357539712118492, PROVISTA DE UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DIGITEL, SERIAL 895802210916470077, ASÍ MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO, MARCA MÁSTER, al tercer ciudadano quien quedo identificado como JOSE GUEVARA, específicamente en el bolsillo trasero UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, ARROJANDO UN PESO NETO DE VEINTIÚN (21) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA. Acto seguido la funcionaria DETECTIVE AGREGADO JOSELYN BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección corporal a la ciudadana DARILETH SOLORZANO, logrando incautarle en sus prendas personales UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, ARROJANDO U PESO NETO DE SETENTA Y UN (71) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA COCAÍNA. UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA REDMI, MODELO 9C, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 1: 863729052723137, IMEl 2: 863729052723145, PROVISTA DE DOS TARJETAS SIN CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804320013149399, ASI MISMO PROVISTO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE COLOR NEGRO MARCA MUCRO. , tal como se desprende EXPERTICIA BOTÁNICA NRO 9700-064-DCF-0235-23, de fecha 04-09-2023, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS. adscrito al Laboratorio de TOXICOLOGÍA FORENSE, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, siendo dichas evidencias colectadas y registradas. en razón de ello, este fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico. Posteriormente, en fecha 02-09-2023, estando dentro del lapso que establece el Ordenamiento Jurídico, los ciudadanos aprehendidos, fueron puestos a la Orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, celebrándole la Audiencia Especial de Presentación de Detenido, el cual se precalificaron los delitos para la ciudadana DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.354.908, AUTORA EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) de la Ley Orgánica de Drogas,en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N.° V- 14.079.073, JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cédula de identidad N.° 15.533.812, el ciudadano JULIAN ALEXANDER PEREZ AYALA, titular de la cédula de identidad N.º V-23.520.708 como AUTORES en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 elusdem ( SEGUNDO APARTE), en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal…” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por cuanto existen existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculacion de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta CIUDADANA MARIA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16703018, EN CONDICIÓN DE EXPERTA TOXICÓLOGA, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA N° 0235-23, DE FECHA 01-09-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA manifestó entre otras cosas que las evidencias a peritar fueron las siguientes, un sobre elaborado en papel color blanco con inscripción donde se puede leer cicpc caña de azúcar k-23007501227 en cuyo interior se encuentran un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee José Alexander colmenares Gutiérrez contentivo de un bolso tipo lonchera elaborado en material sintético de color gris con un cierre tipo cremallera elaborado en material sintético de color rojo marca alusivo totto, 8 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, 3 balanzas analíticas elaboradas en material sintético de color gris, sin marca ni modelo aparente con 4 botones con funciones definidas, 1 paquete de envoltorios elaborado en material sintético traslucido bolsas sin marcas ni inscripciones aparentes, una tijera elaborada en metal de color plateado con una longitud de 8 centímetros y mango elaborado en metal de color plateado con una longitud de 8 cm y mango elaborado en material sintético de color negro sin marca ni inscripciones, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee Julián Alexander Pérez Ayala contentivo de 1 un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atados a su único extremo con el mismo material, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee jose Luis Guevara silva, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material en cuyo interior se encuentran 11 envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco atados a su único extremo con hilo de color negro, un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee daridet Georgina solorzano rojas contentivo de un envoltorio laborado en material sintético traslucido atado en su único extremo con un nudo del mismo material a todas estas evidencias se les aplico la metodología analítica como observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina dando como resultado que a las evidencias la primera se le realizo barrido encontrándose residuos de polvo de color beige dando un resultado positivo a cocaína, la segunda evidencia se trataba de sustancia compacta de color beige con un peso neto de 18 gramos con 400 miligramos dando resultado positivo para cocaína a la siguiente se le realizo barrido encontrándose polvo de color beige dando resultado positivo para cocaína a la siguiente no se encontraron residuos la cual dio negativo para cocaína a la otra tampoco se encontró residuos para cocaína dando negativo, fragmentos vegetales de color pardo verdoso con un peso de 19 gramos 700 miligramos dando resultado positivo para marihuana y sustancia compacta de color beige 21 gramos con 400 miligramos positivo para cocaína y sustancia compacta de color beige con un peso de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indica el número de experticia, 0235 -23. De fecha, 01-09-2023. A la primera evidencia se trata de un bolso, Si. Tipo lonchera, Si. Se le realizo barrido, Si. Cual fue el resultado, positivo para cocaína. En relación a los 8 envoltorios estaban identificados con algún nombre, Los envoltorios y las siguientes evidencias estaban identificadas con el nombre de José Alexander colmenares Gutiérrez. Cual fue el peso de los 8 envoltorios. 18 gramos con 400 miligramos dando positivo para cocaína. las 3 balanzas. Resultado positivo para cocaína. cual es la evidencia que sigue. paquete de envoltorio. Resultado. Negativo. El de la tijera. Negativo. Manifestó que había un sobre con el nombre de Julián cual fue el resultado. Ese tenía un envoltorio dio como resultado peso neto de 19 gramos con 700 de fragmentos vegetales positivo para marihuana. el sobre identificado con silva. 11 envoltorios y dio resultado con un peso neto de 21 gramos 400 positivo para cocaína. El sobre identificado con el apellido solorzano. un envoltorio cuyo contenido era sustancia compacta de color beige con un peso neto de 71 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína. Metodología aplicada para determinar la sustancia. observaciones microscópicas reacciones químicas examen físico prueba de orientación cromatografía de capa fina. Este examen en específico que se le hizo a la evidencia es una prueba de orientación o de certeza. de certeza. Cuanto es el porcentaje de la certeza. 