REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de junio de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE Nº. 2023-001210
PARTE ACTORA: María Teresa Merelas Gestal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.282.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lisneida Gómez Moreno, Domingo Alberto Fleitas Laya, María de Jesús Nevado Merelas y Sonia Del Valle Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.210.723, V-8.625.912, V-17.142.402 y V-13.936.058, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.076, 63.132, 123.790 y 305806, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ramón Alberto Nevado Merelas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.456.349.
MOTIVO: Interdicción Civil.
I
ANTECEDENTES
El día siete (7) de febrero de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente procedimiento y acordó abrir la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evacuó la testimonial del presunto entredicho, ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, en compañía de su progenitora, ciudadana María Teresa Merelas Gestal.
A través de diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, la abogada Lisneida Del Carmen Gómez Moreno, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana María Teresa Merelas Gestal, también identificada en autos, presentó diversas copias a fin de notificar al Director de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), así como boleta de citación al ciudadano fiscal del Ministerio Público.
El día dieciocho (18) de marzo de 2022, mediante nota de secretaria, el secretario dejó constancia que se libro oficio dirigido al Director de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF), y la boleta de citación dirigida al fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, se realizaron las testimoniales de los ciudadanos María De Jesús Nevado Merelas, Ramón Eduardo Nevado Chacón y Felipe Alberto Nevado Chacón, identificados en autos.
Por medio de diligencia de fecha ocho (8) de abril de 2022, la abogada Lisneida Del Carmen Gómez Moreno, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana María Teresa Merelas Gestal, también identificada en autos, consignó las resultas del oficio N° 202-49, emanado de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF).
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar oficio dirigido al Director de Evaluación y Diagnóstico Mental Social Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de que procedan a efectuar el examen psiquiátrico al ciudadano Ramón Alberto nevado Querelas.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2022, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado Charles Díaz Aular, identificado en autos, compareció en el Tribunal y presentó diligencia donde señaló que una vez realizadas dichas actuaciones y sus resultas consten en el expediente, solicitó se le notifique nuevamente para emitir su opinión.
El día veintiocho (28) de noviembre de 2022, la abogada Lisneida Del Carmen Gómez Moreno, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana María Teresa Merelas Gestal, también identificada en autos, presentó diligencia consignando el informe de peritaje psiquiátrico forense efectuado al ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar boleta de notificación al abogado Charles Días Aular, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emita opinión.
En fecha veinte (20) de abril de 2023, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado Charles Díaz Aular, identificado en autos, compareció en el Tribunal y presentó diligencia donde emitió su opinión.
En fecha veinticinco (25) de mayo del 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaró de oficio su incompetencia material para seguir tramitando el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de junio de 2023, se recibió el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2023-000612, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día veintinueve (29) de junio de 2023, signándole el N° 2023-001210.
A través de auto de fecha once (11) de agosto de 2023, este Tribunal se declaró competente y se abocó al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle curso al trámite correspondiente. Asimismo, este Tribunal fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 10.30 de la mañana, 11:00 de la mañana y 11:30 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante actas de fecha diez (10) de octubre de 2023, este Tribunal tomó declaración del ciudadano Ramón Alberto Nevado, ciudadana María Teresa Mereles y al ciudadano Luís Leonardo Villalba Pérez, identificados en autos.
El día veintidós (22) de noviembre de 2023, la abogado Sonia Sánchez, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana María Teresa Mereles, también identificada en autos, presentó diligencia se dictamine al respecto de la solicitud realizada para fines de la interdicción civil a favor del ciudadano Ramón Alberto Nevado.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2023, este Tribunal dio respuesta a la solicitud realizada en diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, la ciudadana María Teresa Merelas, identificada en autos, debidamente asistida por la abogado María de Jesús Nevado Merelas, también identificada en autos, presentó diligencia solicitando que este Tribunal emita o se pronuncie de la sentencia definitiva.
III
DE LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de junio de 2023, se recibió el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2023-000612, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día veintinueve (29) de junio de 2023, signándole el N° 2023-001210, donde la parte solicitante señaló lo siguiente:
“(…)
Ahora bien, es el caso que el ciudadano RAMÓN ALBERTO NEVADO MERELAS, presenta enfermedad mental de larga data, caracterizado por hipotonía muscular la nacimiento (sic), agnosia del cuerpo callo congénito, además de presentar síntomas de intranquilidad, irritabilidad, heteroagresividad hacia familiares y hacia terceros, impulsividad, autoagresión, lenguaje escaso, evolución tórpida, es un paciente dependiente de que un familiar lo ayude con las actividades diarias. Producto de su situación mental está imposibilitado física y mentalmente para atender su vida diaria y para proveer a sus propios intereses, teniendo mi representada que asumir el cuidado y manutención diaria de su hijo.”
IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas aportadas por la parte solicitante y las evacuadas en la presente solicitud son las siguientes:
Original de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas.
Original de informe médico suscrito por la Doctora María Berroeta.
Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos María De Jesús Nevado Merelas, Ramón Eduardo Nevado Chacón, Felipe Alberto Nevado Chacón y Luís Leonardo Villalba Perez.
Se consignó informe suscrito por la psiquiatra forense Dra. Génesis Lira, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, donde determinó que el entredicho en el presente juicio presenta salud somática comprometida por edentula parcial, alopecia y pérdida de peso, no abordable, no colaborador, irritable, impulsivo, invasivo, deshibido, desorganizado, risas inmotivadas, establece y no mantiene contacto visual. Consciente, orientado parcialmente en persona y espacio, desorientado en tiempo, memoria no evaluable, atención y concentración alterada, lenguaje parco, en ocasiones incomprensible, volumen de voz elevado, pensamiento no evaluable, sin alteración sensoperceptivas, afecto con tendencia a la irritabilidad, intranquilidad psicomotriz, tendencia a la autoagresividad y heteroagresividad física hacia objetos y persona, movimiento repetitivos, juicio debilitado, inteligencia por debajo del promedio.
Cabe destacar que posterior a la evaluación psiquiátrica forense se concluye que el evaluado presenta para el momento de la evaluación criterios para el diagnóstico de Síndromes Secundarios Mentales o del Comportamiento Asociados con Enfermedades o Trastornos clasificados en otras parte (según cie 11, 6E6Y). Teniendo en consideración el antecedente de Agenesia del cuerpo calloso, es la forma más frecuente de malformación encefálica, caracterizada por la ausencia total o parcial de la principal comisura interhemisferica, el cuerpo calloso a Agenesia de cuerpo Calloso (según CIE 11, LA05.3). En donde se puede evidenciar retraso en el desarrollo motor del lenguaje o del desarrollo cognitivo, pobre comunicación motora, alta sensibilidad a estímulos táctiles, alta tolerancia al dolor, dificultar para llevar a cabo más de una rarea a la misma vez, dificultad en el uso del lenguaje en situaciones sociales, dificultad en el razonamiento complejo, poca creatividad y pobre resolución de problemas, pobreza en la expresión de los estado de ánimo, dificultad para imaginar las consecuencias de sus comportamientos. Se puede concluir que la capacidad de juicio y discernimiento de Ramón se encuentra alterado consistente con patología mental. Las características del cuadro convierten al evaluado en un individuo mentalmente incapacitado de manera total y permanente, por lo que se sugiere evaluación y seguimiento a largo plazo por psiquiatría y neurología. Además la atención y cuidado por terceras personas las veinticuatro horas del día, y apoyo psicológico a firmar para garantizar el abordaje correcto y evitar secuelas psicológicas y físicas en el cuidador.
Se interrogó a la parte solicitante ciudadana María Teresa Merelas Gestal y al entredicho Ramón Alberto Nevado Merelas.
V
MOTIVOS PARA DECIDIR
La presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.282.391, a fin de solicitar la interdicción de su hijo ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, quien según lo narrado en el libelo de demanda, desde los primeros años de su existencia fue diagnosticado con enfermedad mental de larga data, caracterizado por hipotonía muscular la (sic) nacimiento, agnosia del cuerpo callo congénito, además de presentar síntomas de intranquilidad, irritabilidad, heteroagresividad hacia familiares y hacia terceros, impulsividad, autoagresión, lenguaje escaso, evolución tórpida, es un paciente dependiente de que un familiar lo ayude con las actividades diarias. Producto de su situación mental está imposibilitado física y mentalmente para atender su vida diaria y para proveer a sus propios intereses, para lo cual solicitó sea nombrada como tutora interina a su progenitora la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, para que lo represente en todos los asuntos que le ocurran, especialmente en todo lo relacionado con la solicitud de la ciudadanía española.
De la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, solicitó la interdicción de su hijo Ramón Alberto Nevado Merelas, quien tiene legitimación activa para promoverla, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil: "Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez Puede promoverla de oficio."
Esta disposición legal indica que las personas que pueden promover la interdicción y entre éstas, puede hacerlo cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que el promovente de la misma es la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, quien es la madre del entredicho; razón por la cual se concluye que está autorizada por la ley para promover la interdicción de éste y así se decide.-
Ahora bien, el procedimiento de Interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud abriendo el Juez el proceso correspondiente, que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos debiendo el tribunal designar dos facultativos - por lo menos para que examinen al incapaz y emitan juicio, a su vez el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de estos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y esta, es decir la sumaria, se consuma con el decreto provisional y la designación de tutora interina. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y esta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha. Con el decreto de interdicción si a juicio del juez ha lugar a ello bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta última declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece: "la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad..."
La protección al incapaz por interdicción civil ha sido incluida en la Ley Orgánica del Sufragio en Venezuela, la cual ordena al Juez que, dentro de los diez días contados de la fecha de la sentencia firme que declare la interdicción, debe hacerlo del conocimiento del máximo organismo electoral, para eliminar el nombre del entredicho en el Registro.
