REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-R-2024-000275/7.681.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-20.446.737.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELYN MARÍA TIRADO BERMÚDEZ y EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.168 y 123.491, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 17.09.1982, bajo el Nro. 2, Tomo 121-A-Sdo, con modificaciones estatutarias que quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción, la primera con fecha 24.09.2003, bajo el Nro. 12, Tomo 132-A-Pro; Sociedad mercantil INVERSIONES ARICIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1988, bajo el Nro. 80, Tomo 61-A-Sdo, con reforma estatutaria que quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A-Cto; Sociedad mercantil INVERSIONES SIGA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en 09 de marzo de 1988, bajo el Nro. 27, Tomo 64-A-Sdo, con reforma estatutaria que quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nro. 23, Tomo 29-A-Cto; Sociedad mercantil YVOVEST N.V., constituida en fecha 01 de marzo de 1978, y existente en virtud de las leyes de las Antillas Neerlandesas. Establecida en Curazao, inscrita en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio de Curazao, bajo el Nro. 44.017; Sociedad mercantil VENEINVERSIONES N.A., constituida en fecha 20 de noviembre de 1991, existente bajo las leyes de Antillas Neerlandesas, establecida en Curazao inscrita ante el Registro Comercial de la Cámara de Comercio de Curazao, bajo el Nro. 58337; y la sociedad mercantil INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nro. 67, Tomo 85-A-Qto; y los ciudadanos: NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ SPENCER, LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PABLO ARTURO MARTÍNEZ TIRADO y MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.104, V-5.309.506, V-6.557.981, V-27.107.270, V-25.244.550 y V-11.736.588, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER Y NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER: YOSELYN JARA PEÑA, MILAGROS CECILIA LOURDES DEL VALLE IRURETA ORTIZ y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.903, 62.199 y 64.542, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA, CIUDADANO ARTURO JOSÈ MARTÍNEZ SPENCER: YOSELYN JARA PEÑA, MILAGRO CECILIA LOURDES DEL VALLE IRURETA ORTIZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.903 y 62.199, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL YVOVEST N.V.: YOSELYN JARA PEÑA, MILAGRO CECILIA LOURDES DEL VALLE IRURETA ORTIZ, OSCAR DANIEL GARES GUEVARA, DANI JOSEFINA D SANTIAGO ROSALES, y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.906, 62.199, 78.841, 69.467 y 64.542, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANADA, CIUDADANO PABLO ARTURO MARTÍNEZ TIRADO: No consta en autos representación judicial.
APODERADOS JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS, SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES SIGA C.A., INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., INVERSIONES ARICIA, C.A., INVERSIONES CAMIRRA S.A., Y VENE INVERSIONES N.V.S.A.: No consta en autos representación judicial.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA (APELACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN).

PUNTO UNÍCO

Se desprende de autos que por distribución de fecha 05 de junio de 2024, correspondió conocer a esta Alzada, la apelación ejercida el 24 de mayo de 2024, por la abogada MILAGROS CECILIA LOURDES DEL VALLE IRURETA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.199, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadanos NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ SPENCER, LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER y la sociedad mercantil YVOVEST N.V., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA, incoara el ciudadano OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CAMIRRA, S.A., INVERSIONES ARICIA C.A., INVERSIONES SIGA C.A., YVOVEST N.V., VENEINVERSIONES N.V., e INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., y los ciudadanos NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ SPENCER, LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER, OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y PABLO ARTURO MARTÍNEZ TIRADO; siendo remitido a esta Alzada la totalidad del expediente en su forma original, signado con el No. AP11-V-FALLAS-2019-000002, de la nomenclatura llevada por el a quo, constante de CUATRO (04) PIEZAS: la primera con doscientos (200) folios útiles, la segunda con trescientos quince (315) folios útiles, la tercera con trescientos sesenta y un (361) folios útiles, la cuarta con ciento diecinueve (119) folios útiles, UN (01) CUADERNO DE RESULTAS DE INHIBICIÓN con veinte (20) folios útiles y UN (01) CUADERNO DE MEDIDAS con trescientos cincuenta y dos (352) folios útiles.
Asimismo, en fecha 30 de mayo del año 2024, el abogado EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ÓSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, mediante diligencia solicitó lo siguiente:
“En virtud del anuncio del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada Milagros Irureta en fecha 24/05/2024, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22/05/2024 por el tribunal de la causa en este juicio, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que al ser una decisión de fondo en esta controversia judicial guarda relación directa con las apelaciones contra dos fallos interlocutorios del 15/06/2023 que conoce ese Tribunal Superior, (en este mismo litigio), solicito que, se oficie al señalado Tribunal de la Causa, para que remita el expediente original a ese Tribunal Superior, una vez oída la apelación contra la sentencia definitiva, en aras de una resolución integral del conflicto, asegurando que todas las decisiones relevantes sean consideradas en conjunto para garantizar una administración de justicia justa y completa, en resguardo de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y evitar sentencias contradictorias, estando en curso la resolución de las apelaciones que conoce ese Juzgado, donde ya ambas partes presentaron INFORMES, solicito se acumulen ambos recursos, es decir, las contenidas en esta causa (dos interlocutorias) y la de la sentencia de mérito; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Consigno copia simple de la actuación judicial suscrita por la abogada apelante de la sentencia de mérito. Es todo”.