100%. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, y la misma puede ser concatenada con la siendo esta prueba adminiculada con la EXPERTICIA N° 0235-23, DE FECHA 01-09-2023, la cual señala el resultado la experticia, siendo positivo para cocaína y relacionada con la declaración de los funcionario JESUS GUERRERO, JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JOSELIN BENITEZ, quienes afirmaron en sus declaraciones que fue incautada una sustancia que se trataba de presunta droga en el procedimiento, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para cocaína. Y así se valora. De acuerdo a la incautación señalada se escucharon la declaración de los funcionarios actuantes, a saber declaración del funcionarios JESÚS GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.779.839, CREDENCIAL 34377, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23,, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que fui funcionario actuante en la presente acta de aprehensión actualmente estoy adscrita al sector 8 de caña de azúcar. Delegación municipal caña de azúcar tengo 13 años en la institución, reconozco el contenido y la firma, es un procedimiento de droga, llegamos a la vivienda de la ciudadana presente estaban afuera ingresaron corriendo posteriormente nosotros ingresamos a la vivienda, seguidamente me Sali y estuve afuera en la unidad patrulla, a preguntas realizadas por representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha la hora lugar, 21 de agosto año 2023 la hora 18 horas cual fue el lugar exacto calle la línea se me olvido el sector donde está ubicada la calle constitución cerca de la Bermúdez cuantos funcionarios participaron en le procedimiento 7 o 8 recuerda el nombre de los funcionarios sahadeva julio tamiz Joselin Benítez jorsi quintero Darwin García eduar león como se da indico al procedimiento haciendo patrullaje en una sola patrulla una unidad característica Toyota hilux color blanco como se dio inicio porque los detienen íbamos pasando se encontraba un grupo de personas quien dio la voz de alto a las personas el inspector agregado sedeño sahadeva quien ingresa todos ingresamos y después que todo estaba tranquilo nos salimos, cuál fue su función ingrese y luego me Sali ustedes ingresan a esa vivienda quien ubico a los testigos julio tamiz recuerda el sexo de los testigos masculinos tiene conocimiento de los funcionarios que se quedaron adentro quien realizo la inspección a los masculinos y Joselin Benítez a la femenina con cuantos funcionarios que quedo yo solo todos los demás estaban dentro recuerda las características de la vivienda fachada de piedra portón negro por donde ingresamos que visualizo muchos cuartos pipo vecina donde se le da alcance a la femenina en una parte alta y los demás en las diferentes partes de la vivienda, se le logro incautar alguna evidencia a todos droga la poseían en los bolsillos recuerda las características no dentro de la vivienda como tal incautaron otra evidencias de interés no cuantas personas 4 3 masculinos y 1| femenina antes de comenzar la audiencia reconoce contenido y firma si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, a lo que contesto entre otras cosas eso que 31 de agosto 2023 a que hora 18 a las 6 de la tarde, cuál fue su participación llegamos al lugar ingresamos cuando todo estaban tranquilo porque llegan a l lugar ustedes porque observamos a unas personas en lo solamente ver a una persona ya eso es indicativo que algo pasa si ya por eso determina. Porque ustedes con solamente ver llegamos a la vivienda se metieron corriendo y nosotros nos metimos es indicativo para que pueda n entrar a la vivienda si donde está la flagrancia si donde está la flagrancia están huyendo a la comisión que hizo usted en la vivienda nada hasta que parte llego a la de abajo me fui apara afuera no observo el procedimiento como tal se deja constancia usted llego a ver en el momento que estaban incautando la evidencia no se deja constancia usted hablo de dos testigos en que momento los buscan antes de hacer el procedimiento salieron a buscar a dos personas es decir que salen corriendo y después buscan los testigos ingresamos con los testigos, usted estaba en la puerta cuando ingresan los testigo no habíamos entrado todavía cuanto tiempo duro se pararon en la puerta buscaron los testigos cuanto tiempo nada 1 minuto se deja constancia por lo que usted nos dice usted no llego a ver ningún incautación de evidencia no. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que Podría repetirnos nuevamente hora y fecha y lugar de los hechos 18 de agosto 2024 al a las 18 horas al momento de ingresar a la vivienda tenían registro de morada no me podría indicar cuál fue su participación estar afuera después que entramos me Sali manifestó que observo ala incautación de los objetos incautados no dije el me pregunto y dije que no usted manifestó que a todos le incautaron droga en los bolsillos yo vimos todos. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que porque entraron venían en patrulla si que estaban haciendo patrullando en la constitución cruce con Bermúdez veníamos pasando y cuando como fue ese procedimiento en q que momento se recuerda eso como fue no muy bien en la única patrulla cuantos iban 8 ellos huyeron entraron se bajan todos en que momento buscaron a los testigos nos paramos y los llamamos luego ingresaron a la vivienda que hicieron adentro no se mucho porque me Sali se organizaron a buscar a las personas que estaban en el interior de la vivienda. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JOSELIN BENITEZ, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí . Y así se valora. Además se escuchó la declaración de la CIUDADANO JOSELYN BENÍTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27289123, CREDENCIAL 47118, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años en la institución, actualmente estoy adscrito a la Delegación municipal caña de azúcar, Reconozco contenido y firma, yo realice una inspección corporal a la ciudadana de sexo femenino al cual se le incauto una evidencia de interés criminalístico. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar que día se realizó la hora y lugar 31 agosto 2023 como a las 5 de la tarde aproximadamente barrio Lourdes pero desconozco la el número de casa, recuerda la calle libertad algo así no se, cuantos funcionarios actuaron 8 como se da inicio al procedimiento recorrido por la jurisdicción como se trasladaron con exactitud no íbamos pasando 376 placa Indica cómo se da inicio al procedimiento antes de ingresar el inspector indico a uno de los funcionarios a la femenina que se encontraban en el lugar antes de ubicar a los testigos porque ingresan a la vivienda cuando íbamos transitando se logra avistar a los sujetos y el inspector ordeno que se detuviera usted visualizo la actitud como que si estaba recogiendo algo no se los muchachos que iban delante ellos ingresaron a la vivienda como caminando corriendo corriendo en que momento ubicaron a llso testigos cuando nos paramos no transcurrió mucho tiempo ellos prestaron la colaboración eran 2 masculinos quienes ingresaron el inspector mi persona y otros 2 más guerrero y wilce se quedaron fuera recuerdas la características era como 2 pisos son como varios anexos abajo hay como una peluquería donde lo s detienen como un pasillo a la femenina que ese encontraba al momento lelos testigos visualizaron la isnpeccion que se le fue incautado a la femenina un envoltorio en traslucido como beish envoltorio pequeño mediano grande regular a los dema ciudadanos le realizaron inspección corporal el detective león eduar si pero no a todos porque yo me Sali de una vez los testigos estuvieron presentes en la inspección si cuantas personas resultaron aprehendida 4 3 masculino 1 femenina jefe sahadeva Cedeño inspector agregado reconoce contenido y firma si. A preguntas realizdas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que día fue 31 de agosto día no recuerdo a qué hora las 5 iban cuantos funcionarios 8 vehículo una hilux atrás en la cabina atrás 4 3 atrás quien jerarquizado el que maneja y los que iban a ne la cabina cual fue su participación realizar la inspección a una femenina como fue ese momento cuando ustedes como llegan allí cuando ingresamos con porque llega que paso nosotros siempre realizamos patrullaje íbamos transitando cuando se detuvo la unidad hacia donde estaban ellos posteriormente ustedes venían en la vía porque parte venían no recuerdo la calle estábamos esperando que cambiara en semáforo la vivienda estaba en toda la via que paso en ese momento el inspector observo una actitud estaban intercambiando cuando que buscara a 2 testigos realizamos la inspección intercambiar algo es sospechosos algo como que una lata de aceite pero harina pan que intercambiaron muchas cosas el fue quien ordeno que los detuvieron porque ellos iban adelante en la patrulla y todos nos bajamos no sabía porque se bajaba usted no vio el intercambio cuando ingrese fue que vi en ese momento que hacen ustedes vamos ha la vivienda porque el nos comenta tenían orden de allanamiento no nunca ingresamos con los testigos cuanto tiempo tardo primero ingresaron las personas luego ustedes quien busco los testigos julio cuanto tiempo transcurrió del momento 3 minutos no paso muchos ellos iban pasando la puerta la deja abierta estaban entre abierta que paso al momento que entran se le explico a los testigo el procedimiento que se iba a realizar ellos visualizaron posterior se nos llevamos a los testigos que le dijeron a los testigos el inspector que explico ellos accedieron a visualizar cuando les explico lo que iban hacer ya lso sujetos estaban aprendido s eso fue en que parte en un pasillo los pararon vamos hacer eso asi mas o menos no así pero si cuando ingresaron donde estaban todos ellos 3 parado s reunic9odos y uno cerca de la puerta es grande un pasillo es la entrada planta baja como arriba abajo hay una peluquería hay un poco de cuartos todos estaban en que parte como en la sala de la casa de manera genérica donde estaban cada uno cuando uno sube aquí estaba uno hay un espacio mas o menos espacio abierto o cerrado no hay ventana de este lado están los cuartos ninguno logro meterse en una habitación no usted hizo la revisión corporal a la femenina usted le explico no sabía que iba a conseguir amparado en un artículo y el articulo 191 si usted le advirtió de que pensaba o podía entender dentro lo que conseguí no deberá usted lo dijo lo que iba a mostrar usted le hizo esa advertencia no entonces si utilizo el articulo yo se lo nombre pero no se lo especifique se presume que la no sabe de derecho tiene razón solo le dijo el articulo si no escucharon los testigos si claro cómo fue esa revisión yo fui la primera que revise y me la llevo si se que león estaban haciendo la inspección a los otros los demás no se metieron le ordenaron a el que lo revisara cuando dice que supuesto paquete mas o menos que tamaño un envoltorio de que más o menos me puede decir como así regular como así lo midió no solo lo vio si lo peso no en que parte encontró el envoltorio en sus partes íntimas en los senos específicamente supuestamente encontraron la evidencia derecho en el momento después de allí que paso con la joven yo me la lleve a la patrulla no se acercó más gente no afuera pero no pasaron. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que me quedo claro dentro de la vivienda es largo como es, cuando ingresas hay como un porque a l lado cuando subes las escalera ay varios cuartos donde en que parte de la vivienda se realizó la inspección en al parte posterior de arriba la revisión de los funcionarios fue simultanea yo revise yo fui la primera león el termino de realizar logro observar mientras que yo bajo no vi. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CROQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Así mismo, se escuchó la declaración del ciudadano WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 5 años en la institución, actualmente estoy adscrito al cicpc sector 8 de caña de azúcar, reconozco contenido y firma, Una aprehensión de una ciudadanos incautación de una droga.a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que “M puede indicar que día fue el procedimiento. El 31 agosto, a que hora. A las 5 de la tarde aproximadamente, recuerda el sitio. En el barrio Lourdes, como se da el inicio al procedimiento. estamos realizando patrullaje por órdenes de superiores es una orden que nos compete, visualizamos a unas personas que al ver la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, el nombre de la calle. no se, cuantas personas visualizaron., 4, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento. Inspector Sahadeva Cedeño, Julio Jaimes Guerrero Joselyn Benítez y mi persona, Usted se encontraba plenamente identificado y la patrulla. Si, cuantas patrullas. 1, recuerdas las características dela patrulla. Si, Una Hilux, una vez que visualiza a estas persona proceden cómo. En ese momento nos bajamos de la unidad en vista de lo que sucedía ordena que un funcionario localice 2 testigos y en vista de los hechos entramos a la vivienda, Esas personas entraron cómo. corriendo caminando corriendo. quien localizo al testigo Julio Jaimes. cuál fue su función. Resguardar el sitio de ingreso a la vivienda a la primera parte solo resguarda el sitio, quien estuvo con usted. Jesús Guerrero con el funcionario Jesús ... recuerda las características de la fachada. era un portón, tiene conocimiento de evidencia. una droga, usted llego a visualizar. Si, posterior nos puede describir la evidencia. Si, era crack. estaba en regular tamaño con envoltorio creo traslucido, había una balanza digital, recuerda cuantas balanzas. Si, 3, cuanta personas resultaron aprehendidas. 4 cuantos masculinos. 