REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 21 de junio de 2024
CAUSA Nº: 1J3414-22
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LACRUZ.
VICTIMA: ABG. COROMOTO CASTILLO.
ABG. LORENA VILLASMIL.
ACUSADO: GIAN CARLOS CHILLE MONTES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO
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SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que en siete (07) de junio de 2021 se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas hasta el día diecinueve (19) de enero de 2023. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, nacido en fecha 03-06-1984, de 52 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: INTERCOMUNAL MARACAY- TURMERO, URBANIZACIÓN 19 ABRIL, CALLE INDEPENDENCIA , CASA N° 13, ESTADO ARAGUA; fueron encontrados CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
En fecha 11 de Diciembre del 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la Estación Policial de Cagua, se trasladaron hacia a la carretera santa cruz la julia específicamente el sector la Haciendita del Municipio Jose Angel Lamas del Estado Aragua, en virtud que fueron informados por transeúntes de la zona; que en el mencionado lugar había un hecho vial, por lo que de inmediato la comisión se traslado al lugar, ya en el sitio se percatan que en el sitio había ocurrido un hecho de colisión entre vehículos y choque contra objeto fijo (pared) originando saldo de personas heridas; luego proceden a graficar el lugar, y son informados que dos de los lesionados son trasladados al ambulatorio de santa cruz para ser atendidos por los heridas graves que presentaban, la comisión policial de transito proceden a realizar la remoción de los vehículos del lugar, luego se acerca a los funcionarios policiales la ciudadana que se identifico como Nery quien indico ser testigo presencial del hecho vial, luego los funcionarios policiales continuaron con las pesquisas de información en donde demás testigos presenciales manifestaron lo ocurrió; en vista que el hoy imputado había quedado lesionado en el hecho, en el momento no se pudo practicar un procedimiento en flagrancia, lo que llevo a continuar el ministerio publico con la investigación y si determinar el responsable del hecho vial, y es por que a través del Informe técnico y análisis de accidente de transito se logra elemento importante sobre los hechos acaecidos donde pierde la vida el ciudadano Jhonathan Aravelo y se le causa lesiones graves a la ciudadana Shirley Castro; es por lo que en fecha 27 de noviembre del 2020, el ministerio publico solicita la imputacion del ciudadano GIAN Chille por lo delitos HOMICIDIO CULPOSO Previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Lesiones CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en vista que el día 11 de Diciembre del 2019; las víctimas se encontraban estacionadas a bordo del vehículo automotor MODELO FUEGO GTX, MARCA TIPO COUPE, COLOR ROJO, AÑO 1983, PLACAS AA620WD, SERIAL CARROCERIA DO80077, SERIAL DE MOTOR 10843, en ia avenida pindra daparcaban a la Julia del Municipio Jose Angel Lamas del estado Aragua, y como de costumbre se aparcaban a la espera que sus familiares abrieran el portón de la vivienda y así poder rápidamente cruzar al área del estacionamiento de la vivienda, cuando de pronto son impactados por el vehículo Vehículo Automotor TIPO SEDAN, COLOR VERDE AÑO 2003, MARCA FORD, MODELO FIESTA PLACAS AE730NM, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C538A12658, SERIAL DE MOTOR 3A112658, el cual era tripulado por el hoy imputado, en virtud que el mismo venia a exceso de velocidad, logra arrastrar el vehículo automotor donde se encontraban las víctimas a una distancia de aproximadamente veinte metros y lo que llevo que el carro de las víctimas impactara contra una vivienda del lugar y ocasionándole daños a la propiedad logrando tumbar una pared de la vivienda, en el lugar quedan lesionados el ciudadano Arevalo Jonathan y Shirley Castro, además el hoy imputado también resulta lesionado por el fuerte impacto que logra ocasionar su imprudencia de exceso de velocidad ya que se evidencia en el lugar de los hechos el frenado de casi doce (12) metros, al lugar llegaron comisiones de la policía estada y protección civil quienes brindaron los primeros auxilios a las víctimas, trasladándolos al nosocomio mas cercano, lugar donde fallece a minutos de su ingreso el ciudadano Jonathan Arevalo. El día 09 de Junio del 2021, el ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, fue puesto a disposición del Tribunal Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, donde se le imputó los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Lesiones CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolanc, acordando el Tribunal, Cautelar Sustitutiva de libertad. seguir la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, acordando una medida.
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal; y ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien expuso lo siguiente: “Buenos tardes, manifiesto la inocencia de mi patrocinado, en primer lugar imputan por lesiones culposas y si ve el expediente no va conseguir ninguna evaluación médico forense, la única experticia, quiero plantear que yo promoví las pruebas al Ministerio Público y la misma no las evacuo, así mismo solicite auxilio judicial y por eso apele, a las 5 pruebas, la jueza de control solo se pronunció solo a dos pruebas y respecto a la tres no las admite, y por eso pido a este tribunal sean escuchadas las pruebas promovidas por cuanto son necesarias y pertinentes, las victima difunto no tenía licencia, en el expediente se despende que no existía la licencia del señor, del difunto no existe nada, en vista de eso solicito la apertura la evacuación de la prueba y me acepte la incidencia, por cuanto fueron hechos imputables a la víctima, en el cruce a su casa hay una isla dibujada en el piso, carretera de la julia con santa cruz, a las 7 de la noche, el señero cruzo, y una de las experticias que solicite que oficiaran a la alcandía para el croquis de dicha calle, hay una curvas antes del sitio hay, y no existen, una pruebas de un experto quien manifiesta que mi cliente no conducía a mayor velocidad, es una velocidad que se calcula en operación física y dice que él estaba 46.5 más o menos de velocidad, no está la Medicatura forense de la señora que tiene las lesiones Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien expuso:
“Buenos tardes, manifiesto la inocencia de mi patrocinado, en primer lugar imputan por lesiones culposas y si ve el expediente no va conseguir ninguna evaluación médico forense, la única experticia, quiero plantear que yo promoví las pruebas al Ministerio Público y la misma no las evacuo, así mismo solicite auxilio judicial y por eso apele, a las 5 pruebas, la jueza de control solo se pronunció solo a dos pruebas y respecto a la tres no las admite, y por eso pido a este tribunal sean escuchadas las pruebas promovidas por cuanto son necesarias y pertinentes, las victima difunto no tenía licencia, en el expediente se despende que no existía la licencia del señor, del difunto no existe nada, en vista de eso solicito la apertura la evacuación de la prueba y me acepte la incidencia, por cuanto fueron hechos imputables a la víctima, en el cruce a su casa hay una isla dibujada en el piso, carretera de la julia con santa cruz, a las 7 de la noche, el señero cruzo, y una de las experticias que solicite que oficiaran a la alcandía para el croquis de dicha calle, hay una curvas antes del sitio hay, y no existen, una pruebas de un experto quien manifiesta que mi cliente no conducía a mayor velocidad, es una velocidad que se calcula en operación física y dice que él estaba 46.5 más o menos de velocidad, no está la Medicatura forense de la señora que tiene las lesiones Es todo”.
Seguidamente se impone del acusado: GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “no soy culpable, no deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Esta representación fiscal a través del desarrollo del debate oral y público en relación a este caso, ha demostrado a través de todos y cada uno de ellos medios que ha comparecido a este debate oral, la responsabilidad penal, del ciudadano jean Carlos chille montes, titular de la cedula de identidad n° 16.435.843, por la comisión homicidio culposo y lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 409, 415 en relación con el artículo 420 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera, en perjuicio de Jonathan Arévalo Y Sherly Castro toda vez ciudadana 11- 12-2019, a las 7 30 horas de la noche municipio José ángel alamas el ciudadano Jonathan Arévalo, iba conduciendo un vehículo renolt fuego, color rojo, ingresando a la casa de sus padres a la casa donde iba a guardar el vehículo y fue impactado por el ciudadano Gian Carlos chille, quien conducía un vehículo fiesta color verde en 10 de agosto 2022, realizamos la apertura del debate, contamos con la declaración víctima indirecta, el 14 de septiembre para no ser extensos todas las declaraciones de los testigos tienen una relación armónica y perfecta, y cuando valore y adminicule cada una de ellas, de la armonía de los hechos, el ciudadano Arévalo Caicedo María Eugenia quien es la mamá de Arévalo, quien falleció, compareció la testigo Nery, el ciudadano 25 de octubre Jairo Mauricio, el testigo quien es vecino Gabriel José córdoba, así como la declaración del testigo pablo André Arévalo quien declaro el 12 de junio de 2023, todas estas declaraciones se adminiculan y se relacionan, nos dejan ver que efectivamente 7:30 horas de la noche en la casa a donde residía esta familia, el ciudadano Jonathan Arévalo, va conduciendo y de copiloto iba la ciudadana Shirley castro, ellos ya se encontraban frente al portón que le permite acceso al estacionamiento de la casa, cuando son impactados por el vehículo fiesta verde, conducido por jean Carlos chilla, no solamente que fueron impactado ojala hubiese sido eso se exceden los daños y los hechos, por cuanto el vehículo que conducía el hoy occiso Jonathan Arévalo, es arrastrado de manera tal que impacto con la casa de al lado deformando o destrozando la fachada de esa casa, todos esos hechos que se han narrado hasta ahora, fueron declarados por cada uno de esos testigos directos e indirectos, se escuchó la declaración de la ciudadana victima Sherly Castro ella fue muy honesta solo hasta el impacto del vehículo, todo se adminicula dejan ves lo ocurrido, lo ocurrido voy hace especial detenimiento con la declaración de los funcionarios y de los expertos, ellos aun cuando pudiera ser suficiente con la declaración de los testigos 7 declaraciones entre testigos y víctimas, la complementamos y se pueden adminicular con la declaración voy a comenzar con el perito promovido por la defensa quien declaro el 03 -03-2023, el mismo realizo un peritaje privado lo solicito el acusado y su defensa, y el mismo explano las circunstancias técnicas de lo que el considero que ocurrió y en lo que quedó plasmado me llama particularmente la atención en la página 8, el mismo señala tal accidente se origina por la imprudencia de ambos conductores, el vehículo número 1, es decir el vehiculo que conducía el ciudadano, por haber hecho una maniobra indebida y el vehículo 2, por circular en un canal no reglamentario, los expertos han manifestado, ciertamente el vehículo número 1, realizó un cruce indebido a la izquierda, sin embargo, el mismo ya se encontraba al frente del portón con la rueda sobre la acera para ingresar, lamentablemente no se encuentra atrás para juzgarlo por sus infracciones el ciudadano Jonathan Arévalo, no es el a quien este tribunal a está juzgando que está juzgando al ciudadano jean Carlos chille, y es aquí donde el funcionario Rafael Herrera el mismo nos indicó que el vehículo que venía conducido por Jean Carlos chille, tomo al vía del canal que venía en sentido contrario es el testigo que venía detrás del carro del ciudadano Jonathan este ciudadano el vehículo rojo cruzo a la izquierda, y el vehículo que venía atrás que es el fiesta verde, me estaba hacía cambio de luces, tomo la vía se estaba comiendo la flecha, es una vía que venía va hacia el frente y tenía él va el vehículo, el vehículo rojo que cruzo a la izquierda, que venía atrás necesitaba pasar y de hecho lo paso se colocó en el sentido contrario, comiendo la flecha, impacto con el vehículo rojo lo impacto y los arrastro destrozando la fachada de la casa de lado, destrozando la fachada de la casa de al lado, aplicando la lógica y las máximas de experiencia, de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal un vehículo que no venga a exceso de velocidad sino que venga a la velocidad reglamentaria, no arrastra y no impacta dejando a una marca de freno 12 metros impactándolo de tal manera, tal como indico Guillermina Trompetera, destrozando la fachada de la casa de al lado la lógica, nos dice que venía a exceso de velocidad que quedo asentamos en la planimetría las marcas de freno, el obviemos eso que fue declarado como el objeto vamos a preguntarnos porque el ciudadano conducía su vehículo en contra vía ciudadana juez hay un hecho que se ha tratado de desvirtuar, y es que la responsabilidad fue del occiso, si el ciudadano Jean Carlos chille, hubiese mantenido la vía que le correspondía, no hubiese ocurrido tal accidente Jonathan Arévalo, no se estuviera debatiendo los hechos en este juicio, es el cruce el ciudadano Jean Carlos quien comienza a conducir en contra vía, si no hubiese pasado al canal contrario no hubiese ocurrido el accidente, e impacta porque de la misma manera si el ciudadano hubiese retorno y hubiese llegado se lo iba impactar porque estaba frente al portón para ingresar a su casa, está bien el señor Jonathan Arévalo cometió una infracción, hubiese él se para otra vez cruzando estaba parado frente a su portón, ya iba a ingresar, el accidente este homicidio jean Carlos, quien está haciendo juzgado en este día, cometió infracciones, circular canal contrario y velocidad no reglamentaria dos, y ci los daños que se observan de los vehículos, que la funcionaria Guillermina Trompetera nos declaro ,estamos hablando de los daños materiales y como quedo después la fachada, los mayores daños, no son esos el mayor daño es la vida de Jonathan Arévalo, es la vida que se perdió, comparecido el ciudadano Jairo Quiroz el 08-11-2023, cuando expuso del protocolo de autopsia y el mismo manifestó que el ciudadano Jonathan Arévalo, sufrió traumatismos debida traumatismo torácico, en hecho vial, escuchamos las declaraciones del ciudadano Wilfredo Freites perito de la defensa, quien también se adminicula perfectamente escuchamos la carga probatoria suficiente considera esta representación fiscal, y se demostró la responsabilidad penal del ciudadano GIAN CARLOS CHILLE, titular de la cedula de identidad n° 16435843 por la comisión de Homicidio lesiones Culposas todos del código penal, solicito que siendo que se ha demostrado dicte una sentencia condenatoria, y la pena correspondiente que considere el tribunal, es todo.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien expone:
“El Ciudadano fiscal cometió algunos errores con respectos los funcionarios actuantes, Con los nombres de los expertos, vamos a ubicarnos en ese día que solamente la señora Shirley, el difunto y mi patrocinado que era la que estaba presente, y esto se va a demostrar ese día 11 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente a las 7:30 de la noche, en una calle totalmente oscuras luego de pasar una curva que es donde vive la familia Arévalo, que conducía Jonathan Arévalo que en paz descanse, ese sector comunica a la julia con el sector de santa cruz, una curva que es donde vive este ciudadano en esa avenida que es urbana santa cruz con la julia iba en dirección no era de su propiedad era su de su padre, estaba estacionado sin luz, fiesta que llaman balita ve esta señor estacionado sin luces, de hecho viene el funcionario tiene la foto con la curva, piza 1 folio 54 al 72, mi cliente ve el señor está parado sin luces, si mi cliente no se sale impacta por detrás, mi cliente cambia, cruza la vía, como cruza la vía hace cambio de luces que dice el venia en sentido de la julia a santa cruz que vio el cambio de luces para poder pasar, a donde está estacionado el renolt eso se compagina con la declaración de Shirley, ella dice que ella vio el cambio de luces que hizo mi cliente, ella dijo eso cuando la juez le pregunto y ella dijo eso, en el momento que mi cliente cambia, él tenía que había que dar la vuelta al revés, el no puso luces cruces de luces, cuando el señor cruza mi cliente lo arrastra, si no que giro a la izquierda, es un giro prohibido, el conocía, el sabia, es imputable el sabia no cargaba no puso luces, no puso luz de cruce, cuando el señor cruza mi cliente, Rafael herrera dice que hace el cambio de luces, lo arrastra quien impacta con la cera del vecino es el fiesta balita, que cargaba mi cliente que impacta con el vecino, lo arrastra el una costilla le perfora del pulmón y muere por el derrame que le da, se desvirtúa lo que dice los demás testigos, si hubiese montado en la acera, tumba la casa de los Arévalo y mi cliente nunca tumbo la pared, del santa cruz la julia, es el sentido que va mi cliente, Rafael herrera venia sentido contrario, el dijo que si mi cliente no hubieses chocado, hubiese matado al señor me quito la vía incluso el señor Rafael fue quien llamo a emergencias para que viniera la ambulancia, porque los jóvenes lesionado, lo llevaron al hospital, y después de allí muere el muchacho, que pasa cuando nosotros nos remitimos el experto que no se llama Wilfredo Freites, el se llama Deiby Sequera el manifestó que mi cliente andaba en una velocidad promedio, eso lo puede leer al folio 66 pieza 1, dice el que el señor chille se desplazaba a velocidad promedio, como quiere hacer ver el demostró, el demostró que el saco la velocidad de una forma física que habla de unas variantes él explica allí su fórmula y dice como se llama cada contaste y cada variante, que significa y como se toma en cuenta la cantidad de metros que es 12 metros, que iba a una velocidad promedio para la zona urbana donde ese testaba desplazando el vehículo, por otra parte el ciudadano experto Wilfredo Freites, dice que había una línea imaginaria, incluso demuestra que nunca el carro, estuvo montado sobre la cera donde vive la familia Arévalo, en la cera si no que fue antes incluso en esa vía pasan dos vehículos, si mi cliente venia en sentido santa cruz la julia, y ve que los carros están parados, el carro sin luz era si yo como hago el cambio de luces que fue el que dio la señora el claro él no se pudo imaginar él no tiene la instancia ciudadana juez yo promoví varias pruebas documentales, la fiscalía no promovió ni una prueba documental, no promovieron la medicatura forense, solo la de mi paciente, que se partió la pierna y tuvo más de un año en silla rueda aquí la fiscalía en ningún momento no promovió ni autopsia, ni acta de defunción, si no tenemos un muerto sin autopsia la medicatura y el protocolo no existe como tenemos un occiso no tenemos orden de enterramiento sabemos que fallecido pero legalmente no hay como demostrar que el muerto, no sabemos que falleció, lamentablemente sabemos que hay un muerto, pero no hay pruebas, está muerto solicite el control judicial que le dijeron a la fiscal pero como no es causal de nulidad que no era innecesaria, sin documental, no está la experticia, ni la médico forense de mi tuvimos que sacar con piñas cuando vamos hablar de esos delitos culposos y a que la muerte se produzca si se cambió de canal si no se cambia de canal también lo chocan y justo cuando se cambia de canal, el señor que iba manejando no vio las luces, y la señora de Shirley vio el cambio de luces tuvo la previsión que no ha haya visto del chofer y la señora Shirley y Rafael Herrera también vio la luces, y el se frenó y lo dejo pasar a el, y paso verso él no se incorporó a la vean si no yo fuese chócalo eso fue lo que paso tenemos que la posibilidad de que se produzca la muerte de alguien, mi cliente no se imaginó que habían personas, es un sitio oscuro, no escuchó 7:30 de la noche en dirección de santa cruz la julia, después de eso pusieron lámparas de la persona se tiene porque el carro estaba parado el asunto es ponerse en el carro y que hace usted estar parado cambio luces la señalamiento de doble vía la línea imaginaria el señor Arévalo y si sabía que allí no poda cruzar, si hubiese dado la vuelo él iba a cruza eso nunca paso jamás se puede demostrar que el señor si lo hubiesen arrastrado el doctor yo también lo invoco el articulo 22 la doctora debe ver la inconsistencia de las declaraciones, demostró e experto que nunca estuvieron montados en la hacer a toda la semana Arévalo dijo que un el croquis el carro estaba en la calle y por eso con el portón la pared del avecina mi cliente quedo paralitico por un año y sin embargo que no fue tan grande el choque cuando pregunte que mi cliente no pago si se pagó y su momento la la pared la señora Shirley que estuvo presente acepto que cruzo donde no había cruce que era costumbre amigo de las religión y como le digo admitió que hubo el cambio de luz con relación al experto de Wilfredo Freites nunca lo dijo que informe iba a una velocidad pero sí admitió que dijo como era una línea imaginara mi cliente cruzo por la necesitad de circular conoce sitio luego no conoce es si él vivía allí el canal son pequeño sino que pasan 2 carros le podía pasar algo ese es costumbre quiero Hacer mención de 2 sentencias Una es tribunal penal 2011-661 corte apelaciones sobre homicidio culposo que 21-07-2005 sala penal en caso de duda De acuerdo a lo incorporado al debate sui adminiculacion debe determinar entre el delito y objeto del debate y dice que cuando exista una duda se aplica el principio de indebido pro reo porque estamos en el supuesto denegado porque si no tenemos que la persona falleció porque no tengo como demostrar también hablan que las pruebas evacuadas no pueden demostrará que la persona fue culpable mi la experto demostró si no pasa lo que paso la sentencia se a absolutoria no solamente por insuficiencia absolutoria al punto duro un año paralitico lesionarse asimismo y ponerse en riesgo su vida mi per cliente y tuvieron que esperar que llegara l ambulancia todo el que manejamos corresponde el riesgo tenemos un hecho imputable que no uno luces de cruce no tenía luces que si va en vía debe encender las luces cara pido una sentencia absolutoria es todo. ES TODO.
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, a los fines de que ejerza su derecho a replicas, y manifiesta:
“El delito por el que se acusa es un delito culposo el señor Jean Carlos Chilla porque haya tenido la intención dios nos guarde a todos los que estamos conduciendo porque a veces y somos perjudicado en esta oportunidad lamentablemente no podemos contar con la vida por dos hechos 1 por que él se encontraba frente al portón para acceder y otro porque el ciudadano Jean Carlos Chille iba conduciendo contamos con 5 testigos presenciales 1 testigos preferencia que no se encontraba en el país y la declaración están los testigo presencial los familiares estaban abriendo el portón observando hacia afuera el vecino que vio lo sucedido si habían testigos presenciales referenciales y la víctima se constan tuvimos 2 expertos y tuvimos Deibis José sequera y Wilfredo freites, o se comió la fecha el ratifico el informe que el suscribió vamos a quedar elemento pero quedo acreditado de todos los funcionarios que el funcionario y en esa vía impacto con el vehículo Jonathan Arévalo si él se fuese mantenido en su canal no hubiese tal accidente se está haciendo ver que el vehículo del ciudadano no iba en el mismo sentido tenemos 2 vías y una que viene santa cruz la julia acta vienen los 3 vehículos acá está detenido detrás del él hacia la julia Rafael herrera que iba conduciendo un Corolla y detrás del el señor Jean Carlos Chille en un vehículo fiesta verde hace cambio de luces porque quería pasar él dice que el dio paso y en vez de seguí en ese momento ya el vehículo del señor a punto de ingresar a la vivienda y es aquí donde se impacta con él no le hubiese delante del carro no estaba el carro el corolla al que el esquivo par pasar si vamos en una vía y tenemos un acto y esperar que travesado porque somos no hubiese corrido el tenia apuro no espero se cruzó comiéndose la fecha y aquí fue donde impactó muy lamentablemente este accidente es el caso cuando el señor cruzo Chille paso si el señor chile hubiese frenado y no con nadie que era del señor Rafael herrera era y esperar a que se solventara la situación sencillamente permanecer porque pasarlo esta representación física sostiene aparece que allí hay 2 canales y cada día porque cual es el apuro sencillamente espérate es es la situación en cuanto al protocolo de autopsia de promovida la declaración vino para que deponga acerca del protocolo 1836-19 de conformidad con el artículo 228 y el mismo depuso de fecha 16-01-19 el cual el vio y depuso la declaración del funcionario Deibis vio y depuso y fue promovida y se le puso a la avista solicito ratifico la solicitud homicidio culposo que se dicte sentencia condenatoria y de esta manera de haga justicia, es todo.
Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, manifiesta en su derecho a contrarréplicas, lo siguiente:
Esta vez admitió ya está consiente estaba en la vía resulta doctor que se equivoca nuevamente no iba en dirección me dijo de la julia a san cruz insistí del carro Toyota del señor los carros iban estaba parado en sentido santa cruz la julia cuando oí y pasa Chille no se imagina no se representa de que ese trata se está incorporando de una curva se percata que el carro está parado, esta accidentando que esta estacionando no vio persona está una vía de 390 de ancho pasa escasamente dos vehículos si yo veo un carro parado porque el carro esta obstruyendo la vía que hago me cambio de canal mi cliente no frecuenta la zona era de noche mientras que el señor Arévalo vive ahí y tenía la mala costumbre de cruzar donde era aún cruzo indebido y no lo hace, mi cliente no se imaginó que ese señor iba a cruzar, claro nadie escapa que manejando cometa un delito, me va a hablar de lesiones culposas como va a sostener con relación si la medicatura de donde va a sacar el una medicatura y que no hay ninguna una autopsia si no existe la autopsia antes de Cruz que no fue promovida se vació fue el experto se trajo un interprétela y fallece a consecuencia de eso y le da todo lo que le da no tenemos como físicamente existe en la casa yo no puedo para demostrar que hubo un muerto si yo no se demostró e incorporadas legalmente no se promovió una deficiencia de la fiscalía 32 no podemos suponer el señor Rafael en qué sentido venia que no fijo el señor acá los testigos presenciales eran 3 y 1 sino falleció mi patrocinada cuando el señor dice que abrió el portón y vio por es lógico que me una porque si familias pero hubo uno demostró con fórmulas físicas y si trabaja en la en y demostró que el señor iba en velocidad normal iba en sentido la doble vía si no hay luz no hay ojos dejando día hoy pasando si sabía porque vivía allí el sabia 390 es el ancho de la carretera no se hubiera producido y no he llegado a la acera mi cliente se cambiara o no se cambiara no permitía a la misma ves si en señor no estaba montado en la acera el no monto la pared que tumba el carro que maneja mi cliente y fue la pared del vecino insisto en que la sentencia debe ser absolutoria si no existe una medicatura que existe era de mi cliente incluso tuvo que de solicito la sentencia absolutoria. Es todo
De la VICTIMA:
Seguidamente encontrándose presente las víctimas, se le cede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ENRIQUE AREVALO CAYCEDO, quien manifiesta:
“El propósito exigimos justicia no queremos hay varias cositas es concerniente siempre la vía tiene 390 y 390 nos e que está viendo 7 metros con 80, en todas ocasiones escuche explicar que no hay solo que en ningún momento iba acompañante y que nosotros depositamos de que la ciudadana si iba en el vehículo y fue lesionada aquí tengo ptj envió el informe la ciudadana en diferentes partes del cuerpo politraumatismo en otras que no iba ninguna acompañante las cuales también está en el expediente he escuchado también el carro impacto la fotografía de la ciudadana Guillermina Trompetero y que transito le solicitó del estacionamiento la ciudadana perito procede al chequeo involucrado jean Carlos chille y el vehículo de mi hijo pero la fotografía que toma la perito Guillermina Trompetero no muestran ningún era un renold fuego bombona de oxígeno al hacer explotaría no tenía otro hubiese ocasionado si fuera impactado con la bombona de oxígenos para choque donde iba conduciendo la fotografía exactamente la forma como fue la colisión y como fue la puerta que la demás no menos impacto den al puerta del conductor estamos la lesión de la esposa prácticamente salió del vehículo el asiento de mi hijo quedo montado en el de la copiloto la cuales fueron depositadas en fiscalía 32 la ciudadana también tenemos 4 carros 2 carros conduciendo 7,80 metros sin contar la ser estamos viendo a la ciudadana defensa hablar varias cosas ella siempre dice que el ciudadano toda personas su motor pesado donde el carro lleva un rin de alta resistencia el impacta directamente en la puerta del pilo justamente con la punta del trípode supuestamente es muy difícil con un rin 15 de magnesio un que se tiempo a la punta de trípode y aparezca el caso arrastrado 15 metros no puede ser que haya ido en velocidad reglamentaria en varias ocasiones que el hijo mío no tenía documento nosotros aportamos su licencia el carro estaba en condiciones para transitar también dos dejó en las condiciones lo primero que nos pide ella también mira que el vehículo apto para circular da proceda a entregarnos el vehículo lo otro también un informe toxicológico del ciudadano Jean Carlos Chille, si había consumido alcohol o sustancias psicotrópicas de la situación transito no hizo si iba bajo no podemos entender es que una velocidad de esa a un conductor de ese tipo se debe de someter a una prueba toxicológica no es posible tanto tiempo siga conduciendo ocasionando más accidentes de tránsito, yo ruego este tribunal a este sala que nosotros la vida de nuestro hijo no la vamos a recuperar, para nosotros la vida a sido un desastre incluyendo los gastos que nosotros tuvimos que pasar para poder salir de esto la vida no ha sido igual nunca vamos a recuperar a nuestro hijo pero si nos quedaría en el corazón, que se haga justicia que tomen en cuenta y se analicen las pruebas, gracia. Es todo.
Seguidamente encontrándose presente las víctimas, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA EUGENIA SUA DE AREVALO, quien expone:
“No estaba oscuro eh hablado. Dígame como llega a mi casa no hay manera el primer retorno del rio hasta donde no tiene otra manera ese entrar no hay retorno a dar la vuelta para poder le toda sala persona soy el hago como me meto yo a mi casa sin pisar esa línea no hay manera para que además que la calle esta angostica y de allí hay un jardín grande pero no se lanzó le dije que hacia enfrente de mi casa tenía su vía libre y le dio en la puerta la trompa yo estaba viendo la luces como siguiendo el carro y el sigue de ya después donde el vecino había puesto allí fue donde el freno, no venía volando solo quiero que lo tomen en cuenta me ha sido traumático desde que me ha tocado venir aquí como su hijo no tenía licencia le podía pasar esto, Dios mío como puede haber gente con el corazón tan duro para hacer un comentario de eso delante de una madre a la persona tenga un poco de control yo pido justicia de verdad ya gracias, es todo
Del acusado en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “Me declaro inocente les pido perdón de corazón por lo sucedido yo jamás voy a querer ocasionar un accidente y poner en riesgo mi vida el señor estaba parado para mi estaba yo lo que hice fue cambio de luz y el señor Rafael Herrera venia de julia a santa cruz cuando el señor lamentablemente e cruzo jamás iba a pensar yo así se a la mano que él va a cruzar no tenía ninguna señal ni una mano yo no sabía que el yo no iba a querer hacer daño a nadie y puedo entender yo soy padre también y me pongo en el lugar puedo sentir el dolor que ellos pueden sentir yo jamás voy a querer ocasionar un accidente de esta magnitud. Es Todo. Es todo”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTO:
1.- DR. ROLANDO INOJOSA.
2. DR. JENNY CARREÑO.
3. MEDICO FORENSE.
FUNCIONARIOS:
1. DEIBIS JOSE SEQUERA.
2. RAUL PORRAS.
3. GUILLERMINA TROMPETERA.
TESTIGOS:
1. SHIRLEY.
2. NERY.
3. JAIRO.
4. JOSE.
5. GABRIEL.
6. PABLO.
7. EUGENIA.
8. RAFAEL.
9. GABRIEL.
TESTIGO DE LA DEFENSA:
1. WILFREDO FREITAS.
2. GABRIEL PERALTA.
3. RAFAEL HERRERA.
DOCUMENTALES DE LA DEFENSA
1. INFORME REALIZADO POR WILFREDO FREITES.
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, a saber funcionario CESAR GUEDEZ Y el testigo GABRIEL. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENAR al ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y ABSUELVE de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Se deja constancia de que a cada uno de los expertos y funcionarios promovidos les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de sus actuaciones.
Expertos
1.- De la Testimonial del CIUDADANO JAIRO QUIROZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-96926090, CREDENCIAL N° 01123, EN CONDICION DE ANATOMOPATOLOGO, QUIEN VA A DEPONDER EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1836-19 DE FECHA 13-12-2019, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
““buenas tardes, desde enero 2018 soy patólogo en el senamecf, este protocolo fue suscrito por el doctor rolando inojosa, realizado a quien llevara por nombre arevalo sua Jonathan enrique, de 23 años de edad, fecha de muerte 12-12-2019, fecha de autopsia 13-12-2019,numero de protocolo 1836-19, se trata de cadáver de sexo masculino de1,75 cm de estatura constitución delgada piel blanca, cabellos liso largo color negro ojos oscuros abiertos, tabique centrado, bigote barba rasurado boca semi abierta dentadura completa cuello centrado torax asimétrico abdomen blando extremidades simétricas eutróficos genitales de aspecto y configuración normal lividez fija región dorsal rigidez en fase de instauración data de muerte de 12 a 16 horas, quien presenta toracotomía amplia 10cm de diámetro suturada aséptica localizada hemitorax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, toracotomía minima de 2x1cm de diámetro localizada en hemitorax anterioraltura 7mo espacio intercostal línea media mamaria, un hematoma irregular localizado en hemitorax anterior izquierdo a la altura del 8vo espacio intercostal, escoriaciones lineales localizadas torax superior izquierdo cresta iliaca derecha 1 tercio superior para externa muslo izquierdo 1 tercio medio anterior pierna derecha 1 region lumbar izquierda, en cuanto al examen interno la cabeza cuello pelvis y extremidades sin lesiones aparentes el torax con coagulo hemorrágico homotorax izquierdo debido a rotura pulmonar izquierdo el abdomen con cogestión visceral. Conclusiones se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “En que fecha fue realizado el protocolo. 13-12-2019. Nombre del cadever. arevalo sua Jonathan enrique. quien lo practico.el doctor rolando inojosa. Numero de protocolo 2585-19. conclusion se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, procede a interrogar, “su nombre Jairo Quiroz, cuanto tiempo tiene en la institución. me gradue en 1998 como patólogo desde el 2018, según lo que usted describe esa persona pudo a haberse salvado con ese tipo de lesión en este caso si el es un traumatismo cerrado hay una cantidad abundante shock hipovolémico el mismo hemotorax que produce un derrame sanguíneo coadyuva a provocar produce un colapso pulmonar está roto la sangre acumulada ayuda a provocar yo creo que no se hubiera salvado. Dijo que la causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. nos puede ilustrar el tipo de lesiones le realizaron una toracotomia es una incisión que se hace en el tórax liberar tratar de expandir el pulmón además tuvo el hemotorax mínima es con una incisión quirúrgica y por allí drenar para que el paciente siga drenando tiene paciente de haber sido operado si en este caso tuvo que estar en quirófano ustedes saben como por información de los funcionarios en la autopsia como tal no se puede determinar es por el antecedente ese muerte viene por un hecho de transito, es todo, es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO JAIRO QUIROZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-96926090, CREDENCIAL N° 01123, EN CONDICION DE ANATOMOPATOLOGO, QUIEN VA A DEPONDER EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1836-19 DE FECHA 13-12-2019, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expone entre otras cosas que desde enero 2018 soy patólogo en el SENAMECF, este protocolo fue suscrito por el doctor Rolando Inojosa, realizado a quien llevara por nombre Arevalo Sua, Jonathan enrique, de 23 años de edad, fecha de muerte 12-12-2019, fecha de autopsia 13-12-2019,numero de protocolo 1836-19, se trata de cadáver de sexo masculino de1,75 cm de estatura constitución delgada piel blanca, cabellos liso largo color negro ojos oscuros abiertos, tabique centrado, bigote barba rasurado boca semi abierta dentadura completa cuello centrado torax asimétrico abdomen blando extremidades simétricas eutróficos genitales de aspecto y configuración normal lividez fija región dorsal rigidez en fase de instauración data de muerte de 12 a 16 horas, quien presenta toracotomía amplia 10cm de diámetro suturada aséptica localizada hemitorax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, toracotomía minima de 2x1cm de diámetro localizada en hemitorax anterioraltura 7mo espacio intercostal línea media mamaria, un hematoma irregular localizado en hemitorax anterior izquierdo a la altura del 8vo espacio intercostal, escoriaciones lineales localizadas torax superior izquierdo cresta iliaca derecha 1 tercio superior para externa muslo izquierdo 1 tercio medio anterior pierna derecha 1 region lumbar izquierda, en cuanto al examen interno la cabeza cuello pelvis y extremidades sin lesiones aparentes el torax con coagulo hemorrágico homotorax izquierdo debido a rotura pulmonar izquierdo el abdomen con cogestión visceral. Conclusiones se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. A preguntas realizadas por la ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha fue realizado el protocolo. 13-12-2019. Nombre del cadáver, Arevalo Sua Jonathan enrique. Quien lo practico. El doctor Rolando Inojosa. Numero de protocolo 2585-19. Conclusión se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que su nombre Jairo Quiroz, cuanto tiempo tiene en la institución. Me gradué en 1998 como patólogo desde el 2018, según lo que usted describe esa persona pudo a haberse salvado con ese tipo de lesión en este caso si él es un traumatismo cerrado hay una cantidad abundante shock hipovolémico el mismo hemotorax que produce un derrame sanguíneo coadyuva a provocar produce un colapso pulmonar está roto la sangre acumulada ayuda a provocar yo creo que no se hubiera salvado. Dijo que la causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. nos puede ilustrar el tipo de lesiones le realizaron una toracotomia es una incisión que se hace en el tórax liberar tratar de expandir el pulmón además tuvo el hemotorax mínima es con una incisión quirúrgica y por allí drenar para que el paciente siga drenando tiene paciente de haber sido operado si en este caso tuvo que estar en quirófano ustedes saben como por información de los funcionarios en la autopsia como tal no se puede determinar es por el antecedente ese muerte viene por un hecho de tránsito. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, en calidad de sustituto, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que a través del estudio realizado del protocolo fue suscrito por el doctor Rolando Inojosa, realizado a quien llevara por nombre Arevalo Sua, Jonathan enrique, de 23 años de edad, fecha de muerte 12-12-2019, fecha de autopsia 13-12-2019, numero de protocolo 1836-19, se trata de cadáver de sexo masculino de 1,75 cm, y señala en sus conclusiones que se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA, RAUL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRES AREVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Se deja constancia de que les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO ANDRES MICHELENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16763454, CREDENCIAL 00672, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 0088-20, DE FECHA 15-01-2020, expuso lo siguiente:
buenas tardes, desde el 2013 estoy en la institución, reconozco el formato en esta oportunidad vengo en sustitución de la doctora JENNY CARREÑO, quien suscribió la Medicatura forense de fecha 15-01-2020 número 0088-20, la doctora rinde experticia del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, de 35 años de edad, el paciente acude en silla de rueda y refiere dolor de fuerte intensidad en hemicara derecha, el paciente refiere dolor en cuello no aporta rayos x cervical ni informe médico, el paciente presenta tres contusiones recientes suturadas en muslo derecho, aporta informe médico emitido centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen medico traumatólogo que concluye paciente inicia E.A 11-12-2019 posterior a hecho de transito presento traumatismo en muslo derecho complicado con fractura tercio medio de fémur que amerito tratamiento quirúrgico con colocación de material osteosíntesis realizado el 13-12-2019 y por mejoría medica se da de alta el 14-12-2019, se sugiere nueva valoración por medicina forense en 3 meses con control traumatológico o fisioterapia, las lesiones son graves, tiempo probable de curación 45 días a partir de la fecha del hecho, con 45 días de incapacidad laboral salvo complicaciones, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “numero de la Medicatura? 0088-20. Fecha en que fue realizada? 15-01-20. Quien la realizo? la doctora jenni Carreño. Dejan constancia de la fecha del suceso? Si el suceso fue el día 11-12-2019. Cuanto tiempo paso? casi 1 mes y 20 días más o menos ya saco la cuenta 33 días. desde que fecha seria? del 11-12 al 15-01. como 35 días desde el suceso hasta que realizo la doctora la Medicatura forense. La doctora dejo constancia de que se trato el suceso? un hecho de transito. donde lo indica? Donde dice se aporta informe médico emitido del centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen medico traumatólogo que concluye paciente ingresa en fecha 11-12-2019 posterior a hecho de transito. tiempo probable de curación? 45 días. Y de incapacidad? 45 días, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “A qué persona se le realizo la Medicatura forense? GIAN CARLOS CHILLE MONTES de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-16.435.843. en la lesión que presenta tiene intervención quirúrgica? Si fue operado en el cual se le coloco material fotosíntesis de reconstrucción engloba la reparación. este tipo de lesión deja a la persona sin poder movilizarse cuánto tiempo? Todo depende de la acción quirúrgica yo que soy anestesiólogo todo va a depender de la lesión que tenga actualmente con las rehabilitaciones. En 45 días un paciente con ese tipo de lesión puede salir a la calle y conducir y manejar? en algunos casos si. y antes de ese tiempo? siempre se dice 28 días es el proceso de cicatrización de lo que son las partes musculares y es cuando la parte muscular lo que son las suturas las reabsorbe después del mes todo depende de los hallazgos. para que es necesario la rehabilitación si una persona puede caminar a los 21 días por sus propios medios? es un sistema en el cual esa carga esos músculos o esa zona esa alteración logro una alteración y esa alteración sufrió un traumatismo tiene que formarse en buena actividad muscular en nervio cuando se hace ese tipo de intervención quirúrgica todo depende del hallazgo no siendo un yeso completo en el tobillo traumatólogo el paciente no hubo muchas lesiones el paciente sale inmovilizado. Es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la funcionaria CIUDADANO ANDRES MICHELENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16763454, CREDENCIAL 00672, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 0088-20, DE FECHA 15-01-2020, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, a lo que contesto entre otras cosas que desde el 2013 estoy en la institución, reconozco el formato en esta oportunidad vengo en sustitución de la doctora JENNY CARREÑO, quien suscribió la Medicatura forense de fecha 15-01-2020 número 0088-20, la doctora rinde experticia del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, de 35 años de edad, el paciente acude en silla de rueda y refiere dolor de fuerte intensidad en hemicara derecha, el paciente refiere dolor en cuello no aporta rayos x cervical ni informe médico, el paciente presenta tres contusiones recientes suturadas en muslo derecho, aporta informe médico emitido centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen medico traumatólogo que concluye paciente inicia E.A 11-12-2019 posterior a hecho de transito presento traumatismo en muslo derecho complicado con fractura tercio medio de fémur que amerito tratamiento quirúrgico con colocación de material osteosíntesis realizado el 13-12-2019 y por mejoría medica se da de alta el 14-12-2019, se sugiere nueva valoración por medicina forense en 3 meses con control traumatológico o fisioterapia, las lesiones son graves, tiempo probable de curación 45 días a partir de la fecha del hecho, con 45 días de incapacidad laboral salvo complicaciones. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que numero de la Medicatura. 0088-20. Fecha en que fue realizada. 15-01-20. Quien la realizo. La doctora Jenni Carreño. Dejan constancia de la fecha del suceso, Si el suceso fue el día 11-12-2019. Cuanto tiempo paso, casi 1 mes y 20 días más o menos ya saco la cuenta 33 días. Desde que fecha seria, del 11-12 al 15-01. Como 35 días desde el suceso hasta que realizo la doctora la Medicatura forense. La doctora dejo constancia de que se trato el suceso, un hecho de transito. Donde lo indica, donde dice se aporta informe médico emitido del centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen medico traumatólogo que concluye paciente ingresa en fecha 11-12-2019 posterior a hecho de transito. tiempo probable de curación. 45 días. Y de incapacidad, 45 días. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que persona se le realizo la Medicatura forense, GIAN CARLOS CHILLE MONTES de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-16.435.843. En la lesión que presenta tiene intervención quirúrgica, Si fue operado en el cual se le coloco material fotosíntesis de reconstrucción engloba la reparación, este tipo de lesión deja a la persona sin poder movilizarse cuánto tiempo. Todo depende de la acción quirúrgica yo que soy anestesiólogo todo va a depender de la lesión que tenga actualmente con las rehabilitaciones. En 45 días un paciente con ese tipo de lesión puede salir a la calle y conducir y manejar. En algunos casos si, y antes de ese tiempo. Siempre se dice 28 días es el proceso de cicatrización de lo que son las partes musculares y es cuando la parte muscular lo que son las suturas las reabsorbe después del mes todo depende de los hallazgos. para que es necesario la rehabilitación si una persona puede caminar a los 21 días por sus propios medios. es un sistema en el cual esa carga esos músculos o esa zona esa alteración logro una alteración y esa alteración sufrió un traumatismo tiene que formarse en buena actividad muscular en nervio cuando se hace ese tipo de intervención quirúrgica todo depende del hallazgo no siendo un yeso completo en el tobillo traumatólogo el paciente no hubo muchas lesiones el paciente sale inmovilizado. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, en calidad de sustituto, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que a través del estudio realizado del las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, lo cual se puede concatenar con protocolo de autopsia 13-12-2019, numero de protocolo 1836-19, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, en donde se deja constancia que tal y como quedo demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA, RAUL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRES AREVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Se deja constancia de que les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3. De la Testimonial en calidad de CIUDADANO DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-17.354.094, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA POLICIAL, DE FECHA 11-12-2019, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““buenas tardes actualmente estoy Adscrito como jefe del servicio de transito de Cagua, tengo 16 años de servicio en la institución, voy a deponer del acta policial de fecha 11-12-2019, Voy a explicarle la responsabilidad de ambos conductores, allí hay una responsabidilida existe infracción ninguno de los dos tanto el conductor del tanto número dos que circula en el sentido contrario por que ambos conductores y una infracción como lo dice el acta, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “Buenas tardes, en que fecha 11-12-2019 donde saliendo santa cruc que ocurrio cuando yo llego al sitio los 2 vehiulos que vehicuo renol fuefo for fiesta balista se comienza como ocurrieron los hechos indica que ubo un cruce y ocurre el accidente des pues que colisionan los dos llegaron hasta el final yusted considera que uhubo responsabilidad de ambos, los dos cruzaron como para ningun de lo9s dos tenia que haberlka cruzado el vehiculo 1 cual fue la maniobra cruzando el vehiculo 2 comerce la flecha correcto hubo ecceso de velocidad, 12 metros de freno 254 menos de 40 kilometros por hora, el vehiulo nuemro 1 cruzo una doble barrera el 2 ademas de cruzar no reglamentaria, cual es la diferencia qula velocidad ya cambia el ecceso de velocidad como supo no se estudia por los rastros de freno que vio como era 12 metros de freno el freno cuando tenia el vehículo en sima el calculo reglamentario lo hicieron los expertos usted pudo saber a que velocidad hiba como sabe que no hiba a acceso de velocidad 12 metros de freno ya no circulaba tan rápido dejaron constancia de algún otro dato de interés no, no se encargtaron de verificar los vehiculo Jonathan enrique conductor 2 jean carlos dejaron constancia de los lesionados 2 conductores y un acompañante del vehículo número 1, por eso dice , es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Yo se sabe que levanta un expediente administrativo que contienen bjeto, r es pertinente el debe decir qudeponiendo que el mismo hablo en necesita enstar me va aservir a mi de mis legatos Objeción con lugar, Diga usted cpor de la ceudla son los únicos contenidos en no existe Objeción Contestar El expediente administrativo y las otr persona no lo presento la fiscalía no eme lo pidió no tenía papeles no tenía con dumemeto a mi cliente el klos entrego porque no estan en. Objeción con lugar. Tiene que ser al acta policial, Que documentos le pide usted para que forma Cuando hay personas lesionadas la procesorado no me compete a mi u7na vez que yo levanto el accidente la pro como identifica a las partes para la cedulas y porque si es con la cedula. Objeción La defensa nuevamente es irrelevante acerca de un expediente acerca de eso Contesto si el dice que identifica a las partes, Reformula Usted hablo de una zona urbana una zona urbana no transitan muchos vehículos 40 kilómetros por hora la vía Objeción No es experto solicito se haga la pregunta Contesto el hablo si el va hacer de su pericia Sin lugar. Si es una zona urbana 254 que velocidad están Numeral 2 habla de la velocidad que debe circular en esa zona y en la extraurbana es autopista. Pero el 254Objeción No está en calidad de experto ya fue laro al indicar cuál fue el artículo en relación a la velocidad también cual era la velocidad de ese artículo él no es experto, Contestar Es un experto ese artículo habla de los cruces 252 fuera de sus conocimientos que zona no se a de su conocimiento sobre lo que el declaro Reformule a El articulo 254, hasta el funcionario que dice la ley o que no dice, soklo deo constancia en que consiste ese vehiculo solicito se reformule sin embargo si no tiene conocimeinto, ahorita no recuedo La cual es la dirección.Objeción Referente no se le ha puesto a la vista en lo que corresponde al croquis de esas preguntas, antes que usted llegara le estoy, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ TOMA LA PALABRA “Diga austed cuando habla el Usted dice en su deposisicon hizo un giro indebido que dirección iba, Solicito un punto de orden preguntas directas, die acuerdo a las actuación si ya en relación alDiga usted como es que cuando vio a las personas lesionadas, cuando ya llegue al veujhiculo al en el ambularotorio a los 3. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “ Con respecto al ecceso de velocidad 12 metros de freno circula e a ecceso cual era hiba no iban no circulaban poco mas arriba que me indica los rastros de freno cuando es por cantidad y los dañor del vehiculo la maniobra prohidbida estaríamos hablando no reglamentarioa si, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-17.354.094, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UN CROQUIS, DE FECHA 11-12-2019, QUIEN MANIFIESTA, “Reconoce el contenido y firma, Los dos vehículos circulaban en una misma dirección de santa cruz la parte ade atrás el numero 1 realiza el cruce para entrar a su vivienda y ekl dos se abre y cirla ne sentido contrario y es donde colisionan posteriormente chocan connla pared, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “Fecha 11-12-2019, cual es la ubicación san tra cruz la julia que sector kla haciendita el vehiculo 1 hiba en que sentido santa ruz la julia el en ese momneot estaba estacionado fue manifestado por una persona a lo que yo observe de acuerdo el vehiculo el vehiculo estaba en posición ereglamentario la maniobra el giro a la izquierda, el vehiculo 2 donde iba santa cruz lñ julia porque canal poral momento del accidente al cotratrrio ese cnal corresponidi no usted dejo plasmado rf rastros de freno 12 metros de freno, donde impacta el vehiculño 2 al vehiculo 1 al la julia san ta cruz en el mismo canasl es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Tomando en cuanta en que dirección los 2 llevan santa cruz julia. Usted cuando hace el croquis declara al als perosnosa no. en el croquis identificación los lesionados lono firman. Allí en el croquis sitios de alumbrados eso fue a que hora, 750 pm la luz como es no recuerdo muy bien eso lo aklumbraron después, veo que esta poste, sin numero, donde esta dibujada la curva se dibuja el sitio donde esta el accicdente, mas o menos el área genral donde fue el accidente si hay una curva cerca, no esta en el parámetro del accidentye, diga usted constituyo un obstáculo en la via, cuando el cruza debería ir dscirculando en la misma via por el croquis esa via tiene 2 canales, metraje de ancho 390 y 390 por allí pueden pasar 3 carros a la ves no, que significa los … puntos el hombrillo, yo no hable isla imaginaria. Comento cruce indebido doble línea de barrera esta pinhtada esas dos rayita sque estan en el medio que significa que no debe ser cruzada esta probhibido cambiar de canalan o liena Objeción Respecto a la interpretación de este croquisContesta funcionario dijo la libena de barwReformulaEs una infraccion si, Cuando usted levanta el croquis que consigue varios carro sintruen algu estacionamiento cual es la posición si la via es derecha esta bcruzando la calle si vamos en dirección juali canal izquierdo después que impacta el conductor relajo alguna norma prohibida cruzar la doble línea el vehiculo numero 1 puso en riesgo objeción solicito se haga ua pregunta en intepretacion puesta a la interpretación de esas rcircuntancias del croquis que dejo plasmadoContestaYo le pregunto el acaba de bhablar de una inspección ese giro podría causar eformule Cual es el riesgo Objeción El funcionario eque fue lo que el dibujo en esta la supuesto subjetiva no corresponden a esta deposisicon sus apreciaciones todo esos argumentos no la sllevamos bien buepero el funcionario noloo que dijbujo aquí seolicitContestar el esta capacidtado uando hay hechos que coliden lo establedcido simplemete el hablo y dijo que no es experto 16 años materia de transito, cuando Objeción sin lugar el puede perfectamente Recurso de revocación el funcionario no es experto en esta oportunidad nos esta hablando nos idndique cual fue la os mas alla es comenzar supuestos imaginarios ciertamente esta preparado para eso de este roquis quien es el nuero 1 y cual fue la insfraccion puor haber cometiodo la infraccion no hay hay sencillamente sobre esos 2 La juez da el orden en la sala El funcionario Va a menatener la decisión elñ pregunto paso la niea de barrera porque es la infraccion no tienen nada que ver con el croquis, solamente va a indicar porque fue referida ea eso. Cual fue cayenodo Inse insta a las partes a centrarse porque considera de que se La isnfraccion que es la línea de barrera la separación de un canal con el otro a menos que exista un espacio cdonde se pueda ser es odo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Describen como estaban los vehículos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-17.354.094, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 11-12-2019, QUIEN MANIFIESTA, “Cadena de custodia 1, Es describir el vehiculo a que estacionamiento van en Turmero el vehculo que se deposita y los daños que tuvieron. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “Nos da la decripcion Vehiculo 1 Palaca al Renoul pirelli tuvo daño en la parte delantera producto al impacto Vehiculo 2 la placa es 73-nmiranda y tuvo daños en la parte delantera de la parte izquierda A donde fueron gruoas tuirmero 11-12-2019 es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Que deja dconstanhcia el vehiculoq ue fue depositado y los daños le falta sdese deja reflejado en el pvr esa la hace el gruero, no hay una experticia objeción La pregunta es impertinente Contesta le hago la pregunta como hay varios expertos. Objeción con luga En que experticia y en que informe enl estado Objeción Solicito se reformule en Contesto Quien la hace el gruero.Reformule la pregunta De transito cuales sons kla sfuncionaes deObjeción cadena de custodia en este debate. En que consiste Relice la pregunta directa, al vehiculo fuergo para su cadena de custodia.Le faltaban muchas piezas productos del accidente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Numero 1 tienen daños en toda la parte lateral izquierda el vehiculo 2 parte delantera, es todo”.. Es todo”.
VALORACIÓN: 3. De la Testimonial en calidad de CIUDADANO DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-17.354.094, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA POLICIAL, DE FECHA 11-12-2019, DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE: actualmente estoy Adscrito como jefe del servicio de transito de Cagua, tengo 16 años de servicio en la institución, voy a deponer del acta policial de fecha 11-12-2019, Voy a explicarle la responsabilidad de ambos conductores… existe infracción ninguno de los dos tanto el conductor del tanto número dos que circula en el sentido contrario por que ambos conductores y una infracción como lo dice el acta. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas la fecha 11-12-2019 donde saliendo santa cruc. Que ocurrió cuando yo llego al sitio los 2 vehículos..como ocurrieron los hechos indica que hubo un cruce y ocurre el accidente despues que colisionan los dos llegaron hasta el final. Considera que hubo responsabilidad de ambos, los dos cruzaron… cual fue la maniobra cruzando el vehiculo 2 comerse la flecha correcto hubo exceso de velocidad, 12 metros de freno 254 menos de 40 kilometros por hora… el vehículo nuemro 1 cruzo una doble barrera el 2 además de cruzar no reglamentaria…cual es la diferencia que la velocidad ya cambia el exceso de velocidad… como supo no se estudia por los rastros de freno que vio como era 12 metros de freno el freno cuando tenia el vehículo… el calculo reglamentario lo hicieron los expertos usted pudo saber a que velocidad iba como sabe que no iba a acceso de velocidad 12 metros de freno ya no circulaba tan rápido dejaron constancia de algún otro dato de interés no, no se encargtaron de verificar los vehiculo Jonathan enrique conductor 2 jean carlos dejaron constancia de los lesionados 2 conductores y un acompañante del vehículo número 1. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que se sabe que levanta un expediente administrativo que contienen…que documentos le pide usted para que forma Cuando hay personas lesionadas la procesorado no me compete a mi una vez que yo levanto el accidente la pro como identifica a las partes para la cedulas y porque si es con la cedula.…hablo de una zona urbana una zona urbana no transitan muchos vehículos 40 kilómetros por hora la vía. Si es una zona urbana 254 que velocidad están Numeral 2 habla de la velocidad que debe circular en esa zona y en la extraurbana es autopista. Pero el artículo 254, hasta el funcionario que dice la ley o que no dice… que dice en su deposición hizo un giro indebido que dirección iba..de acuerdo a las actuación si ya en relación como es que cuando vio a las personas lesionadas. A preguntas realizadas por laJuez contesto entre otras cosas que…con respecto al exceso de velocidad 12 metros de freno circula.. cual era iba no iban, no circulaban poco mas arriba que me indica los rastros de freno cuando es por cantidad y los daño del vehículo, la maniobra prohibida estaríamos hablando no reglamentaria si. SOBRE CROQUIS, DE FECHA 11-12-2019, manifestó entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma, Los dos vehículos circulaban en una misma dirección de santa cruz, la parte de atrás el numero 1 realiza el cruce para entrar a su vivienda y el dos se abre y circula en sentido contrario y es donde colisionan posteriormente chocan con la pared. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Fecha 11-12-2019, cual es la ubicación san tra cruz, la julia. Que sector la haciendita. El vehiculo 1 iba en que sentido santa cruz, la julia… estaba estacionado fue manifestado por una persona a lo que yo observe de acuerdo el vehículo. El vehículo estaba en posición reglamentario la maniobra el giro a la izquierda, el vehículo 2 donde iba santa cruz lñ julia porque canal por al momento del accidente al contrario … usted dejo plasmado rastros de freno 12 metros de freno, donde impacta el vehiculo 2 al vehiculo 1, la julia santa cruz en el mismo canal. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que en que dirección los 2 llevan santa cruz julia. Usted cuando hace el croquis declara… en el croquis identificación los lesionados no firman. Allí en el croquis sitios de alumbrados eso fue a que hora, 7:50 pm. La luz como es no recuerdo muy bien…, veo que esta poste, sin número, donde esta dibujada la curva se dibuja el sitio donde está el accidente, más o menos el área general donde fue el accidente si hay una curva cerca, no está en el parámetro del accidente, diga usted constituyo un obstáculo en la vía, cuando el cruza debería ir circulando en la misma vía por el croquis esa vía tiene 2 canales, metraje de ancho 390 y 390 por allí pueden pasar 3 carros a la ves no, que significa los … puntos el hombrillo, yo no hable isla imaginaria. Comento cruce indebido doble línea de barrera… esas dos rayita que están en el medio que significa que no debe ser cruzada. Esta prohibido cambiar de canal o liana …Es una infracción si, Cuando usted levanta el croquis que consigue varios carro… estacionamiento cual es la posición si la vía es derecha está cruzando la calle si vamos en dirección juali canal izquierdo después que impacta el conductor relajo alguna norma prohibida cruzar la doble línea el vehiculo numero 1 puso en riesgo… La infraccion que es la línea de barrera la separación de un canal con el otro a menos que exista un espacio donde se pueda ser.. A preguntas realizadas por la Jue, contesto entre otras cosas que describen como estaban los vehículos. SOBRE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Cadena de custodia 1, Es describir el vehiculo a que estacionamiento van en Turmero, el vehiculo que se deposita y los daños que tuvieron. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la decripcion Vehiculo 1… tuvo daño en la parte delantera producto al impacto Vehiculo 2 la placa es 73-nmiranda y tuvo daños en la parte delantera de la parte izquierda A donde fueron gruas tuirmero 11-12-2019. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA,contesto entre otras cosas que … fue depositado y los daños le falta se deja reflejado en el pvr esa la hace el gruero, no hay una experticia.. Quien la hace el gruero… al vehículo fuego para su cadena de custodia. Le faltaban muchas piezas productos del accidente. Es todo”. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que el “Numero 1 tienen daños en toda la parte lateral izquierda el vehiculo 2 parte delantera. Declaración realizada por uno de los funcionarios actuante del procedimiento y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de como fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios RAUL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRES AREVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Se deja constancia de que les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4. De la Testimonial en calidad de funcionario CIUDADANO DEIBIS RAUL YABIL PORRAS RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-10924454, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Se trata de lo que es la autenticidad de los seriales la originalidad del vehiculo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha 17-01-2020 a que vehículo renolt fuego marca clase automóvil placas color, rojo año 62 0wb en que consistió la originalidad de los serial resultado presenta sus seriales originales en mi are a es lo que me toca. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma De igual mera fue revisado la originalidad y certificación el cual se encontraba original. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Características Marca Ford color verde año 2003 el resultado fue la originalidad del vehiculó. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que Cesar Guedes el pidió la baja. Se trata de lo que es la autenticidad de los seriales la originalidad del vehiculo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha 17-01-2020 a que vehículo renolt fuego marca clase automóvil placas color, rojo año 62 0wb en que consistió la originalidad de los serial resultado presenta sus seriales originales en mi are a es lo que me toca. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma De igual mera fue revisado la originalidad y certificación el cual se encontraba original. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que 03-02-2020. Características Marca Ford color verde año 2003 el resultado fue la originalidad del vehiculó. