REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de junio de (2024).
Años: 214° y 165°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de JUEZ DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 05 de abril del 2024, por el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de JUEZ DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la sociedad mercantil SUPER TELAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-12-1985, anotada bajo el N tomo 48-A, Pro, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-03-2001, anotada bajo el N 54 tomo 56-A Pro, y la ciudadana ELIANA MAILY BUSTAMANTE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-11.899.421, que se sustancia en el Expediente Nro. AP31-F-V-2023-000674; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2024-000060(11.797).
Por auto dictado en fecha 25 de abril de 2024, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, señalando que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procedería a dictar sentencia en dentro de la oportunidad correspondiente.
Mediante auto dictado en fecha 26 de abril de 2024, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitiera copias certificadas de la decisión dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de enero de 2024, así como de la decisión de fecha 05 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, suspendiéndose desde esa fecha inclusive el lapso al que se refiere el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quedase constancia en autos lo solicitado esta alzada procedería a decidir la inhibición planteada. A tales efectos, se libró Oficio N° 24-0079.
En fecha 03 de mayo de 2024, el Abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó anexo copia simple de documento poder para acreditar la representación que se atribuye; y asimismo, señala que el Juez inhibido no remitió copia de la recusación formulada contra su persona por la parte codemandada, y de la diligencia mediante la cual dicha representación se adhirió a la misma.
En fecha 03 de mayo de 2023, el ciudadano Jorman Liendo, Alguacil de este Tribunal consignó copia del Oficio Nro. 24-0079, dirigido al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2024, se dio por recibido Oficio Nro. 0191-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexas copias certificadas de las sentencias dictadas Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2024; así como de la decisión de fecha 05 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, reanudándose el lapso al que se refiere el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por lo que llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 05 de abril de 2024, el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP31-F-V-2023-000674, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, 05 de abril de 2024, comparece el Juez, ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: “cursa ante el Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el N AP31-F-V-2023-000674, contentivo de la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, instaurada por la sociedad mercantil SUPER TELAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-12-1985, anotada bajo el N tomo 48-A, Pro, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-03-2001, anotada bajo el N 54 tomo 56-A Pro, y la ciudadana ELIANA MAILY BUSTAMANTE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-11.899.421.
Así las cosas, quien suscribe en fecha 29 de enero de 2024, dictó sentencia definitiva en la causa, en la cual se declaró: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA CONFESION FICTA de las partes demandadas…omissis…, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR en derecho la pretensión por NULIDAD DE ASAMBLEA…omissis…; TERCERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la asamblea de copropietarios celebrada el 09-11-2023,…omissis…” (Fin de la cita).
Posteriormente la parte demandad apeló de dicha sentencia en fecha 30 de enero de 2024, la cual fuere oída en ambos efectos por este despacho en fecha 07 de febrero de 2024, remitiéndose en esa misma fecha la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En ese sentido, mediante decisión de fecha 05 de Marzo de 2024, el Juzgado Superior Quinto (5) en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en esa instancia, declarando: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero del año 2024…omissis…, SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión a la apelación, interpuesta en fecha 22 de febrero de 2022 (Sic), …omissis... trayendo como consecuencia, la reposición de la causa al estado de que el Juzgado A quo, proceda a la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A, conforme a los lineamientos explanados en el fallo TERCERO: QUEDA ASI ANULADA la sentencia dictada en fecha 298 (Sic) de febrero del 2024,dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. “(Fin de la cita)
Ahora bien, dada la narración fáctica que antecede, así como del contenido de la decisión dictada por este despacho, en la cual este jurisdicente declaró CON LUGAR la pretensión que por NULIDAD DE ASAMBLEA para la sociedad mercantil SUPER TELAS, C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., y la ciudadana ELIANA MAILY BUSTAMANTE LAGUNA, la cual fuere revocada por el Juzgado Superior Quinto, y ordenándose la reposición de la causa y en la prosecución de la misma, lo cual para este administrador de justicia resultaría una imposibilidad subjetiva, el haber manifestado opinión cuando de la controversia plantada, supuesto de inhibición/recusación plenamente enmarcado en nuestro ordenamiento civil adjetivo en el numeral 15 del artículo 82, el cual es del tenor que sigue: “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el de la causa.” (Resaltado de este Juzgador); por lo que resulta indefectible para quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del código de procedimiento civil, a los fines de garantizar una sama administración de justicia, y una judicial efectiva, proceder en esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma.
Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las acciones contentivas de la presente inhibición, a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, observa este Jurisdicente en primer lugar que, el juez inhibido manifestó el haber emitido opinión mediante sentencia definitiva en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesto por la sociedad mercantil SUPER TELAS C.A., en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES C.A. y la ciudadana ELIANA MAILY BUSTAMANTE LAGUNA; observa este Juzgador que, tal y como se evidencia de las copias certificadas que cursan en autos, el referido fallo fue revocado mediante decisión definitivamente firme dictada el 05 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero del año 2024, por el abogado JAVIER CORDOVA, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2024, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando así anulado dicho fallo, lo cual ineludiblemente la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De tal forma, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare procedente la inhibición planteada por el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de JUEZ DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 05 de abril de 2024, por el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil SUPER TELAS C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES C.A., sustanciado en el Expediente Nro. AP31-F-V-2023-000674(AP71-X-2024-000060(11.797).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2024-000060(11.797)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/sjg
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