1, y cuantos femeninos. femenina 3, masculino, a la femenina, quien le realizo la inspección. se la realizo la femenina de la comisión, y al masculino Eduard León, al comienzo reconoce contenido y firma si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que narro cuando sucedió. El 31 de agosto, que hora era. aproximadamente a las 5, cuantas persona iban. en una unidad , la unidad iba identificada cuerpo detectivesco. Si, hacia dónde iban. Porque vía. por el barrio Lourdes ya no recuerdo el nombre, íbamos transitando, usted es de Maracay. de Cagua. Que paso allí. avistamos a los sujetos al momento de visualizar la comisión, cuando ingresamos, vimos una actitud sospechosa. que es para usted una actitud sospechosa. y evasiva. al ver una patrulla y salir corriendo es eso normal. lo suelen hacer los delincuentes y las víctimas inocentes, hasta los momentos no he visto que paso en ese momento como venía la patrulla venia andando ustedes ve que paso después descendimos de la unidad, la jefa de la comisión ordeno, porque las personas tomaron eso, cuanto tiempo paso o cuando sucedió el ingreso a la vivienda. como una hora más o menos, no es mucho, tenían una orden de allanamiento. Articulo 196 ordinal 2, habla del allanamiento ustedes sabían. Quien consiguió los testigo. Julio tomas sexo masculino se hicieron acompañar de testigos en todo momento. en lo que yo estuve, yo estuve fue resguardando el sitio, usted no estuvo en el procedimiento. usted cuando el efe ordena que va hacer cada quien tiene responsabilidades, resguardar al sitio, resguardar la integridad de las personas, en que parte del sitio. en la parte externa de la vivienda en la vía en la calle, por lo que tú me dices usted no vio cuando hicieron la incautación. como le dije me reitre, en que momento se retira en que momento. v. usted me dice que está en el momento que hicieron la entrada, cuantas personas estaban presente donde estaban inspeccionando a los masculinos.. usted que les incautaron usted es experto en droga para hacer una incautación. no es necesario ser experto, si evidentemente ellos te dan una resulta donde ellos confirman si es droga o no es droga, como estaban los envoltorio. regular tamaño, tamaños pequeños, que quepan en un bolso, en un bolsillo, a preguntas de la fiscal incautaros unas balanzas hablo de 3 balanzas estaban en un bolso o no recuerdo pero si vio que eran 3 balanzas y cuantos envoltorios incautaron no recuerdo en total no recuerdo. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que explique cuál fue su participación en el procedimiento. Resguardar el sitio, manifiesta que estuvo en la incautación. Resguarde el sitio, estuve presente, la inspección a uno de los ciudadanos luego me traslade a resguardar el sitio ya los compañeros que les corresponden se quedan allí al momento que usted observo donde ese encontraban los testigos. Y estuvo al mismo tiempo donde en el procedimiento con los funcionarios. cuando yo estuve estuvieron allí no te sabría decir exactamente para ingresar a la vivienda tenían orden de allanamiento nos basamos en el Articulo 196 ordinal 2. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que todos entraron. No recuerdo… usted entro. Si, vio todo el procedimiento. hasta la primera parte vi cuando estaba cuando yo estaba si. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, JOSELIN BENITEZ, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Igualmente se escuchó la declaración CIUDADANO LEON EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30415621, CREDENCIAL 51847, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 2 años en la institución actualmente estoy adscrito al Cicpc de caña de azúcar en la división de robo y hurto de vehículo, reconozco contenido y firma, mi actuación dentro del procedimiento, el menor de la jerarquía, al momento luego de buscar 2 testigos, mi superior me indica que proceda a realizar la inspección Guevara Colmenares y Julia, de los cuales adheridos se le incauto distintas sustancias de manera compacta que se presumen como droga esa fue mi función dentro del procedimiento. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Nombre. detective Eduard León, fecha hora y sitio del procedimiento 31-08-2023 a las 17 horas Barrio Lourdes calle la línea, cuantos funcionarios participaron. 8 funcionarios, recuerda los nombres. Jefe Sahadeva Cedeño, Julio Tames, Jesús Guerrero, Darwin Romero Wilcer Quintero, Joselyn Benítez, Elián González y mi persona, el procedimiento o labores de operativo en la jurisdicción, nota al momento de transitar por dicho barrio, la actitud evasiva de los ciudadanos que fungen como investigados, el mismo ordena que se detenga la unidad, procedimos para corroborar que no se tuviera realizando de esa manera, se da inicio, logro visualizar, yo me encontraba en la parte de atrás, la visibilidad eran el jefe de la comisión, quien ubico a los testigos Darwin Romero, cuantos funcionarios. 3 funcionarios, Jolin Benites y Sahadeva Cedeño, los demás quedaron en las afueras de la residencia los demás funcionarios ingresaron al momento en el que nos dan la orden directa de que ingresemos, al momento que ingresamos Jesus Guerrero y Wilcer salieron a resguardar, esos testigos eran femeninos o masculinos. Masculinos, esos testigo presenciaron las inspecciones. Si , recuerda que le incauto al ciudadano Colmenares, Si un bolso color gris contentivo de 3 balanzas digitales color traslucido y varios restos sustancia compacta aunado a eso, un teléfono celular, no recuerdo las características exacta. la Guevara varios envoltorios de una presunta droga blanco y en el bolsillo de atrás a Julián, en su bolsillo del pantalón derecho varios envoltorios de color traslucido de semillas y restos de vegetales en que parte de la vivienda realizaron la inspección. en que parte. en la parte superior 2 plantas en la superior como sala de estar y quien reviso a la ciudadana Joselin Benites y esta ciudadana donde se encontraba ella. se encontraba en la habitación principal, en al planta superior desconozco se fue aparte con Joselin Benitez cuantas personas visualizaron la inspección. aunado a eso los funcionarios jefe de la comisión quien visualizo la inspección ella nada más ya que era la única femenina de la inspección, desconozco como le digo yo estaba en un lado y ella estaba en el cuarto, 4 persona 3 masculinos y 1 femenina. Que tipo de unidad en una unidad radio pa 376 adscrita brigada contra robo Caña de Azúcar. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que narra donde sucedió. Barrio Lourdes, calle la línea ustedes venían por la calle la línea me puede describir. es la calle adyacente a la avenida Bermúdez con Constitución, se separa la avenida como la de Bermudez con constitución, a que hora fue eso 5 de la tarde, cuando vienen por la calle, que fue lo que paso en ese momento. mi compañero y mi persona escuchamos que desconsideramos de la observamos a 3 sujetos, de que sexo eran. 2 masculino, se presumía que era femenino. ,guardas rasgos. 