REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP71-X-2024-000089
JUEZ INHIBIDA: abogada MARITZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.657.594, actuando en su condición de Juez del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
-I-
Antecedentes
En fecha 04 de junio de 2024, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se recibió la incidencia de inhibición planteada por la DRA. MARITZA BETANCOURT en su condición de Juez a cargo del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, correspondiéndole su conocimiento a esta alzada.
Por auto de fecha 07 de junio de 2024, este Juzgado, le dio entrada a la presente incidencia de inhibición y ordenó su anotación en el libro de causas correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho para dictar la decisión respectiva. Asimismo, en apoyo de criterio jurisprudencial reiterado, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informen a que Tribunal Correspondió el conocimiento de la causa principal, signada con el N° AP31-V-FALLAS-2022-000652, dada la inhibición propuesta en autos.
Siendo así, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, pasa quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición
Por acta de fecha 17 de mayo de 2024, la DRA. MARITZA BETANCOURT en su condición de Juez del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, sustanciado en el expediente AP31-V-FALLAS-2022-000652 (de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia), fundamentándose la incidencia en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2024, comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARITZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.657.594, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Cursa ante este Despacho asunto signado con el No. AP11-V-FALLAS-2022-000652, contentivo de la acción que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y visto el oficio 083-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber declarado definitivamente firme la sentencia dictada por esa alzada, en fecha 25 de abril de 2024, que declaro NULA la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2022 por este Juzgado, y, en virtud de que he emitido opinión de mérito con respecto al presente juicio y con fundamento en estos hechos, es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, me INHIBO de conocer la presente causa, y solicito muy respetuosamente al Juzgado Superior declare la presente Inhibición CON LUGAR, en virtud de lo alegado anteriormente, por quien suscribe. Remítase, en su oportunidad legal, el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman (…)”. (Negrillas del texto transcrito).
-III-
Motivación para Decidir
En el caso bajo análisis, se aprecia que la Juez Dra. Maritza Betancourt, manifestó en su acta de INHIBICIÓN, que emitió opinión de merito mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2022, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y por cuanto dicha decisión fue anulada por esta Superioridad mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2024, es su deber como Juez del tribunal inhibirse conforme a lo preceptuado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En concordancia a lo anterior, constata este Tribunal, que la Juez inhibida, a fin de sustentar la incidencia, remitió copia certificada del acta de inhibición suscrita por esa juzgadora en fecha 17 de mayo de 2024, de la cual evidencia esta Alzada, una firme declaración, de los motivos de hecho que originan su voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa; en este sentido, quedando su declaración plasmada como documento público, se procede a darle pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, con relación a la figura procesal de la inhibición, consiste en una potestad dada a los jueces de abstenerse de forma voluntaria a actuar en un asunto, no siendo una simple facultad, sino un deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una circunstancia que le impida participar en un determinado asunto, al determinar que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, quien aquí se pronuncia, observa que la Juez inhibida, basó su inhibición de conformidad con lo previsto en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes
(Omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
A razón de ello, considera necesario esta Juzgadora necesario analizar lo previsto por el Legislador patrio en los artículos 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…
…La declaración de que trata este articulo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar l parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
De las normas supra indicadas observa esta Alzada que en el acta de inhibición la Dra Maritza Bentancourt, dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, y procedió a desprenderse mediante acta razonada del conocimiento de la causa signada con el N° AP31-V-FALLAS-2022-000652, y por cuanto el fallo por ella suscrito fue anulado mediante sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25 de abril de 2024, en la cual se declaró: “…SE REPONE la presente causa en cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 Código de Procedimiento Civil, al estado de que un nuevo juez proceda a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demandada que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana IBETH CHÁVEZ…”, considera esta Juzgadora que la funcionaria inhibida se encuentra incursa en la causal de inhibición indicada en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y tomando en consideración que, la inhibición propuesta en autos fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma se encuentra fundamentada en el ordinal 15º, del artículo 82, eiusdem, resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del referido Código, declarar, como en efecto se declarara en la parte dispositiva del presente fallo, CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARITZA BETANCOURT, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2022-000652, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en l Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
- IV-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARITZA BETANCOURT, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, y a la Juez del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resulto competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. y se libraron los oficios números 102-2024 y 103-2024, notificando de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ASUNTO: N° AP71-X-2024-000089
BDSJ/JV/May*
|