REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de junio de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE Nº. 2021-001048
PARTE ACTORA: ciudadanos Carla Scardellato y Laura Goppion, de nacionalidad italiana, mayores de edad, de este domicilio, de pasaporte Nos° A533095, E-218008, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio Mercedes Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.141.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.946.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Adan Francisco Amaris Herrera, cédula de identidad N° V-20.362.285 y los herederos del de cujus Ramón Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.377.409.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio Jesús David Pinzón, titular de la cédula de identidad número V.- 6.549.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.745.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
I
ANTECEDENTES
Por recibido de manera telemática en fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, se recibió expediente N° (AP11-V-FALLAS-2021-000553) 2021-001048, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Fue consignado en fecha diez (10) de noviembre de 2021, el original del libelo de demanda por la abogado Mercedes Contreras.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2021, este tribunal ordenó a la parte indicar los datos de la persona a quien iba a demandar.
Por recibido de manera telemática en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, y en físico en fecha cuatro (4) de febrero de 2022, la abogado en ejercicio Mercedes Contreras, consignó escrito de reforma de libelo.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2022, este Tribunal ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y libro oficio dirigido al SAIME.
Por recibido de manera telemática en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, y en físico el dia veintinueve (29) de abril de 2022 diligencia por la abogado Mercedes Contreras consignó mediante diligencia oficio proveniente de la Fiscalía del Quincuagésima Primera del Ministerio Público y acuses de recibo de oficios dirigidos al CNE y SAIME.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, la abogado Mercedes Contreras, solicitó librar Cartel de acuerdo al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha trece (13) de junio de 2022, este tribunal ordeno librar cartel de citación para su publicación en el periódico “Ultimas Noticias” y “El Universal”.
Por diligencia de fecha siete (7) de julio de 2022, la abogado Mercedes Contreras, retiro cartel de citación.
Por diligencia de fecha trece (13) de julio de 2022, la abogado Mercedes Contreras, presentó dirección y datos de la parte demandada.
En auto de fecha veinte (20) de julio de 2022, este tribunal ordenó librar edicto establecido por el articulo 231 Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2022, la abogado Mercedes Contreras, retiró edicto.
Por diligencia de fecha nueve (9) de noviembre de 2022, la abogado Mercedes Contreras, consignó publicación de cartel y edicto por prensa.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, la abogado Mercedes Contreras, solicitó al tribunal designar un defensor ad litem.
Por diligencia de fecha doce (12) de abril de 2023, la abogado Mercedes Contreras, donde ratifico nombrar defensor ad litem.
En auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2023, este tribunal cumplió con lo solicitado designó al abogado Jesús Pinzon como defensor ad litem y ordenó librar boleta de notificación.
Declaración alguacil de fecha veinte (20) de abril de 2023, el alguacil Raúl Márquez dejó constancia de la práctica de la notificación y consignó boleta debidamente firmada.
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, el defensor Jesus Pinzon, dejó constancia de la aceptación del cargo.
En auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, este tribunal procedió a tomar el juramento de ley del abogado Jesús Pinzón.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, la abogado Mercedes Contreras, consignó fotostatos para librar la citación al defensor Jesús Pinzon.
En auto de fecha dos (2) de mayo de 2023, este tribunal acordó con lo solicitado y ordeno librar boleta de citación al defensor.
Declaración alguacil de fecha once (11) de mayo de 2023, el aguacil Raul Márquez dejó constancia de la práctica de la citación y consignó boleta debidamente firmada.
Por diligencia de fecha ocho (8) de junio de 2023, el defensor Jesús Pinzón, donde consigno notificación enviada a su representado cumpliendo con su deber impuesta por la ley.
En fecha trece (13) de junio de 2023, el defensor Jesús Pinzón, presentó escrito de contestación.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2023, el defensor Jesús Pinzon, se pronunció en cuanto a la promoción de pruebas.
Por diligencia de fecha once (11) de julio de 2023, la abogado Mercedes Contreras, se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas.
En auto de fecha treinta (30) de octubre de 2023, este tribunal resolvió diferir decisión por un lapso de 30 días continuos.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, la abogado Mercedes Contreras, solicitó copias certificadas,
En auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, este tribunal acordó con lo solicitado y libró copias certificadas.
Nota de secretaría de fecha diecisiete (17) de enero de 2024, la secretaria dejó constancia que fijó en la cartelera de este tribunal edicto.
En auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2024, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Publico y certificó copias.
Nota de secretaría de fecha diecinueve (19) de enero de 2024, la secretaria dejó constancia que se agregó al expediente acuse de boleta de notificación.
En auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2024, este tribunal resolvió diferir traslado a Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador.
En fecha veinticuatro de enero de 2024, este tribunal dejo constancia que se trasladó a la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, donde se revisó los libros de autenticación y la abogado Mercedes Contreras consignó documentos en dicho acto.
En auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, este tribunal ordenó notificar al Ministerio Publico que la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
II
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La parte actora demanda la tacha de falsedad por vía principal del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en el que aparece el ciudadano Olivo Goppion otorgándolo a un ciudadano de nombre Ramón Rodríguez con fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, alegando que la persona que aparece como otorgante, ciudadano Olivo Goppion, Italiano, Cédula de identidad N°E-221.207 había ya fallecido en fecha 12 de junio de 2009 y por consecuencia el instrumento poder es falso. Igualmente solicita la anulación de todos los actos jurídicos que deriven de dicho documento tachado de falso.
En su contestación de la demanda, el defensor judicial designado negó, rechazó y contradijo la misma, tanto los hechos como el derecho en nombre de sus defendidos y pidió la desestimación de la acción propuesta.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se procede a analizar y jugar todos los medios probatorios incorporados al proceso:
Los instrumentos marcados B y C anexos al libelo de la demanda, consistentes en el acta de defunción del de cujus Olivo Goppion y la declaración vertida en el formulario de auto liquidación de impuesto sobre sucesiones fijan el hecho en el expediente del fallecimiento de dicho ciudadano el día 12 de junio de 2009 y que este es el causante de la parte actora ciudadanas Carla Scardellato y Laura Goppion así como que estas son las personas que ostentan el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de esta demanda por Tacha de Documento, y así se decide.
El instrumento Marcado E anexo al libelo de la demanda, consistente en un instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en el que aparece el ciudadano Olivo Goppion otorgándolo con fecha a un ciudadano de nombre Ramón Rodríguez con fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría es uno de los instrumentos sobre el cual el Tribunal hará la declaración de falsedad no únicamente por la evidente falsedad de quien dijo ser el otorgante usurpando la identidad del fallecido Olivo Goppion, sino igualmente por las razones que más adelante en el presente fallo se determinarán, y así se decide.
El instrumento Marcado F anexo al libelo de la demanda, consistente en un instrumento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con fecha 26 de julio de 2017 inscrito bajo el N° 2017-1633, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°215.1.1.13.12803 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, que contiene el instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas con fecha 21 de septiembre de 2011 anotado bajo el N° 33, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el que esta vertida la venta del inmueble objeto de la presente acción por el mencionado ciudadano Ramón Rodríguez en su supuesta condición de apoderado del de cujus Olivo Goppion a un ciudadano de nombre Adán Francisco Amaris Herrera son instrumentos sobre el cual el Tribunal hará la declaración de falsedad no únicamente por la evidente falsedad de quien dijo ser el otorgante usurpando la identidad del fallecido Olivo Goppion, sino igualmente por las razones que más adelante en el presente fallo se determinarán, y así se decide.
La copia simple del oficio emanado de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de junio de 2018 numerado AMC-F51-0513-2028 fija el hecho en el expediente que se pidió la imputación por los delitos allí señalados en contra de los ciudadanos Adán Francisco Amaris Herrera y Ramón Rodríguez, intervinientes en la compra venta del inmueble objeto de la presente causa y que ya han sido identificados suficientemente en este fallo, y así se decide. También acompaña a esta instrumental la copia simple de los datos personales del referido ciudadano Ramón Rodríguez, interviniente en la supuesta negociación relatada y quien para en Consejo nacional Electoral aparece fallecido.
El reporte de Movimientos Migratorios remitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería. (SAIME), fija el hecho en el expediente que el ciudadano Adán Francisco Amaris Herrera, no se encuentra en la república para el momento de su citación, a quien se le citó por carteles así como se verificó igualmente la citación de Ramón Rodríguez mediante edicto, no concurriendo ninguna persona al juicio ni por si ni por medio de apoderado.
Trasladado el Tribunal el día 24 de enero de 2024 la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas para la inspección de los libros de autenticaciones correspondientes donde supuesta mente se anotaron los documentos más arriba identificados, se fijaron en el expediente los siguientes hechos:
“...El día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2024, el Tribunal 13 de Primera Instancia, se traslado a la Notaría Trigésima Cuarta (34) del Municipio Libertador, de Distrito Capital, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto a las 11:00 de la mañana. Se hizo presente el Juez Marcos De Armas Arqueta y la abogado María José Hernández, quien fue designada como secretaria Ad Hoc en este acto, se procedió a conversar con la notaria quien se identifico como Rita De Nobrega, titular de la cédula de identidad N° V-19.477.764, a quien el Juez solicito la información del documento a verificar en los libros de autenticación llevados en la presente Notaría ubicada en el Centro de Caracas, entre la esquina de Padre Sierra Amuñoz, en el Edificio Oficentro Padre Sierra, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, para realizar una minuciosa inspección de protocolo y registro, confrontarlo con el instrumento producido, señalado como “FALSO” otorgado en fecha 23 de septiembre de 2010, para lo que se observa lo siguiente: expresa la ciudadana notaria Rita De Nobrega, que el Tomo se encuentra sin empastar, en una carpeta amarilla, tamaño oficio, con los documentos sueltos, identificada como “Carpeta Tomo Principal” la cual contiene: planilla única bancaria, documentos y nota de autenticación, que confrontándolo con la copia simple del documento consignado en el expediente, a simple vista se observa del mismo tenor en los folios N° 17, 18 y 19 de dicho expediente. El juez procede a interrogar a la ciudadana notaria, sobre el paradero de los testigos que aparecen en el documento identificados como Nobelys Naveda y Héctor Nuñez, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.815.764 y V-9.163.406 respectivamente, se señala que la primera de los nombrados no presta servicio en la notaría, ni registro la cual informó que esta jubilada y con respecto al segundo nombrado se encuentra en un periodo de permiso vacacional. Con respecto al ciudadano notario que autorizo el acto el Dr. Luis Miguel Labrador Hernández, informó la ciudadana Notario que se desconoce el paradero del mismo, y que no presta servicio en esta notaria.