Ahora bien, es preciso señalar, que la acumulación de autos es una figura procesal que permite la unión de dos o más causas para ser decididas en un solo proceso. La doctrina ha planteado que esa acumulación puede sobrevenir por conexión, accesoriedad o continencia de los juicios, y siempre debe mediar un trámite previo, en el cual es menester analizar si los procesos se encuentran ante tribunales distintos o en el mismo tribunal, en cuyo caso deberá ser decidido dentro de los cinco días a contar desde que se efectuó la solicitud.
Esta figura procesal tiene como único fin evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, que atenten contra la unidad de criterio u homogeneidad que debe existir en las resoluciones judiciales.
En tal sentido, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco (5) días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”.

De igual forma, para la procedencia de este tipo de solicitud, es necesario que el juzgador examine si existe algún impedimento, de los contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que establece una serie de presupuestos que prohíben la acumulación de varios procesos en uno solo, a saber:
“1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

En consonancia, dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla…”.

De la norma transcrita, el tratadista Dr. Ricardo Enrique La Roche, en su libro de Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, Página 461, señala:
“… 1. Esta norma 291 consagra el principio general de que las sentencias interlocutorias son de ejecución inmediata, pues la apelación contra ellas no comprende, salvo disposición especial en contrario, el efecto suspensivo de la decisión.
Igualmente establece, por una parte, la acumulación del recurso pendiente contra la interlocutoria al recurso interpuesto contra la definitiva – con arreglo al principio de acumulación por accesoriedad del Art. 48--, a fin de que la sentencia de alzada que resuelva el recurso contra la definitiva abrace también la revisión de la interlocutoria”.

En el supuesto de autos, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

Así las cosas, se desprende de las citadas normas, que los conceptos de continencia y conexión no son sinónimos y reciben un tratamiento procesal diferente, siendo que en el caso objeto de estudio se verifica que existe continencia, visto que hay triple identidad de sujeto, objeto y título, y que el thema decidendum de una causa engloba el de la otra, para lo cual rige el principio de acumulación de la causa contenida en la causa continente, por lo que nos encontramos en presencia de una necesaria modificación de la competencia por razón de continencia de causas, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Siendo oportuno señalar además, que esta Superioridad evidencia que no se encuentra inmersa dentro de los presupuestos que prohíben la acumulación contenidos en el artículo 81 eiusdem.
Por su parte, el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, señala que existe continencia cuando una causa más amplia, llamada causa continente, comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, llamada causa contenida (p. 360) (Resaltado y subrayado de esta Alzada). Afirmando de igual forma el referido autor, que en la continencia la decisión de la causa continente envuelve necesariamente la decisión de la contenida (la cual está implícitamente pendiente en aquella que la contiene) (pp. 366 y 367).
Entonces, según quedo reseñado líneas arriba, es procedente la acumulación del recurso pendiente contra la sentencia interlocutoria al recurso de apelación opuesto frente a la sentencia definitiva, toda vez que esta no haya sido decidida aun, a fin de evitar la producción de fallos contradictorios y en pro de la celeridad procesal.
Siendo ello así, a la luz de los autos, se denota que en efecto el fallo dictado en fecha 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es una sentencia definitiva, esto debido a que la misma versa sobre la declaratoria con lugar de la pretensión principal, es decir, de la demanda interpuesta por SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por el ciudadano OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CAMIRRA, S.A., INVERSIONES ARICIA C.A., INVERSIONES SIGA C.A., YVOVEST N.V., VENEINVERSIONES N.V., e INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., y los ciudadanos NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ SPENCER, LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER, OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y PABLO ARTURO MARTÍNEZ TIRADO. Igualmente se evidencia, que sobre esta fue ejercido recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado de cognición, en fecha 05 de junio de 2024.
Dicho recurso de apelación, como anteriormente fue señalado, cursa actualmente ante este Juzgado Superior, por lo que, se verifica que el expediente No. AP71-R-2024-000275/7.681, tiene plena conexión subjetiva, objetiva y de título con el expediente identificado con el No. AP71-R-2024-000346/7.691, (causa continente), siendo que el primero corresponde a una incidencia dentro del segundo que es causa principal intentada por SIMULACIÓN DE VENTA; teniendo que en el caso bajo estudio, la incidencia cuyo conocimiento correspondió por distribución a esta Alzada (apelación a la homologación), surgió en la causa que con el número de Expediente AP11-V-FALLAS-2019-000002 (nomenclatura del a quo) y que actualmente en este ad quem se identifica bajo el número de expediente AP71-R-2024-000275/7.681 (causa contenida). En consecuencia, esta Alzada considera ajustado a derecho, que en este caso en concreto es procedente la acumulación de la causa contenida al expediente donde se sustancia la causa principal (continente), conforme a lo preceptuado en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la acumulación de la presente causa signada con la nomenclatura AP71-R-2024-000275/7.681, a la causa principal incoada por el ciudadano OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CAMIRRA, S.A., INVERSIONES ARICIA C.A., INVERSIONES SIGA C.A., YVOVEST N.V., VENEINVERSIONES N.V., e INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., y los ciudadanos NELLA TIBISAY MARTÍNEZ SPENCER, ARTURO JOSÉ MARTÍNEZ SPENCER, LEONARDO MARTÍNEZ SPENCER, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SPENCER, OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y PABLO ARTURO MARTÍNEZ TIRADO, la cual cursa actualmente ante este Juzgado Superior, bajo la nomenclatura AP71-R-2024-000346/7.691, ambos de la nomenclatura interna de esta Alzada.
Dado el carácter de esta decisión no hay imposición de costas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, siete (07) de junio de 2024, siendo las 3:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de ocho (08) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.





MFTT/MJSJ/Camila.-
Expediente No AP71-R-2024-000275/7.681.
Acumulación.
Sentencia Interlocutoria.