2 en total eran 3 masculinos, cuando se bajan del vehículo que le dice el inspector nos indica que busquemos 2 testigos que vamos a entrar a una vivienda llego a ver la actitud evasiva no lo observe no al momento no en ese momento que esos 3 masculinos ingresa quien busca lo testigos del procedimiento el detective agregado Darwin Romero cuanto tiempo paso. eso paso rapidísimo, cuestiones de 5 minutos aproximadamente cuando ingresan la vivienda. Quien ingresa. Sahadeva Cedeño, Joselyn Benítez, Darwin Romero, todos ingresaron a la vivienda, en aquel momento, en que momento ingresaron. ingresamos todos y al momento 2 de ellos salieron, permanecimos 3 y los otros quedaron afuera, usted fue uno de los que ingreso. por dónde ingresa. por un portón, de qué color. Negro, desconozco las medidas, nos puede indicar de qué tamaño es el portón. de medida regular, se debe acordar mi función no es medir la estructura, como investigador cuando usted traspasa el portón que vio cuando pasa que conseguimos un espacio vacío el cual funge como comedor un pasillo con varias habitaciones y una escalera porque dice había una mesa allí con mesa y comedor ingreso veo el comedor, a qué lado están las habitaciones del lado izquierdo y el pasillo del lado derecho y las habitaciones estaban donde yo subí mis compañeros, cuantas habitaciones yo solo subí donde conseguí al ciudadano en la parte de arriba en la sala de estar estaban parados, ese sitio con unas habitaciones es abierto es cerrado un sitio cerrado techo completamente cerrado correcto quien hace la revisión corporal mi persona y usted fue haciendo una solicitando su documentación personas para verificar si eran sus datos antes de la inspección le solicitamos los datos su cedula por ende uno de los ciudadanos será masculino ante el estado está registrado como hombre, siguiendo órdenes procedo a realizar la inspección cuanto duro. cuanto tiempo transcurre. De 10 a 15 minutos estuvieron lo testigos correcto revisaron aparté de eso las áreas de la vivienda cuantas habían en la parte superior. 2, abajo. Desconozco, no habían más habitación, no, uste del llego a los aprendidos que es su cuerpo no es mi responsabilidad se deja constancia del cumplimento a lo que le tiene que decir que es lo que presume importante, Sahadeva dio a conocer dicho artículo ese los dijo usted si o no se los dijo usted Eduard .León si o no a la persona que yo revise 191 del código orgánico y la inspector Sahadeva que visualizaran mi actuación, usted fue el que le dijo el articulo y no empezaba encontrar algo se presume que se podía encontrar algo cuando estaba haciendo la inspección, si pero Joselin Benítez llego a ver cuando realizo la inspección a la femenina se encontraban en la habitación principal solo se hizo hasta donde tengo conocimiento si ella estaba con usted. Positivo. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, contesto entre otras cosas que puede indicar la hora y fecha, el día 31-08-23 a eso de la s5 horas de la tarde que es para usted actitud evasiva o nerviosa cuando la persona reacciona ante un ente policial de una manera donde no tiene que dominar el pánico usted logro observar no yo no al momento que llegan quien ubica a los testigos Darwin romero ingresan todos antes de ingresar se ubican a los testigos ya que vamos a ingresar a la vivienda, al momento que realizan sabe los apellidos y los nombre de cada uno de ellos. de como sucede. soy el funcionarios por ende tengo que manejar por ser un cuerpo jerarquizado varios protocolo dentro de la institución como estaban vestidos al momento que le realizan la inspección el ciudadano Guevara, pantalón blue jeans azul, chemise color negro, andaba en chancletas, el ciudadano Colmenares, mono color gris, blusa tipo franelilla, rosado con franjas morada y sandalias, julian color negro y franela, manifestó que al momento de realizar la inspección encontraba con 3 funcionarios inspector Joselin Benitez, que la ciudadana Joselyn se retiro estaba dentro de la inmueble en este caso unge como la logro observar la inspección e la ciudadana encontraron 3 balanzas donde se encontraban bolso de color gris era marca todo desconozco la cantidad de litros que puede cargar ese bolso no es mi área al momentito se encontraban los testigos presentes al momento que yo realizo la inspección corporal positivo la vivienda es de 2 piso los testigos estaban arriba abajo arriba, entro con orden de allanamiento no el mismo fue bajo flagrancia cuando manifiesta que habían 3 funcionarios la ciudadana n se encontraba fuera o no. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, JOSELÍN BENITEZ, CEDEÑO SAVEDRA, JESÚS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Se escuchó la Testimonial del JULIO TAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26978448, CREDENCIA 43343, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 7 años en la institución soy detective jefe, reconozco contenido y firma, el 31 de agosto nos encontrábamos en el barrio Lourdes calle la linea avistamos a un grupo de personas realizando unas negociaciones como transacciones de manera nerviosa al momento de percatarse de la presencia policial los mismos emprendieron veloz huida internándose en una vivienda con el numero 37 la misma figuraba como viviendas en alquiler al momento de ingresar los funcionarios mi función fue ubicar 2 testigos para el momento del hecho mientras que los funcionarios al fin de verificar porque huyeron del lugar del hecho al momento de presenciar la comisión policial. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que recuerda la hora del procedimiento, 6 de la tarde aproximadamente. Sitio exacto del procedimiento, Barrio Lourdes calle la línea. Numero de la vivienda, 37. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento, sahadeva Cedeño, brailin calderón, Joselin Benites, Jesús guerrero eduar león y mi persona desconozco los otros nombres. Se encontraban plenamente identificados, Si. En qué tipo de unida se trasladaron hasta el sitio, Hilux. Porque se encontraban específicamente en esa zona, porque teníamos llamadas de que en lugares adyacentes habian venta de droga. quien fue el jefe de la comisión, sahadeva Cedeño. Porque le dan la voz de alto a las personas que se encontraban allí, porque estaban de manera de transe con bolso se pasaron dinero bolso y esas cosa. Usted visualizo esa situación, Si. Al momento que dan la voz de alto ellos obedecen el llamado, salen en veloz huida y otros se internan en la casa. Cuantas personas ingresaron a la vivienda, De civiles 3 o 4 no recuerdo con exactitud. Que funcionarios ingresaron a la vivienda, Sahadeva Cedeño, Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez aduar león. Cual fue su función, ubicar a los testigos. Cuantos testigos ubico, 2. Recuerda el sexo de los testigos, masculino. Usted ingreso a la vivienda, con los testigos. Tiene conocimiento cuantas personas se encontraban adentro de la vivienda, 4. Los sexos de las personas, 3 masculinos y 1 femenina. Tiene conocimiento quien realizo la inspección corporal, desconozco. Usted visualizo la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico, no solo nos indicaron que se trataba de droga que tenían droga, reconoce contenido y firma del acta. si. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que eso que nos narra cuando sucedió, 31 de agosto, a qué hora aproximadamente 6 de la tarde. Que venían haciendo ustedes, estábamos ya que unas personas habian informado que en el lugar había un venta ilícita de droga, como sabe usted que ese era el lugar, porque ya nos habían hecho varios llamados. Quien llamaba, Llamaban al jefe del despacho y el jefe del despacho mando a verificar la información. A que jefe, desconozco no se si actualmente estaba nuestro jefe actual que es Acosta. Cuando ustedes salen o conforman la comisión ustedes dejan asentado en el libro de salida a lo que iban a verificar, a fin de verificar la información que habían acaecido en el despacho policial. Vio cuando eso ocurrió, nosotros hacemos una salida y eso se plasma en el libro de novedades. Cuando salen se dirigen a donde, al barrio Lourdes calle la línea mas no una especificación exacta. Es decir que ustedes se fueron por la calle la línea, Sí. Que tan larga es esa calle, no es tan larga. Que paso allí, observamos a un grupo de personas sosteniendo coloquio tenian bolso en mano observamos aptitud sospechosa traslado de bolso dinero decidimos acércanos al momento de la transacción y salieron huyendo del lugar. Para usted ya es sospechoso que haya una persona con bolsos y que estén supuestamente intercambiando ya es motivo de sospecha, Si. De manera nerviosa porque alega eso, actitud sospechosa vista. a eso es suficiente, Si. Que paso luego, llego la comisión policial emprendiendo veloz huida internándose en una vivienda. Cuantas personas habían en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados, de 3 a 4 personas. De esas 3 4 personas ustedes dicen que unas se internaron en la casa y otras salieron huyeron a la calle cuantas se fueron a la casa y cuanta huyeron a la calle, 4 se internaron a la vivienda y 1 o 2 huyeron sentido contrario a la vivienda. Nuevamente cuantas personas habían en esa actitud sospechosa intercambiando bolso dinero viendo para los lados, una aproximado de 5 a 6 personas al momento de nuestra llegada cuando se internan en la vivienda de 3 a 4 personas 2 huyen del lugar, cuantos funcionarios iban en la comisión, 6 o 7. Cuantos de esos 7 funcionarios salieron corriendo atrás de las personas que salieron corriendo, No, nos integramos a la vivienda. A ustedes no les intereso esas 2 personas que se fueron, No. que hizo julio tamiz, ubicar testigos. Es decir que en ese momento que todos ingresan a la casa a la vivienda número, 37. Cuando entran todos a la casa julio tamiz a que se dedica, A buscar testigos. Y los consiguió, Si adyacente a la vivienda. No eran la personas que huyeron, no a escasos metros. Como cuantos metros, 5. Que sexo, Masculino. Cuantos eran, 2. Una vez que julio encuentra a esas personas que hace con esas personas, Las ingresa a la vivienda los funcionarios le hacen de vista y manifiesto la evidencia incautada. Es decir que cuando esas dos personas llegan ya los funcionarios tenían a las personas sometidas y ya habían hecho la incautación, Al momento le indican el motivo del porque van a comparecer a la vivienda ingresan a mostrarle la evidencia. Me indicas que cuando ya los testigos entran le muestran la evidencia incautada, no del todo. Porque, al momento se le explica porque están allí e ingresan porque hay varias viviendas le hacen de vista y manifiesto lo que van encontrando. Como es la vivienda, portón porche escalera un piso de que color era el portón, Creo que negro desconozco un color oscuro un porche un pasillo en la parte interna un cuarto y antes de ingresar al pasillo una escalera que lleva a otros cuartos. alli estaban las mayoría de la personas, Si. Como sabes tu que estaban, porque ingrese con los testigos, cuantas personas estaban abajo y cuantas arriba, 1 abajo 3 arriba, cuando ingresan tuviste presente con la persona de abajo, No yo fui busque a los testigos y me quede afuera. Es decir que julio tamiz solo busco los testigos, Si y me quede afuera vio el momento en que fue incautada la otra evidencia, no. julio tamiz vio que sucedió con cada uno de los diferentes personas que están adentro, No. es decir que julio tamiz no sabe lo que paso adentro, no. a preguntas realizadas por el defensor público ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que Que es lo primero que ve al momento que llegan al sitio de suceso, una multitud de persona hablando dialogando se pasan un bolso se pasan dinero actitud de nerviosismo decidimos abordarlos y salieron huyendo a veloz huida. cuantas persona, 5 a 6 personas no recuerdo con exactitud. En ese momento que se dirigen los ciudadanos en ese momento que procede hacer usted, al momento intentamos ingresar todos como salieron huyendo varias personas hacia la calle, no sabíamos quien ingresar quien salir corriendo mi jefe de brigada me dice ubicate 2 testigos y luego ingreso se le da la información y me dan la orden quédate afuera. Primero ingresan y luego ingresas con los testigos, al porchesito porque después del porche hay una escalera que conduce a varios anexo posterior hay como un pasillo donde hay un cuarto, ellos ingresan y usted Sale a buscar testigos,. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JOSELIN BENITEZ, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, CEDEÑO SAVEDRA, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Asi mismose escucho la declaración del funcionario CIUDADANO CEDEÑO SAHADEVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14322193, CREDENCIA 34104, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-08-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, buenos días actualmente soy Inspector agregado, tengo 14 años en la institución el 31 de agosto, Reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión de ese día lo que puedo narras transitábamos por la avenida constitución vimos a un grupo de personas fuera de una redisicneit se veían que ese estaban entregando descendimos ellos hicieron caso omiso y en es lugar ubicamos 2 testigos e ingresamos a la vivienda. A preguntas realizadas contesto por la representante del Ministerio Público, ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "31 agosto horas de la tarde aproximadamente 4 2023, lugar barrio Lourdes calle no recuerdo es una calle de servicia lateral a la av constitución cuantos funcionarios julio tamiz Jesús guerrero brailin calderón Joselin Benítez Darwin romero mi persona recuerda que tipo de unidad una hilux ustedes se encontraban plenamente identificados si manifiesta que visualizaron a unos ciudadanos que se encontraban haciendo exactamente una entrega no sabíamos que era pero a ver el modo tan obvio en que huyeron cuantas personas 4 sexo 3 masculinos y una femenina quien da la voz de alto julio tamis que hace eso ciudadanos reunidos frente a la presidencia escondieron lo que tenían en las manos una vez que damos la voz de lato ingresamos sal porche… las características era una vivienda portón y 2 insos quienes ingresan a la vivienda todos ingresamos quien es enconargo de ubicar a los