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que Cesar Guedes el pidió la baja. es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del CIUDADANO RAUL YABIL PORRAS RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-10924454, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, manifestó entre otras cosas que Reconoce contenido y firma Se trata de lo que es la autenticidad de los seriales la originalidad del vehiculo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha 17-01-2020 a que vehículo renolt fuego marca clase automóvil placas color, rojo año 62 0wb en que consistió la originalidad de los serial resultado presenta sus seriales originales en mi are a es lo que me toca. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma De igual mera fue revisado la originalidad y certificación el cual se encontraba original. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que 03-02-2020. Características Marca Ford color verde año 2003 el resultado fue la originalidad del vehiculó. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que Cesar Guedes el pidió la baja. Declaración realizada por uno de los funcionarios actuante del procedimiento y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de como fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRES AREVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Se deja constancia de que les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5. De la Testimonial en calidad de CIUDADANA GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.130.499, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR ZAMORA Y LIBERTADOR, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Perito evaluador tránsito ahora policía nacional, seguimos en el intt, tengo 24 años en la institución, Renol fuego, Verifico rene el estacionamiento de Turmero los daños que describí son los mismos que salvo los daños ocultos porque no es competencia mandar a desarmar vehículo las dos la realice yo. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “En relación al primera que numero 002-19, mi número de acta 06, fecha 16-01-2000 en que consiste la experticia consiste verificar los daños y darle un costo o aproximado el valor se lo dan a los daños o al vehículo a los daños, eso le compete a la oficina de investigación seria el valor de la reparación del vehículo corrector la metodología aplicada, verificar y sacar presupuesto uno el da un aproximado quien dejó constancia la sala del opa cuando nos envían la orden ellos llenan los datos jonatan enrique Arévalo sua, propietario francisco José Datos renol fuego particular placa aa62 cuales fueron las piezas de impacto afectadas las más afectadas para remplazar el parachoque las puertas el para el techo el piso el espejo lateral izquierdo tablero volante el impacto fue por allí por la parte izquierda cual es el valor determinado para la fecha 93,800, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Usted señala si le falta alguna parte al vehículo, al momento que yo lo vi eso fue lo que describír, cuando hace u si lo veo en el sitio y me dicen lo identifico si no lo veo no en la experticia no le fala dije dañaron, si le falta algo al carro, lo coloca no solo daños, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Para que hacen para recasrsisr los daños, cuales son los daños parachoque delantero radiador delantero izquierdo cauchos y rines delanteros puerta mecanismo izquierdo piso del lado izquierdo ventanilla del lateral izquierdo tablero volante piezas remplazables que se pueden reparar caja tacoapo salvo daños ocultos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.130.499, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR, ZAMORA Y LIBERTADOR, QUIEN MANIFIESTA, “For fiesta placas. Verde particular 4 puertas, conductor jeanse chille y el propietario Marcelino descripción parachoque viga de impacto radiador electro ventilador guarada fango cuadcho y rin parabrisas delantero para reparar puerta derecha salvo Monto 60mi, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “ 29 -01-2000 numero 10, la misma metodología del acta anterior si Datos del vehículo for fiesta placa negativo quien dejo plasmado el conductor jean se chille monte propietario Marcelino Sánchez cuales fueron los daños el parachoque el refuerzo el marco frontal electro fatoro delantero capo y rin delantero y para reparar platinas d epuerta derecho valor total 60mil, es todo”, Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Por lo que escucho los daños fueron mayores no los daños fueron mayores en el reniolt fuego, es todo”. es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial ciudadana CIUDADANA GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.130.499, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR ZAMORA Y LIBERTADOR, quien manifestó entre otras cosas que es Perito evaluador tránsito ahora policía nacional, seguimos en el intt, tengo 24 años en la institución, Renol fuego, Verifico rene el estacionamiento de Turmero los daños que describí son los mismos que salvo los daños ocultos porque no es competencia mandar a desarmar vehículo las dos la realice yo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que en relación al primera que numero 002-19, mi número de acta 06, fecha 16-01-2000 en que consiste la experticia consiste verificar los daños y darle un costo o aproximado el valor se lo dan a los daños o al vehículo a los daños, eso le compete a la oficina de investigación seria el valor de la reparación del vehículo corrector la metodología aplicada, verificar y sacar presupuesto uno el da un aproximado quien dejó constancia la sala del opa cuando nos envían la orden ellos llenan los datos jonatan enrique Arévalo sua, propietario francisco José Datos renol fuego particular placa aa62 cuales fueron las piezas de impacto afectadas las más afectadas para remplazar el parachoque las puertas el para el techo el piso el espejo lateral izquierdo tablero volante el impacto fue por allí por la parte izquierda cual es el valor determinado para la fecha 93,800. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que señala si le falta alguna parte al vehículo, al momento que yo lo vi eso fue lo que describír, cuando hace u si lo veo en el sitio y me dicen lo identifico si no lo veo no en la experticia no le fala dije dañaron, si le falta algo al carro, lo coloca no solo daños. A preguntas realizadas por LA JUEZ contestó entre otras cosas que para que hacen para los daños, cuales son los daños parachoque delantero radiador delantero izquierdo cauchos y rines delanteros puerta mecanismo izquierdo piso del lado izquierdo ventanilla del lateral izquierdo tablero volante piezas remplazables que se pueden reparar caja tacoapo salvo daños ocultos. Asimismo, manifestó que sobre Ford fiesta placas. Verde particular 4 puertas, conductor jeanse chille y el propietario Marcelino descripción parachoque viga de impacto radiador electro ventilador guarada fango cuadcho y rin parabrisas delantero para reparar puerta derecha salvo Monto 60mi. A preguntas realizadas por la ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que el 29 -01-2000 numero 10, la misma metodología del acta anterior si Datos del vehículo for fiesta placa negativo quien dejo plasmado el conductor jean se chille monte propietario Marcelino Sánchez cuales fueron los daños el parachoque el refuerzo el marco frontal electro fatoro delantero capo y rin delantero y para reparar platinas de puerta derecho valor total 60mil. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que por lo que escucho los daños fueron mayores no los daños fueron mayores en el reniolt fuego. Declaración realizada por uno de los funcionarios quien realizo el avalúo a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de cómo fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRES AREVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Se deja constancia de que les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6. De la Testimonial en calidad de PABLO ANDRÉS AREVALO SUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28316768, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““tengo 22 años Trabajo en un empresa obrero. Buenas tardes el día del accidente fue como a las 7 pm estaba en casa de mis padres, mi hermano había ido a llevar a un conocido, de vuelta llego hecho pito fui abrir la reja que se abre fácil a lo lejos veo un carro como a 500 luces normal entrando cuando volteo y veo un carro que se mete veo que mi hermano va entrando metiéndose para ese lado yo me agarré la cabeza, el carro que donde el vecino é, quedo en una esquina en la casa del vecino después de eso , pidió fue auxilio en mi hermano y esposa de mi hermano a mi cuñada la sacamos y luego a mi hermano paso una camionetica y de allí lo atendieron y después una ambulancia. es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZFiscal 31º del Ministerio Público, PROCEDE A INTERROGAR, “En qué fecha ocurrió? 11-12-19. qué hora? 7 de la noche, donde queda la casa? Federico villecana. En casa quienes estaban? mama mi hermana mi sobrino un conocido que va hacia de la iglesia y mi persona. Su hermano estaba en la casa y salió? En un carro marca lerenaul fuego rojo en compañía de su esposa. Como se llamaba? Jonathan la esposa chirlie. Como se da cuenta que su hermano regreso? Porque ya hecha pito. Usted fue abrirle la reja? Si, esa casa tiene un portón? Una reja donde guardaba el carro, abríamos la reja y lo metía. cuando fue abrir la reja el vehículo de su hermano estaba donde? De otro lado de la calle, en qué momento su hermano se ubica en frente? Ya estaba allí uno sale abrir, cuando fue abrir al frente de la calle está la vía de santa cruz. Su hermano dio la vuelta para entrar? Del lado que iba entrando fue el impacto, usted menciono que vio un vehículo? un vehículo que venía con luces altas cuando yo vi abrí la reja se escucho un frenado largo se escucho y después el impacto. OBJECION NO TIENE CONCOMEINTO DE LAS VELOCIDAD POR LOS EXPERTOS EN MATERIA DE TRANSITO, CONTESTA TOTALMETE PERTINENDTE DE SU PROPIA ESPONTANEIDAD LE ESTOY PREGUNTANDO SI VENIA? REFORMULE! A qué velocidad? de 100 kilómetros por hora. Como sabe usted? Porqué se escucho el frenado de golpe se escucho, el chillido del frenando. venia transitando en que vía? cuando freno se metió para al lado, que vehículo iba conduciendo? creo que era un fiesta, el vehículo de su hermano quedo al frente de la casa del vecino a consecuencia del impacto? si el otro vehículo lo freno, la pared del vecino yo voy inmediatamente al acarro de mi hermano, mi hermano estaba inconsciente y mi cuñada no podía mover las piernas, con la ayuda de otra persona, los vecinos le decimos el flaco las personas salieron auxiliar, que hizo la persona que estaba conduciendo? La verdad como me fui auxiliar a mi hermano no lo vi en ese momento. Quien brindaron la ayuda? Mi hermana yo y los vecinos, lo llevaron en qué? en una camionetica que paso, el carro quedo allí destruido no se podía mover que paso con su hermano Jonathan en el ambulatorio? lo trasladamos en una ambulancia, falleció en el hospital y a mi cuñada trasladamos en el hospital porque no podía mover las piernas eso fue rápido nosotros duramos 10 minutos, llego algún funcionario? No. que paso con la persona que iba conduciendo el otro vehículo? no supe. Posteriormente se acerco a la familia para preguntar por la salud? no que yo sepa. es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Usted leyó el expediente? No, en qué razón se desplazaba? Sentido santa cruz Turmero. La vía que está en frente su casa es una vía extraurbana? no sabría decir, es una vía que comunica 2 pueblos, cuantos metros? OBJECION LA PREGUNTA ES IRRELEVANTE, CONTESTA EL ASUNTO EL CARRO DE MI PATROCINADA O 500 METROS DEL METRAJE, OBJECION CON LUGAR, reformule. Usted puede describir como es el frente de su casa? Una reja al frente la vía al frente un jardín 4 metros el impacto sucedió de los dos carros con la casa del vecino? R el señor quedo impactado en la casa del vecino el de mi hermano impactado en la cera, cuando los hechos estaba entrando la trompa casi entrando a la casa, su hermano estaba entrando en la acera? No había pisado la cera no se, no puedo decir casi entrando casi entrando la casa, frente a la casa, momento antes del choque su hermano estaba? OBJECION SOLICITO SE HAGA UUNA JNUEVA PREGUNTAN TA HACERCANDOSE NO PODIA DECIR O UN POQUITO HACIA LA CALLE, VARIAS VECES. CONTESTA! Si estaba Adentro o entrando? que es entrar quiero que me diga o antes. OBJECION SIN LUGAR, mitad tocando la cera y la otra a fuera, a qué velocidad iba entrando? uno no va entrar rápido a una casa, normal en primera uno entra USTED CONDUCE SI? Usted puede decir la visibilidad? Bien, Las luces normales de los postes si funcionaban? si. Frente a su casa está permitido cruzar en sentido santa cruz la julia? todas las personas cruzan. Y la calle que esta frente a su casa tiene algún tipo? en ese tiempo las calles estaban muy feos de ese calle de ese choque para acá están arreglando, quienes eran las personas y donde se ubican? Mi sobrino mi hermana mi mama un hermano de la iglesia, maría Eugenia suackaren Arévalo David arevalohel iglesia Manuel. Cual de los dos choco con el vecino? el señor. Quien llamo 170 pidiendo auxilio? No sé qué organismo se hizo presente la verdad no yo me fui con mi hermano al ambulatorio cuando yo me fui no había ningún tipo de policía, usted vio el choque? Cuando abrí la reja estaba en la parte de la esquina de la reja. Usted se queda esperando que pase el carro, donde vivía Federico Villena? Casa 87. Su hermano también? Correcto es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del CIUDADANO PABLO ANDRES AREVALO SUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28316768, EN CONDICION DE TESTIGO, manifestó entre otras cosas que “tengo 22 años Trabajo en un empresa obrero. Buenas tardes el día del accidente fue como a las 7 pm estaba en casa de mis padres, mi hermano había ido a llevar a un conocido, de vuelta llego hecho pito fui abrir la reja que se abre fácil a lo lejos veo un carro como a 500 luces normal entrando cuando volteo y veo un carro que se mete veo que mi hermano va entrando metiéndose para ese lado yo me agarré la cabeza, el carro que donde el vecino é, quedo en una esquina en la casa del vecino después de eso , pidió fue auxilio en mi hermano y esposa de mi hermano a mi cuñada la sacamos y luego a mi hermano paso una camionetica y de allí lo atendieron y después una ambulancia. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha ocurrió. 11-12-19. qué hora. 7 de la noche, donde queda la casa. Federico villecana. En casa quienes estaban. mama mi hermana mi sobrino un conocido que va hacia de la iglesia y mi persona. Su hermano estaba en la casa y salió. En un carro marca lerenaul fuego rojo en compañía de su esposa. Como se llamaba. Jonathan la esposa chirlie. Como se da cuenta que su hermano regreso. Porque ya hecha pito. Usted fue abrirle la reja. Si, esa casa tiene un portón. Una reja donde guardaba el carro, abríamos la reja y lo metía. Cuando fue abrir la reja el vehículo de su hermano estaba donde. De otro lado de la calle, en qué momento su hermano se ubica en frente. Ya estaba allí uno sale abrir, cuando fue abrir al frente de la calle está la vía de santa cruz. Su hermano dio la vuelta para entrar. Del lado que iba entrando fue el impacto, usted menciono que vio un vehículo. un vehículo que venía con luces altas cuando yo vi abrí la reja se escuchó un frenado largo se escuchó y después el impacto… A qué velocidad. De 100 kilómetros por hora. Como sabe usted. Porqué se escuchó el frenado de golpe se escuchó, el chillido del frenando. Venia transitando en que vía. Cuando freno se metió para al lado, que vehículo iba conduciendo. Creo que era un fiesta, el vehículo de su hermano quedo al frente de la casa del vecino a consecuencia del impacto. si el otro vehículo lo freno, la pared del vecino yo voy inmediatamente al acarro de mi hermano, mi hermano estaba inconsciente y mi cuñada no podía mover las piernas, con la ayuda de otra persona, los vecinos le decimos el flaco las personas salieron auxiliar, que hizo la persona que estaba conduciendo. La verdad como me fui auxiliar a mi hermano no lo vi en ese momento. Quien brindó la ayuda. Mi hermana yo y los vecinos, lo llevaron en qué. en una camionetica que paso, el carro quedo allí destruido no se podía mover que paso con su hermano Jonathan en el ambulatorio. lo trasladamos en una ambulancia, falleció en el hospital y a mi cuñada trasladamos en el hospital porque no podía mover las piernas eso fue rápido nosotros duramos 10 minutos, llego algún funcionario. No. Que paso con la persona que iba conduciendo el otro vehículo. No supe. Posteriormente se acercó a la familia para preguntar por la salud. no que yo sepa. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que leyó el expediente. No, en qué razón se desplazaba. Sentido santa cruz Turmero. La vía que está en frente su casa es una vía extraurbana. No sabría decir, es una vía que comunica 2 pueblos, cuantos metros. Puede describir como es el frente de su casa. Una reja al frente la vía al frente un jardín 4 metros el impacto sucedió de los dos carros con la casa del vecino. R el señor quedo impactado en la casa del vecino el de mi hermano impactado en la cera, cuando los hechos estaba entrando la trompa casi entrando a la casa, su hermano estaba entrando en la acera. No había pisado la cera no se, no puedo decir casi entrando casi entrando la casa, frente a la casa, momento antes del choque su hermano estaba. Si estaba Adentro o entrando. que es entrar quiero que me diga o antes. Mitad tocando la cera y la otra a fuera, a qué velocidad iba entrando. Uno no va entrar rápido a una casa, normal en primera uno entra usted conduce si. Usted puede decir la visibilidad. Bien, Las luces normales de los postes si funcionaban. si. Frente a su casa está permitido cruzar en sentido santa cruz la julia. Todas las personas cruzan. Y la calle que esta frente a su casa tiene algún tipo. en ese tiempo las calles estaban muy feos de ese calle de ese choque para acá están arreglando, quienes eran las personas y donde se ubican. Mi sobrino mi hermana mi mama un hermano de la iglesia, maría Eugenia suackaren Arévalo David arevalo hel iglesia Manuel. Cuál de los dos choco con el vecino. el señor. Quien llamo 170 pidiendo auxilio. No sé qué organismo se hizo presente la verdad no yo me fui con mi hermano al ambulatorio cuando yo me fui no había ningún tipo de policía, usted vio el choque. Cuando abrí la reja estaba en la parte de la esquina de la reja. Usted se queda esperando que pase el carro, donde vivía Federico Villena. Casa 87. Su hermano también. Correcto. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7. De la Testimonial en calidad de RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14183568, EN CONDICIÓN TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 43 años, soy ingeniero agrónomo, Yo vivo en la julia municipio Mariño me dirigía al sector de santa cruz a eso mas o menos de las 8 de la noche iba yo y había un vehículo estacionado sin luz de repente veo que atrás viene un vehículo me hace cambio de luces y yo le hago cambio de luces y yo le cedo el paso de repente cuando al muchacho el doy paso yo corto la velocidad y la persona que estaba estacionado allí se le mete al que viene atrás y paso un accidente cuando vi eso me sorprendí porque si no le hubiese dado paso me hubiese pasado a mi bueno paso incluso nos bajamos yo estaba con un compañero vimos que en uno de los vehículos habían 2 personas un muchacho estaba herido y había una chica estaba bien pues en el otro me asome y veo que hay un muchacho también pedía auxilio estaba como tosiendo y de repente llego la gente al chico que estaba en el carrito se lo llevaron y al rato llego protección civil que fue quien saco al otro señor, así estuvo trancado el paso un rato y después aperturaron el paso. es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “buenas tardes cuando ocurrieron los hechos? El dia 11 de diciembre. De que año? 2019. en que vía fue eso? en la vía Turmero santa cruz. usted iba conduciendo que carro? Un Toyota corola. cual es el vehículo que venia detrás de usted? un fiestica balita. que color? Verdoso. Cual era el otro vehículo que estaba delante de usted? el que vi estacionado un carro rojo. el carro rojo que movimiento hizo? una piruteta de cruzar como que va a devolverse. que movimiento hizo el carro verde? el carro verde se abre cuando yo le hago cambio de luz y fue cuando el carrito estacionado se le mete. Cuando dice que el carro verde se abre se refiere a que? a que se abre para pasar el carro estacionado. que parte de la vía ocupa el? Se abre al canal porque es una doble vía el se abre como 2 metros. el carro verde tomo la vía del canal que venía en sentido contrario? Claro yo le doy el paso. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, procede a interrogar, “Usted vive por la zona de la julia santa cruz? si frecuento esa vía. Sabe cómo se llama esa zona donde ocurrieron los hechos. la haciendita allí en la haciendita esa avenida es ancha pasan 4 carros no eso es doble vía ese trecho donde ocurrió el accidente puede describir como es hay una recta y otras hay una curva manifestó que la persona del carro rojo cruzo a donde de mi lado el se metió al lado izquierdo el yo necia y el cruzo a mano izquierdo usted vio que hubo un cambio el rojo no tenía luz el accidente pudo ocurrir con usted yo hubiese sentí seguido accidentado no porque estaba parado tenía alguna luz prendida no. a esa hora el sector estaba alumbrado tanto tiempo que tengo pasando por la vía siempre estado oscura alguna lucecita que puedan tener casa es zona de alta peligrosidad si para mi si porque lo dice porque hay mucha delincuencia por esa vía pueden pasar varias carros a la vez usted logro observar cuando el carro cruzo si se metió a la casa donde iba el carro simplemente choco el no se metió a ningún lado tuvo oportunidad simplemente se quejaban vio en que carro se los llevaron el carrito rojo lo sacaron unas personas y al otro señor lo saco protección civil, sabe quién llamo yo en algún momento llame pero uno no sabe si estas llamando a caracas o donde llamas, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “usted me puede decir la posición de los vehículos? el carro estaba parado acá y el otro viene detrás como 20 metros mas o menos viene haciendo cambio de luces yo le hago cambio de luces y el abre el carro 1 se mete y ocurrió el accidente. La velocidad? la mía venia como 45 o 60 la de ellos no se,”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14183568, EN CONDICION TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 43 años, soy ingeniero agrónomo, Yo vivo en la julia municipio Mariño me dirigía al sector de santa cruz a eso más o menos de las 8 de la noche iba yo y había un vehículo estacionado sin luz de repente veo que atrás viene un vehículo me hace cambio de luces y yo le hago cambio de luces y yo le cedo el paso de repente cuando al muchacho el doy paso yo corto la velocidad y la persona que estaba estacionado allí se le mete al que viene atrás y paso un accidente cuando vi eso me sorprendí porque si no le hubiese dado paso me hubiese pasado a mi bueno paso incluso nos bajamos yo estaba con un compañero vimos que en uno de los vehículos habían 2 personas un muchacho estaba herido y había una chica estaba bien pues en el otro me asome y veo que hay un muchacho también pedía auxilio estaba como tosiendo y de repente llego la gente al chico que estaba en el carrito se lo llevaron y al rato llego protección civil que fue quien saco al otro señor, así estuvo trancado el paso un rato y después aperturaron el paso. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando ocurrieron los hechos. El dia 11 de diciembre. De que año. 2019. en que vía fue eso. en la vía Turmero santa cruz. Usted iba conduciendo que carro. Un Toyota corola. cual es el vehículo que venia detrás de usted. un fiestica balita. que color. Verdoso. Cual era el otro vehículo que estaba delante de usted. El que vi estacionado un carro rojo. el carro rojo que movimiento hizo. Una piruteta de cruzar como que va a devolverse. que movimiento hizo el carro verde. el carro verde se abre cuando yo le hago cambio de luz y fue cuando el carrito estacionado se le mete. Cuando dice que el carro verde se abre se refiere a que. a que se abre para pasar el carro estacionado. que parte de la vía ocupa el. Se abre al canal porque es una doble vía el se abre como 2 metros. el carro verde tomo la vía del canal que venía en sentido contrario. Claro yo le doy el paso. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que vive por la zona de la julia santa cruz. si frecuento esa vía. Sabe cómo se llama esa zona donde ocurrieron los hechos. la haciendita allí en la haciendita esa avenida es ancha pasan 4 carros no eso es doble vía ese trecho donde ocurrió el accidente puede describir como es hay una recta y otras hay una curva manifestó que la persona del carro rojo cruzo a donde de mi lado el se metió al lado izquierdo el yo necia y el cruzo a mano izquierdo usted vio que hubo un cambio el rojo no tenía luz el accidente pudo ocurrir con usted yo hubiese sentí seguido accidentado no porque estaba parado tenía alguna luz prendida no. a esa hora el sector estaba alumbrado tanto tiempo que tengo pasando por la vía siempre estado oscura alguna lucecita que puedan tener casa es zona de alta peligrosidad si para mi si porque lo dice porque hay mucha delincuencia por esa vía pueden pasar varias carros a la vez usted logro observar cuando el carro cruzo si se metió a la casa donde iba el carro simplemente choco el no se metió a ningún lado tuvo oportunidad simplemente se quejaban vio en que carro se los llevaron el carrito rojo lo sacaron unas personas y al otro señor lo saco protección civil, sabe quién llamo yo en algún momento llame pero uno no sabe si estas llamando a caracas o donde llamas. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que puede decir la posición de los vehículos. el carro estaba parado acá y el otro viene detrás como 20 metros mas o menos viene haciendo cambio de luces yo le hago cambio de luces y el abre el carro 1 se mete y ocurrió el accidente. La velocidad. la mía venia como 45 o 60 la de ellos no se. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, NERY KAREN AREVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8. De la Testimonial en calidad de NERY KAREN AREVALO SUA, en su condición de TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“bueno aquí a declarar sobre lo que vi, estuve presenciado el día miércoles 11 de diciembre a las 7:30 de la noche, estábamos en la casa, mi hermano había salido, en el carro con su esposa, estábamos allí, yo tengo mi hijo en ese momento tenía 3 años, estaba en la entrada, mi otro hermano toca el pito del carro para que abrieran el portón, mi otro hermano Pablito, pero me dice agarra el niño porque va entrar el carro, yo me dirijo hacia el niño, lo coloco contra a la pared, cuando el carro entra, prácticamente ya entrando ya en la acera de la casa, yo veo que mi otro hermano se agarra la cabeza, cuándo veo el estruendo que otro carro le pega en la puerta del chofer y se lo lleva, ese carro lo arrastro hacia la puerta de la otra casa, como 12 metros, tumbo una pared que tenía una columna que prácticamente eso fue lo que detuvo el choque, porque prácticamente lo estaba arrastrando, el carro venia demasiado rápido, el que choco con mi hermano, un carro de lata vieja pesado, cuando lo fuimos a sacar, el carro esta totalmente destruido en la parte de mi hermano, estaba montado sobre el asiento del copiloto, el manubrio estaba partido, el disco partido, el capo de esa parte destrozado, no podíamos abrir la puerta para sacar a mi hermano, las piernas de él estaban atrapadas, mi hermano estaba sangrado botaba sangre por los oídos, tenía la cabeza rota, yo lo que hice fue tocarlo aquí para ver si estaba vivo, para mi estaba muerto, tenía latidos, cuando vamos a ver mi cuñada, estaba con la puerta abierta con la mitad del cuerpo afuera, inconsciente, también tenía la cabeza rota, el estruendo fue tan fuerte que se escuchó en la cuadra a de atrás; como pudimos abrimos la puerta y nos atravesamos a un carro y lo trasladadnos, cuando bajan a mi hermano, primero lo pusimos en el piso porque no supimos si se pudiera fracturar, cuando lo pusimos así, el comenzó a botar sangre por la boca, abría los ojos, se lo llevan a los dos, yo que do allí, empiezo a tocarle la puerta, el vidrio, el hombre lo que hizo fue subir el vidrio, y lo que hacía era que tenía el teléfono en la mano, y agarre a mi hijo, nadie quería dar la cola, hasta que una persona me dio la cola hasta el ambulatorio, en el ambulatorio cuando llegó, mi hermano estaba mal no podía respirara, me dicen que lo tenían que llevar al hospital central, mi cuñada en el ambulatorio comenzó a reaccionar pero no se podía sentar, pensaban que tenía una fracturar de cadera porque cuando la tocaba en ella gritaba, llego una ambulancia a mi hermano lo montan con un oxígeno, a mi cuñada las piernas no la podían mover, yo me traslade a con mi hermano para el hospital central, porque dejaban solo una persona, mi hermano iba mal, yo le agarraba la mano, le decía que apretara la mano si me escucha, y él me al apretaba, le dije que abriera los ojos, pero no los podía abrir, llegamos al hospital central, lo revisan un doctor, cuando le empiezan examinar completo, me dicen que el pulmón derecho no le funcionaba, le preguntaba como se llama mi hermano, estaba como soñoliento, me dice tengo que colocarle un tuvo para ver si sale sangre, si sale sangre hay que operarlo, porque tiene una ruptura en el pulmón, le colocaron un tubo, le colocaron una jarra para medir la sangre, toda esa jarra se llenó de sangre, cuando estamos en ese procedimiento a mi hermano le da un paro, me sacan, y veo que cuando a él lo sacan hacia al quirófano, ya con un paro, ya después de allí nos tocó esperar, cuando no llaman yo entro y me dicen ya estaba muy mal cuando el llegó aquí, el pulmón tenía una hemorragia, nosotros tratamos de hacer los que pudimos, lo sacamos del paro, ya en cirugía le dio otro parao, pero ya al final de la operación le dio otro paro, y ya no pudimos hacer nada; después lo que hicimos fue esperar para llevar al CICPC para hacerle la autopsia, dice traumatismo de cráneo, y le provoco un shock hipovolémico, yo quiero es justicia, porque nadie llego a preguntar por mi hermano, mi cuñada quedo mal en la cadera, porque le tuvieron que colocar una sonda porque no podía orinar, no podía pararse, yo quiero justicia, porque mi hermano que lo maten así como una animal, y el señor que hizo eso está en libertad como si anda, vale mas la vida de un animal, que una persona, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? R: 11-12-2019, a las 7:30 de la noche el accidente, ¿Dónde se encentaba? r: en la casa, ¿Dónde? R: CALLE FEDERICO VILLENA N°93-2, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA HACIENDITA, SANTA CRUZ, ¿Quiénes se encontraban en la casa? r: mi hijo, mi otro hermano PABLO ANDRÉS ARÉVALO, una persona de vista José linares y mi mamá, ¿Qué vehículo conducía su hermano? r: un RENAULT fuego, ¿Quién fue la persona que le abrió el portón a su hermano? r: pablo, ¿Cuáles son los sentidos a los que conduce o que tiene esa calle? R: es una vía recta viene de la julia y otra que da santa cruz, hay dos sentidos, ¿si usted se para frente a la casa hacia a la derecha que tiene? R: la vía que va subiendo, ¿hacia dónde? R: hacia la julia, y si me paro frente a la casa, la vía que toca la cera es entrando a Santa Cruz y la otra es saliendo de Santa Cruz, ¿si yo me paro frente de santa cruz, hacia donde me lleva a la derecha? r: la julia y la izquierda Santa Cruz, ¿tu hermano estaba parado frente de la casa? r: si, ¿con el vehículo en posición de entrada o salir? r: él se paró hacia el lado de la julia, se orilló, toco el pito, cuando ya iba entrando a la acera de la casa el carro, le pego en la puerta, ¿él estaba con el vehículo con dirección a la entrada? r: si, ¿usted tiene conocimiento de dónde iba? r: de santa cruz hacia la julia, por el carril contrario, ¿en qué carril iba conduciendo el vehiculó que impacto su hermano? r: en la vía contraria, porque esa es la vía que viene de la Julia, hacia Santa Cruz, ¿el vehiculó de su hermano quedo en que posición? r: atravesó lo calle, pegado de la acera de la calle porque a la lado de la acera de al frente hay jardín, el quedo en la mitad de la calle, ¿el vehículo quedo en V, descríbanos a que se refiere? r: el carro esta hacia la aparte de la puerta quedó hundida, el puesto del piloto quedo encima del puesto del copiloto, la puerta quedo totalmente deteriorada, mi hermano estaba atrapado, el carro quedo como una V, ¿el vehículo que impacto con su hermano quedo dónde? R: hacia el lado del vecino, que fue la pared que tumbaron, ¿una vez que ocurre el accidente, que paso con la persona que iba en el otro vehiculó? R: él se encerró en el carro, yo le toque, él se encerró y estaba con el teléfono en la mano, ¿él estaba consiente? r: si, él estaba con el teléfono como queriendo llamar, ¿en el momento que se retira del lugar el señor todavía seguía allí o ya se había retirado? r: no sé, porque yo me fui, ¿usted recuerda si él se fue? r: solo sé que él se encerró en el carro, ¿el señor que se encuentra en sala fue el que impacto con el vehiculó? r: si, ¿días posteriores él se acercó a la casa? r: no nunca, nunca se acercó por allá, por allá no llegó nadie, ¿a cuántos días del accidente falleció su hermano? R: el accidente jue el miércoles, y el jueves a las 2 de la mañana falleció. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿dónde vive usted? r: en cerca de santa cruz es una comunidad saliendo de santa cruz, ¿en qué parte de la casa se encontraba usted al momento de los hechos? r: en toda la puerta, agarro el niño porque para que no se saliera, cuando estoy casi en la puerta, estaba en toda la entrada de la casa, ¿a cuanta distancia estaba usted de la acera que da la casa? r: como 2 metros, ¿quiénes estaban en su casa en el porche? r: mi hijo, mi hermano Pablito, y mi mamá que estaba más atrás que yo, ¿en que parte estaba su mamá? R: 2 o 3 metros, ¿quién abre el portón? r: mi hermano pablo, ¿puede describir la calle que esta frente a su casa? r: es una vía principal, está un arco que identifica que inicia el Municipio, a una cuadra esta la casa de mis padres, es una vía que tiene salida y entrada, ¿esa vía tiene rallado? r: tiene las líneas blancas y ojo de gato, ¿las líneas son continuas o descontinuas? R: no sé, ¿usted es la hija médico del señor Arévalo? r: si, la única hija, ¿tiene conocimiento quienes autoridades llegaron al lugar de los hechos? r: bueno yo me fui y después mi esposo me dice que llegó tránsito y se llevó el carro, y protección civil, ¿y a quien se llevó protección civil? r: no sé, quien se llevó a quien, ¿Quién llamo a los organismos del estado? r: no sé, ¿Quiénes fueron al ambulatorio con usted? r: mi hermano lo recoge un carro que paso, un carro venia montamos a mi hermano y mi cuñada y Pablito, me le atravieso a otro carro, ¿en el carro que ustedes paran, cuantas personas llevaban? R: llevaba su familia, ¿cómo cuantas personas? r: sus hijos, solo sé que llevaba a mi hermano y mi cuñada, ¿Cuántas personas llevaba ese carro? r: no se te decir, una persona adelante, el chofer y otras dos personas atrás, era como tipo bronco, porque el abrió la parte de atrás en la maleta, ¿era una bronco? r: era camioneta para meter en una maleta gente acostadita, ¿hay una dirección de Santa Cruz a la julia del lado derecho? r: hacia el lado jardín, ¿del lado izquierdo de la Julia a Santa Cruz? r: si, ¿que dirección venia su hermano? r: de Santa Cruz a la Julia, ¿hay cruce a mano izquierda para entrar a la casa? r: todo tienen estacionamiento, es una zona urbana, ¿su hermano cruzo al lado izquierdo? r: entro al estacionamiento, ¿usted cruza al lado izquierdo? r: obviamente peor no dio vuelta en U. ¿tuvo acceso a leerse expediente? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN y manifiesta lo siguiente: “objeción, la pregunta es irrelevante por cuanto no está exponiendo de la lectura que pudo tener del expediente, sino del conocimiento de los hechos”. La defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta lo siguiente: “en el relato que ella hace, ella hace referencia de la forma como están los vehículos, y hace referencia del vehículo 1 y vehículo 2, entonces le estoy preguntando si leyó el expediente”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿usted sabe si el señor GIAN CARLOS llego trasladado con una ambulancia al ambulatorio? R: el llego después con una ambulancia, y con esa misma ambulancia trasladamos a mi hermano, ¿usted narro que el vehículo de su hermano se paró del lado derecho de la acera? r: si orillado, ¿cuantos minutos tardó en cruzar? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN y manifiesta lo siguiente: “objeción, la pregunta es impertinente porque la testigo manifestó que ella estaba en la casa, elle en ningún momento manifestó que calculo el tiempo y vio”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿Cuánto tiempo tardo su hermano para abrir el portón para que su hermano difunto lograra entrar? r: como 5 minutos, 10 minutos, ¿tuvo conocimiento que el señor GIAN CARLOS se partió la pierna izquierda? r: no, ¿tuvo conocimiento que el otro conductor resultó lesionado? r: si, ¿usted lo vio llegar? r: yo lo vi, pero el estaba consciente, y estaba hablando por el teléfono, si lo veía en términos generales, él no tenía nada. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿su hermano ya estaba en el carro para entrar? r: estaba en la acera de la casa cuando estaba entrando se lo llevan, ¿el carro venía a exceso de velocidad? r: no, yo dije que venía demasiado rápido para los carros que pasan por ahí, porque lo que sentimos fue el estallido y el polvero del choque”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del ciudadano NERY KAREN AREVALO SUA, en su condición de TESTIGO, promovida por la representación fiscal, quien expone entre otras cosas que bueno aquí a declarar sobre lo que vi, estuve presenciado el día miércoles 11 de diciembre a las 7:30 de la noche, estábamos en la casa, mi hermano había salido, en el carro con su esposa, estábamos allí, yo tengo mi hijo en ese momento tenía 3 años, estaba en la entrada, mi otro hermano toca el pito del carro para que abrieran el portón, mi otro hermano Pablito, pero me dice agarra el niño porque va entrar el carro, yo me dirijo hacia el niño, lo coloco contra a la pared, cuando el carro entra, prácticamente ya entrando ya en la acera de la casa, yo veo que mi otro hermano se agarra la cabeza, cuándo veo el estruendo que otro carro le pega en la puerta del chofer y se lo lleva, ese carro lo arrastro hacia la puerta de la otra casa, como 12 metros, tumbo una pared que tenía una columna que prácticamente eso fue lo que detuvo el choque, porque prácticamente lo estaba arrastrando, el carro venia demasiado rápido, el que choco con mi hermano, un carro de lata vieja pesado, cuando lo fuimos a sacar, el carro esta totalmente destruido en la parte de mi hermano, estaba montado sobre el asiento del copiloto, el manubrio estaba partido, el disco partido, el capo de esa parte destrozado, no podíamos abrir la puerta para sacar a mi hermano, las piernas de él estaban atrapadas, mi hermano estaba sangrado botaba sangre por los oídos, tenía la cabeza rota, yo lo que hice fue tocarlo aquí para ver si estaba vivo, para mi estaba muerto, tenía latidos, cuando vamos a ver mi cuñada, estaba con la puerta abierta con la mitad del cuerpo afuera, inconsciente, también tenía la cabeza rota, el estruendo fue tan fuerte que se escuchó en la cuadra a de atrás; como pudimos abrimos la puerta y nos atravesamos a un carro y lo trasladadnos, cuando bajan a mi hermano, primero lo pusimos en el piso porque no supimos si se pudiera fracturar, cuando lo pusimos así, el comenzó a botar sangre por la boca, abría los ojos, se lo llevan a los dos, yo que do allí, empiezo a tocarle la puerta, el vidrio, el hombre lo que hizo fue subir el vidrio, y lo que hacía era que tenía el teléfono en la mano, y agarre a mi hijo, nadie quería dar la cola, hasta que una persona me dio la cola hasta el ambulatorio, en el ambulatorio cuando llegó, mi hermano estaba mal no podía respirara, me dicen que lo tenían que llevar al hospital central, mi cuñada en el ambulatorio comenzó a reaccionar pero no se podía sentar, pensaban que tenía una fracturar de cadera porque cuando la tocaba en ella gritaba, llego una ambulancia a mi hermano lo montan con un oxígeno, a mi cuñada las piernas no la podían mover, yo me traslade a con mi hermano para el hospital central, porque dejaban solo una persona, mi hermano iba mal, yo le agarraba la mano, le decía que apretara la mano si me escucha, y él me al apretaba, le dije que abriera los ojos, pero no los podía abrir, llegamos al hospital central, lo revisan un doctor, cuando le empiezan examinar completo, me dicen que el pulmón derecho no le funcionaba, le preguntaba como se llama mi hermano, estaba como soñoliento, me dice tengo que colocarle un tuvo para ver si sale sangre, si sale sangre hay que operarlo, porque tiene una ruptura en el pulmón, le colocaron un tubo, le colocaron una jarra para medir la sangre, toda esa jarra se llenó de sangre, cuando estamos en ese procedimiento a mi hermano le da un paro, me sacan, y veo que cuando a él lo sacan hacia al quirófano, ya con un paro, ya después de allí nos tocó esperar, cuando no llaman yo entro y me dicen ya estaba muy mal cuando el llegó aquí, el pulmón tenía una hemorragia, nosotros tratamos de hacer los que pudimos, lo sacamos del paro, ya en cirugía le dio otro parao, pero ya al final de la operación le dio otro paro, y ya no pudimos hacer nada; después lo que hicimos fue esperar para llevar al CICPC para hacerle la autopsia, dice traumatismo de cráneo, y le provoco un shock hipovolémico, yo quiero es justicia, porque nadie llego a preguntar por mi hermano, mi cuñada quedo mal en la cadera, porque le tuvieron que colocar una sonda porque no podía orinar, no podía pararse, yo quiero justicia, porque mi hermano que lo maten así como una animal, y el señor que hizo eso está en libertad como si anda, vale mas la vida de un animal, que una persona. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ , Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron los hechos. R: 11-12-2019, a las 7:30 de la noche el accidente. Dónde se encentaba, en la casa. Dónde, CALLE FEDERICO VILLENA N°93-2, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA HACIENDITA, SANTA CRUZ. Quiénes se encontraban en la casa, mi hijo, mi otro hermano PABLO ANDRÉS ARÉVALO, una persona de vista José linares y mi mamá. Qué vehículo conducía su hermano, un RENAULT fuego. Quién fue la persona que le abrió el portón a su hermano, pablo. Cuáles son los sentidos a los que conduce o que tiene esa calle, es una vía recta viene de la julia y otra que da santa cruz, hay dos sentidos. Si usted se para frente a la casa hacia a la derecha que tiene, la vía que va subiendo. Hacia dónde, hacia la julia, y si me paro frente a la casa, la vía que toca la cera es entrando a Santa Cruz y la otra es saliendo de Santa Cruz. Si yo me paro frente de santa cruz, hacia donde me lleva a la derecha, la julia y la izquierda Santa Cruz. Tu hermano estaba parado frente de la casa, si. Con el vehículo en posición de entrada o salir, él se paró hacia el lado de la julia, se orilló, toco el pito, cuando ya iba entrando a la acera de la casa el carro, le pego en la puerta. Él estaba con el vehículo con dirección a la entrada, si. Usted tiene conocimiento de dónde iba, de santa cruz hacia la julia, por el carril contrario. En qué carril iba conduciendo el vehiculó que impacto su hermano, en la vía contraria, porque esa es la vía que viene de la Julia, hacia Santa Cruz. El vehiculó de su hermano quedo en que posición, atravesó lo calle, pegado de la acera de la calle porque a la lado de la acera de al frente hay jardín, el quedo en la mitad de la calle, .el vehículo quedo en V, descríbanos a que se refiere, el carro esta hacia la aparte de la puerta quedó hundida, el puesto del piloto quedo encima del puesto del copiloto, la puerta quedo totalmente deteriorada, mi hermano estaba atrapado, el carro quedo como una V. el vehículo que impacto con su hermano quedo dónde, hacia el lado del vecino, que fue la pared que tumbaron. Una vez que ocurre el accidente, que paso con la persona que iba en el otro vehiculó, él se encerró en el carro, yo le toque, él se encerró y estaba con el teléfono en la mano. Él estaba consiente, si, él estaba con el teléfono como queriendo llamar. En el momento que se retira del lugar el señor todavía seguía allí o ya se había retirado, no sé, porque yo me fui. Usted recuerda si él se fue, solo sé que él se encerró en el carro. El señor que se encuentra en sala fue el que impacto con el vehiculó, si. Días posteriores él se acercó a la casa, no nunca, nunca se acercó por allá, por allá no llegó nadie. A cuántos días del accidente falleció su hermano, el accidente fue el miércoles, y el jueves a las 2 de la mañana falleció. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, en cerca de santa cruz es una comunidad saliendo de santa cruz. En qué parte de la casa se encontraba usted al momento de los hechos, en toda la puerta, agarro el niño porque para que no se saliera, cuando estoy casi en la puerta, estaba en toda la entrada de la casa. A cuanta distancia estaba usted de la acera que da la casa, como 2 metros. Quiénes estaban en su casa en el porche, mi hijo, mi hermano Pablito, y mi mamá que estaba más atrás que yo. En qué parte estaba su mamá, 2 o 3 metros. Quién abre el portón, mi hermano pablo. Puede describir la calle que esta frente a su casa, es una vía principal, está un arco que identifica que inicia el Municipio, a una cuadra esta la casa de mis padres, es una vía que tiene salida y entrada. Esa vía tiene rallado, tiene las líneas blancas y ojo de gato. Las líneas son continuas o descontinuas, no sé. usted es la hija médico del señor Arévalo, si, la única hija. Tiene conocimiento quienes autoridades llegaron al lugar de los hechos, bueno yo me fui y después mi esposo me dice que llegó tránsito y se llevó el carro, y protección civil. Y a quien se llevó protección civil, no sé, quien se llevó a quien. Quién llamo a los organismos del estado, no sé. Quiénes fueron al ambulatorio con usted, mi hermano lo recoge un carro que paso, un carro venia montamos a mi hermano y mi cuñada y Pablito, me le atravieso a otro carro. En el carro que ustedes paran, cuantas personas llevaban, llevaba su familia. Cómo cuantas personas, sus hijos, solo sé que llevaba a mi hermano y mi cuñada. Cuántas personas llevaba ese carro, no se te decir, una persona adelante, el chofer y otras dos personas atrás, era como tipo bronco, porque el abrió la parte de atrás en la maleta. Era una bronco, era camioneta para meter en una maleta gente acostadita. Hay una dirección de Santa Cruz a la julia del lado derecho, hacia el lado jardín. Del lado izquierdo de la Julia a Santa Cruz, si. Qué dirección venia su hermano, de Santa Cruz a la Julia. Hay cruce a mano izquierda para entrar a la casa, todo tienen estacionamiento, es una zona urbana. Su hermano cruzo al lado izquierdo, entro al estacionamiento. Usted cruza al lado izquierdo, obviamente peor no dio vuelta en U. Tuvo acceso a leerse expediente. Usted sabe si el señor GIAN CARLOS llego trasladado con una ambulancia al ambulatorio, el llego después con una ambulancia, y con esa misma ambulancia trasladamos a mi hermano. Usted narro que el vehículo de su hermano se paró del lado derecho de la acera, si orillado. Cuantos minutos tardó en cruzar. Cuánto tiempo tardo su hermano para abrir el portón para que su hermano difunto lograra entrar, como 5 minutos, 10 minutos. Tuvo conocimiento que el señor GIAN CARLOS se partió la pierna izquierda, no. Tuvo conocimiento que el otro conductor resultó lesionado, si. Usted lo vio llegar, yo lo vi, pero el estaba consciente, y estaba hablando por el teléfono, si lo veía en términos generales, él no tenía nada. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que su hermano ya estaba en el carro para entrar, estaba en la acera de la casa cuando estaba entrando se lo llevan. El carro venía a exceso de velocidad, no, yo dije que venía demasiado rápido para los carros que pasan por ahí, porque lo que sentimos fue el estallido y el polvero del choque. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFEL HERRERA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9. De la Testimonial en calidad de SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.010.033, EN CONDICION TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““Buenas tardes, tengo 26 años, soy Licenciada en Contaduría Pública, el día 11-12-2019, mi persona junto con mi esposo fuimos víctimas de un accidente, en el cual nos dirigíamos a nuestra casa que queda ubicada en santa cruz, vía a la julia, era aproximadamente las 07:30 p.m., en ese momento nosotros ya íbamos entrando a nuestro hogar cuando nos impacta, realmente el impacto fue muy fuerte y yo quedé sin conocimiento un buen tiempo y lo que recuerdo en el momento fue que íbamos entrando a nuestro hogar, ya prácticamente las dos ruedas delanteras del carro estaban dentro de nuestro estacionamiento, cuando el carro nos impacta, ya realmente en ese momento perdí el conocimiento y cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio, donde supuestamente lo iban a atender, pero la situación era tan grave que lo trasladaron a mi esposo junto conmigo al hospital central, donde en el hospital central, él fallece, realmente de eso es lo que más o menos me recuerdo. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “Buenas tardes, ¿cuándo ocurrieron esos hechos? R. 11-12-2019. P. qué hora era aproximadamente? R. 7:30 p.m. p. esa casa queda dónde? R. ubicada en Santa Cruz, vía a La Julia, en la vía principal. P. ustedes iban en qué vehículo? R. en un Renault fuego. P. de qué color? R. rojo con negro. P. ustedes iban a ingresar al garaje? R. Sí. P. nos puede indicar en qué posición estaba el vehículo justo antes que el otro vehículo impactara con ustedes? R. sí, el recuerdo claro que tengo de ese momento es que ya el portón estaba abierto y cuando ya mi esposo iba entrando al garaje, estando las dos ruedas delanteras dentro del garaje, nos impacta el otro vehículo. P. usted llegó a ver quién abrió el garaje de ustedes? El portón? R. mi cuñado. P. en qué canal venía el vehículo que impactó contra el vehículo de ustedes? R. venía del lado derecho, se supone que venía detrás de nosotros, en qué momento apareció, lo desconozco, incluso me tomo el atrevimiento de decir que personalmente tenia la costumbre que cuando viajaba con él bajaba el espejo del copiloto, la mayoría de los carros tiene un espejo en el asiento del copiloto, ya he vivido otros accidentes y tengo esa costumbre de ver por el espejo del copiloto, bajo el espejo, eran las 7:30 p.m., un día miércoles y recuerdo claramente que veníamos hablando que la vía estaba muy sol, veo hacia atrás, que no había ningún carro, nos hacen el impacto y escucho los gritos de las personas, como que el aviso de la gente, yo volteo hacia el lado izquierdo, y venía el carro a impactarnos directamente. P. ese vehículo venia en el sentido que le correspondía en ese canal? R. no, se supone que iba al mismo sentido que nosotros, pero ya él estaba en contra vía. P. usted llegó a saber donde quedó el vehículo de ustedes? R. es que realmente el impacto fue fuerte, pero como le digo, a unos 12 metros, por lo que recuerdo porque quedé inconsciente, el asiento del chofer quedó sobre el del copiloto, mi persona salió disparada por la puerta, el golpe fue tan fuerte que lo que le dije allí no me recuerdo bien porque cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio. P. qué tipo de lesiones sufrió usted? R. lesiones en la cadera. P. su esposo falleció? R. sí. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, procede a interrogar, “Buenas tardes, usted dice que sufrió unas lesiones, fue al médico forense? R. sí fui, allí en el hospital cuando me atendieron se supone que me hicieron todos los estudios y chequeos. P. a cuál hospital usted fue? R. estuvimos en el hospital central de Maracay. P. usted fue a la división de tránsito a buscar copia del expediente del siniestro? R. sí, también asistí. P. usted asistió a la empresa de seguros de vehículos que tenía su esposo? R. no recuerdo realmente. P. usted fue al seguro que cubre los daños materiales o físicos de la empresa de seguros de vehículos que tenia mi cliente? R. no recuerdo. P. usted puede indicar a este tribunal cuantos carros pueden pasar en la vía donde ocurrieron los hechos? R. 4 carros. P. en qué posición estaba el vehículo exactamente para el momento donde es colisionado por mi representado? R. estábamos entrando a nuestra casa. P. estaban montados en la acera? R. sí, ya estábamos entrando a nuestra casa. P. al lado de su esposo, hay otra casa? R. usted tiene conocimiento si el carro de su esposo colisionó con la casa del vecino? OBJECIÓN POR PARTE DEL ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Doctora, la pregunta es impertinente, se le está tratando obtener de la testigo una respuesta basada en lo que la defensa está argumentando en la misma pregunta, además no es el mismo vehículo que están abordando el que colisionó con el vehículo del acusado, así está establecido en la acusación, el vehículo del acusado colisionó con el vehículo en el que ellos se encontraban, por eso solicito se reformule la pregunta. Es todo” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA ABG. YOLEIDE BAPTISTA RESPONDE LA OBJECIÓN: “Doctora, insisto en la pregunta porque la señora es testigo presencial de los hechos, no estoy haciendo una pregunta que sea impertinente, simplemente es una pregunta directa porque ella es testigo presencial y puede decir qué fue lo que sucedió porque de hecho ella manifestó dónde estaban ubicados al momento de los hechos, estoy preguntando en relación a la colisión y si chocaron con la casa del vecino. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A RESPONDER: Reformule la pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “p. cuál de los vehículos colisionó con la casa del vecino? R. no tengo conocimiento. P. ustedes iban en dirección de Santa Cruz a la Julia o de la Julia a santa cruz? R. de Santa Cruz a la Julia. P. ustedes en esa dirección cruzaban al lado izquierdo? R. si íbamos de santa cruz a la julia, lógicamente porque la casa estaba ubicada del lado izquierdo. P. usted sabe que en esa vía hay un retorno para devolverse? R. no. p. usted puede decirnos qué tan alumbrada estaba la vía? R. esa vía por lo general no tiene alumbrado. P. usted dice que escuchó el aviso de la gente, de cuál gente? R. en nuestra casa estaba mi familia, mi cuñada, mi suegra, mi cuñado, otras personas y costumbre que cuando llegábamos nos abrían, entonces escucho son los gritos, como que de repente aparece el carro y esa es la reacción de ellos, lo tomo así, la reacción de la gente, obviamente era muy tarde, asumo que la velocidad que venía el vehículo era demasiado fuerte, mi esposo no pudo hacer nada. P. cuánta distancia hay hasta la avenida principal? R. no sé, lo desconozco. P. usted pudiera decir en qué fecha fue al médico forense? R. no recuerdo, hay muchas cosas que no recuerdo. P. cuál sucursal de medicatura forense usted fue? R. aquí en Maracay, en caña de azúcar. P. quién es el propietario del vehículo? R. mi suegro. P. y ese carro está en buenas condiciones? R. sí. P. por qué su esposo no tenía licencia de conducir? OBJECIÓN POR PARTE DEL ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Doctora, la pregunta es totalmente impertinente, solicito se reformule la pregunta. Es todo” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA ABG. YOLEIDE BAPTISTA RESPONDE LA OBJECIÓN: “Doctora, ella es la esposa, le estoy preguntando por su licencia de conducir, Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A RESPONDER: declaro la objeción sin lugar, conteste la pregunta, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “P. por qué su esposo no tenía licencia de conducir? R. hasta donde tenía conocimiento, él sí la tenía. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, en el momento del accidente usted vio el carro cuando venía? R. no, vi fue realmente las luces y ya no recuerdo más nada, no sé el color, no sé el modelo, ni nada. P. ustedes venían por la misma vía? R. sí. P. su esposo se detuvo? Vio hacia atrás? Cómo fue ese momento? R. sí, como venimos sentido Santa Cruz – La Julia, mi esposo se orilla, esperando que nos abran el portón, y como costumbre ve hacia el retrovisor por si viene alguien, realmente como le digo no venía ningún carro, como vuelvo y repito yo tenía la costumbre de ver por el espejo del copiloto, yo mire hacia atrás también, y no venía ningún carro, se supone que el vehículo que nos impacta venia en el mismo sentido que nosotros, porque de hecho el impacto fue del lado del chofer. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del CIUDADANO SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.010.033, EN CONDICION TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas quetengo 26 años, soy Licenciada en Contaduría Pública, el día 11-12-2019, mi persona junto con mi esposo fuimos víctimas de un accidente, en el cual nos dirigíamos a nuestra casa que queda ubicada en santa cruz, vía a la julia, era aproximadamente las 07:30 p.m., en ese momento nosotros ya íbamos entrando a nuestro hogar cuando nos impacta, realmente el impacto fue muy fuerte y yo quedé sin conocimiento un buen tiempo y lo que recuerdo en el momento fue que íbamos entrando a nuestro hogar, ya prácticamente las dos ruedas delanteras del carro estaban dentro de nuestro estacionamiento, cuando el carro nos impacta, ya realmente en ese momento perdí el conocimiento y cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio, donde supuestamente lo iban a atender, pero la situación era tan grave que lo trasladaron a mi esposo junto conmigo al hospital central, donde en el hospital central, él fallece, realmente de eso es lo que más o menos me recuerdo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuándo ocurrieron esos hechos, 11-12-2019. Qué hora era aproximadamente., 7:30 p.m. Esa casa queda dónde, ubicada en Santa Cruz, vía a La Julia, en la vía principal. Ustedes iban en qué vehículo, en un Renault fuego. De qué color, rojo con negro. Ustedes iban a ingresar al garaje, Sí. Nos puede indicar en qué posición estaba el vehículo justo antes que el otro vehículo impactara con ustedes, sí, el recuerdo claro que tengo de ese momento es que ya el portón estaba abierto y cuando ya mi esposo iba entrando al garaje, estando las dos ruedas delanteras dentro del garaje, nos impacta el otro vehículo. Usted llegó a ver quién abrió el garaje de ustedes. El portón, mi cuñado. En qué canal venía el vehículo que impactó contra el vehículo de ustedes, venía del lado derecho, se supone que venía detrás de nosotros, en qué momento apareció, lo desconozco, incluso me tomo el atrevimiento de decir que personalmente tenía la costumbre que cuando viajaba con él bajaba el espejo del copiloto, la mayoría de los carros tiene un espejo en el asiento del copiloto, ya he vivido otros accidentes y tengo esa costumbre de ver por el espejo del copiloto, bajo el espejo, eran las 7:30 p.m., un día miércoles y recuerdo claramente que veníamos hablando que la vía estaba muy sol, veo hacia atrás, que no había ningún carro, nos hacen el impacto y escucho los gritos de las personas, como que el aviso de la gente, yo volteo hacia el lado izquierdo, y venía el carro a impactarnos directamente. Ese vehículo venia en el sentido que le correspondía en ese canal, no, se supone que iba al mismo sentido que nosotros, pero ya él estaba en contra vía. Usted llegó a saber donde quedó el vehículo de ustedes, es que realmente el impacto fue fuerte, pero como le digo, a unos 12 metros, por lo que recuerdo porque quedé inconsciente, el asiento del chofer quedó sobre el del copiloto, mi persona salió disparada por la puerta, el golpe fue tan fuerte que lo que le dije allí no me recuerdo bien porque cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio. Qué tipo de lesiones sufrió usted, lesiones en la cadera. Su esposo falleció, sí. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que usted dice que sufrió unas lesiones, fue al médico forense, sí fui, allí en el hospital cuando me atendieron se supone que me hicieron todos los estudios y chequeos. A cuál hospital usted fue, estuvimos en el hospital central de Maracay. Usted fue a la división de tránsito a buscar copia del expediente del siniestro, sí, también asistí. Usted asistió a la empresa de seguros de vehículos que tenía su esposo, no recuerdo realmente. Usted fue al seguro que cubre los daños materiales o físicos de la empresa de seguros de vehículos que tenia mi cliente, no recuerdo. Usted puede indicar a este tribunal cuantos carros pueden pasar en la vía donde ocurrieron los hechos, 4 carros. En qué posición estaba el vehículo exactamente para el momento donde es colisionado por mi representado, estábamos entrando a nuestra casa. Estaban montados en la acera, sí, ya estábamos entrando a nuestra casa. Al lado de su esposo, hay otra casa, usted tiene conocimiento si el carro de su esposo colisionó con la casa del vecino. Cuál de los vehículos colisionó con la casa del vecino, no tengo conocimiento. Ustedes iban en dirección de Santa Cruz a la Julia o de la Julia a santa cruz, de Santa Cruz a la Julia. Ustedes en esa dirección cruzaban al lado izquierdo, si íbamos de santa cruz a la julia, lógicamente porque la casa estaba ubicada del lado izquierdo. Usted sabe que en esa vía hay un retorno para devolverse, no. usted puede decirnos qué tan alumbrada estaba la vía, esa vía por lo general no tiene alumbrado. Usted dice que escuchó el aviso de la gente, de cuál gente, en nuestra casa estaba mi familia, mi cuñada, mi suegra, mi cuñado, otras personas y costumbre que cuando llegábamos nos abrían, entonces escucho son los gritos, como que de repente aparece el carro y esa es la reacción de ellos, lo tomo así, la reacción de la gente, obviamente era muy tarde, asumo que la velocidad que venía el vehículo era demasiado fuerte, mi esposo no pudo hacer nada. Cuánta distancia hay hasta la avenida principal, no sé, lo desconozco. Usted pudiera decir en qué fecha fue al médico forense, no recuerdo, hay muchas cosas que no recuerdo. Cuál sucursal de medicatura forense usted fue, aquí en Maracay, en caña de azúcar. Quién es el propietario del vehículo, mi suegro. Y ese carro está en buenas condiciones, sí. Por qué su esposo no tenía licencia de conducir. Por qué su esposo no tenía licencia de conducir, hasta donde tenía conocimiento, él sí la tenía. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que en el momento del accidente usted vio el carro cuando venía, no, vi fue realmente las luces y ya no recuerdo más nada, no sé el color, no sé el modelo, ni nada. Ustedes venían por la misma vía., sí. Su esposo se detuvo. Vio hacia atrás. Cómo fue ese momento., sí, como venimos sentido Santa Cruz – La Julia, mi esposo se orilla, esperando que nos abran el portón, y como costumbre ve hacia el retrovisor por si viene alguien, realmente como le digo no venía ningún carro, como vuelvo y repito yo tenía la costumbre de ver por el espejo del copiloto, yo mire hacia atrás también, y no venía ningún carro, se supone que el vehículo que nos impacta venia en el mismo sentido que nosotros, porque de hecho el impacto fue del lado del chofer. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Es de hacer notar que en cuanto a las lesiones señaladas como sufridas no le fue realizado ni consta en las actuaciones la debida medicatura forense correspondiente a los fines de determinar la existencia de las lesiones, el tipo y su clasificación, en tal sentido debe esta Juzgadora ABSOLVER sobre el delito de LESIONES, por cuanto no fue demostrado durante el debate probatoria según la carga probatoria. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10. De la Testimonial en calidad de JAIRO MAURICIO VILLALVA RODRÍGUEZ, en su condición de TESTIGO, promovida por la representación fiscal,, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“yo vengo por la muerte del vecino, ocurrió el 11 de diciembre del 2019, eso de la 7:30 donde yo estaba afuera de la casa, el sobrino mío y mi primo, y en cuestiones de segundos ella se va yo veo al vecino que esta al lado derecho de su casa que esta para entrar, y yo me meto, y agarro al sobrino mío que se quería quedar esperando a su abuelo, agarre no había caminado ni el porche, escucho el impacto y volteo, el carro estaba echando humo, no regreso pro que pensé que iba explotar, vi el carro del vecino, no supe más nada, porque fui a casa de mi abuela, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde vive? r: calle Federico Villegas, ¿Qué número de casa es? R: 4906, ¿Quién es su vecino? R: el señor PABLO, ¿Dónde vive? r: al lado, ¿en qué fecha ocurren hechos? r: 11-12-2019, ¿a qué hora? r: 7:30, ¿usted se encontraba afuera de su casa? r: si, en la acera, ¿con quién? r: mi sobrino y prima, ¿Qué edad tenía su sobrino? R: 3 años en ese momento, ¿cuál fue el vehículo que usted vio que estaba estacionado R: un RENAULT, un vehículo rojo, ¿Quién lo iba conduciendo? r: JHONATHAN el hijo del vecino, ¿alguien más iba con JHONATHAN? r: la mujer de él, ¿usted vio cuando él se paró frente a la casa? R: si, ¿usted vio que el ingreso a la casa? r: no, ¿usted lo vio estacionado? r: esperando que pasaran vehículos para entrar, ¿Cuánto tiempo paso desde ese momento, hasta que se percató del impacto? r: rápido porque yo agarre el niño, me meto, ¿cuándo sale de la casa, que ve? r: el vehículo metido en casa, del señor, ¿Qué señor? r: el que choco el carro, ¿Qué vehículo era? R: estaba oscuro, ¿recuerda el color? R: no, ¿metido dónde? r: metido en la casa, ¿de qué casa? r: de la casa mía, tumbo rejas e hizo un hueco, la puerta no sirvió, ¿el vehículo de JHONATHAN donde se encontraba? r: estaba más hacia adelante, el de JHONATHAN estaba montado sobre la acera, ¿de al frente? r: no, de su casa, ¿Cuándo sale que ve el accidente que hace? R: salgo hacia mi abuela, porque sufre de la tensión, ella tiene la ventana al lado de la puerta, se fuera metido, si no fuera por el poste, ¿luego se acerca al accidente? r: si pero como es costumbre y habían bastantes personas, ¿qué paso con el vehículo que choco con la casa? r: duro cierto tiempo, hasta que llego protección civil, ¿Qué paso con JHONATHAN? r: también estaba, ¿tiene conocimiento de donde venía el vehículo que choco con JHONATHAN? R: no, porque no vi el carro. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿su casa fue la casa con la que impacto el vehículo que choco a JHONATHAN? R: si, ¿cómo era la iluminación a las 7:30 de la noche del 11-12-2019? r: no había iluminación, ¿estaba oscuro? r: si, ¿usted vio el choque? r: no, ¿usted puede decir si la avenida principal extra urbana, tiene algún tipo de rayado? r: si tiene rayado, ¿Cómo es? r: blanco, ¿tiene conocimiento si hay cruce a mano izquierda? r: no, ¿usted refería que del lado derecho estaba estacionado el señor JHONATHAN, es sentido SANTA CRUZ- LA JULIA? R: SANTA CRUZ- LA JULIA, ¿en ese sentido hay cruce a mano izquierda? r: si, para entrar, ¿para entrar a las casas hay cruce a mano izquierda? R: más adelante, ¿a cómo? r: a como a 100 metros, ¿y la casa suya fue reparada? r: si, una parte se reparó, ¿ustedes repararon las rejas? r: no, ¿quién la reparo? r: el señor las reparo, con una parte tapara el hueco y las columna, ¿a qué señor se refiere? r: al que impacto al vecino, ¿usted vio quien auxilio a mi representado? r: no, en ese momento no, ¿no vio quien traslado a mi cliente? r: estuvo dentro del carro, ¿usted lo vio herido? R: en la pierna, ¿vio a quien traslado al señor JHONATHAN al dispensario? R: tampoco, ¿Cuántos años tenía de amistad con el difunto? r: toda la vida, tenía 32 años cociéndolo, ¿conociéndolo o de amistad? R: conociéndolo, ¿no era amigo de él? r: no, ¿tampoco era amigo de la familia? r: no, ¿dónde estaba usted cuando escucho el choque, exactamente? r: adentro de la casa como a 2 o 3 metros, escuche el impacto. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas.”
