REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000481
Parte Demandante: ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.554.379.
Apoderad Judicial: José Ángel Dávila Superano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.761.
Parte Demandada: NANCY MIRIAM HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.070..
Apoderado Judicial: No consta representación judicial alguna.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, en contra de la ciudadana NANCY MIRIAM HERNANDEZ HENRIQUEZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 29 de abril de 2024, se dictó despacho saneador, mediante el cual se concedió un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento civil.
En fecha 24 de mayo de 2024, compareció el abogado José Ángel Dávila Superano, mediante la cual consigno poder apud acta.
Visto lo anterior, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la inadmisibilidad o no de la presente acción bajo los términos expuestos infra.

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a lo expuesto, de una revisión exhaustiva se puede constatar que la representación judicial de la parte actora, no dio fiel cumplimiento a los dispuesto en el despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2024, en el cual se ordenó determinar con claridad y precisión, quien ostenta la cualidad pasiva en la presente demanda; debiendo entenderse que el despacho saneador es un instituto procesal de ineludible cumplimiento que impone el juez, instando a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine Litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma se adecua para obtener una sentencia ajustada a derecho. En consideración a lo expuesto y visto que no se produjo subsanación del despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2024; es por lo que resulta INADMISIBLE la presente acción, tal y como se declarara de forma precisa y concisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Capitulo III DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la ciudadana ROSA HELENA TROCONIS TROCONIS, contra la ciudadana NANCY MIRIAM HERNANDEZ HENRIQUEZ, identificados al inicio del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria de atrás.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ. -
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA