REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de junio de 2024.
Años: 214° y 165°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada SIUL ARIANA GARCIA FALCON, en su carácter de JUEZ VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 20 de mayo del 2024, por la abogada SIUL ARIANA GARCIA FALCON, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, surgida en la demanda por NULIDAD DE CARTAS CONSULTAS Y SUS ACUERDOS, incoada por la ciudadana ROSA BURDI DE RIVAS en contra de la comunidad de propietarios de RESIDENCIAS ACAPULCO, que se sustancia en el Expediente Nro. AP31-F-V -2023-000472; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2024-000087(11.812), fijándose por auto dictado en fecha 05 de junio del año 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 20 de mayo de 2024, la abogada SIUL ARIANA GARCIA FALCON, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada AP31-F-V- 2023-000472, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas del despacho del día hoy, veinte (20) de mayo de 2024, siendo las 2:30pm. Comparece la DRA, SIUL ARIANA GARCIA FALCON, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Secretaria, ABG. EVELIN DEL VALLE DELGADO FUENTES, quien expone “Siendo que de conformidad con lo sentado en la Sentencia N° 2140, del 07 de agosto de 2003, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 02-2403; el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa signado bajo el N° de Expediente AP31-F-V-2023-000472; contentivo de la demanda que por NULIDAD DE CARTAS CONSULTAS Y SUS ACUERDOS, consigno el 10 de agosto de 2023, la abogada ROSA BURDI DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.146.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.435, actuando en su propio nombre y representación, no obstante; se generó en quién suscribe sentimientos de incomodidad y malestar que afectan mi ánimo por lo infundado de sus fundamentos, por lo que considero que es mi deber, separarme del proceso en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, con sustento en la causal genérico, al resultar una situación personal lo expresado como soporte de mi apartamiento, que me obliga a no seguir conociendo del asunto de autos, en cuidado de garantizar la imparcialidad, que como se ha sostenido en distintos fallos, no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de seguridad, transparencia y confianza, pues, le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; como garantía del proceso debido consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si bien, la causa principal está en fase de evacuación de pruebas, sujeta a los recursos a que hubiera lugar, existen incidentes cautelares pendientes de trámites procesales que penden de lo decidido, por lo que invocó al referido fallo Constitucional para que sea declarada con lugar la inhibición planteada…”. En razón de lo manifestado, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que continuara en el conocimiento de la presente causa. Asimismo; se remita copia certificada de la presente Acta con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la Inhibición, a quien solicito sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, sentó el siguiente criterio:
“…aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
La jurisprudencia anteriormente transcrita establece que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se observa que alegó en su acta de Inhibición, que se generó en su persona sentimientos de incomodidad y malestar, afectando su ánimo, todo esto a causa de lo infundado de los alegatos de la abogada ROSA BURDI DE RIVAS, actuando en su propio nombre y representación en la demanda por NULIDAD DE CARTAS CONSULTAS Y SUS ACUERDOS, por lo cual decidió inhibirse, de lo cual se desprende su voluntad de no afectar la imparcialidad y buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, lo que es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
Por lo anterior, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el Juez hubiere manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisional supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por la Abogada SIUL ARIANA GARCIA FALCON, JUEZ VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base al criterio contenido en la Sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 20 de mayo de 2024, por la abogada SIUL ARIANA GARCIA FALCON, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en la demanda por NULIDAD DE CARTAS CONSULTAS Y SUS ACUERDOS, incoada por la ciudadana ROSA BURDI DE RIVAS en contra de la comunidad de propietarios de RESIDENCIAS ACAPULCO, que se sustancia en el Expediente Nro. AP31-F-V -2023-000472.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) de junio días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.). Asimismo, se libró oficio Nro. _24-0110_.-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2024-000087 (11.812)
CHB/AS/df
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