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del CIUDADANO JAIRO MAURICIO VILLALVA RODRIGUEZ, en su condición de TESTIGO, promovida por la representación fiscal, quien expuso entre otras cosas que vengo por la muerte del vecino, ocurrió el 11 de diciembre del 2019, eso de la 7:30 donde yo estaba afuera de la casa, el sobrino mío y mi primo, y en cuestiones de segundos ella se va yo veo al vecino que esta al lado derecho de su casa que esta para entrar, y yo me meto, y agarro al sobrino mío que se quería quedar esperando a su abuelo, agarre no había caminado ni el porche, escucho el impacto y volteo, el carro estaba echando humo, no regreso pro que pensé que iba explotar, vi el carro del vecino, no supe más nada, porque fui a casa de mi abuela. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que dónde vive, calle Federico Villegas. Qué número de casa es, 4906. Quién es su vecino, el señor PABLO. Dónde vive, al lado. En qué fecha ocurren hechos, 11-12-2019. A qué hora, 7:30. Usted se encontraba afuera de su casa, si, en la acera. Con quién, mi sobrino y prima. Qué edad tenía su sobrino, 3 años en ese momento. Cuál fue el vehículo que usted vio que estaba estacionado, un RENAULT, un vehículo rojo. Quién lo iba conduciendo, JHONATHAN el hijo del vecino. Alguien más iba con JHONATHAN, la mujer de él. Usted vio cuando él se paró frente a la casa, si. Usted vio que el ingreso a la casa, no. usted lo vio estacionado, esperando que pasaran vehículos para entrar. Cuánto tiempo paso desde ese momento, hasta que se percató del impacto, rápido porque yo agarre el niño, me meto. Cuándo sale de la casa, que ve, el vehículo metido en casa, del señor. Qué señor, el que choco el carro. Qué vehículo era, estaba oscuro. Recuerda el color, no. Metido dónde, metido en la casa. De qué casa, de la casa mía, tumbo rejas e hizo un hueco, la puerta no sirvió. El vehículo de JHONATHAN donde se encontraba, estaba más hacia adelante, el de JHONATHAN estaba montado sobre la acera. De al frente, no, de su casa. Cuándo sale que ve el accidente que hace, salgo hacia mi abuela, porque sufre de la tensión, ella tiene la ventana al lado de la puerta, se fuera metido, si no fuera por el poste. Luego se acerca al accidente, si pero como es costumbre y habían bastantes personas. Qué paso con el vehículo que choco con la casa, duro cierto tiempo, hasta que llego protección civil. Qué paso con JHONATHAN, también estaba. Tiene conocimiento de donde venía el vehículo que choco con JHONATHAN, no, porque no vi el carro a preguntas realizadas por la defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que su casa fue la casa con la que impacto el vehículo que choco a JHONATHAN, si. Cómo era la iluminación a las 7:30 de la noche del 11-12-2019, no había iluminación. Estaba oscuro, si. Usted vio el choque, no. usted puede decir si la avenida principal extra urbana, tiene algún tipo de rayado, si tiene rayado. Cómo es, blanco. Tiene conocimiento si hay cruce a mano izquierda, no. usted refería que del lado derecho estaba estacionado el señor JHONATHAN, es sentido SANTA CRUZ- LA JULIA, SANTA CRUZ- LA JULIA. En ese sentido hay cruce a mano izquierda, si, para entrar. Para entrar a las casas hay cruce a mano izquierda, más adelante. A cómo, a como a 100 metros. Y la casa suya fue reparada, si, una parte se reparó. Ustedes repararon las rejas, no. Quién la reparo, el señor las reparo, con una parte tapara el hueco y las columna. A qué señor se refiere, al que impacto al vecino. Usted vio quien auxilio a mi representado, no, en ese momento no. no vio quien traslado a mi cliente, estuvo dentro del carro. Usted lo vio herido, en la pierna. Vio a quien traslado al señor JHONATHAN al dispensario, tampoco. Cuántos años tenía de amistad con el difunto, toda la vida, tenía 32 años cociéndolo. Conociéndolo o de amistad, conociéndolo. No era amigo de él, no. Tampoco era amigo de la familia, no. Dónde estaba usted cuando escucho el choque, exactamente, adentro de la casa como a 2 o 3 metros, escuche el impacto. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, MARIA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSE CORDOVA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
11. De la Testimonial en calidad de GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-28.432.660, en su condición de TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, soy estudiante universitario en la unerg, tengo 21 años, el día 11 de diciembre del 2019, como a eso de las 7:30 y 8 de la noche yo me encontraba fuera de mi casa, estaba como lo hacía todas las noches revisando el celular para agarrar más señal, cuando veo que llega la victima Jonathan y se estaciona justo al frete de su casa para dirigirse a entrar, el toca corneta, al tocar corneta, eso fue cuestión de segundo yo en lo que volteo que tiro la mirada hacia el lado izquierdo veo que viene un carro a alta velocidad viene por el centro de la carretera, cuando viene por el centro de la carretera en cuestión de segundo miro hacia donde Jonathan cuando ya está entrando prácticamente esta encima de la cera el auto impacta contra el del, y lo arrastra hasta cierta distancia que impactan con otra vivienda, en cuestión de segundos empieza a llegar la gente empiezan a salir por el sonido y el ruido del choque, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “gracias doctora, buenas tardes a todos los presentes, gracias Gabriel por comparecer, me repite la fecha en que ocurrieron esos hechos por favor? R. el 11 de diciembre del 2019. P. Qué hora eran aproximadamente? R. de 7:30 a 8 de la noche. P. usted vive dónde? R. a dos casas de donde ocurrieron los hechos. P. ese es que sector que calle? R. sector haciendita calle Federico Villena. P. que carro iba conduciendo Jonathan? R. no se la marca pero el carro era rojo. P. Qué color era? R. rojo. P. Usted dice que usted vio que Jonathan iba a entrar a su casa, iba a meter el carro a su casa? R. si ya estaba prácticamente encima de la cera ya para entrar al garaje. P. Al garaje de la casa? R. claro ya tenían los portones abiertos y todo. P. Los portones estaban abiertos? R. sí. P. El carro que usted dice que impacta contra el de Jonathan venia de dónde? R. en sentido santa cruz a Turmero. P. Ese carro venia en la vía que le corresponde al sentido de santa cruz Turmero? R. como le dije eso fue en cuestión de segundos, yo en lo que mire hacia mi lado izquierdo porque yo estaba de espalda a la carretera, veo que el carro viene por el centro de la vía eso fue en cuestión de segundo cuando escucho el frenazo y el impacto. P. Venía por el centro de la vía? R. sí. P. Es decir, venía en ambos canales? R. claro. P. Usted vio la velocidad en la que venía ese vehículo? R. no, venia durísimo porque eso es cuestión de segundos la carretera es larga pero en lo que yo voltie y veo para acá ya estaba impactando ya. P. Usted dijo que venía durísimo? R. sí. P. una vez que ese vehículo impacta al vehículo de Jonathan que ocurre, que pasa en ese escenario? R. los carros en lo que impactan arrastran y chocan con la casa del vecino también. P. Ok, donde quedo el carro de Jonathan? R. adelante del otro. P. y el otro carro donde quedo? R. en, pegado a la cera, casi encima de la cera. P. tiene usted conocimiento si Jonathan perdió la vida en ese hecho? R. no, no la perdió. P. sabe usted si hubo algún fallecido ahí? R. el. P. aja entonces perdió la vida o no la perdió? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra a la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien argumenta, “el doctor pregunta, argumenta que él dice ya respondió, puesto que además le pregunta que si hubo muerto y él dijo que no, luego le vuelven a preguntar por los mismos hechos que si sabe si Jonathan murió y el señor dice que no y vuelve a preguntar de nuevo no entiendo tres veces hace la misma pregunta. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra al fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a responder la objeción, “han sido preguntas distintas, en la primera oportunidad pregunte si Jonathan perdió la vida, y él dijo que no luego pregunte si tiene conocimiento si alguien falleció a consecuencia de ese accidente y él dice que fue el, Jonathan entonces por eso pregunto para aclarar la duda, Jonathan murió o no murió a consecuencia de ese accidente. LA JUEZ ordena “haga la pregunta directa doctor.” Se le sede el derecho de palabra al fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “tiene conocimiento si alguien falleció a consecuencia de ese accidente? R. Jonathan. P. Jonathan iba solo u acompañado? R. iba con su esposa. P. que ocurrió con la esposa, tiene conocimiento de si ella resultó lesionada o no resultó lesionada? OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra a la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien argumenta, “el doctor está haciendo varias preguntas a la vez, el está preguntando que si andaba acompañado, que si era la esposa, que si la esposa resultó lesionada ósea le está sugiriendo la respuesta, si le está preguntando que paso, él tiene que responder y luego le realiza la otra pregunta. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra al fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a responder la objeción, “le pregunte que si Jonathan estaba acompañado y el dijo que con la esposa, yo no le estoy sugiriendo que con la esposa, le estoy preguntando sabe si la esposa resultó lesionada o no resultó lesionada, no le estoy sugiriendo nada son las preguntas de las tantas posibles respuestas que pudiera dar, estoy preguntando acerca de la lesión que tuvo o no tuvo la esposa. LA JUEZ declara la objeción con lugar, Se le sede el derecho de palabra al fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “tiene usted conocimiento si la esposa resulto lesionada a consecuencia de ese accidente? R. no tengo conocimiento si la esposa resulto lesionada en ese accidente. P. que paso con la persona que impacto con el vehículo de Jonathan en el cual el resulto muerto? R. se mantuvo en su vehículo. P. esa persona se bajó en algún momento del vehículo para auxiliar al otro? R. no. p. en algún momento usted vio que esa persona mostrara algún interés por lo que había ocurrido en el accidente que el ocasiono? R. no. p. esa persona que choco contra el vehículo de Jonathan es la persona que se encuentra en esta sala? R. no le vi la cara. P. él se llegó a bajar del vehículo? R. no. El fiscal, no tengo más preguntas que realizar”. Seguidamente se le sede la palabra a la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, defensa privada, quien procede a interrogar, “buenas tardes señor Gabriel, usted es hermano del señor Jonathan que resulto difunto? R. no. P. quien abrió el portón para que el señor Jonathan entrara a la casa? r. la hermano. P. como se llama su hermano? R. pablo. P. a que distancias estaba usted del portón donde ocurrieron los hechos? R. la distancia de casa no sé, pero están dos casas. p. puede usted describir a este tribunal a que casa se refiere usted porque allí en el sector hay varias casas? r. a dos casas de donde vive Jonathan. P. me explico mejor, en dirección hacia santa cruz o en dirección hacia la julia? R. en dirección hacia la julia. P. usted puede explicar dónde estaba usted exactamente en el momento en que ocurre el siniestro en qué dirección estaba usted? r. en dirección la julia a santa cruz estaba parado en frente de mi casa de espalda a la carretera. P. en qué dirección iba, si usted dice que de espalda hacia la carretera usted dice que ve de santa cruz a la julia en esa dirección ve usted? r. donde yo estaba parado, de santa cruz a la julia. P. en qué dirección iba el carro a lo que usted se refiere iba por la mitad de la avenida iba en dirección, en qué dirección iba, hacia la julia o hacia santa cruz? R. de santa cruz a la julia. P. en esa vía caben cuatro carros a la vez, son canales dobles le puedes describir a este tribunal como son los canales? R. un canal normal. P. a que se refiere usted con normal? R. de un solo vehículo? P. de un solo vehículo en qué dirección por favor? R. en sentido derecho-izquierdo. P. pudiéramos decir que el sentido de la avenida es santa cruz-la julia y la julia-santa cruz? R. ósea que no pueden pasar dos carros a la misma vez. OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien argumenta, “doctora la pregunta es impertinente para el testigo si la defensa quiere realizar algún tipo de preguntas técnicas en cuanto al sitio del suceso para eso vamos a tener acá a funcionarios expertos”. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra a la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, defensa privada, quien procede a responder la objeción, “resulta que el señor estaba en la avenida y en qué sentido van, él está diciendo que van él está diciendo que va por la mitad de la vía aquí se ha querido dar a entender que en esa calle llegan a estar cuatro carros a la vez, yo quiero hoy demostrar de cuantos carros deben pasar a la misma vez, lo que pasa es que tengo que explicarle mejor a él y por eso le dije de esa manera ósea pueden pasar dos carros en dirección hacia la julia o dos carros en dirección a santa cruz”. LA JUEZ ordena, “haga su pregunta directa doctora porque el en su declaración señalo que era de un solo vehículo por lo que yo tengo anotado aquí, hágale la pregunta directa. DECLARO LA OBJECION CON LUGAR. P. ok, señor Gabriel pueden pasar 4 carros a la vez por esa via? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien argumenta, “doctora el testigo está aquí para dar testimonio de lo que él vio, no para detallar y explicar el sitio del suceso, la pregunta debe ser dirigida al funcionario experto que debe comparecer a esta sala, solicito que se le haga una pregunta pertinente al testigo de lo que el vio que ocurrio”. LA JUEZ le otorga el derecho de palabra a la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, defensa privada, quien procede a responder la objeción, “resulta que el señor dice que el vio los carros que estaban pasando y yo lo que estoy preguntando es que si pasan cuatro carros a la vez porque escuche que el doctor le pregunto hace rato que a qué velocidad iba y él dijo que no sabía decirle y entonces yo no puedo preguntar cuántos carros pasan a la vez, necesito que el señor me diga porque él estaba ahí el vio, yo solo estoy preguntando si pasan cuatro carros a la vez”. La JUEZ, “reformule la pregunta”. P. señor Gabriel usted puede decir cuántos carros estaban pasando a la misma vez en ese momento? R. nada más el que impacto el carro de Jonathan. P. y usted puede decir a este tribunal en qué dirección iba el carro del señor Jonathan? R. en dirección santa cruz la julia, pero él estaba estacionado en frente de su casa. p. usted puede decir a este tribunal si vio los portones abiertos de su casa donde vive el señor Jonathan? R. claro, después que el pito le abrieron el portón y se dirigía a entrar cuando hubo el impacto. P. quiere decir que el carro del señor Jonathan fue chocado en la misma entrada entrando a su casa? r. si. P. y con qué casa impacto el carro del señor Jonathan? R. la casa del lado derecho digo del lado izquierdo. P. en qué dirección? r. de santa cruz a la julia. R. ese día era un día muy oscuro? R. era de noche. P. y usted puede decirnos como es la luminosidad en ese sitio? R. normal, cada poste tiene su faro e iluminan bien. P. ósea que para ese momento estaba la iluminaria? R. si. P. usted llego a ver alguna ambulancia que llegara allí a rescatar o recoger a la persona lesionada? R. no. p. cuanto tiempo estuvo usted allí durante el siniestro? R. en lo que ocurre el accidente, empezó a salir el gentío y empezaron a llamar a los paramédicos. P. quien llama a los paramédicos? R. los vecinos. P. y quien se llevó al señor Jonathan al ambulatorio? R. los paramédicos. P. y al señor que resultó lesionado al del otro carro quien se lo llevo? R. no se. P. usted sabe cuantas personas estaban en casa del señor Jonathan al momento de los hechos? R. no., es todo no mas preguntas”. Seguidamente la JUEZ procede a interrogar al testigo, “con respecto a la luz, estaba iluminado? R. si. P. se veía bien la calle? R. si claro, es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del GABRIEL JOSE CORDOVA NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-28.432.660, en su condición de TESTIGO, quien expuso entre otras cosas que soy estudiante universitario en la unerg, tengo 21 años, el día 11 de diciembre del 2019, como a eso de las 7:30 y 8 de la noche yo me encontraba fuera de mi casa, estaba como lo hacía todas las noches revisando el celular para agarrar más señal, cuando veo que llega la victima Jonathan y se estaciona justo al frete de su casa para dirigirse a entrar, el toca corneta, al tocar corneta, eso fue cuestión de segundo yo en lo que volteo que tiro la mirada hacia el lado izquierdo veo que viene un carro a alta velocidad viene por el centro de la carretera, cuando viene por el centro de la carretera en cuestión de segundo miro hacia donde Jonathan cuando ya está entrando prácticamente está encima de la cera el auto impacta contra el del, y lo arrastra hasta cierta distancia que impactan con otra vivienda, en cuestión de segundos empieza a llegar la gente empiezan a salir por el sonido y el ruido del choque. A preguntas realizadas por el fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar repite la fecha en que ocurrieron esos hechos por favor, el 11 de diciembre del 2019. Qué hora eran aproximadamente, de 7:30 a 8 de la noche. Usted vive dónde, a dos casas de donde ocurrieron los hechos. Ese es que sector que calle, sector haciendita calle Federico Villena. Que carro iba conduciendo Jonathan, no se la marca pero el carro era rojo. Qué color era, rojo. Usted dice que usted vio que Jonathan iba a entrar a su casa, iba a meter el carro a su casa, si ya estaba prácticamente encima de la cera ya para entrar al garaje. Al garaje de la casa, claro ya tenían los portones abiertos y todo. Los portones estaban abiertos, sí. El carro que usted dice que impacta contra el de Jonathan venia de dónde, en sentido santa cruz a Turmero. Ese carro venia en la vía que le corresponde al sentido de santa cruz Turmero, como le dije eso fue en cuestión de segundos, yo en lo que mire hacia mi lado izquierdo porque yo estaba de espalda a la carretera, veo que el carro viene por el centro de la vía eso fue en cuestión de segundo cuando escucho el frenazo y el impacto. Venía por el centro de la vía, sí. Es decir, venía en ambos canales, claro. Usted vio la velocidad en la que venía ese vehículo, no, venia durísimo porque eso es cuestión de segundos la carretera es larga pero en lo que yo voltie y veo para acá ya estaba impactando ya. Usted dijo que venía durísimo, sí. Una vez que ese vehículo impacta al vehículo de Jonathan que ocurre, que pasa en ese escenario, los carros en lo que impactan arrastran y chocan con la casa del vecino también. Donde quedo el carro de Jonathan, adelante del otro. Y el otro carro donde quedo, en, pegado a la cera, casi encima de la cera. Tiene usted conocimiento si Jonathan perdió la vida en ese hecho, no, no la perdió. Sabe usted si hubo algún fallecido ahí, el. Entonces perdió la vida o no la perdió. Tiene conocimiento si alguien falleció a consecuencia de ese accidente, Jonathan. Jonathan iba solo u acompañado, iba con su esposa. Que ocurrió con la esposa, tiene conocimiento de si ella resultó lesionada o no resultó lesionada. Tiene usted conocimiento si la esposa resulto lesionada a consecuencia de ese accidente, no tengo conocimiento si la esposa resulto lesionada en ese accidente. Que paso con la persona que impacto con el vehículo de Jonathan en el cual el resulto muerto, se mantuvo en su vehículo. Esa persona se bajó en algún momento del vehículo para auxiliar al otro, no. en algún momento usted vio que esa persona mostrara algún interés por lo que había ocurrido en el accidente que el ocasiono, no. Esa persona que choco contra el vehículo de Jonathan es la persona que se encuentra en esta sala, no le vi la cara. Él se llegó a bajar del vehículo, no. A preguntas realizadas por la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, defensa privada, contesto entre otras cosas que señor Gabriel, usted es hermano del señor Jonathan que resulto difunto, no. Quien abrió el portón para que el señor Jonathan entrara a la casa, la hermano. Como se llama su hermano, pablo. A que distancias estaba usted del portón donde ocurrieron los hechos, la distancia de casa no sé, pero están dos casas. Puede usted describir a este tribunal a que casa se refiere usted porque allí en el sector hay varias casas, a dos casas de donde vive Jonathan. Me explico mejor, en dirección hacia santa cruz o en dirección hacia la julia, en dirección hacia la julia. Puede explicar dónde estaba usted exactamente en el momento en que ocurre el siniestro en qué dirección estaba usted, en dirección la julia a santa cruz estaba parado en frente de mi casa de espalda a la carretera. En qué dirección iba, si usted dice que de espalda hacia la carretera usted dice que ve de santa cruz a la julia en esa dirección ve usted, donde yo estaba parado, de santa cruz a la julia. En qué dirección iba el carro a lo que usted se refiere iba por la mitad de la avenida iba en dirección, en qué dirección iba, hacia la julia o hacia santa cruz, de santa cruz a la julia. En esa vía caben cuatro carros a la vez, son canales dobles le puedes describir a este tribunal como son los canales, un canal normal. A que se refiere usted con normal, de un solo vehículo. De un solo vehículo en qué dirección por favor, en sentido derecho-izquierdo. Pudiéramos decir que el sentido de la avenida es santa cruz-la julia y la julia-santa cruz, ósea que no pueden pasar dos carros a la misma vez. Señor Gabriel pueden pasar 4 carros a la vez por esa via. Puede decir cuántos carros estaban pasando a la misma vez en ese momento, nada más el que impacto el carro de Jonathan. Y usted puede decir a este tribunal en qué dirección iba el carro del señor Jonathan, en dirección santa cruz la julia, pero él estaba estacionado en frente de su casa. Usted puede decir a este tribunal si vio los portones abiertos de su casa donde vive el señor Jonathan, claro, después que el pito le abrieron el portón y se dirigía a entrar cuando hubo el impacto. Quiere decir que el carro del señor Jonathan fue chocado en la misma entrada entrando a su casa, si. Y con qué casa impacto el carro del señor Jonathan, la casa del lado derecho digo del lado izquierdo. En qué dirección, de santa cruz a la julia. Ese día era un día muy oscuro, era de noche. Usted puede decirnos como es la luminosidad en ese sitio, normal, cada poste tiene su faro e iluminan bien. Que para ese momento estaba la iluminaria, si. Usted llego a ver alguna ambulancia que llegara allí a rescatar o recoger a la persona lesionada, no. Cuanto tiempo estuvo usted allí durante el siniestro, en lo que ocurre el accidente, empezó a salir el gentío y empezaron a llamar a los paramédicos. Quien llama a los paramédicos, los vecinos. Y quien se llevó al señor Jonathan al ambulatorio, los paramédicos. Y al señor que resultó lesionado al del otro carro quien se lo llevo, no se. usted sabe cuantas personas estaban en casa del señor Jonathan al momento de los hechos, no. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que con respecto a la luz, estaba iluminado, si. Se veía bien la calle, si claro. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, MARIA EUGENIA SUA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
12. De la Testimonial en calidad de MARÍA EUGENIA SUA DE AREVALO, en su condición de VICTIMA Y TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
siendo el 2019 como del día 11 de diciembre como a las 7:30 de la noche estaba yo en mi casa esperando a mi hijo que había salido a hacer una diligencia, cuando vi el carro, dije le voy a servir la comida a mi hijo porque llego, vi que las luces se desaparecieron, sali corriendo, salí como10 segundos, encuentre el carro se lo habían llevado a 20 metros de la casa, y volteo, había otro carro que choco con la pared de vecino, estaba otra persona con el teléfono, yo me aboque a mi hijo y mi nuera que iba con él, lo lleve al ambulatorio, después lo trasladaron centro de Maracay, pero lamentablemente mi hijo, el golpe fue tan fuerte en el pulmón era demasiado fuerte la hemorragia, como a las 12:30 falleció mi hijo, imagínate toda la tragedia, hemos estado corriendo, todas las vueltas para el sepelio solos, después recuperar pruebas a la fiscalía, tránsito y después para acá arriba, y ahorita nos encontramos aquí esperando que se haga justicia, porque acabaron con la vida de mi hijo, destruyeron mi vida, pidiendo ayuda que por favor se haga justicia, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? r: 11-12-2019, ¿Qué hora era? r: 7:30 no eras las 12, ¿esos hechos ocurrieron en su caca? r: si, ¿Dónde queda ubicada su casa? r: Municipio Lara, ¿Qué carro conducía su hijo? r: RENAULT fuego, ¿con quién iba su hijo? r: con su esposa, ¿cómo se llama? r: CHIRLEY CASTRO, ¿la ciudadana CHIRLEY quedo lesionada? r: bastante, porque no le tacaba quedo colgando de la puerta del copiloto, ¿el otro carro como era r: era un carro relativamente pequeño, ¿de qué marca? R: fiesta de paso le dicen balita, agarra una velocidad que no controla nadie ¿cómo es esa calle que está al frente? r: es como una ancha recta, amplia, limpia, carretera buena, ¿cómo supo usted que su hijo estaba llegando? r: porque vi el carro cuando estaba entrando a la casa, ¿Cómo supo usted lo que había ocurrido? R: porque sentí que iba entrando, y cuando las luces se quitaron sentí el golpe, ¿Cuándo usted sale había personas afuera? r: en segundos llego cantidad de gente, ¿cómo quedaron los carros? r: el carro de la persona que choco está en la acera, en la pared del vecino, ¿ese vecino está al lado de su casa? r: si, ¿el qué sentido quedo el carro de su hijo? r: viendo hacia la vía contraria, bien retirado, ¿usted manifestó que la otra persona estaba usando un teléfono, con quien hablaba? R: en el carro que estaba sobre la acera, pensé que le había pasado algo, ¿quiénes llevaron a su hijo al hospital? r: pedimos auxilio a un carro que iba pasando, ¿usted tuvo conocimiento de quien fue la persona que impacto? r: hasta hace poquito que lo encontramos aquí, y lo pudimos ver aquí, ¿tuvo conocimiento de la circunstancia del coque? R: que el señor venia una velocidad medido horrible, se desvió del carril, ¿cuándo dice que se desvió a que se refiere? R: que el carril de él estaba libre, y mi hijo estaba en el otro carril. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Quiénes estaban presentes en su casa? r: mis dos hijos, y un conocido que estaba, y yo, ¿pudiera decir los nombres? r: MANUEL LINARES, mi hija KAREN ARÉVALO, y mi hijo PABLO ARÉVALO, ¿exactamente en qué parte de su casa se encontraba usted? r: en la parte tiene como un garaje largo, como de aquí a la pared, ¿puede describir su casa la entrada de su casa? r: reja y un portón de seguridad también, ¿despues del pasillo que hay? r: la reja, ¿a cuántos metros del pasillo esta la sala? r: 10 metros, ¿y la cocina? r: ahí mismo, ¿usted tiene conocimiento si el hoy acusado salió lesionado el día de los hechos? R: me dijeron despues, no tuvimos contacto no supimos nada de él, se deprecio, ¿Dónde estaba ubicado el carro de su hijo para momento que ocurrió el choque? r: entrando en la puerta de mi casa, ¿parado en la puerta de su casa? R: si, ¿a nombre de qué persona estaba el vehículo? r: a nombre de mi esposo, ¿Cómo era, es la iluminación? r: como en todas partes, era de noche, ¿su hijo iba qué dirección? R: entrando, ¿su hijo venia de SANTA CRUZ? r: de SANTA CRUZ, ¿viniendo de SANTA CRUZ para entrar a su casa hay cruce a mano izquierda? r si porque no hay retorno, si no en la julia, ¿la vía que está demarcada? r: si señorita, ¿su casa y la de su vecino tiene elementos para frenarlos carros? r: no, había, la gente lo eliminó, es un pueblo que no se puede manejar a velocidad ¿Qué es para usted una velocidad horrible? R: que el carro controla a la persona, como 150, ¿la vía por donde él vive pasan 4 carros a la vez? r: y más, ¿en la casa donde usted vive? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJCIÓN, y manifiesta: “objeción, es impertinente realizar ese tipo de preguntas a la testigo, por cuanto no guarda relación”. La defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta: “la pregunta se le hizo por lo que respondió”. El Tribunal DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿a qué se dedica su esposo? r: tampoco se lo voy a responder, trabaja, ¿trabaja en qué? R: mecánica, soldadura y también dirige un grupo Cristiano, ¿el grupo Cristiano funciona en su casa? r: si, ¿antes de llegar a su casa hay una curva? r: no es so es recto, ¿Cuál es el número de la casa que está al lado de la suya ¿r: creo que es 48, ¿usted maneja? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJCIÓN, y manifiesta: “objeción, la pregunta es impertinente por cuanto no esclarece nada”. La defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta: “la pregunta se la hago por cuanto ella habla de alta velocidades”. El Tribunal DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿usted sabe cuánto es la velocidad permitida? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJCIÓN, y manifiesta: “objeción, es impertinente por cuanto es una testigo, no es experto, por lo que no puede responder cual es la velocidad permitida para transitar por un área urbana. El Tribunal DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN, y le ordena a la defensa reformular su pregunta. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿al momento que ocurre el hecho había otra persona en un vehículo con un teléfono en la mano? r: si, ¿Qué hizo esa persona? R: se quedó ahí, se quedó estática, ¿y ninguno de ustedes hablo con esa persona? r: nos subimos en el carro para irnos ¿todos los que estaban en la casa se fueron? r: si, ¿en qué estado quedo el otro vehículo? r: a yo no sé, ¿no recuerda? r: no, sé que estaba metido en la reja y pared del vecino.”
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del ciudadano MARÍA EUGENIA SUA DE AREVALO, en su condición de VICTIMA Y TESTIGO, quien expone lo siguiente: “siendo el 2019 como del día 11 de diciembre como a las 7:30 de la noche estaba yo en mi casa esperando a mi hijo que había salido a hacer una diligencia, cuando vi el carro, dije le voy a servir la comida a mi hijo porque llego, vi que las luces se desaparecieron, sali corriendo, salí como10 segundos, encuentre el carro se lo habían llevado a 20 metros de la casa, y volteo, había otro carro que choco con la pared de vecino, estaba otra persona con el teléfono, yo me aboque a mi hijo y mi nuera que iba con él, lo lleve al ambulatorio, después lo trasladaron centro de Maracay, pero lamentablemente mi hijo, el golpe fue tan fuerte en el pulmón era demasiado fuerte la hemorragia, como a las 12:30 falleció mi hijo, imagínate toda la tragedia, hemos estado corriendo, todas las vueltas para el sepelio solos, después recuperar pruebas a la fiscalía, tránsito y después para acá arriba, y ahorita nos encontramos aquí esperando que se haga justicia, porque acabaron con la vida de mi hijo, destruyeron mi vida, pidiendo ayuda que por favor se haga justicia. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas en qué fecha ocurrieron los hechos, 11-12-2019. Qué hora era, 7:30 no eras las 12. Esos hechos ocurrieron en su caca, si. Dónde queda ubicada su casa, Municipio Lara. Qué carro conducía su hijo, RENAULT fuego. Con quién iba su hijo, con su esposa. Cómo se llama, CHIRLEY CASTRO. La ciudadana CHIRLEY quedo lesionada, bastante, porque no le tacaba quedo colgando de la puerta del copiloto. El otro carro como era, era un carro relativamente pequeño. De qué marca, fiesta de paso le dicen balita, agarra una velocidad que no controla nadie. Cómo es esa calle que está al frente, es como una ancha recta, amplia, limpia, carretera buena. Cómo supo usted que su hijo estaba llegando, porque vi el carro cuando estaba entrando a la casa. Cómo supo usted lo que había ocurrido, porque sentí que iba entrando, y cuando las luces se quitaron sentí el golpe. Cuándo usted sale había personas afuera, en segundos llego cantidad de gente. Cómo quedaron los carros, el carro de la persona que choco está en la acera, en la pared del vecino. Ese vecino está al lado de su casa, si. El qué sentido quedo el carro de su hijo, viendo hacia la vía contraria, bien retirado. Usted manifestó que la otra persona estaba usando un teléfono, con quien hablaba, en el carro que estaba sobre la acera, pensé que le había pasado algo. Quiénes llevaron a su hijo al hospital, pedimos auxilio a un carro que iba pasando. Usted tuvo conocimiento de quien fue la persona que impacto, hasta hace poquito que lo encontramos aquí, y lo pudimos ver aquí. Tuvo conocimiento de la circunstancia del coque, que el señor venia una velocidad medido horrible, se desvió del carril. Cuándo dice que se desvió a que se refiere, que el carril de él estaba libre, y mi hijo estaba en el otro carril. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que quiénes estaban presentes en su casa, mis dos hijos, y un conocido que estaba, y yo. Pudiera decir los nombres, MANUEL LINARES, mi hija KAREN ARÉVALO, y mi hijo PABLO ARÉVALO. Exactamente en qué parte de su casa se encontraba usted, en la parte tiene como un garaje largo, como de aquí a la pared. Puede describir su casa la entrada de su casa, reja y un portón de seguridad también. Después del pasillo que hay, la reja. A cuántos metros del pasillo esta la sala, 10 metros. Y la cocina, ahí mismo. Usted tiene conocimiento si el hoy acusado salió lesionado el día de los hechos, me dijeron despues, no tuvimos contacto no supimos nada de él, se deprecio. Dónde estaba ubicado el carro de su hijo para momento que ocurrió el choque, entrando en la puerta de mi casa. Parado en la puerta de su casa, si. A nombre de qué persona estaba el vehículo, a nombre de mi esposo. Cómo era, es la iluminación, como en todas partes, era de noche. Su hijo iba qué dirección, entrando. Su hijo venia de SANTA CRUZ., de SANTA CRUZ. Viniendo de SANTA CRUZ para entrar a su casa hay cruce a mano izquierda, si porque no hay retorno, si no en la julia. La vía que está demarcada, si señorita. Su casa y la de su vecino tiene elementos para frenarlos carros, no, había, la gente lo eliminó, es un pueblo que no se puede manejar a velocidad. Qué es para usted una velocidad horrible, que el carro controla a la persona, como 150. La vía por donde él vive pasan 4 carros a la vez, y más. En la casa donde usted vive. A qué se dedica su esposo, tampoco se lo voy a responder, trabaja. Trabaja en qué, mecánica, soldadura y también dirige un grupo Cristiano. El grupo Cristiano funciona en su casa, si. Antes de llegar a su casa hay una curva, no es so es recto. Cuál es el número de la casa que está al lado de la suya, creo que es 48. Al momento que ocurre el hecho había otra persona en un vehículo con un teléfono en la mano, si. Qué hizo esa persona, se quedó ahí, se quedó estática. Y ninguno de ustedes hablo con esa persona, nos subimos en el carro para irnos. Todos los que estaban en la casa se fueron, si. En qué estado quedo el otro vehículo, a yo no sé. No recuerda, no, sé que estaba metido en la reja y pared del vecino. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración, de la víctima, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. El cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, MARIA EUGENIA SUA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