testigos julio tamiz cro recuerda el sexo 2 masculino cuando ingresan a la vivienda que parte en específico le dan alcance en el porche todos se encontraban en el porche si quien realizo la inspección ede la ciudadana Joselin Benitez y del ciudadano eduar león no le si lo había mencionado antes al momento de realizar la inspección se encontraban presente si logro visualizar si recuerda que le fue incautado a los masculinos a 2 de los masculinos krack y a uno crispí recuerda donde se encontraba esa sustancia no y a la ciudadana recuerdo que era krack que otra evidencia se le fue incautada teléfono bolsa, balanza llegaron a inspeccionar esa vivienda respues hicimos un recorrido en toda la vivienda si no se encontraban mas personas no reconoce contenido fy firma si. A preguntas realizadas , es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que Eso que nos narro que fecha hy hora 31 agosto 2023 hora de la tarde 4. Que hacia la comisión pos allí a donde iba normalmente hacemos operativo para disminuir el índice estábamos en un recorrido es algo que hacen de rutina si generalmente cuando ustedes salen dejan asentado se hace una salida de comisión que se acento que íbamos a salir si era operativo de seguridad se los nos ordenó operativo de seguridad pro donde venían la comisión av constitución hacia que parte nivel cruce con la Bermúdez van pasando y que paso lo que ocurre es lo que llamo la atención es que 2 meas anterior tuvimos allí ya conocían el sitio y a la gente estuvimos ubicando a una persona de la empresa nunca lo dejaron no estábamos haciendo diligencia yo mismo fui la hija de la señora darileth ya suted conocían a las persona a la hija de la señora por una relación telefónica del robo de la Duncan. Tenía una relación presuntos responsables del robo en esa ocasión la hija en si acompaño y allí quedó asentado una entrevista y uno sosteniendo entrevista yo mismo recordé frecuentaban según la misma entrevista de la hija de la señora frecuentaban algunos delincuentes y ese la llevaban a la zona de san Vicente a nivel de droga, no teníamos conocimiento por declaración de la hija de la señora que habían unos delincuente uno que la mandaban a buscar a su residencia en moto y posteriormente la llevaban a la hija de la señora si se quién es ella no atendió en ese momento ese tuvo detención no ella solo declaro y nos aportó información importante ya sabemos que sabían a donde iban que paso en ese momento a quien más 3 personas más que paso allí al momento que los vimos y deducimos por los movimientos de la mano que cuando ven la unidad ya ustedes para el movimiento de las manos ya están en algo posiblemente si tenla vez que fui frecuentaban delincuente se deja constancia de la pregunta y la respuesta cuando ven los movimientos fue movimiento de manos que hicieron ustedes ubicamos 2 testigos y que paso con esas 4 personas todos ingresamos a la vivienda a que parte al porche y en ese porche detuvieron a esa persona si quien busco a los testigos julio tamis cuanto testigos 2 que sexo cuando detienen a esa a 4 personas quien hace la revisión corporal a esos personas 3 hombre y una mujer quien hace Joselyn Benítez a la ciudadana Eduar león masculino llego a ver cuándo se realizaban a la inspección si en ellos 3 masculinos estuvieron los testigos si vimos en que parte recuerda uno tenía un bolso lo tenía en sus manos a la señora no visualice creo que era en sus prendas íntimas ósea la revisión externa y los otros 2 ciudadanos no recuerdo me puede indicar como era la vivienda de su parte interna 2 plantas un portón al lado queda un comercial de qué color el portón no recuerdo es decir abajo en el porche allí fue donde se llevado a cabo nada más del dio chance de llegar al porche es todo". Seguidamente se le cede la palabra al defensor público ABG. JUAN TREJO, quien procede a interrogar, "Podría indicarme la cantidad de personas que ingresaron 4 personas cuantos funcionarios en su mayoría siempre se queda un funcionario cuantos a conformaban a la comisión 8 aproximadamente cuantos entraron y afuera no en realidad no es algo específico al momento que hicieron al inspección cuantos funcionarios estaban presentes viendo deberíamos a la mayoría de los funcionarios estaba presente el funcionario julio tamis debería no recuerdo se deja constancia podría indicarme si al momento ustedes ingresan con testigos si los testigos presenciaron la inspección si realizaron inspección del inmueble si apara el momento de Eso hechos esos testigos rindieron entrevista si quien al tomo no recuerdo cual fue su participaron no recuerdo llego incautar a los 4 se le incauto quine la incauto Eduardo león se deja constancia de la pregunta, es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Cuando llegan al sitio que estaban haciendo como se inicia estas personas estaban conversando tenían objeto en la mano posterío que vieron la unidad escondieron algunas cosas que presume estaban en el bolso porque era visible solamente 4 sí. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario quien expuso sobre del acta de investigación penal de fecha 31-08-23, manifestando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, JOSELIN BENITEZ, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que está ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Así las cosas una vez analizadas y valoradas cada una de las declaración de los funcionarios que formaron parte del procedimiento, se puede observa contradicciones entre sus dichos y el del testigo promovido por el Ministerio Publico DEL PROCEDIMIENTO, en tal sentido se escuchó la declaración del TESTIGO CIUDADANO OSCAR NOEL CROQUER MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.083.157, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. IANIS BRAVO, Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiene algún tipo de vínculo con los imputados presentes hoy en sala. No. en el procedimiento no los conoce con, recuerda la hora el lugar y una fecha ello no me acuerdo vi fue a la carnicería yo soy de Ocumare, más que todo venia ese día a traerle cosas iba a la carnicería a comprar un salado con mi esposa los funcionarios que le pidieron que fuera testigo si los de la ptj usted pudo observar cuando realizaron al inspección corporal estoy un poco nervioso y de verdad ellos me pasaron tú estás viendo esto sí, logro visualizar el momento de la incautación que los funcionarios que manifestó que vio no doctora cuando ellos me pasaron a dentro estaba eso arriba de la cama el funcionario salió y le pidió uno de los que estaba afuera. A preguntas realizadas por defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, contesto entre otras cosas que Ese día que sirvió de testigo era de mañana medio día tarde noche eso fue como golpe de 1 de la tarde día de semana o fin de semana no recuerdo cuando usted dice en su narrativa con quien venía usted con su esposa como se llama su esposa noheli maltiada cuando venía con su esposa que paso en ese momento como fue su llegada el funcionario me llamo para ser de testigo