Debe quedar claro que no todo tipo de enfermedad mental o discapacidad produce incapacidad civil y da lugar a la interdicción, pero es preciso en cada caso ser muy riguroso al determinar esta circunstancia, por lo cual el legislador deja su calificación en manos de expertos médicos psiquiatras, a cuyo testimonio remite el legislador para evitar atropellos a las personas e incapacidades no queridas por la ley. En Venezuela la Jurisprudencia toma en consideración "el defecto intelectual habitual" de que habla la ley; como aquellas dolencias intelectuales capaces de perturbar las facultades cognoscitivas y las volitivas de una persona, es decir, tanto a las del área de conocimiento como las de la voluntad.
Así, puede deducirse de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda fechada 29 de Marzo de 1.993, la cual señala: "...luego de un análisis riguroso de las actas procesales se aprecia que el ciudadano XX, luego de su accidente cerebro vascular ha hecho grandes progresos, sin embargo, se encuentra en un estado en el cual se requiere ser auxiliado por otra persona, no puede expresar manifiestamente su voluntad, no puede expresarse ni verbalmente en forma clara ni por escrito (adolece de disgrafia severa)... Por otra parte no quedo claro en las presentes, la certeza medica de su área cognoscitiva, si bien es cierto que sus médicos tratantes consideran que es capaz de manejar y conocer sus asuntos, no es menos cierto que ellos mismos manejan suposiciones o formulan conjeturas sobre la capacidad de su paciente. El ciudadano XX requiere en consecuencia de la institución jurídica de su protección, la cual ha sido concebida en su propio interés".
Por otra parte, del interrogatorio que se haga al propio indiciado de demencia y de la exposición que harán cuatro parientes inmediatos del enfermo o en su defecto, amigos de la familia, será posible demostrar el derecho que tiene quien promueve la interdicción para exigir el nombramiento de un tutor interino. Será esta una medida cautelar autónoma indeterminada que coadyuvará a la protección de la persona y de los bienes del enfermo.
Cuando se promueve el juicio se aspira obtener una declaración sobre el indiciado. Pero inútiles serian los deseos de proteger su patrimonio y el de su familia si no se le proveyese de un tutor especial encargado de la administración de sus bienes.
La ley venezolana contempla la interdicción provisional y autoriza al juez para nombrar un tutor interino al entredicho, pero en materia de inhabilitación no se puede decretar la inhabilitación provisional.
La persona interdictada se equipara al menor y está sujeta a tutela. Todo acto jurídico referente a su persona, familia o patrimonio, solo puede realizarse por el tutor siempre que ese acto sea de los que admiten representación, como dice el doctrinario De Ruggiero.
Se exige en esta materia una averiguación sumaria, en los términos señalados por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 733, al ordenar que promovida la interdicción o si el juez tiene noticias de que en alguna persona concurran circunstancias que puedan originarla, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio. Este requisito es de gran valor dentro del proceso porque el Derecho, en un campo de tanta trascendencia, toma como auxiliar indispensable la experiencia científica de la Medicina, y más específicamente de la psiquiatría, logrando así evitar se incurra en errores que vicien el proceso en su misma esencia. Conocida la opinión de los facultativos, se hará un legajo completo que servirá de expediente para la soberana apreciación del Juez. Cumplidos los extremos legales señalados, puede el Juez de la causa actuar de manera definitiva quedando a su libre arbitrio la declaratoria de Interdicción Provisional.
Conviene destacar la previsión de nuestro legislador al contemplar la facultad del Juez para declarar la Interdicción Provisional y nombrar un tutor interino lo cual demuestra la urgencia de una protección legal para el indiciado de demencia.
En este orden de ideas debemos señalar la diferencia que existe entre la interdicción y la inhabilitaciones (sistema de protección de incapaces que padecen defectos intelectuales de menor gravedad que la demencia), ya que en aquella puede nombrarse un tutor provisional, en cambio en esta tal posibilidad no es contemplada por el legislador.
Una vez dictada la sentencia del Juez declarando la interdicción provisional, termina la primera parte del proceso o estado sumario.
Es competente para conocer de este juicio, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, pero los de departamento o Distrito, Parroquia o Municipio, pueden practicar diligencias sumarias o remitirlas a aquel, sin decretar la formación del juicio, ni la interdicción provisional.
Dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia."
Considera este Juzgador que existen datos suficientes del defecto imputado, y así se establece.-
VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.456.349.
SEGUNDO: Se nombra como tutora interina del ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.456.349, a la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.282.391, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar de que el ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2.) Cuidar al ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a esta le sea íntegro su desarrollo personal.
3.) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil.
4.) Se autoriza a la tutora provisional a representar legalmente al ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para el imputado de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal de la misma.
Se ordena notificar a la ciudadana María Teresa Merelas Gestal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.282.391, en su carácter de progenitora del ciudadano Ramón Alberto Nevado Merelas, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que se le impone por la presente, y en caso afirmativo deberá prestar promesa bajo juramento en los términos previstos en el Código Civil, de cumplir fielmente sus obligaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2024, siendo la 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo la 10:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2023-001210
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