De la Testimonial en calidad de CIUDADANA WILFREDO RAFAEL FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.249.093, promovido por la DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““División de investigación d accidentes de la pba, 15 años de servicio, reconoce el contenido de ese informe si Cuando yo elabore yo estaba como tal libre ejercicio labore este informe de acuerdo al inforem el funcionario que levanto el accidente para el moennto que hace el levantamiento se obsevro un punto de impacto pudo observar dos vehículo del constancia de 12 metros de rastros posteriormente fallece el conductori del vehiculo renolt, el conductor del vehciulo nuemro 1 realiza maniobra indebida, en vehciulo 2, no demuestra el exceso de kl lñe correopnde sin embargo el preliminarmente donde no hay un siporte el funcionario que hace la inevstigacion realiza un informe técnico obviamente sin demostrar científicamente a que velovcida es por ello que una vez que tiene acceso no se aplico el procedmiento nporque cuando hablamos de eceso de velocidad no debemos a nivel mundioa en este caso dejo 12 metros se debe para determinar a que velocidad huella de frenada con relación cimplemente deja constancia que resliza una manioiobra donde deja constancia da a entednder que no esta poniendo hay que tomar algo en cuenta existen 2 canales de circulación en una via que para el momento un calan de circulación donde lo liminta una doble línea 257 queda cruzar una doble línea de barrera que circula pala parte trasera se presenta lo que son frases 3 una es fase de percepción el conductor que puede ocurcrrisr un ppeligro observa fase de percepción en fase de observa el vehciulo E n lo que hay en la fase pasa lo que es una fse de percepción es como conductor debe tomar una decisión son 3 segundos que es lo que se concoe como una maniobra de vacio el docnductor realiza una maniobra en ese canal de circulación realiza la maniobra previo a ello este conductor aplica el frenado que se observa y en el sentido contratrio ocurre la colicion ambos se detenien en el sentido en base a lo que los funcionario, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Puede decir cuantos vehciulo 2, cual era la ruta estaba en sentido Turmero los dos iban en sentido santa dcruz Turmero, en esa via puden pasar 4 vehiculo upor la circulación por el ancho del canal en que tipo vde via una carretera, de acuerdo es una via que une dos poblaciones por ser scarrertera fue al sitio del suceso, pudo analizar la tome como referencia para su concepto el croquiesta esta bien hecho esta a escala simpempbrago cuando confeccionean el sitio como tal no dejan constancia una curva abierta no estan procnucniada pero si hay, el efecto de esa curva pudo haber innfuido la curva esta diseñada cuando no influye para el momento que hicieron el levanta miento no habían alumbrado publico que ley reglamente 257 nuemral 3, y el articulo 169 de la ley de transito maniobra prohibid cuanod fue observo alguna evidencia no porque ya había pasado no tuve acceso cual es la cantidad de deacuerdo al levantamiento 12 metros cuals finfluyen son varios los mas concoidos serian el factor ambiental la nebilina la lluevia en el caso del factor via si presenta normalidad el factor vehiculo debe circular el factor humano mas importante y en ela via influye ela iluminación apra ese encontes habían hechos demarcación y remodelancion, hbalo de una formula cuales son los elementos, esta formula es utilizado a nivel mundial por chile central espa 15,9 es una constancte raíz si despejamso esta formulada debemos la distancias pro friccion la friccion en este caso es 0,7 cualdono multiplicamos le sacamos la raíz cuadrada ese resultado a la multiplicación 15,9 constante velocidad de 46 kilomentros por hora la carretera dia 60 y de noche 50 se mantenía en los cálculos, la causa basla ecopncurrente causas absesoria podemos hablar de una maniobra probhibida concurrente la causa sddque da orgen que lo causo y la concurrente la falta d eiluminacion y qen este caso ens la maniobra probhidia dodne no se puede cruzar imanginariamente tiene la función de unahisla el funcionario que laboro el informe no la determino científicamente no determino la causa no estan olbligados si en un informe técnico si, puede decir cual fue el factor que influyo fue el factor humano ya que la persona relñaiza una maniobra a la izquierda no ocurre el eaccidente al conductor del vehiculo nuemro 1 el renolt puede afirmar que el carro nuemro 1 estuviese monmtado ya en la cera no puedo detemrinarlo lo que puedo por la evidencia hay un punto de impacto que se encuntran cuando el hace el cruce hay una fase de decisión cuando intenta esquivar el vehiculo relaza el cruce y ocurre la colicion se gun el croquis se puede decir al inmueble la mnaiobra, el accidente ocurre en el calnal de sentido contrario, ocurre en la via no, si OBJECION LA PREGUNTA ES IMPERTINENTE ES SUBJETIVA, Si usted hubiese sido el, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “ En que fecha realizo el informe al año siguiente casi al año, porque realiza el informe quien le ordena mepidieron una acesoria yo no estaba activo, quien el dpidio la asecosiria la doctora defensa estaba ctivo para el momento no, usted cobro honorario si obviamente que si porqfavor me puede indicar que fue lo que dejo constancia en el punto 2, en la sección de su informe en el punto 2, el funcionario deja plasmado en la sección que deja modo el conductor circulaba por la carretera uno para cada sentido al llegar al secto detiene para ingresar a la misma tiene que taravesar sin poner en peligro la circul Punto 4 ede modo y la causa en sentido contratrio a la circulación de una via, en el punto nuemro 2 dejo constancia la circulación sin poner en peligro en evehiculo para le momento cruza en sentido l que usted supone de lo que djeo contancia hace un cruce la colicion ocurrio donde en esentido contrario si el vehciulo nuemro 2 hubiese ocurrido el accidente por lo que omaniobra evasiva si el va por su via y se consigue realiza la maniobra son 3 segundos que tienes para una via que esta ocsucrua en face ya de decisión tienes tu no vas a imaginar que evitar la colision maniobra ala izquiera el giro a la izquera Si el vehciulo 2 huviece no le puedo contestar si va es su decisión como sabe que va a cruzar la pregunta en esbas a l analsiis no en casos hipotéticos repito la pregunta si va por su canal no hubiese ocucrrido si el vehiculo estaba detenido como es cque colisiona estaba en la posición o estaban en un mismo sentido en el caso de que porque ocurre en este sentido ekll conductor pero este ya es maniobra def si el continua en su canal pero lo que me dice el paravra evitar el se lanza yo lobsevro en est oclicion, apliacando la lógica como si un vehiculo se encuntra en el canal como yo para esquivarlo o evitar me voy a otro canal nadie puede como se puede cual es el deber ser frenado el manejo defensivo nunca debio si por costumbre y del debvebr ser dar la vuelta y ingresar a su vivienda donde hay circulación y los vehciulos que vienen en la parte trasera. OBJECION Punto de orden preguntas y respuestas. Fiscal. En relaicon al vehciulo nuermor 2 ha debido deternerce o puede aplicar el freno y deternede pudo haber impactado o su informe no llego a una conclusión concreta Que debio Cuando causa de un accidente i eesta persona snos e detenien no ocurre el accidente de acuerdo al análisis que realizo y de acuerdo a las leyes que ya cito que ha debido el deber ser ha debido frenas circular por su canal, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted señala usted considero que de acuerdo al factor humano nrenolt al moento que ocurre el accidente que posición de acuerdo a la final la persona se encontraba detenido pudo visualizar al momento que ya lo tiene cerca y en qué sentido santa cruz Turmero no ese encontraba ingresando a una residneica tiene el canal libre el vehículo número 2 yo lo que puedo si la distancia es muy corta se que no voy a evitar la colisión, como fue uno está detrás del otro a siecierta distancia cel conductor tuvo que habebvio al momento que esta más cerca sabía que por la distancia al momento trata de colicional cuando el se lanza y es en este estido y el canal si la persona hace maniobra es un canal dobrlñe via un carro hacia aca el vehciulo hcruzo ahacia la izquierda y donde venía el 2 como me explica porque si esta para do en sentido al ver la situación de no escape pudo ser repentinamente para no impactar lo que arrojo mi investigación los daños del vehiculo en el lateral izquierda del conductor cuando ellos se consiguen uno detrás para evitar las personas cruza a la inzquierda y es por eso que lo impactan hay una doble vía de barrera ciando el vehiculo intenta qesquivadorlo el vehículo 2 Estaba comiendo la flecha, es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad del CIUDADANO WILFREDO RAFAEL FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.249.093, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR, ZAMORA Y LIBERTADOR, promovido por la Defensa, quien manifestó entre otras cosas que División de investigación de accidentes… 15 años de servicio, reconoce el contenido de ese informe si Cuando yo elabore yo estaba como tal libre ejercicio labore este informe… el funcionario que levanto el accidente para el momento que hace el levantamiento se observó un punto de impacto pudo observar dos vehículo del constancia de 12 metros de rastros posteriormente fallece…el conductor del vehículo número 1 realiza maniobra indebida, en vehciulo 2, no demuestra el exceso de kl… sin embargo, el preliminarmente donde no hay un soporte el funcionario que hace la investigación realiza un informe técnico obviamente sin demostrar científicamente a que velocidad es por ello que una vez que tiene acceso no se aplico el procedmiento… cuando hablamos de exceso de velocidad no debemos a nivel … en este caso dejo 12 metros se debe para determinar a qué velocidad huella de frenada con relación …se deja constancia que … que no esta poniendo hay que tomar algo en cuenta existen 2 canales de circulación en una vía que para el momento un calan de circulación donde lo limita una doble línea 257 queda cruzar una doble línea de barrera que circula pala parte trasera se presenta lo que son frases 3 una es fase de percepción el conductor que puede ….observa fase de percepción en fase de observa el vehículo En lo que hay en la fase pasa lo que es una … percepción es como conductor debe tomar una decisión son 3 segundos que es lo que se conoce como una maniobra de vacío el … realiza una maniobra en ese canal de circulación realiza la maniobra previo a ello este conductor aplica el frenado que se observa y en el sentido contrario ocurre la colisión ambos se detienen en el sentido en base a lo que los funcionario. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas puede decir cuántos vehículo 2, cual era la ruta estaba en sentido Turmero los dos iban en sentido santa cruz Turmero, en esa via pueden pasar 4 vehiculo por la circulación por el ancho del canal en que tipo via una carretera, de acuerdo es una via que une dos poblaciones por ser carretera fue al sitio del suceso, pudo analizar la tome como referencia para su concepto … el sitio como tal no dejan constancia una curva abierta no … pero si hay, el efecto de esa curva pudo haber … la curva está diseñada cuando no influye para el momento que hicieron el levanta miento no habían alumbrado público que ley reglamente 257 numeral 3, y el artículo 169 de la ley de tránsito maniobra prohibida … fue observo alguna evidencia no porque ya había pasado no tuve acceso cual es la cantidad de acuerdo al levantamiento 12 metros cual influyen son varios los mas … serian el factor ambiental la nebilina la lluvia en el caso del factor via si presenta normalidad el factor vehículo debe circular el factor humano más importante y en la via influye la iluminación … habían hechos demarcación y remodelación de una formula cuales son los elementos, esta formula es utilizado a nivel mundial por chile central espa 15,9 es una constante raíz si despejamos esta formulada debemos la distancias pro fricción la fricción en este caso es 0,7 cualdo no multiplicamos le sacamos la raíz cuadrada ese resultado a la multiplicación 15,9 constante velocidad de 46 kilómetros por hora la carretera dia 60 y de noche 50 se mantenía en los cálculos, la causa … podemos hablar de una maniobra prohibida concurrente la causa que da origen que lo causo y la concurrente la falta de iluminacion y qen este caso ens la maniobra probhidia dodne no se puede cruzar …tiene la función de una isla el funcionario que laboro el informe no la determino científicamente no determino la causa no estan olbligados si en un informe técnico si, puede decir cual fue el factor que influyo fue el factor humano ya que la persona realiza una maniobra a la izquierda no ocurre el … conductor del vehículo nuemro 1 el renolt puede afirmar que el carro nuemro 1 estuviese monmtado ya en la cera no puedo determinarlo lo que puedo por la evidencia hay un punto de impacto que se encuntran cuando el hace el cruce hay una fase de decisión cuando intenta esquivar el vehículo relaza el cruce y ocurre la colisión segun el croquis se puede decir al inmueble … el accidente ocurre en el calnal de sentido contrario, ocurre en la vía no, si. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que En que fecha realizo el informe al año siguiente casi al año, porque realiza el informe quien le ordena me pidieron una asesoría yo no estaba activo, quien el …la doctora defensa estaba activo para el momento no, usted cobro honorario si obviamente que si. Puede indicar que fue lo que dejo constancia en el punto 2, en la sección de su informe en el punto 2, el funcionario deja plasmado en la sección que deja modo el conductor circulaba por la carretera uno para cada sentido al llegar al sector detiene para ingresar a la misma tiene que … sin poner en peligro la …Punto 4 de modo y la causa en sentido contrario a la circulación de una vía, en el punto número 2 dejo constancia la circulación sin poner en peligro en vehículo para le momento cruza en sentido lo que usted supone de lo que … hace un cruce la colisión ocurrió donde en sentido contrario si el vehículo número 2 hubiese ocurrido el accidente por lo que maniobra evasiva si el va por su via y se consigue realiza la maniobra son 3 segundos que tienes para una via que esta … ya de decisión tienes tu no vas a imaginar que evitar la colisión maniobra ala izquierda el giro a la izquerda. Si el vehículo 2 … no le puedo contestar si va es su decisión como sabe que va a cruzar la pregunta en … no en casos hipotéticos. Si va por su canal no hubiese ocurrido si el vehículo estaba detenido como es ue colisiona estaba en la posición o estaban en un mismo sentido en el caso de que porque ocurre en este sentido el conductor pero este ya es maniobra de si el continua en su canal pero lo que me dice el evitar el se lanza yo … la lógica como si un vehículo se encuentra en el canal como yo para esquivarlo o evitar me voy a otro canal nadie puede. Como se puede cual es el deber ser frenado el manejo defensivo, nunca debio si por costumbre y del deber ser dar la vuelta y ingresar a su vivienda donde hay circulación y los vehciulos que vienen en la parte trasera... a preguntas realizadas por LA JUEZcontesto ente otras cosas que de acuerdo al factor humano nrenolt al momento que ocurre el accidente que posición de acuerdo a la final la persona se encontraba detenido pudo visualizar al momento que ya lo tiene cerca y en qué sentido santa cruz Turmero no ese encontraba ingresando a una … tiene el canal libre el vehículo número 2 yo lo que puedo si la distancia es muy corta se que no voy a evitar la colisión, como fue uno está detrás del otro a cierta distancia el conductor tuvo que … al momento que esta más cerca sabía que por la distancia al momento trata de … cuando el se lanza y es en este estado y el canal si la persona hace maniobra es un canal doble vía un carro hacia acá el vehículo cruzo hacia la izquierda y donde venía el 2 como me explica porque si esta para do en sentido al ver la situación de no escape pudo ser repentinamente para no impactar lo que arrojo mi investigación los daños del vehículo en el lateral izquierda del conductor cuando ellos se consiguen uno detrás para evitar las personas cruza a la izquierda y es por eso que lo impactan hay una doble vía de barrera cuando el vehículo intenta esquivarlo el vehículo 2 estaba comiendo la flecha. Declaración realizada por un funcionario promovido por la defensa, en calidad de testigo, con conocimientos en la materia, quien da certeza de que ocurrió un hecho vial, accidente de tránsito, por la maniobras realizadas, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, MARIA EUGENIA SUA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Aunado a esta prueba se puede concatenar con la prueba documental promovida por la defensa, relativa al Informe levantado donde se deja constancia de la actuación realizada. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
En tal sentido, este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, valoro las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Se deja constancia de que se escucho la declaración en calidad de VICTIMA del ciudadano PABLO ENRIQUE AREVALO CAYCEDO, (PADRE DEL OCCISO) expuso lo siguiente:
““buenos días, el día 11 de diciembre del 2019 siendo las 07:30 de la noche mi hijo se disponía estaba esperando en la puerta de mi casa, la puerta de mi casa tiene un portón y una reja, normalmente el portón se mantiene abierto y la reja cerrada, estaba esperando en la entrada de la casa con su esposa, mientras se le abría la reja un vehículo impacto de un del carro que mío hijo estaba conduciendo, fue arrastrado 11 a 12 metros, posteriormente tumbaron la pared de la casa del vecino que queda a 11 metros, mi hijo quedo gravemente herido y su esposa también, procedieron auxiliarlo, se llevó al dispensario, la casa quedo vacía, mi hija quedo sola, mi hijo después del dispensario de santa cruz, paso al hospital de Maracay, falleció a las 3 d la madrugada, después de ese tiempo mi familia y yo quedamos en un desconcierto, nunca tuvimos una palabra de consolamiento, es un trauma para mi esposa, ya que el quedo de nervios terribles, y durante el año 2020 al 2021 tuvieron tratamiento médico en Colombia por los traumáticos psicológico fue un tratamiento de dos años, los médicos nos a han dado informe, la muchacha esposa de mi hijo está en Colombia, mi esposa esta casa, ella ha estado yendo y viniendo, el tratamiento ya termino, el vehículo de mi hijo estaba en estacionado esperando, el informe de transito dice que venía a exceso de velocidad y conduciendo por una vía no permitida, colisiono a otro vehículo y tumbo la pared del vecino, nosotros nos abocamos auxiliar al muchacho, y el vehículo quedo solo, se robaron la batería, en la condición que estaba esperando freten a la casa era difícil que el otro conductor viera las luces ya que estaba esperando que le abriera la puerta, quizás el conductor venía a exceso de velocidad, comiéndose la flecha, sería tan tremendo el impacto, que hay una frenada de pavimento de12 metros, que freno y posteriormente choco con el vehículo de mi hijo, también tengo la fotografía que dice que la vía tiene 8 metros con 10 centímetros, el informe de transito dice que caben 4 vehículos, y en la orilla de la casa mía cuadramos de 2 vehículos, siempre dejamos un lugar, el hijo mío fue sacado de la puerta de la casa y arrastrado de 12 metros y pues ocasiono la muerte de mi hijo y también la lesión de su esposa, y posteriormente los daños que tuve que viajar a Colombia para atender a la familia, prácticamente para que pudieran superar, es todo le pido que por favor se respetara este caso, que se hiciera justica que no quedara impune, mi hijo era contador público, tenía su negocio propio, primeramente a Dios y a este tribunal queremos que se haga justicia, y se investigue hasta la últimas consecuencias, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R: 11-12-2019 siendo las 7:30 pm, ¿cómo se llamaba su hijo? R: JHONATHAN ENRIQUE ARÉVALO, ¿la esposo R: Alejandra Jiménez, ¿esa casa donde seta ubicada? r: CALLE FEDERICO VILLENA N°93-2, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA HACIENDITA, SANTA CRUZ, ¿quién más vivía en esa casa? r: en esa casa actualmente vive mi esposa conmigo, el hijo mío iba a guardar el vehículo, ¿frecuentemente el ingresaba a esa casa para guardar el vehículo? r: siempre, es la vía que tomamos para guardar el vehículo, ¿Qué vehículo estaba conduciendo su hijo? r: RENAULT, año 83, color rojo, ¿el otro vehículo? r: creo que era un fiesta de color verde, ¿Cómo es esa vía? r: es un vía rápida donde normalmente circulan los vehículos, ya que queda a la salida del pueblo, ya los vehículos todavía es habitable, en varias ocasiones colocaron un policía acostado para que el exceso de los vehículos, redujeran, pero después vino tránsito, y el nuevo alcalde los quito, ¿es una vía recta? r: si es una vía recta de acuerdo al informe, ¿hay alguna curva cerca? R: a más de 100 metros a hay una chicharronera donde se aprecia una pequeña semi curva, más o menos a 30 metros de mi casa, no es curva legalmente, ¿usted manifestó que el vehículo fue a arrastrado a 11 metros, el vehículo fue se encontraba en frente de su casa y fue arrastrado? r: si fue arrastrado, el vehículo que colisiono a mi hijo, lo arrastro, ¿el frente de la casa del vecino estaba construido de que material? r: de bloque y tubo de 2x1, ¿ese accidente ocasiono que se abollara la fachada del vecino o la destruyo completa? r: no, destruyo 5 metros del área del vecino, ¿manifestó que tenía conocimiento del frenado, que conocimiento tenia? R: basado en el informe que elaboro tránsito que tiene un frenado de 12 metros, ¿manifestó que tenía conocimiento del canal por el cual venia conduciendo su hijo? r: de acuerdo el vehículo que colisiono a mi hijo iba en sentido contrario, ¿nos puede explicar cuando dice que venía en sentido contrario, como es esa vía, en qué sentido se encontraba el vehículo de su hijo? R: la vía tiene dos canales, hay un canal que va de santa cruz hacia tunero, generalmente lo toman las personas que van saliendo, el otro de la julia hasta santa cruz, el hijo mío venia de palo negro, y por la misma vía que va saliendo del pueblo, entro venia conduciendo por ese canal, para meter el carro tengo que ver que no venga carros, ya que voy a obstruir la vía, cuando yo miro hasta este lado mido la velocidad y distancia, el hijo mío ve la distancia atrás y no ve el vehículo, y procede a ingresar a la casa, en el momento que le van abrir la reja, lo impacto, cuando el vehículo venia que entra de Turmero hacia santa cruz, ¿el vehículo que colisionó con el vehículo de su hijo, venia de santa cruz a Turmero? r: si, ¿iba de santa cruz a Turmero? r: iba conduciendo en la calle de Turmero, ¿las marcas del frenado en que calle quedaron ellas evidenciadas? r: aparecen en el canal de Turmero a santa cruz pero en sentido contrario, si el hubiera venido en el sentido correcto hubiera colisionado en la puerta del copiloto donde iba la esposa del hijo mío, pero el vehículo colisiono contra el vehículo del hijo de mío, ¿tiene conocimiento si las marcas del frenado es del canal indebido? r: quedaron en la medida, caben 4 carros dos carros por cada carril, ¿tiene conocimiento quien le presto los primeros auxilios a su hijo? r: tengo el conocimiento de la doctora que estaba de guardia de santa cruz, pero no tengo el nombre, tengo el informe que ella dio, ¿tiene conocimiento si el ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES le brindo los primeros auxilios a su hijo? R: en ningún momento. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿a qué se dedica usted? r: yo me dedico estoy haciendo una labor social predicando el evangelio y soy técnico automotriz, ¿hace labores de latonería en su casa? r: no hago labores de latonería, tuve un taller hace 15 años, ¿puede describir como es el portón de la casa? r: es un portón hecho de tubos 2x1 la entrada, de 4 metros, es un portón que se abre en la mañana y se cierra en la noche, de día permanece abierto y d noche cerrado, ese portón también afuera a 10 a 15 centímetros hay una reja protectora que nos permite tener acceso a la calle ¿tres metros de altura? r: si 3 metros de altura, y la rejita es una reja sencilla, ¿pudiera decirle al tribunal si yo voy en el sentido santa cruz a la julia, hay cruce a mano izquierda a su casa? r: no entiendo, ¿si usted va en su carro en dirección de santa cruz para la julia, hay cruce a mano izquierda para entrar a su casa? r: despende el cruce, porque generalmente yo pongo luz de cruce, ¿su hijo en qué dirección iba? r: santa cruz- Turmero, pero estaba esperando que le abrieran la reja para entrar, ¿su hijo, el cruce permitido, de donde estaba permitido el cruce hacia su casa? r: usted tiene que averiguar eso en tránsito, si es señal de transito no hay, ¿usted dice en su exposición que su hijo estaba parado para cruzar? r: no, mi hijo ya había cruzado, ya estaba parado en la casa, ¿hay cruce en permitido? r: para cruzar en la luz de cruce y veo la distancia que hay, si yo puedo entrar, porque voy invadir la vía de los carros de Turmero a santa cruz, porque estoy invadiendo un canal contrario, ¿esa vía está el marcador, tiene rayado? r: si tiene rayado, ¿de noche se puede ver? r: el alcalde nuevo le puso luces luminaria, pero el problema eléctrico, ¿para el día que suceden los hechos, la luminaria existía? R: la luminaria que coloco la alcaldía estaba, pero no me di cuenta si estaba la luminaria, ¿sabe si existía o no la luminaria? R: no recuerdo, ¿ese día estaba iluminando? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta: “objeción, el testigo no ha manifestado que él se encontraba en el lugar de los hechos, el esta ha manifestado que no recuerda, insistir en esa pregunta es impertinente”. La defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta: “hasta donde yo entendí, él estaba en la casa, me estoy enterando”. El Tribunal declara SIN LUGAR la objeción, y le ordena al testigo responder la pregunta r: para ese momento yo no me encontraba en el lugar, ¿usted no tiene conocimiento que personas se encontraban en la casa? r: adentro de la casa el hijo mío menor PABLO AREVALO, mi hija que es médico con el bebe, y una persona que nos estaba visitando, ¿Cómo es el nombre de su hija? r: KAREN AREVALO, ¿Quién más me dijo? r: PABLO AREVALO, y estaba un señor amigo del estado Portuguesa MANUEL LINARES, ¿el otro nombre de pablo cuál es? R: PABLO ANDRÉS, ¿y el otro nombre de Karen’ r: NELLI KAREN, ¿Cuál de los carros que choco con la pared del vecino? r: yo no estaba en el lugar de los hechos, ¿tiene conocimiento quien llamo a la 911? r: no estaba en el lugar, ¿tiene conocimiento en que quedo el hoy acusado? R: cuando fui a la Medicatura me informó de mi hijo, y la esposa de mi hijo, ¿usted maneja? R: correcto, ¿Qué es para usted exceso de velocidad? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta: “objeción, el testigo, es un testigo, no es un experto para realizarle preguntas técnicas, es una pregunta subjetiva, uno de los vehículos venía a exceso de velocidad fue en referencia del informe de transito”. La defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta: “se supone que el maneja, tiene una licencia, debe saber que es exceso de velocidad, porque no es lo mismo andar en una zona urbana que extra urbana, y como él vive allí”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿el RENAULT fuego que manejaba su hijo era propiedad de él? R: era un vehículo que podía, tenía documento notariado a mi nombre, pero no tenía título de propiedad, ¿puede describir la vía frente a la casa? r: la vía es una vía pavimentada anteriormente se habían colocado dos reductores de velocidad, después vino otro alcalde quitaron los reductores, es una vía de 8 metros de amplio, es una vía muy usada, para salida y entrada de santa cruz, ¿Cuánto de acho el RENAULT fuego? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta: “objeción, es una pregunta específica y técnica, y queremos saber las medidas del vehículo”. La defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, responde a la objeción, y manifiesta: “el señor es latonero, como latonero tiene algo que ver, mi pregunta es que el croquis dice una cosa y el señor dice otra”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿Cuál es número de la casa del vecino? r: aparece en el informe de tránsito, pero no la tengo en la mente, ¿tuvo acceso al croquis y al expediente de transito? r: yo tengo constancia del croquis de tránsito, ¿tiene conocimiento de la persona encargada de abrir el portón para que su hijo entrara? r: no, usted me está hablando del portón, no es un portón, es una reja. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿fecha en que ocurrió eso? R: 11-12-2019, ¿a qué hora? r: de acuerdo al informe a las 7:30 de la noche. es todo”.
La presente declaración este Tribunal no le da valor probatorio, en virtud de que la declaración del referido ciudadano ciudadano no se encuentra promovida en el acervo probatorio, admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, y si se decide.
Documentales:
Informe levantado WILFREDO RAFAEL FREITAS. (PROMOVIDO POR LA DEFENSA)
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de Informe levantado WILFREDO RAFAEL FREITAS. Por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano WILFREDO FREITES, realizada por un funcionario promovido por la defensa, en calidad de testigo, con conocimientos en la materia, quien da certeza de que ocurrió un hecho vial, accidente de tránsito, por la maniobras realizadas, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN AREVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSE SEQUERA PEREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAUL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO AREVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN AREVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, MARIA EUGENIA SUA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Aunado a esta prueba se puede concatenar con la prueba documental promovida por la defensa, relativa al Informe levantado donde se deja constancia de la actuación realizada. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron La calificación jurídica que antecede se establece por cuanto de la narración de funcionarios actuantes, investigadores y expertos se desprende que los hechos se desarrollaron En fecha 11 de Diciembre del 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la Estación Policial de Cagua, se trasladaron hacia a la carretera santa cruz la julia específicamente el sector la Haciendita del Municipio Jose Angel Lamas del Estado Aragua, en virtud que fueron informados por transeúntes de la zona; que en el mencionado lugar había un hecho vial, por lo que de inmediato la comisión se traslado al lugar, ya en el sitio se percatan que en el sitio había ocurrido un hecho de colisión entre vehículos y choque contra objeto fijo (pared) originando saldo de personas heridas; luego proceden a graficar el lugar, y son informados que dos de los lesionados son trasladados al ambulatorio de santa cruz para ser atendidos por los heridas graves que presentaban, la comisión policial de transito proceden a realizar la remoción de los vehículos del lugar, luego se acerca a los funcionarios policiales la ciudadana que se identifico como Nery quien indico ser testigo presencial del hecho vial, luego los funcionarios policiales continuaron con las pesquisas de información en donde demás testigos presenciales manifestaron lo ocurrió; en vista que el hoy imputado había quedado lesionado en el hecho, en el momento no se pudo practicar un procedimiento en flagrancia, lo que llevo a continuar el ministerio publico con la investigación y si determinar el responsable del hecho vial, y es por que a través del Informe técnico y análisis de accidente de transito se logra elemento importante sobre los hechos acaecidos donde pierde la vida el ciudadano Jhonathan Aravelo y se le causa lesiones graves a la ciudadana Shirley Castro; es por lo que en fecha 27 de noviembre del 2020, el ministerio público solicita la imputación del ciudadano GIAN Chille por lo delitos HOMICIDIO CULPOSO Previsto y Sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano y Lesiones CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en vista que el día 11 de Diciembre del 2019; las víctimas se encontraban estacionadas a bordo del vehículo automotor MODELO FUEGO GTX, MARCA TIPO COUPE, COLOR ROJO, AÑO 1983, PLACAS AA620WD, SERIAL CARROCERIA DO80077, SERIAL DE MOTOR 10843, en ia avenida pindra daparcaban a la Julia del Municipio Jose Angel Lamas del estado Aragua, y como de costumbre se aparcaban a la espera que sus familiares abrieran el portón de la vivienda y así poder rápidamente cruzar al área del estacionamiento de la vivienda, cuando de pronto son impactados por el vehículo Vehículo Automotor TIPO SEDAN, COLOR VERDE AÑO 2003, MARCA FORD, MODELO FIESTA PLACAS AE730NM, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C538A12658, SERIAL DE MOTOR 3A112658, el cual era tripulado por el hoy imputado, en virtud que el mismo venia a exceso de velocidad, logra arrastrar el vehículo automotor donde se encontraban las víctimas a una distancia de aproximadamente veinte metros y lo que llevo que el carro de las víctimas impactara contra una vivienda del lugar y ocasionándole daños a la propiedad logrando tumbar una pared de la vivienda, en el lugar quedan lesionados el ciudadano Arevalo Jonathan y Shirley Castro, además el hoy imputado también resulta lesionado por el fuerte impacto que logra ocasionar su imprudencia de exceso de velocidad ya que se evidencia en el lugar de los hechos el frenado de casi doce (12) metros, al lugar llegaron comisiones de la policía estada y protección civil quienes brindaron los primeros auxilios a las víctimas, trasladándolos al nosocomio más cercano, lugar donde fallece a minutos de su ingreso el ciudadano Jonathan Arevalo. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se debe CONDENAR al ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y ABSUELVE de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de 1. - CIUDADANO JAIRO QUIROZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-96926090, CREDENCIAL N° 01123, EN CONDICION DE ANATOMOPATOLOGO, QUIEN VA A DEPONDER EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1836-19 DE FECHA 13-12-2019, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expone entre otras cosas que desde enero 2018 soy patólogo en el SENAMECF, este protocolo fue suscrito por el doctor Rolando Inojosa, realizado a quien llevara por nombre Arevalo Sua, Jonathan enrique, de 23 años de edad, fecha de muerte 12-12-2019, fecha de autopsia 13-12-2019,numero de protocolo 1836-19, se trata de cadáver de sexo masculino de1,75 cm de estatura constitución delgada piel blanca, cabellos liso largo color negro ojos oscuros abiertos, tabique centrado, bigote barba rasurado boca semi abierta dentadura completa cuello centrado torax asimétrico abdomen blando extremidades simétricas eutróficos genitales de aspecto y configuración normal lividez fija región dorsal rigidez en fase de instauración data de muerte de 12 a 16 horas, quien presenta toracotomía amplia 10cm de diámetro suturada aséptica localizada hemitorax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, toracotomía minima de 2x1cm de diámetro localizada en hemitorax anterioraltura 7mo espacio intercostal línea media mamaria, un hematoma irregular localizado en hemitorax anterior izquierdo a la altura del 8vo espacio intercostal, escoriaciones lineales localizadas torax superior izquierdo cresta iliaca derecha 1 tercio superior para externa muslo izquierdo 1 tercio medio anterior pierna derecha 1 region lumbar izquierda, en cuanto al examen interno la cabeza cuello pelvis y extremidades sin lesiones aparentes el torax con coagulo hemorrágico homotorax izquierdo debido a rotura pulmonar izquierdo el abdomen con cogestión visceral. Conclusiones se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. A preguntas realizadas por la ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha fue realizado el protocolo. 13-12-2019. Nombre del cadáver, Arevalo Sua Jonathan enrique. Quien lo práctico. El doctor Rolando Inojosa. Numero de protocolo 2585-19. Conclusión se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que su nombre Jairo Quiroz, cuanto tiempo tiene en la institución. Me gradué en 1998 como patólogo desde el 2018, según lo que usted describe esa persona pudo a haberse salvado con ese tipo de lesión en este caso si él es un traumatismo cerrado hay una cantidad abundante shock hipovolémico el mismo hemotorax que produce un derrame sanguíneo coadyuva a provocar produce un colapso pulmonar está roto la sangre acumulada ayuda a provocar yo creo que no se hubiera salvado. Dijo que la causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. nos puede ilustrar el tipo de lesiones le realizaron una toracotomia es una incisión que se hace en el tórax liberar tratar de expandir el pulmón además tuvo el hemotorax mínima es con una incisión quirúrgica y por allí drenar para que el paciente siga drenando tiene paciente de haber sido operado si en este caso tuvo que estar en quirófano ustedes saben como por información de los funcionarios en la autopsia como tal no se puede determinar es por el antecedente ese muerte viene por un hecho de tránsito. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, en calidad de sustituto, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que a través del estudio realizado del protocolo fue suscrito por el doctor Rolando Inojosa, realizado a quien llevara por nombre Arevalo Sua, Jonathan enrique, de 23 años de edad, fecha de muerte 12-12-2019, fecha de autopsia 13-12-2019, numero de protocolo 1836-19, se trata de cadáver de sexo masculino de 1,75 cm, y señala en sus conclusiones que se trata de cadáver masculino de 23 años de edad quien fallece por traumatismo torácico cerrada hecho vial choque con vehículo. Causa de muerte shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA, RAÚL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRÉS ARÉVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, siendo esta declaración conteste con la del CIUDADANO ANDRÉS MICHELENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16763454, CREDENCIAL 00672, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 0088-20, DE FECHA 15-01-2020, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, a lo que contesto entre otras cosas que desde el 2013 estoy en la institución, reconozco el formato en esta oportunidad vengo en sustitución de la doctora JENNY CARREÑO, quien suscribió la Medicatura forense de fecha 15-01-2020 número 0088-20, la doctora rinde experticia del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, de 35 años de edad, el paciente acude en silla de rueda y refiere dolor de fuerte intensidad en hemicara derecha, el paciente refiere dolor en cuello no aporta rayos x cervical ni informe médico, el paciente presenta tres contusiones recientes suturadas en muslo derecho, aporta informe médico emitido centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen médico traumatólogo que concluye paciente inicia E.A 11-12-2019 posterior a hecho de transito presento traumatismo en muslo derecho complicado con fractura tercio medio de fémur que amerito tratamiento quirúrgico con colocación de material osteosíntesis realizado el 13-12-2019 y por mejoría medica se da de alta el 14-12-2019, se sugiere nueva valoración por medicina forense en 3 meses con control traumatológico o fisioterapia, las lesiones son graves, tiempo probable de curación 45 días a partir de la fecha del hecho, con 45 días de incapacidad laboral salvo complicaciones. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que numero de la Medicatura. 0088-20. Fecha en que fue realizada. 