testigo de que de un procedimiento me metieron para defensor y vio cuando lo meten que es lo que ve estaba el señor el chico alto el señor alto los funcionarios estaban en el cuarto con el aparte de esas persona el otro testigo usted llego a ver eso que estaba sobre la cama de donde lo sacaron es decir que cuando llego eso estaba allí no sé de dónde lo sacaron si lo pusieron o no, cuantas personas resultaron detenido y se llevaron al señor el que estaba al lado lo montaron en la patrulla el otro testigo y yo las demás personas que estaban detenidas no se en pocas palabras cuando me llevaron a mi íbamos más de allí no sé nada y usted cuando llegó estaba eso sobre la cama. A preguntas realizadas por defensor público ABG. ARMANDO FLORES, a lo que contesto entre otras cosas que puede indicar nuevamente cuando ingresa directamente a donde que había el espacio, me meten yo veo que hay varios funcionarios está el señor sentado en su cama está viendo seso si eso está allí es lo que le dije nos podría indicar si tenía entro y eras habitaciones, primera vez que entro porque me metieron el cuarto quedaba a mano izquierda era un callejón. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo del procedimiento y del cual se evidencian contradicciones entre su dicho y lo manifestado por los funcionarios CEDEÑO SAVEDRA, JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, JOSELIN BENITEZ, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y asi se valora. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo del procedimiento y del cual se evidencian contradicciones entre su dicho y lo manifestado por los funcionarios CEDEÑOSAVEDRA, JULIO TAMI, WILCER QUINTERO, EDUARD LEON, JOSELIN BENITEZ, JESUS GUERRERO, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión de los acusados JOSE LUIS GUEVARA SILVA, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos,, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por cuanto existen contradicciones con lo manifestó por el ciudadano OSCAR NOEL CORQUER MEDINA, en condición de testigo, que manifestó entre otras cosa que el conocimiento que tengo es de un procedimiento que hicieron yo iba con mi esposa pasando y ellos me agarraron chamo estas de testigo y me dijeron ves eso que esta ahí, si eso está allí no sé a quién se lo quitaron eso estaba allí, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y asi se valora. Aunado a las pruebas documentales, a saber; EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0235-23, DE FECHA 04-09-2023, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0597-23, DE FECHA 01-09-2023 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0720-2023, DE FECHA 31-08-2023. Y así se valora.
Ahora bien, de acuerdo a lo analizado, es evidente que existe una clara contradicción entre las declaraciones realizadas por los funcionarios por cuanto se debe señalar que en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la aprehensión del acusado y el procedimiento realizado, y el testigo del procedimiento, por lo que se observa que los funcionarios no fueron contestes ni se puede adminicular entre si sus declaraciones a los fines de demostrar una certeza jurídica de que los acusados de autos cometieron los hechos acusados por el Ministerio Publico, así mismo se encuentran disconformidad en relación a cuantas personas se encontraban en la vivienda, y como se inicia y se realiza el procedimiento. De manera que al realizar la adminiculación de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.
Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es creiterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, y JOSÉ ALEXANDER GUTIÉRREZ COLMENARES, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
En este mismo orden de ideas esta Juzgadora se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recogido entre otras, en Sentencia N° 295 / 24-08-04 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual expresa: “es una consideración basada en la lógica como instrumento de la sana crítica, el hecho de que los funcionarios actuantes sólo dan fe del procedimiento realizado a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del o los acusados, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los mismos en el delito” (vid.). No se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios actuantes en un procedimiento, sino de establecer un balance entre lo aportado por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de no culpable del justiciable, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la condición de inocencia como principio básico en el proceso; por lo que este Tribunal considera insuficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, lo dicho por los funcionarios en la presente evacuación de pruebas, aun cuando debe hacer notar esta Juzgadora que efectivamente fueron promovidos como órganos de pruebas dos testigos del procedimiento, quienes los funcionarios actuantes manifestaron estuvieron presente durante el procedimiento realizado, sin embargo, la contradicción reflejada en las declaraciones de los funcionarios actuantes, permiten demostrar que los mismos no fueron contestes, no permitieron establecer la verdad de los hechos a través de sus dichos, debiéndose señalar de lo evacuado en el juicio no quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.812, al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14354908, y JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-14.079.073, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.533.812, 44 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30-11-1979, RESIDENCIADO EN: URB. LAS ACACIAS BLOQUE 45, APARTAMENTO 2-A. , PROFESIÓN U OFICIO: DELIVERY. TELÉFONO: 04246167664 (PERSONAL), por el delito de AUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado: DARILETH GEORGINA SOLORZANO ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14354908, 43 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-07-1980, RESIDENCIADO EN: PALO NEGRO SECTOR ANIMAS II, CALLE ARAGUANEY CASA 964., PROFESIÓN U OFICIO: PELUQUERA. TELÉFONO: 04243023721 (MADRE TIBISAY ROJAS). por la comisión del delito de AUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (PRIMER APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. TERCERO: ABSUELVE al acusado: JOSE ALEXANDER GUTIERREZ COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.079.073, 49 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-05-1974, RESIDENCIADO EN: SECTOR LOURDES CALLE MARIÑO CASA 144 CONSTITUCIÓN CON BERMUDEZ, PROFESIÓN U OFICIO: TRABAJO INDEPENDIENTE. TELÉFONO: 04129148327 (PERSONAL), por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Droga en concordancia con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, y así se decide. CUARTO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad en la sede del CICPC SECTOR 8. Y así se decide. CUARTO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año de Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3540-24
EROM/
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