15-01-20. Quien la realizo. La doctora Jenni Carreño. Dejan constancia de la fecha del suceso, Si el suceso fue el día 11-12-2019. Cuanto tiempo paso, casi 1 mes y 20 días más o menos ya saco la cuenta 33 días. Desde que fecha seria, del 11-12 al 15-01. Como 35 días desde el suceso hasta que realizo la doctora la Medicatura forense. La doctora dejo constancia de que se trató el suceso, un hecho de tránsito. Donde lo indica, donde dice se aporta informe médico emitido del centro médico Maracay con fecha 16-12-2019 por el doctor Rómulo guillen médico traumatólogo que concluye paciente ingresa en fecha 11-12-2019 posterior a hecho de tránsito. tiempo probable de curación. 45 días. Y de incapacidad, 45 días. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que persona se le realizo la Medicatura forense, GIAN CARLOS CHILLE MONTES de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-16.435.843. En la lesión que presenta tiene intervención quirúrgica, Si fue operado en el cual se le coloco material fotosíntesis de reconstrucción engloba la reparación, este tipo de lesión deja a la persona sin poder movilizarse cuánto tiempo. Todo depende de la acción quirúrgica yo que soy anestesiólogo todo va a depender de la lesión que tenga actualmente con las rehabilitaciones. En 45 días un paciente con ese tipo de lesión puede salir a la calle y conducir y manejar. En algunos casos si, y antes de ese tiempo. Siempre se dice 28 días es el proceso de cicatrización de lo que son las partes musculares y es cuando la parte muscular lo que son las suturas las reabsorbe después del mes todo depende de los hallazgos. para que es necesario la rehabilitación si una persona puede caminar a los 21 días por sus propios medios. es un sistema en el cual esa carga esos músculos o esa zona esa alteración logro una alteración y esa alteración sufrió un traumatismo tiene que formarse en buena actividad muscular en nervio cuando se hace ese tipo de intervención quirúrgica todo depende del hallazgo no siendo un yeso completo en el tobillo traumatólogo el paciente no hubo muchas lesiones el paciente sale inmovilizado. Declaración realizada por un experto calificado con conocimientos sobre la materia, en calidad de sustituto, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja claramente establecido que a través del estudio realizado del las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, lo cual se puede concatenar con protocolo de autopsia 13-12-2019, numero de protocolo 1836-19, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, en donde se deja constancia que tal y como quedó demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA, RAÚL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRÉS ARÉVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. esta declaración puede ser adminiculada con la declaración del funcionario CIUDADANO DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-17.354.094, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA POLICIAL, DE FECHA 11-12-2019, DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE: actualmente estoy Adscrito como jefe del servicio de transito de Cagua, tengo 16 años de servicio en la institución, voy a deponer del acta policial de fecha 11-12-2019, Voy a explicarle la responsabilidad de ambos conductores… existe infracción ninguno de los dos tanto el conductor del tanto número dos que circula en el sentido contrario por que ambos conductores y una infracción como lo dice el acta. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas la fecha 11-12-2019 donde saliendo santa cruc. Que ocurrió cuando yo llego al sitio los 2 vehículos..como ocurrieron los hechos indica que hubo un cruce y ocurre el accidente después que colisionan los dos llegaron hasta el final. Considera que hubo responsabilidad de ambos, los dos cruzaron… cual fue la maniobra cruzando el vehiculo 2 comerse la flecha correcto hubo exceso de velocidad, 12 metros de freno 254 menos de 40 kilometros por hora… el vehículo nuemro 1 cruzo una doble barrera el 2 además de cruzar no reglamentaria…cual es la diferencia que la velocidad ya cambia el exceso de velocidad… como supo no se estudia por los rastros de freno que vio como era 12 metros de freno el freno cuando tenia el vehículo… el calculo reglamentario lo hicieron los expertos usted pudo saber a que velocidad iba como sabe que no iba a acceso de velocidad 12 metros de freno ya no circulaba tan rápido dejaron constancia de algún otro dato de interés no, no se encargtaron de verificar los vehiculo Jonathan enrique conductor 2 jean carlos dejaron constancia de los lesionados 2 conductores y un acompañante del vehículo número 1. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que se sabe que levanta un expediente administrativo que contienen…que documentos le pide usted para que forma Cuando hay personas lesionadas la procesorado no me compete a mi una vez que yo levanto el accidente la pro como identifica a las partes para la cedulas y porque si es con la cedula.…hablo de una zona urbana una zona urbana no transitan muchos vehículos 40 kilómetros por hora la vía. Si es una zona urbana 254 que velocidad están Numeral 2 habla de la velocidad que debe circular en esa zona y en la extraurbana es autopista. Pero el artículo 254, hasta el funcionario que dice la ley o que no dice… que dice en su deposición hizo un giro indebido que dirección iba..de acuerdo a las actuación si ya en relación como es que cuando vio a las personas lesionadas. A preguntas realizadas por laJuez contesto entre otras cosas que…con respecto al exceso de velocidad 12 metros de freno circula.. cual era iba no iban, no circulaban poco mas arriba que me indica los rastros de freno cuando es por cantidad y los daño del vehículo, la maniobra prohibida estaríamos hablando no reglamentaria si. SOBRE CROQUIS, DE FECHA 11-12-2019, manifestó entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma, Los dos vehículos circulaban en una misma dirección de santa cruz, la parte de atrás el numero 1 realiza el cruce para entrar a su vivienda y el dos se abre y circula en sentido contrario y es donde colisionan posteriormente chocan con la pared. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Fecha 11-12-2019, cual es la ubicación san tra cruz, la julia. Que sector la haciendita. El vehiculo 1 iba en que sentido santa cruz, la julia… estaba estacionado fue manifestado por una persona a lo que yo observe de acuerdo el vehículo. El vehículo estaba en posición reglamentario la maniobra el giro a la izquierda, el vehículo 2 donde iba santa cruz lñ julia porque canal por al momento del accidente al contrario … usted dejo plasmado rastros de freno 12 metros de freno, donde impacta el vehiculo 2 al vehiculo 1, la julia santa cruz en el mismo canal. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que en que dirección los 2 llevan santa cruz julia. Usted cuando hace el croquis declara… en el croquis identificación los lesionados no firman. Allí en el croquis sitios de alumbrados eso fue a que hora, 7:50 pm. La luz como es no recuerdo muy bien…, veo que esta poste, sin número, donde esta dibujada la curva se dibuja el sitio donde está el accidente, más o menos el área general donde fue el accidente si hay una curva cerca, no está en el parámetro del accidente, diga usted constituyo un obstáculo en la vía, cuando el cruza debería ir circulando en la misma vía por el croquis esa vía tiene 2 canales, metraje de ancho 390 y 390 por allí pueden pasar 3 carros a la ves no, que significa los … puntos el hombrillo, yo no hable isla imaginaria. Comento cruce indebido doble línea de barrera… esas dos rayita que están en el medio que significa que no debe ser cruzada. Esta prohibido cambiar de canal o liana …Es una infracción si, Cuando usted levanta el croquis que consigue varios carro… estacionamiento cual es la posición si la vía es derecha está cruzando la calle si vamos en dirección juali canal izquierdo después que impacta el conductor relajo alguna norma prohibida cruzar la doble línea el vehiculo numero 1 puso en riesgo… La infraccion que es la línea de barrera la separación de un canal con el otro a menos que exista un espacio donde se pueda ser.. A preguntas realizadas por la Jue, contesto entre otras cosas que describen como estaban los vehículos. SOBRE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Cadena de custodia 1, Es describir el vehiculo a que estacionamiento van en Turmero, el vehiculo que se deposita y los daños que tuvieron. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la decripcion Vehiculo 1… tuvo daño en la parte delantera producto al impacto Vehiculo 2 la placa es 73-nmiranda y tuvo daños en la parte delantera de la parte izquierda A donde fueron gruas tuirmero 11-12-2019. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA,contesto entre otras cosas que … fue depositado y los daños le falta se deja reflejado en el pvr esa la hace el gruero, no hay una experticia.. Quien la hace el gruero… al vehículo fuego para su cadena de custodia. Le faltaban muchas piezas productos del accidente. Es todo”. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que el “Numero 1 tienen daños en toda la parte lateral izquierda el vehiculo 2 parte delantera. Declaración realizada por uno de los funcionarios actuante del procedimiento y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de como fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios RAÚL PORRAS, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRÉS ARÉVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Asi mismo, esta declaración se concatena con la del funcionario CIUDADANO RAÚL YABIL PORRAS RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-10924454, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, manifestó entre otras cosas que Reconoce contenido y firma Se trata de lo que es la autenticidad de los seriales la originalidad del vehiculo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha 17-01-2020 a que vehículo renolt fuego marca clase automóvil placas color, rojo año 62 0wb en que consistió la originalidad de los serial resultado presenta sus seriales originales en mi are a es lo que me toca. SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO , DE FECHA 11-12-2019, contesto entre otras cosas que Reconoce el contenido y firma De igual mera fue revisado la originalidad y certificación el cual se encontraba original. A preguntas realizadas por ABG. Características Marca Ford color verde año 2003 el resultado fue la originalidad del vehiculó. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que Cesar Guedes el pidió la baja. Declaración realizada por uno de los funcionarios actuante del procedimiento y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de como fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRÉS ARÉVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Asimismo esta declaración, se adminicula con la declaración de la funcionaria CIUDADANA GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.130.499, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR ZAMORA Y LIBERTADOR, quien manifestó entre otras cosas que es Perito evaluador tránsito ahora policía nacional, seguimos en el intt, tengo 24 años en la institución, Renol fuego, Verifico rene el estacionamiento de Turmero los daños que describí son los mismos que salvo los daños ocultos porque no es competencia mandar a desarmar vehículo las dos la realice yo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que en relación al primera que numero 002-19, mi número de acta 06, fecha 16-01-2000 en que consiste la experticia consiste verificar los daños y darle un costo o aproximado el valor se lo dan a los daños o al vehículo a los daños, eso le compete a la oficina de investigación seria el valor de la reparación del vehículo corrector la metodología aplicada, verificar y sacar presupuesto uno el da un aproximado quien dejó constancia la sala del opa cuando nos envían la orden ellos llenan los datos jonatan enrique Arévalo sua, propietario francisco José Datos renol fuego particular placa aa62 cuales fueron las piezas de impacto afectadas las más afectadas para remplazar el parachoque las puertas el para el techo el piso el espejo lateral izquierdo tablero volante el impacto fue por allí por la parte izquierda cual es el valor determinado para la fecha 93,800. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que señala si le falta alguna parte al vehículo, al momento que yo lo vi eso fue lo que describír, cuando hace u si lo veo en el sitio y me dicen lo identifico si no lo veo no en la experticia no le fala dije dañaron, si le falta algo al carro, lo coloca no solo daños. A preguntas realizadas por LA JUEZ contestó entre otras cosas que para que hacen para los daños, cuales son los daños parachoque delantero radiador delantero izquierdo cauchos y rines delanteros puerta mecanismo izquierdo piso del lado izquierdo ventanilla del lateral izquierdo tablero volante piezas remplazables que se pueden reparar caja tacoapo salvo daños ocultos. Asimismo, manifestó que sobre Ford fiesta placas. Verde particular 4 puertas, conductor jeanse chille y el propietario Marcelino descripción parachoque viga de impacto radiador electro ventilador guarada fango cuadcho y rin parabrisas delantero para reparar puerta derecha salvo Monto 60mi. A preguntas realizadas por la ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que el 29 -01-2000 numero 10, la misma metodología del acta anterior si Datos del vehículo for fiesta placa negativo quien dejo plasmado el conductor jean se chille monte propietario Marcelino Sánchez cuales fueron los daños el parachoque el refuerzo el marco frontal electro fatoro delantero capo y rin delantero y para reparar platinas de puerta derecho valor total 60mil. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que por lo que escucho los daños fueron mayores no los daños fueron mayores en el reniolt fuego, es todo”. Declaración realizada por uno de los funcionarios quien realizo el avalúo a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, y a través de su testimonio se deja constancia de la existencia del hecho vial ocurrido, y de cómo fueron las circunstancia que rodearon el accidente de tránsito, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ANDRÉS ARÉVALO, RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Así las cosas todas estas declaraciones son contestes entre si y se evidencia claramente la existencia del accidente de tránsito, ocasionado por imprudencia, lo cual se puede concatenar con la declaración del CIUDADANO PABLO ANDRÉS AREVALO SUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28316768, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, manifestó entre otras cosas que “tengo 22 años Trabajo en un empresa obrero. Buenas tardes el día del accidente fue como a las 7 pm estaba en casa de mis padres, mi hermano había ido a llevar a un conocido, de vuelta llego hecho pito fui abrir la reja que se abre fácil a lo lejos veo un carro como a 500 luces normal entrando cuando volteo y veo un carro que se mete veo que mi hermano va entrando metiéndose para ese lado yo me agarré la cabeza, el carro que donde el vecino é, quedo en una esquina en la casa del vecino después de eso , pidió fue auxilio en mi hermano y esposa de mi hermano a mi cuñada la sacamos y luego a mi hermano paso una camionetica y de allí lo atendieron y después una ambulancia. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha ocurrió. 11-12-19. qué hora. 7 de la noche, donde queda la casa. Federico villecana. En casa quienes estaban. mama mi hermana mi sobrino un conocido que va hacia de la iglesia y mi persona. Su hermano estaba en la casa y salió. En un carro marca lerenaul fuego rojo en compañía de su esposa. Como se llamaba. Jonathan la esposa chirlie. Como se da cuenta que su hermano regreso. Porque ya hecha pito. Usted fue abrirle la reja. Si, esa casa tiene un portón. Una reja donde guardaba el carro, abríamos la reja y lo metía. Cuando fue abrir la reja el vehículo de su hermano estaba donde. De otro lado de la calle, en qué momento su hermano se ubica en frente. Ya estaba allí uno sale abrir, cuando fue abrir al frente de la calle está la vía de santa cruz. Su hermano dio la vuelta para entrar. Del lado que iba entrando fue el impacto, usted menciono que vio un vehículo. un vehículo que venía con luces altas cuando yo vi abrí la reja se escuchó un frenado largo se escuchó y después el impacto… A qué velocidad. De 100 kilómetros por hora. Como sabe usted. Porqué se escuchó el frenado de golpe se escuchó, el chillido del frenando. Venia transitando en que vía. Cuando freno se metió para al lado, que vehículo iba conduciendo. Creo que era un fiesta, el vehículo de su hermano quedo al frente de la casa del vecino a consecuencia del impacto. si el otro vehículo lo freno, la pared del vecino yo voy inmediatamente al acarro de mi hermano, mi hermano estaba inconsciente y mi cuñada no podía mover las piernas, con la ayuda de otra persona, los vecinos le decimos el flaco las personas salieron auxiliar, que hizo la persona que estaba conduciendo. La verdad como me fui auxiliar a mi hermano no lo vi en ese momento. Quien brindó la ayuda. Mi hermana yo y los vecinos, lo llevaron en qué. en una camionetica que paso, el carro quedo allí destruido no se podía mover que paso con su hermano Jonathan en el ambulatorio. lo trasladamos en una ambulancia, falleció en el hospital y a mi cuñada trasladamos en el hospital porque no podía mover las piernas eso fue rápido nosotros duramos 10 minutos, llego algún funcionario. No. Que paso con la persona que iba conduciendo el otro vehículo. No supe. Posteriormente se acercó a la familia para preguntar por la salud. no que yo sepa. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contestó entre otras cosas que leyó el expediente. No, en qué razón se desplazaba. Sentido santa cruz Turmero. La vía que está en frente su casa es una vía extraurbana. No sabría decir, es una vía que comunica 2 pueblos, cuantos metros. Puede describir como es el frente de su casa. Una reja al frente la vía al frente un jardín 4 metros el impacto sucedió de los dos carros con la casa del vecino. R el señor quedo impactado en la casa del vecino el de mi hermano impactado en la cera, cuando los hechos estaba entrando la trompa casi entrando a la casa, su hermano estaba entrando en la acera. No había pisado la cera no se, no puedo decir casi entrando casi entrando la casa, frente a la casa, momento antes del choque su hermano estaba. Si estaba Adentro o entrando. que es entrar quiero que me diga o antes. Mitad tocando la cera y la otra a fuera, a qué velocidad iba entrando. Uno no va entrar rápido a una casa, normal en primera uno entra usted conduce si. Usted puede decir la visibilidad. Bien, Las luces normales de los postes si funcionaban. si. Frente a su casa está permitido cruzar en sentido santa cruz la julia. Todas las personas cruzan. Y la calle que esta frente a su casa tiene algún tipo. en ese tiempo las calles estaban muy feos de ese calle de ese choque para acá están arreglando, quienes eran las personas y donde se ubican. Mi sobrino mi hermana mi mama un hermano de la iglesia, maría Eugenia suackaren Arévalo David arevalo hel iglesia Manuel. Cuál de los dos choco con el vecino. el señor. Quien llamo 170 pidiendo auxilio. No sé qué organismo se hizo presente la verdad no yo me fui con mi hermano al ambulatorio cuando yo me fui no había ningún tipo de policía, usted vio el choque. Cuando abrí la reja estaba en la parte de la esquina de la reja. Usted se queda esperando que pase el carro, donde vivía Federico Villena. Casa 87. Su hermano también. Correcto. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del medico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS RAFAEL OSWALDO HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Esta declaración a su vez se concatena con la del ciudadano RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14183568, EN CONDICION TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 43 años, soy ingeniero agrónomo, Yo vivo en la julia municipio Mariño me dirigía al sector de santa cruz a eso más o menos de las 8 de la noche iba yo y había un vehículo estacionado sin luz de repente veo que atrás viene un vehículo me hace cambio de luces y yo le hago cambio de luces y yo le cedo el paso de repente cuando al muchacho el doy paso yo corto la velocidad y la persona que estaba estacionado allí se le mete al que viene atrás y paso un accidente cuando vi eso me sorprendí porque si no le hubiese dado paso me hubiese pasado a mi bueno paso incluso nos bajamos yo estaba con un compañero vimos que en uno de los vehículos habían 2 personas un muchacho estaba herido y había una chica estaba bien pues en el otro me asome y veo que hay un muchacho también pedía auxilio estaba como tosiendo y de repente llego la gente al chico que estaba en el carrito se lo llevaron y al rato llego protección civil que fue quien saco al otro señor, así estuvo trancado el paso un rato y después aperturaron el paso. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando ocurrieron los hechos. El dia 11 de diciembre. De que año. 2019. en que vía fue eso. en la vía Turmero santa cruz. Usted iba conduciendo que carro. Un Toyota corola. cual es el vehículo que venia detrás de usted. un fiestica balita. que color. Verdoso. Cual era el otro vehículo que estaba delante de usted. El que vi estacionado un carro rojo. el carro rojo que movimiento hizo. Una piruteta de cruzar como que va a devolverse. que movimiento hizo el carro verde. el carro verde se abre cuando yo le hago cambio de luz y fue cuando el carrito estacionado se le mete. Cuando dice que el carro verde se abre se refiere a que. a que se abre para pasar el carro estacionado. que parte de la vía ocupa el. Se abre al canal porque es una doble vía el se abre como 2 metros. el carro verde tomo la vía del canal que venía en sentido contrario. Claro yo le doy el paso. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que vive por la zona de la julia santa cruz. si frecuento esa vía. Sabe cómo se llama esa zona donde ocurrieron los hechos. la haciendita allí en la haciendita esa avenida es ancha pasan 4 carros no eso es doble vía ese trecho donde ocurrió el accidente puede describir como es hay una recta y otras hay una curva manifestó que la persona del carro rojo cruzo a donde de mi lado el se metió al lado izquierdo el yo necia y el cruzo a mano izquierdo usted vio que hubo un cambio el rojo no tenía luz el accidente pudo ocurrir con usted yo hubiese sentí seguido accidentado no porque estaba parado tenía alguna luz prendida no. a esa hora el sector estaba alumbrado tanto tiempo que tengo pasando por la vía siempre estado oscura alguna lucecita que puedan tener casa es zona de alta peligrosidad si para mi si porque lo dice porque hay mucha delincuencia por esa vía pueden pasar varias carros a la vez usted logro observar cuando el carro cruzo si se metió a la casa donde iba el carro simplemente choco el no se metió a ningún lado tuvo oportunidad simplemente se quejaban vio en que carro se los llevaron el carrito rojo lo sacaron unas personas y al otro señor lo saco protección civil, sabe quién llamo yo en algún momento llame pero uno no sabe si estas llamando a caracas o donde llamas. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que puede decir la posición de los vehículos. el carro estaba parado acá y el otro viene detrás como 20 metros mas o menos viene haciendo cambio de luces yo le hago cambio de luces y el abre el carro 1 se mete y ocurrió el accidente. La velocidad. la mía venia como 45 o 60 la de ellos no se. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Además se escuchó la declaración de la ciudadana NERY KAREN ARÉVALO SUA, en su condición de TESTIGO, promovida por la representación fiscal, quien expone entre otras cosas que bueno aquí a declarar sobre lo que vi, estuve presenciado el día miércoles 11 de diciembre a las 7:30 de la noche, estábamos en la casa, mi hermano había salido, en el carro con su esposa, estábamos allí, yo tengo mi hijo en ese momento tenía 3 años, estaba en la entrada, mi otro hermano toca el pito del carro para que abrieran el portón, mi otro hermano Pablito, pero me dice agarra el niño porque va entrar el carro, yo me dirijo hacia el niño, lo coloco contra a la pared, cuando el carro entra, prácticamente ya entrando ya en la acera de la casa, yo veo que mi otro hermano se agarra la cabeza, cuándo veo el estruendo que otro carro le pega en la puerta del chofer y se lo lleva, ese carro lo arrastro hacia la puerta de la otra casa, como 12 metros, tumbo una pared que tenía una columna que prácticamente eso fue lo que detuvo el choque, porque prácticamente lo estaba arrastrando, el carro venia demasiado rápido, el que choco con mi hermano, un carro de lata vieja pesado, cuando lo fuimos a sacar, el carro esta totalmente destruido en la parte de mi hermano, estaba montado sobre el asiento del copiloto, el manubrio estaba partido, el disco partido, el capo de esa parte destrozado, no podíamos abrir la puerta para sacar a mi hermano, las piernas de él estaban atrapadas, mi hermano estaba sangrado botaba sangre por los oídos, tenía la cabeza rota, yo lo que hice fue tocarlo aquí para ver si estaba vivo, para mi estaba muerto, tenía latidos, cuando vamos a ver mi cuñada, estaba con la puerta abierta con la mitad del cuerpo afuera, inconsciente, también tenía la cabeza rota, el estruendo fue tan fuerte que se escuchó en la cuadra a de atrás; como pudimos abrimos la puerta y nos atravesamos a un carro y lo trasladadnos, cuando bajan a mi hermano, primero lo pusimos en el piso porque no supimos si se pudiera fracturar, cuando lo pusimos así, el comenzó a botar sangre por la boca, abría los ojos, se lo llevan a los dos, yo que do allí, empiezo a tocarle la puerta, el vidrio, el hombre lo que hizo fue subir el vidrio, y lo que hacía era que tenía el teléfono en la mano, y agarre a mi hijo, nadie quería dar la cola, hasta que una persona me dio la cola hasta el ambulatorio, en el ambulatorio cuando llegó, mi hermano estaba mal no podía respirara, me dicen que lo tenían que llevar al hospital central, mi cuñada en el ambulatorio comenzó a reaccionar pero no se podía sentar, pensaban que tenía una fracturar de cadera porque cuando la tocaba en ella gritaba, llego una ambulancia a mi hermano lo montan con un oxígeno, a mi cuñada las piernas no la podían mover, yo me traslade a con mi hermano para el hospital central, porque dejaban solo una persona, mi hermano iba mal, yo le agarraba la mano, le decía que apretara la mano si me escucha, y él me al apretaba, le dije que abriera los ojos, pero no los podía abrir, llegamos al hospital central, lo revisan un doctor, cuando le empiezan examinar completo, me dicen que el pulmón derecho no le funcionaba, le preguntaba como se llama mi hermano, estaba como soñoliento, me dice tengo que colocarle un tuvo para ver si sale sangre, si sale sangre hay que operarlo, porque tiene una ruptura en el pulmón, le colocaron un tubo, le colocaron una jarra para medir la sangre, toda esa jarra se llenó de sangre, cuando estamos en ese procedimiento a mi hermano le da un paro, me sacan, y veo que cuando a él lo sacan hacia al quirófano, ya con un paro, ya después de allí nos tocó esperar, cuando no llaman yo entro y me dicen ya estaba muy mal cuando el llegó aquí, el pulmón tenía una hemorragia, nosotros tratamos de hacer los que pudimos, lo sacamos del paro, ya en cirugía le dio otro parao, pero ya al final de la operación le dio otro paro, y ya no pudimos hacer nada; después lo que hicimos fue esperar para llevar al CICPC para hacerle la autopsia, dice traumatismo de cráneo, y le provoco un shock hipovolémico, yo quiero es justicia, porque nadie llego a preguntar por mi hermano, mi cuñada quedo mal en la cadera, porque le tuvieron que colocar una sonda porque no podía orinar, no podía pararse, yo quiero justicia, porque mi hermano que lo maten así como una animal, y el señor que hizo eso está en libertad como si anda, vale mas la vida de un animal, que una persona. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ , Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron los hechos. R: 11-12-2019, a las 7:30 de la noche el accidente. Dónde se encentaba, en la casa. Dónde, CALLE FEDERICO VILLENA N°93-2, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA HACIENDITA, SANTA CRUZ. Quiénes se encontraban en la casa, mi hijo, mi otro hermano PABLO ANDRÉS ARÉVALO, una persona de vista José linares y mi mamá. Qué vehículo conducía su hermano, un RENAULT fuego. Quién fue la persona que le abrió el portón a su hermano, pablo. Cuáles son los sentidos a los que conduce o que tiene esa calle, es una vía recta viene de la julia y otra que da santa cruz, hay dos sentidos. Si usted se para frente a la casa hacia a la derecha que tiene, la vía que va subiendo. Hacia dónde, hacia la julia, y si me paro frente a la casa, la vía que toca la cera es entrando a Santa Cruz y la otra es saliendo de Santa Cruz. Si yo me paro frente de santa cruz, hacia donde me lleva a la derecha, la julia y la izquierda Santa Cruz. Tu hermano estaba parado frente de la casa, si. Con el vehículo en posición de entrada o salir, él se paró hacia el lado de la julia, se orilló, toco el pito, cuando ya iba entrando a la acera de la casa el carro, le pego en la puerta. Él estaba con el vehículo con dirección a la entrada, si. Usted tiene conocimiento de dónde iba, de santa cruz hacia la julia, por el carril contrario. En qué carril iba conduciendo el vehiculó que impacto su hermano, en la vía contraria, porque esa es la vía que viene de la Julia, hacia Santa Cruz. El vehiculó de su hermano quedo en que posición, atravesó lo calle, pegado de la acera de la calle porque a la lado de la acera de al frente hay jardín, el quedo en la mitad de la calle, .el vehículo quedo en V, descríbanos a que se refiere, el carro esta hacia la aparte de la puerta quedó hundida, el puesto del piloto quedo encima del puesto del copiloto, la puerta quedo totalmente deteriorada, mi hermano estaba atrapado, el carro quedo como una V. el vehículo que impacto con su hermano quedo dónde, hacia el lado del vecino, que fue la pared que tumbaron. Una vez que ocurre el accidente, que paso con la persona que iba en el otro vehiculó, él se encerró en el carro, yo le toque, él se encerró y estaba con el teléfono en la mano. Él estaba consiente, si, él estaba con el teléfono como queriendo llamar. En el momento que se retira del lugar el señor todavía seguía allí o ya se había retirado, no sé, porque yo me fui. Usted recuerda si él se fue, solo sé que él se encerró en el carro. El señor que se encuentra en sala fue el que impacto con el vehiculó, si. Días posteriores él se acercó a la casa, no nunca, nunca se acercó por allá, por allá no llegó nadie. A cuántos días del accidente falleció su hermano, el accidente fue el miércoles, y el jueves a las 2 de la mañana falleció. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, en cerca de santa cruz es una comunidad saliendo de santa cruz. En qué parte de la casa se encontraba usted al momento de los hechos, en toda la puerta, agarro el niño porque para que no se saliera, cuando estoy casi en la puerta, estaba en toda la entrada de la casa. A cuanta distancia estaba usted de la acera que da la casa, como 2 metros. Quiénes estaban en su casa en el porche, mi hijo, mi hermano Pablito, y mi mamá que estaba más atrás que yo. En qué parte estaba su mamá, 2 o 3 metros. Quién abre el portón, mi hermano pablo. Puede describir la calle que esta frente a su casa, es una vía principal, está un arco que identifica que inicia el Municipio, a una cuadra esta la casa de mis padres, es una vía que tiene salida y entrada. Esa vía tiene rallado, tiene las líneas blancas y ojo de gato. Las líneas son continuas o descontinuas, no sé. usted es la hija médico del señor Arévalo, si, la única hija. Tiene conocimiento quienes autoridades llegaron al lugar de los hechos, bueno yo me fui y después mi esposo me dice que llegó tránsito y se llevó el carro, y protección civil. Y a quien se llevó protección civil, no sé, quien se llevó a quien. Quién llamo a los organismos del estado, no sé. Quiénes fueron al ambulatorio con usted, mi hermano lo recoge un carro que paso, un carro venia montamos a mi hermano y mi cuñada y Pablito, me le atravieso a otro carro. En el carro que ustedes paran, cuantas personas llevaban, llevaba su familia. Cómo cuantas personas, sus hijos, solo sé que llevaba a mi hermano y mi cuñada. Cuántas personas llevaba ese carro, no se te decir, una persona adelante, el chofer y otras dos personas atrás, era como tipo bronco, porque el abrió la parte de atrás en la maleta. Era una bronco, era camioneta para meter en una maleta gente acostadita. Hay una dirección de Santa Cruz a la julia del lado derecho, hacia el lado jardín. Del lado izquierdo de la Julia a Santa Cruz, si. Qué dirección venia su hermano, de Santa Cruz a la Julia. Hay cruce a mano izquierda para entrar a la casa, todo tienen estacionamiento, es una zona urbana. Su hermano cruzo al lado izquierdo, entro al estacionamiento. Usted cruza al lado izquierdo, obviamente peor no dio vuelta en U. Tuvo acceso a leerse expediente. Usted sabe si el señor GIAN CARLOS llego trasladado con una ambulancia al ambulatorio, el llego después con una ambulancia, y con esa misma ambulancia trasladamos a mi hermano. Usted narro que el vehículo de su hermano se paró del lado derecho de la acera, si orillado. Cuantos minutos tardó en cruzar. Cuánto tiempo tardo su hermano para abrir el portón para que su hermano difunto lograra entrar, como 5 minutos, 10 minutos. Tuvo conocimiento que el señor GIAN CARLOS se partió la pierna izquierda, no. Tuvo conocimiento que el otro conductor resultó lesionado, si. Usted lo vio llegar, yo lo vi, pero el estaba consciente, y estaba hablando por el teléfono, si lo veía en términos generales, él no tenía nada. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que su hermano ya estaba en el carro para entrar, estaba en la acera de la casa cuando estaba entrando se lo llevan. El carro venía a exceso de velocidad, no, yo dije que venía demasiado rápido para los carros que pasan por ahí, porque lo que sentimos fue el estallido y el polvero del choque. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFEL HERRERA, SHIRLY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Así mismo, se escuchó declaración de la CIUDADANA SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.010.033, EN CONDICION TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 26 años, soy Licenciada en Contaduría Pública, el día 11-12-2019, mi persona junto con mi esposo fuimos víctimas de un accidente, en el cual nos dirigíamos a nuestra casa que queda ubicada en santa cruz, vía a la julia, era aproximadamente las 07:30 p.m., en ese momento nosotros ya íbamos entrando a nuestro hogar cuando nos impacta, realmente el impacto fue muy fuerte y yo quedé sin conocimiento un buen tiempo y lo que recuerdo en el momento fue que íbamos entrando a nuestro hogar, ya prácticamente las dos ruedas delanteras del carro estaban dentro de nuestro estacionamiento, cuando el carro nos impacta, ya realmente en ese momento perdí el conocimiento y cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio, donde supuestamente lo iban a atender, pero la situación era tan grave que lo trasladaron a mi esposo junto conmigo al hospital central, donde en el hospital central, él fallece, realmente de eso es lo que más o menos me recuerdo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuándo ocurrieron esos hechos, 11-12-2019. Qué hora era aproximadamente., 7:30 p.m. Esa casa queda dónde, ubicada en Santa Cruz, vía a La Julia, en la vía principal. Ustedes iban en qué vehículo, en un Renault fuego. De qué color, rojo con negro. Ustedes iban a ingresar al garaje, Sí. Nos puede indicar en qué posición estaba el vehículo justo antes que el otro vehículo impactara con ustedes, sí, el recuerdo claro que tengo de ese momento es que ya el portón estaba abierto y cuando ya mi esposo iba entrando al garaje, estando las dos ruedas delanteras dentro del garaje, nos impacta el otro vehículo. Usted llegó a ver quién abrió el garaje de ustedes. El portón, mi cuñado. En qué canal venía el vehículo que impactó contra el vehículo de ustedes, venía del lado derecho, se supone que venía detrás de nosotros, en qué momento apareció, lo desconozco, incluso me tomo el atrevimiento de decir que personalmente tenía la costumbre que cuando viajaba con él bajaba el espejo del copiloto, la mayoría de los carros tiene un espejo en el asiento del copiloto, ya he vivido otros accidentes y tengo esa costumbre de ver por el espejo del copiloto, bajo el espejo, eran las 7:30 p.m., un día miércoles y recuerdo claramente que veníamos hablando que la vía estaba muy sol, veo hacia atrás, que no había ningún carro, nos hacen el impacto y escucho los gritos de las personas, como que el aviso de la gente, yo volteo hacia el lado izquierdo, y venía el carro a impactarnos directamente. Ese vehículo venia en el sentido que le correspondía en ese canal, no, se supone que iba al mismo sentido que nosotros, pero ya él estaba en contra vía. Usted llegó a saber donde quedó el vehículo de ustedes, es que realmente el impacto fue fuerte, pero como le digo, a unos 12 metros, por lo que recuerdo porque quedé inconsciente, el asiento del chofer quedó sobre el del copiloto, mi persona salió disparada por la puerta, el golpe fue tan fuerte que lo que le dije allí no me recuerdo bien porque cuando me desperté ya estaba en el ambulatorio. Qué tipo de lesiones sufrió usted, lesiones en la cadera. Su esposo falleció, sí. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas que usted dice que sufrió unas lesiones, fue al médico forense, sí fui, allí en el hospital cuando me atendieron se supone que me hicieron todos los estudios y chequeos. A cuál hospital usted fue, estuvimos en el hospital central de Maracay. Usted fue a la división de tránsito a buscar copia del expediente del siniestro, sí, también asistí. Usted asistió a la empresa de seguros de vehículos que tenía su esposo, no recuerdo realmente. Usted fue al seguro que cubre los daños materiales o físicos de la empresa de seguros de vehículos que tenia mi cliente, no recuerdo. Usted puede indicar a este tribunal cuantos carros pueden pasar en la vía donde ocurrieron los hechos, 4 carros. En qué posición estaba el vehículo exactamente para el momento donde es colisionado por mi representado, estábamos entrando a nuestra casa. Estaban montados en la acera, sí, ya estábamos entrando a nuestra casa. Al lado de su esposo, hay otra casa, usted tiene conocimiento si el carro de su esposo colisionó con la casa del vecino. Cuál de los vehículos colisionó con la casa del vecino, no tengo conocimiento. Ustedes iban en dirección de Santa Cruz a la Julia o de la Julia a santa cruz, de Santa Cruz a la Julia. Ustedes en esa dirección cruzaban al lado izquierdo, si íbamos de santa cruz a la julia, lógicamente porque la casa estaba ubicada del lado izquierdo. Usted sabe que en esa vía hay un retorno para devolverse, no. usted puede decirnos qué tan alumbrada estaba la vía, esa vía por lo general no tiene alumbrado. Usted dice que escuchó el aviso de la gente, de cuál gente, en nuestra casa estaba mi familia, mi cuñada, mi suegra, mi cuñado, otras personas y costumbre que cuando llegábamos nos abrían, entonces escucho son los gritos, como que de repente aparece el carro y esa es la reacción de ellos, lo tomo así, la reacción de la gente, obviamente era muy tarde, asumo que la velocidad que venía el vehículo era demasiado fuerte, mi esposo no pudo hacer nada. Cuánta distancia hay hasta la avenida principal, no sé, lo desconozco. Usted pudiera decir en qué fecha fue al médico forense, no recuerdo, hay muchas cosas que no recuerdo. Cuál sucursal de medicatura forense usted fue, aquí en Maracay, en caña de azúcar. Quién es el propietario del vehículo, mi suegro. Y ese carro está en buenas condiciones, sí. Por qué su esposo no tenía licencia de conducir. Por qué su esposo no tenía licencia de conducir, hasta donde tenía conocimiento, él sí la tenía. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que en el momento del accidente usted vio el carro cuando venía, no, vi fue realmente las luces y ya no recuerdo más nada, no sé el color, no sé el modelo, ni nada. Ustedes venían por la misma vía., sí. Su esposo se detuvo. Vio hacia atrás. Cómo fue ese momento., sí, como venimos sentido Santa Cruz – La Julia, mi esposo se orilla, esperando que nos abran el portón, y como costumbre ve hacia el retrovisor por si viene alguien, realmente como le digo no venía ningún carro, como vuelvo y repito yo tenía la costumbre de ver por el espejo del copiloto, yo mire hacia atrás también, y no venía ningún carro, se supone que el vehículo que nos impacta venia en el mismo sentido que nosotros, porque de hecho el impacto fue del lado del chofer. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Es de hacer notar que en cuanto a las lesiones señaladas como sufridas no le fue realizado ni consta en las actuaciones la debida medicatura forense correspondiente a los fines de determinar la existencia de las lesiones, el tipo y su clasificación, en tal sentido debe esta Juzgadora ABSOLVER sobre el delito de LESIONES, por cuanto no fue demostrado durante el debate probatoria según la carga probatoria. Estas declaraciones a su vez, se pueden concatenar con la del ciudadano JAIRO MAURICIO VILLALVA RODRIGUEZ, en su condición de TESTIGO, promovida por la representación fiscal, quien expuso entre otras cosas que vengo por la muerte del vecino, ocurrió el 11 de diciembre del 2019, eso de la 7:30 donde yo estaba afuera de la casa, el sobrino mío y mi primo, y en cuestiones de segundos ella se va yo veo al vecino que esta al lado derecho de su casa que esta para entrar, y yo me meto, y agarro al sobrino mío que se quería quedar esperando a su abuelo, agarre no había caminado ni el porche, escucho el impacto y volteo, el carro estaba echando humo, no regreso pro que pensé que iba explotar, vi el carro del vecino, no supe más nada, porque fui a casa de mi abuela. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contestó entre otras cosas que dónde vive, calle Federico Villegas. Qué número de casa es, 4906. Quién es su vecino, el señor PABLO. Dónde vive, al lado. En qué fecha ocurren hechos, 11-12-2019. A qué hora, 7:30. Usted se encontraba afuera de su casa, si, en la acera. Con quién, mi sobrino y prima. Qué edad tenía su sobrino, 3 años en ese momento. Cuál fue el vehículo que usted vio que estaba estacionado, un RENAULT, un vehículo rojo. Quién lo iba conduciendo, JHONATHAN el hijo del vecino. Alguien más iba con JHONATHAN, la mujer de él. Usted vio cuando él se paró frente a la casa, si. Usted vio que el ingreso a la casa, no. usted lo vio estacionado, esperando que pasaran vehículos para entrar. Cuánto tiempo paso desde ese momento, hasta que se percató del impacto, rápido porque yo agarre el niño, me meto. Cuándo sale de la casa, que ve, el vehículo metido en casa, del señor. Qué señor, el que choco el carro. Qué vehículo era, estaba oscuro. Recuerda el color, no. Metido dónde, metido en la casa. De qué casa, de la casa mía, tumbo rejas e hizo un hueco, la puerta no sirvió. El vehículo de JHONATHAN donde se encontraba, estaba más hacia adelante, el de JHONATHAN estaba montado sobre la acera. De al frente, no, de su casa. Cuándo sale que ve el accidente que hace, salgo hacia mi abuela, porque sufre de la tensión, ella tiene la ventana al lado de la puerta, se fuera metido, si no fuera por el poste. Luego se acerca al accidente, si pero como es costumbre y habían bastantes personas. Qué paso con el vehículo que choco con la casa, duro cierto tiempo, hasta que llego protección civil. Qué paso con JHONATHAN, también estaba. Tiene conocimiento de donde venía el vehículo que choco con JHONATHAN, no, porque no vi el carro a preguntas realizadas por la defensa privada ABG.YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que su casa fue la casa con la que impacto el vehículo que choco a JHONATHAN, si. Cómo era la iluminación a las 7:30 de la noche del 11-12-2019, no había iluminación. Estaba oscuro, si. Usted vio el choque, no. usted puede decir si la avenida principal extra urbana, tiene algún tipo de rayado, si tiene rayado. Cómo es, blanco. Tiene conocimiento si hay cruce a mano izquierda, no. usted refería que del lado derecho estaba estacionado el señor JHONATHAN, es sentido SANTA CRUZ- LA JULIA, SANTA CRUZ- LA JULIA. En ese sentido hay cruce a mano izquierda, si, para entrar. Para entrar a las casas hay cruce a mano izquierda, más adelante. A cómo, a como a 100 metros. Y la casa suya fue reparada, si, una parte se reparó. Ustedes repararon las rejas, no. Quién la reparo, el señor las reparo, con una parte tapara el hueco y las columna. A qué señor se refiere, al que impacto al vecino. Usted vio quien auxilio a mi representado, no, en ese momento no. no vio quien traslado a mi cliente, estuvo dentro del carro. Usted lo vio herido, en la pierna. Vio a quien traslado al señor JHONATHAN al dispensario, tampoco. Cuántos años tenía de amistad con el difunto, toda la vida, tenía 32 años cociéndolo. Conociéndolo o de amistad, conociéndolo. No era amigo de él, no. Tampoco era amigo de la familia, no. Dónde estaba usted cuando escucho el choque, exactamente, adentro de la casa como a 2 o 3 metros, escuche el impacto. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, MARÍA EUGENIA SUA, GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Así las cosas todas las declaraciones antes señaladas, se adminiculan con la del ciudadano GABRIEL JOSÉ CÓRDOVA NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-28.432.660, en su condición de TESTIGO, quien expuso entre otras cosas que soy estudiante universitario en la unerg, tengo 21 años, el día 11 de diciembre del 2019, como a eso de las 7:30 y 8 de la noche yo me encontraba fuera de mi casa, estaba como lo hacía todas las noches revisando el celular para agarrar más señal, cuando veo que llega la victima Jonathan y se estaciona justo al frete de su casa para dirigirse a entrar, el toca corneta, al tocar corneta, eso fue cuestión de segundo yo en lo que volteo que tiro la mirada hacia el lado izquierdo veo que viene un carro a alta velocidad viene por el centro de la carretera, cuando viene por el centro de la carretera en cuestión de segundo miro hacia donde Jonathan cuando ya está entrando prácticamente está encima de la cera el auto impacta contra el del, y lo arrastra hasta cierta distancia que impactan con otra vivienda, en cuestión de segundos empieza a llegar la gente empiezan a salir por el sonido y el ruido del choque. A preguntas realizadas por el fiscal ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar repite la fecha en que ocurrieron esos hechos por favor, el 11 de diciembre del 2019. Qué hora eran aproximadamente, de 7:30 a 8 de la noche. Usted vive dónde, a dos casas de donde ocurrieron los hechos. Ese es que sector que calle, sector haciendita calle Federico Villena. Que carro iba conduciendo Jonathan, no se la marca pero el carro era rojo. Qué color era, rojo. Usted dice que usted vio que Jonathan iba a entrar a su casa, iba a meter el carro a su casa, si ya estaba prácticamente encima de la cera ya para entrar al garaje. Al garaje de la casa, claro ya tenían los portones abiertos y todo. Los portones estaban abiertos, sí. El carro que usted dice que impacta contra el de Jonathan venia de dónde, en sentido santa cruz a Turmero. Ese carro venia en la vía que le corresponde al sentido de santa cruz Turmero, como le dije eso fue en cuestión de segundos, yo en lo que mire hacia mi lado izquierdo porque yo estaba de espalda a la carretera, veo que el carro viene por el centro de la vía eso fue en cuestión de segundo cuando escucho el frenazo y el impacto. Venía por el centro de la vía, sí. Es decir, venía en ambos canales, claro. Usted vio la velocidad en la que venía ese vehículo, no, venia durísimo porque eso es cuestión de segundos la carretera es larga pero en lo que yo voltie y veo para acá ya estaba impactando ya. Usted dijo que venía durísimo, sí. Una vez que ese vehículo impacta al vehículo de Jonathan que ocurre, que pasa en ese escenario, los carros en lo que impactan arrastran y chocan con la casa del vecino también. Donde quedo el carro de Jonathan, adelante del otro. Y el otro carro donde quedo, en, pegado a la cera, casi encima de la cera. Tiene usted conocimiento si Jonathan perdió la vida en ese hecho, no, no la perdió. Sabe usted si hubo algún fallecido ahí, el. Entonces perdió la vida o no la perdió. Tiene conocimiento si alguien falleció a consecuencia de ese accidente, Jonathan. Jonathan iba solo u acompañado, iba con su esposa. Que ocurrió con la esposa, tiene conocimiento de si ella resultó lesionada o no resultó lesionada. Tiene usted conocimiento si la esposa resulto lesionada a consecuencia de ese accidente, no tengo conocimiento si la esposa resulto lesionada en ese accidente. Que paso con la persona que impacto con el vehículo de Jonathan en el cual el resulto muerto, se mantuvo en su vehículo. Esa persona se bajó en algún momento del vehículo para auxiliar al otro, no. en algún momento usted vio que esa persona mostrara algún interés por lo que había ocurrido en el accidente que el ocasiono, no. Esa persona que choco contra el vehículo de Jonathan es la persona que se encuentra en esta sala, no le vi la cara. Él se llegó a bajar del vehículo, no. A preguntas realizadas por la ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, defensa privada, contesto entre otras cosas que señor Gabriel, usted es hermano del señor Jonathan que resulto difunto, no. Quien abrió el portón para que el señor Jonathan entrara a la casa, la hermano. Como se llama su hermano, pablo. A que distancias estaba usted del portón donde ocurrieron los hechos, la distancia de casa no sé, pero están dos casas. Puede usted describir a este tribunal a que casa se refiere usted porque allí en el sector hay varias casas, a dos casas de donde vive Jonathan. Me explico mejor, en dirección hacia santa cruz o en dirección hacia la julia, en dirección hacia la julia. Puede explicar dónde estaba usted exactamente en el momento en que ocurre el siniestro en qué dirección estaba usted, en dirección la julia a santa cruz estaba parado en frente de mi casa de espalda a la carretera. En qué dirección iba, si usted dice que de espalda hacia la carretera usted dice que ve de santa cruz a la julia en esa dirección ve usted, donde yo estaba parado, de santa cruz a la julia. En qué dirección iba el carro a lo que usted se refiere iba por la mitad de la avenida iba en dirección, en qué dirección iba, hacia la julia o hacia santa cruz, de santa cruz a la julia. En esa vía caben cuatro carros a la vez, son canales dobles le puedes describir a este tribunal como son los canales, un canal normal. A que se refiere usted con normal, de un solo vehículo. De un solo vehículo en qué dirección por favor, en sentido derecho-izquierdo. Pudiéramos decir que el sentido de la avenida es santa cruz-la julia y la julia-santa cruz, ósea que no pueden pasar dos carros a la misma vez. Señor Gabriel pueden pasar 4 carros a la vez por esa via. Puede decir cuántos carros estaban pasando a la misma vez en ese momento, nada más el que impacto el carro de Jonathan. Y usted puede decir a este tribunal en qué dirección iba el carro del señor Jonathan, en dirección santa cruz la julia, pero él estaba estacionado en frente de su casa. Usted puede decir a este tribunal si vio los portones abiertos de su casa donde vive el señor Jonathan, claro, después que el pito le abrieron el portón y se dirigía a entrar cuando hubo el impacto. Quiere decir que el carro del señor Jonathan fue chocado en la misma entrada entrando a su casa, si. Y con qué casa impacto el carro del señor Jonathan, la casa del lado derecho digo del lado izquierdo. En qué dirección, de santa cruz a la julia. Ese día era un día muy oscuro, era de noche. Usted puede decirnos como es la luminosidad en ese sitio, normal, cada poste tiene su faro e iluminan bien. Que para ese momento estaba la iluminaria, si. Usted llego a ver alguna ambulancia que llegara allí a rescatar o recoger a la persona lesionada, no. Cuanto tiempo estuvo usted allí durante el siniestro, en lo que ocurre el accidente, empezó a salir el gentío y empezaron a llamar a los paramédicos. Quien llama a los paramédicos, los vecinos. Y quien se llevó al señor Jonathan al ambulatorio, los paramédicos. Y al señor que resultó lesionado al del otro carro quien se lo llevo, no se. usted sabe cuantas personas estaban en casa del señor Jonathan al momento de los hechos, no. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que con respecto a la luz, estaba iluminado, si. Se veía bien la calle, si claro. Declaración realizada por uno de los testigos presencial, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, MARÍA EUGENIA SUA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Así mismo se escuchó la declaración de la madre de la víctima, en calidad de testigo ciudadana MARÍA EUGENIA SUA DE ARÉVALO, en su condición de VICTIMA Y TESTIGO, quien expone lo siguiente: “siendo el 2019 como del día 11 de diciembre como a las 7:30 de la noche estaba yo en mi casa esperando a mi hijo que había salido a hacer una diligencia, cuando vi el carro, dije le voy a servir la comida a mi hijo porque llego, vi que las luces se desaparecieron, sali corriendo, salí como10 segundos, encuentre el carro se lo habían llevado a 20 metros de la casa, y volteo, había otro carro que choco con la pared de vecino, estaba otra persona con el teléfono, yo me aboque a mi hijo y mi nuera que iba con él, lo lleve al ambulatorio, después lo trasladaron centro de Maracay, pero lamentablemente mi hijo, el golpe fue tan fuerte en el pulmón era demasiado fuerte la hemorragia, como a las 12:30 falleció mi hijo, imagínate toda la tragedia, hemos estado corriendo, todas las vueltas para el sepelio solos, después recuperar pruebas a la fiscalía, tránsito y después para acá arriba, y ahorita nos encontramos aquí esperando que se haga justicia, porque acabaron con la vida de mi hijo, destruyeron mi vida, pidiendo ayuda que por favor se haga justicia. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas en qué fecha ocurrieron los hechos, 11-12-2019. Qué hora era, 7:30 no eras las 12. Esos hechos ocurrieron en su caca, si. Dónde queda ubicada su casa, Municipio Lara. Qué carro conducía su hijo, RENAULT fuego. Con quién iba su hijo, con su esposa. Cómo se llama, CHIRLEY CASTRO. La ciudadana CHIRLEY quedo lesionada, bastante, porque no le tacaba quedo colgando de la puerta del copiloto. El otro carro como era, era un carro relativamente pequeño. De qué marca, fiesta de paso le dicen balita, agarra una velocidad que no controla nadie. Cómo es esa calle que está al frente, es como una ancha recta, amplia, limpia, carretera buena. Cómo supo usted que su hijo estaba llegando, porque vi el carro cuando estaba entrando a la casa. Cómo supo usted lo que había ocurrido, porque sentí que iba entrando, y cuando las luces se quitaron sentí el golpe. Cuándo usted sale había personas afuera, en segundos llego cantidad de gente. Cómo quedaron los carros, el carro de la persona que choco está en la acera, en la pared del vecino. Ese vecino está al lado de su casa, si. El qué sentido quedo el carro de su hijo, viendo hacia la vía contraria, bien retirado. Usted manifestó que la otra persona estaba usando un teléfono, con quien hablaba, en el carro que estaba sobre la acera, pensé que le había pasado algo. Quiénes llevaron a su hijo al hospital, pedimos auxilio a un carro que iba pasando. Usted tuvo conocimiento de quien fue la persona que impacto, hasta hace poquito que lo encontramos aquí, y lo pudimos ver aquí. Tuvo conocimiento de la circunstancia del coque, que el señor venia una velocidad medido horrible, se desvió del carril. Cuándo dice que se desvió a que se refiere, que el carril de él estaba libre, y mi hijo estaba en el otro carril. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contesto entre otras cosas que quiénes estaban presentes en su casa, mis dos hijos, y un conocido que estaba, y yo. Pudiera decir los nombres, MANUEL LINARES, mi hija KAREN ARÉVALO, y mi hijo PABLO ARÉVALO. Exactamente en qué parte de su casa se encontraba usted, en la parte tiene como un garaje largo, como de aquí a la pared. Puede describir su casa la entrada de su casa, reja y un portón de seguridad también. Después del pasillo que hay, la reja. A cuántos metros del pasillo esta la sala, 10 metros. Y la cocina, ahí mismo. Usted tiene conocimiento si el hoy acusado salió lesionado el día de los hechos, me dijeron despues, no tuvimos contacto no supimos nada de él, se deprecio. Dónde estaba ubicado el carro de su hijo para momento que ocurrió el choque, entrando en la puerta de mi casa. Parado en la puerta de su casa, si. A nombre de qué persona estaba el vehículo, a nombre de mi esposo. Cómo era, es la iluminación, como en todas partes, era de noche. Su hijo iba qué dirección, entrando. Su hijo venia de SANTA CRUZ., de SANTA CRUZ. Viniendo de SANTA CRUZ para entrar a su casa hay cruce a mano izquierda, si porque no hay retorno, si no en la julia. La vía que está demarcada, si señorita. Su casa y la de su vecino tiene elementos para frenarlos carros, no, había, la gente lo eliminó, es un pueblo que no se puede manejar a velocidad. Qué es para usted una velocidad horrible, que el carro controla a la persona, como 150. La vía por donde él vive pasan 4 carros a la vez, y más. En la casa donde usted vive. A qué se dedica su esposo, tampoco se lo voy a responder, trabaja. Trabaja en qué, mecánica, soldadura y también dirige un grupo Cristiano. El grupo Cristiano funciona en su casa, si. Antes de llegar a su casa hay una curva, no es so es recto. Cuál es el número de la casa que está al lado de la suya, creo que es 48. Al momento que ocurre el hecho había otra persona en un vehículo con un teléfono en la mano, si. Qué hizo esa persona, se quedó ahí, se quedó estática. Y ninguno de ustedes hablo con esa persona, nos subimos en el carro para irnos. Todos los que estaban en la casa se fueron, si. En qué estado quedo el otro vehículo, a yo no sé. No recuerda, no, sé que estaba metido en la reja y pared del vecino. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración, de la víctima, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. El cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, MARÍA EUGENIA SUA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Así mismo se escuchó declaración del órgano de prueba promovido por la Defensa, CIUDADANO WILFREDO RAFAEL FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.249.093, CREDENCIAL 4208, ADSCRITA AL INTT, EN CONDICION DE PERITO AVALUADOR, ZAMORA Y LIBERTADOR, promovido por la Defensa, quien manifestó entre otras cosas que División de investigación de accidentes… 15 años de servicio, reconoce el contenido de ese informe si Cuando yo elabore yo estaba como tal libre ejercicio labore este informe… el funcionario que levanto el accidente para el momento que hace el levantamiento se observó un punto de impacto pudo observar dos vehículo del constancia de 12 metros de rastros posteriormente fallece…el conductor del vehículo número 1 realiza maniobra indebida, en vehciulo 2, no demuestra el exceso de kl… sin embargo, el preliminarmente donde no hay un soporte el funcionario que hace la investigación realiza un informe técnico obviamente sin demostrar científicamente a que velocidad es por ello que una vez que tiene acceso no se aplico el procedmiento… cuando hablamos de exceso de velocidad no debemos a nivel … en este caso dejo 12 metros se debe para determinar a qué velocidad huella de frenada con relación …se deja constancia que … que no esta poniendo hay que tomar algo en cuenta existen 2 canales de circulación en una vía que para el momento un calan de circulación donde lo limita una doble línea 257 queda cruzar una doble línea de barrera que circula pala parte trasera se presenta lo que son frases 3 una es fase de percepción el conductor que puede ….observa fase de percepción en fase de observa el vehículo En lo que hay en la fase pasa lo que es una … percepción es como conductor debe tomar una decisión son 3 segundos que es lo que se conoce como una maniobra de vacío el … realiza una maniobra en ese canal de circulación realiza la maniobra previo a ello este conductor aplica el frenado que se observa y en el sentido contrario ocurre la colisión ambos se detienen en el sentido en base a lo que los funcionario. A preguntas realizadas por la defensora Privado ABG. YOLEIDA NAGARI BAPTISTA, contesto entre otras cosas puede decir cuántos vehículo 2, cual era la ruta estaba en sentido Turmero los dos iban en sentido santa cruz Turmero, en esa via pueden pasar 4 vehiculo por la circulación por el ancho del canal en que tipo via una carretera, de acuerdo es una via que une dos poblaciones por ser carretera fue al sitio del suceso, pudo analizar la tome como referencia para su concepto … el sitio como tal no dejan constancia una curva abierta no … pero si hay, el efecto de esa curva pudo haber … la curva está diseñada cuando no influye para el momento que hicieron el levanta miento no habían alumbrado público que ley reglamente 257 numeral 3, y el artículo 169 de la ley de tránsito maniobra prohibida … fue observo alguna evidencia no porque ya había pasado no tuve acceso cual es la cantidad de acuerdo al levantamiento 12 metros cual influyen son varios los mas … serian el factor ambiental la nebilina la lluvia en el caso del factor via si presenta normalidad el factor vehículo debe circular el factor humano más importante y en la via influye la iluminación … habían hechos demarcación y remodelación de una formula cuales son los elementos, esta formula es utilizado a nivel mundial por chile central espa 15,9 es una constante raíz si despejamos esta formulada debemos la distancias pro fricción la fricción en este caso es 0,7 cualdo no multiplicamos le sacamos la raíz cuadrada ese resultado a la multiplicación 15,9 constante velocidad de 46 kilómetros por hora la carretera dia 60 y de noche 50 se mantenía en los cálculos, la causa … podemos hablar de una maniobra prohibida concurrente la causa que da origen que lo causo y la concurrente la falta de iluminacion y qen este caso ens la maniobra probhidia dodne no se puede cruzar …tiene la función de una isla el funcionario que laboro el informe no la determino científicamente no determino la causa no estan olbligados si en un informe técnico si, puede decir cual fue el factor que influyo fue el factor humano ya que la persona realiza una maniobra a la izquierda no ocurre el … conductor del vehículo nuemro 1 el renolt puede afirmar que el carro nuemro 1 estuviese monmtado ya en la cera no puedo determinarlo lo que puedo por la evidencia hay un punto de impacto que se encuntran cuando el hace el cruce hay una fase de decisión cuando intenta esquivar el vehículo relaza el cruce y ocurre la colisión segun el croquis se puede decir al inmueble … el accidente ocurre en el calnal de sentido contrario, ocurre en la vía no, si. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que En que fecha realizo el informe al año siguiente casi al año, porque realiza el informe quien le ordena me pidieron una asesoría yo no estaba activo, quien el …la doctora defensa estaba activo para el momento no, usted cobro honorario si obviamente que si. Puede indicar que fue lo que dejo constancia en el punto 2, en la sección de su informe en el punto 2, el funcionario deja plasmado en la sección que deja modo el conductor circulaba por la carretera uno para cada sentido al llegar al sector detiene para ingresar a la misma tiene que … sin poner en peligro la …Punto 4 de modo y la causa en sentido contrario a la circulación de una vía, en el punto número 2 dejo constancia la circulación sin poner en peligro en vehículo para le momento cruza en sentido lo que usted supone de lo que … hace un cruce la colisión ocurrió donde en sentido contrario si el vehículo número 2 hubiese ocurrido el accidente por lo que maniobra evasiva si el va por su via y se consigue realiza la maniobra son 3 segundos que tienes para una via que esta … ya de decisión tienes tu no vas a imaginar que evitar la colisión maniobra ala izquierda el giro a la izquerda. Si el vehículo 2 … no le puedo contestar si va es su decisión como sabe que va a cruzar la pregunta en … no en casos hipotéticos. Si va por su canal no hubiese ocurrido si el vehículo estaba detenido como es ue colisiona estaba en la posición o estaban en un mismo sentido en el caso de que porque ocurre en este sentido el conductor pero este ya es maniobra de si el continua en su canal pero lo que me dice el evitar el se lanza yo … la lógica como si un vehículo se encuentra en el canal como yo para esquivarlo o evitar me voy a otro canal nadie puede. Como se puede cual es el deber ser frenado el manejo defensivo, nunca debio si por costumbre y del deber ser dar la vuelta y ingresar a su vivienda donde hay circulación y los vehciulos que vienen en la parte trasera... a preguntas realizadas por LA JUEZ contesto ente otras cosas que de acuerdo al factor humano nrenolt al momento que ocurre el accidente que posición de acuerdo a la final la persona se encontraba detenido pudo visualizar al momento que ya lo tiene cerca y en qué sentido santa cruz Turmero no ese encontraba ingresando a una … tiene el canal libre el vehículo número 2 yo lo que puedo si la distancia es muy corta se que no voy a evitar la colisión, como fue uno está detrás del otro a cierta distancia el conductor tuvo que … al momento que esta más cerca sabía que por la distancia al momento trata de … cuando el se lanza y es en este estado y el canal si la persona hace maniobra es un canal doble vía un carro hacia acá el vehículo cruzo hacia la izquierda y donde venía el 2 como me explica porque si esta para do en sentido al ver la situación de no escape pudo ser repentinamente para no impactar lo que arrojo mi investigación los daños del vehículo en el lateral izquierda del conductor cuando ellos se consiguen uno detrás para evitar las personas cruza a la izquierda y es por eso que lo impactan hay una doble vía de barrera cuando el vehículo intenta esquivarlo el vehículo 2 estaba comiendo la flecha. Declaración realizada por un funcionario en calidad de testigo, con conocimientos en la materia, quien da certeza de que ocurrió un hecho vial, accidente de tránsito, por la maniobras realizadas, el cual es conteste con la declaración del médico anatomopatólogo, quien manifestó que la causa de muerte, de la víctima, fue a consecuencia de un shock hipovolémico agudo debido a ruptura pulmón izquierdo producido por traumatismo taraco torácico cerrada hecho vial choque con vehículo, siendo esta una prueba de certeza, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte producida en virtud del accidente de tránsito ocurrido y que trajo como consecuencia que se produjera la muerte del ciudadano JONATHAN ARÉVALO SUA, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración del médico forense Andrés Michelena, en sustitución del Dr. JENNY CARREÑO, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, dejándose constancia de las lesiones sufridas, todo a raíz del accidente de tránsito producido, tal y como que do demostrado con la declaración de los funcionarios DEIBIS JOSÉ SEQUERA PÉREZ, GUILLERMINA TROMPETERA y RAÚL PORRAS, y además con la declaración de los TESTIGOS PABLO ARÉVALO, RAFAEL HERRERA, NERY KAREN ARÉVALO SUA, JAIRO MAURICIO VILLALBA, SHIRLEY ALEJANDRA CASTRO JIMÉNEZ, MARÍA EUGENIA SUA, y el testigo promovido por la defensa WILFREDO RAFAEL FREITAS, no quedando duda de que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito, producido por la imprudencia, negligencia e inobservancia en su actuación del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en virtud de que si el mismo no hubiese realizado la maniobra vial en el sitio del accidente, no hubiese ocurrido el mismo, quedando así demostrado el hecho objeto del presente en relación al delito de Homicidio Culposo. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Aunado a esta prueba se puede concatenar con la prueba documental promovida por la defensa, relativa al Informe levantado donde se deja constancia de la actuación realizada, y así se ha valorado.
Por tal motivo, es necesario precisar una serie de factores, para determinar si los mismos incidieron en el hecho o si por el contrario es responsable el acusado por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones al momento de conducir su vehículo.
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, el cual señala que:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.”
Hechos que se encuentran demostrados con las declaraciones de los funcionarios y testigos en virtud de que se hace necesario para que exista homicidio culposo, es menester que se satisfagan las siguientes condiciones:
- Que el agente no tiene ANIMUS NECANDI, ni siquiera ANIMUS NOCENDI, respecto del sujeto pasivo, es decir que no debe estar presente la intención de lesionar a la víctima.
- La muerte del sujeto pasivo se deriva de la imprudencia, negligencia, impericia, en que ha incurrido el sujeto activo.
- El resultado típicamente antijurídico, ha de ser previsible para el agente. No es necesario que el agente haya previsto, efectivamente, tal resultado antijurídico, basta con que haya podido preverlo, porque en cuyo caso habría culpa consciente. Y al analizar este elemento configurativo del delito. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, formando el aspecto negativo de la antijuricidad las causas de justificación, como la legitima defensa, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legítimo de la profesión, entre otras.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
En tal sentido, quedo plenamente demostrado los hechos objetos del proceso quedando debidamente acreditado, por cuanto el día 11 de Diciembre del 2019; las víctimas se encontraban estacionadas a bordo del vehículo automotor MODELO FUEGO GTX, MARCA TIPO COUPE, COLOR ROJO, AÑO 1983, PLACAS AA620WD, SERIAL CARROCERIA DO80077, SERIAL DE MOTOR 10843, en la avenida a la Julia del Municipio Jose Angel Lamas del estado Aragua, y como de costumbre se aparcaban a la espera que sus familiares abrieran el portón de la vivienda y así poder rápidamente cruzar al área del estacionamiento de la vivienda, cuando de pronto son impactados por el vehículo Vehículo Automotor TIPO SEDAN, COLOR VERDE AÑO 2003, MARCA FORD, MODELO FIESTA PLACAS AE730NM, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C538A12658, SERIAL DE MOTOR 3A112658, el cual era tripulado por el hoy imputado, en virtud que el mismo venia a exceso de velocidad, logra arrastrar el vehículo automotor donde se encontraban las víctimas a una distancia de aproximadamente veinte metros y lo que llevo que el carro de las víctimas impactara contra una vivienda del lugar y ocasionándole daños a la propiedad logrando tumbar una pared de la vivienda, en el lugar quedan lesionados el ciudadano Arevalo Jonathan y Shirley Castro, además el hoy imputado también resulta lesionado por el fuerte impacto que logra ocasionar su imprudencia de exceso de velocidad ya que se evidencia en el lugar de los hechos el frenado de casi doce (12) metros, al lugar llegaron comisiones de la policía estada y protección civil quienes brindaron los primeros auxilios a las víctimas, trasladándolos al nosocomio más cercano, lugar donde fallece a minutos de su ingreso el ciudadano Jonathan Arévalo, de modo que se se evidencia que existen elementos de responsabilidad en su contra, determinándose su forma de participación siendo que quedó demostrado durante el debate oral y se demuestra que los hechos encuadran en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto el acusado actúo con negligencia y fue del todo IMPRUDENTE al momento de realizar la maniobra y ocurre el accidente de tránsito, no observándose que exista dolo en su actuación, por cuanto no es necesario que el agente haya previsto, efectivamente, tal resultado antijurídico, basta con que haya podido preverlo. Lo que evidentemente ocurrió en el presente caso. Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley como tal, pero en el caso que nos ocupa, quedo evidenciado que en la acción desplegada por por el acusado GIAN CARLOS CHILLE GARCIA, se evidencia que efectivamente el mismo actúo con imprudencia y efectivamente se trata de un accidente que ocurre por la actuación no prudente de las partes, siendo que en este caso se evidencio que efectivamente el acusado no fue prudente al realizar su maniobra.
Es así como examinadas cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar al ciudadanos GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, y asi se decide. Ahora bien, aun cuando quedo demostrado con la carga probatoria traída al proceso, la comisión del delito señalado, debe esta juzgadora expresar que con respecto al delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal; aun cuando existe un hecho comprobado como lo es el homicidio culposo, en virtud de que existen un protocolo de autopsia que fue debatido en la sala de audiencias, a través de un médico sustituto, realizándose la exhibición del mismo, conforme al artículo 228, así como las demás actuaciones realizadas, por los órganos de prueba, y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 340 del código orgánico procesal penal, con respecto a la medicatura forense, debe señalar quien aquí decide que la misma no consta a las actuaciones ni fue de algún modo debatida con lo cual no quedo demostrada la corporeidad de ese delito, lo cual hace al acusado acreedor del indubio pro reo, por cuanto el tribunal tiene dudas sobre el carácter incriminatorio en relación al delito, por cuanto su comisión no fue comprobada durante la celebración del debate, por tal motivo este tribunal debe ABSOLVER al acusado de la comisión del delito antes señalado. Y así se decide.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843, que señala:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
Esta calificación se reflexiona por considerarlo responsable de haber obrado con culpa manifiesta al ocasionar el fatal accidente debido a su imprudencia al conducir su vehículo a exceso de velocidad no permitida, el conductor debió actuar con previsión y no poner en peligro la seguridad del tránsito ni de los transeúntes de ser el caso. Por lo que permite graduar la gravedad de la culpa, tomando en consideración el hecho de que la falta de previsión del acusado. Y aquí se decide.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843. Y se absuelve de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal. Y así se decide. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, tomándose el término medio, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, quedando la pena a imponer en DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta en definitiva la pena a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA a la ciudadana GIAN CARLOS CHILLE MONTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y así se decide. SEGUNDO: se absuelve de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal. Y así se decide. TERCERO: En cuanto al estado de libertad se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa. QUINTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado. Notifíquese a las partes. Cúmplase en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio del año de Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3414-22
EROM/
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