En este acto la ciudadana notario expresó que los controles internos administrativo como los libros Índice de otorgantes y Libro diario, la información no coincide con el documento inserto en el Tomo de autenticaciones por lo que respecta al libro Índice de otorgante en el folio 332 Vto y folio 333 bajo el Tomo N 64, fecha de otorgamiento 27 de septiembre de 2010, otorga a la ciudadana Ochoa Doris, autorización de menores y en el Libro Diario entre el folio 146 Vto y 148 en las actuaciones del día 27 de septiembre de 2010 bajo el número de tramite 16 quedo asentado por el escribiente, que se otorgó documento autenticado de Doris Ochoa, autorización de menor, N° 28 Tomo 64 habiendo coincidencia con lo asentado en el Libro Diario y Libro Índice.
Igualmente consignado como esta en el expediente, el presunto documento de venta del inmueble objeto de traslado, el Juez solicitó a la ciudadana notaria a exhibición del Tomo de los Libros Diario e Índice relativo al documento que aparece autenticado en el expediente con fecha 21 de septiembre de 2011, bajo el N° 33 Tomo 50, en este estado la ciudadana notario expresó: e la revisión hecha en el libro diario el cual para la fecha se llevo de manera digital y colocada en carpeta de dos (02) aros oslo, en fecha 22 de septiembre de 2011, quedó inscrito que bajo el N° 23 Tomo 50, la ciudadana Piñeiro Sánchez Marbelis, presentó declaración jurada de no poseer vivienda lo cual refleja disparidad inserto en el Tomo de autenticación Principal, de los mismos datos siendo los testigos de la nota inserta Jean Lemus y Jorge Camejo funcionario no activos dentro de la institución, asimismo la notario público que suscribió el acto la Dra. Leidy Briceño quien ya falleció.
En este acto la abogado Mercedes Contreras, apoderada judicial de la parte actora consigna en este acto escrito de sentencia emanada del Tribunal Penal constante de 6 folios útiles y 3 anexos en copia simple, asimismo se deja constancia que el abogado Jesús Pinzón en su carácter de defensor ad litem, estuvo presente en este acto.
En este estado el tribunal cumplida su función, regresa a su sede siendo la 1:57 de la tarde....”
La sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, con sus respectivas boletas de notificación, fijan el hecho en el expediente que este Tribunal negó la nulidad solicitada, y mantuvo la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble adquirido por el seño Goppion y que por un instrumento posterior fue protocolizado uno falso como se verá mas adelante en el presente fallo.
Del análisis de los medios probatorios promovidos por la parte actora y de las diligencias que el ordenamiento jurídico impone al juez de Primera Instancia para la averiguación y determinación de los hechos como el traslado a la oficina donde aparece otorgado el instrumento – en este caso Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas ubicada en el Centro de Caracas, entre la esquina de Padre Sierra a Muñoz, en el Edificio Oficentro Padre Sierra – para hacer la minuciosa inspección de los protocolos o registros a los fines de confrontar el instrumento producido se constató la disparidad y la no coincidencia de los documentos producidos con los que reposan realmente en la notaría lo cual confirma que es falsa la comparecencia del señor Goppion en el otorgamiento del instrumento impugnado cual es el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en el que aparece el ciudadano Olivo Goppion otorgándolo con fecha a un ciudadano de nombre Ramón Rodríguez con fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría subsumiéndose el presente asunto en lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 1380 del Código Civil que en consecuencia evidencia la falsedad de ese instrumento y así se decide.
Siendo que dicho documento se ha determinado como falso igual suerte deben seguir el documento que con uso del mismo se falsificó para realizar la venta del inmueble cual es el instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas con fecha 21 de septiembre de 2011 anotado bajo el N° 33, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y, por consecuencia declara falso igualmente el instrumento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con fecha 26 de julio de 2017 inscrito bajo el N° 2017-1633, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°215.1.1.13.12803 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 que contiene el anterior, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Terecro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Tacha de Falsedad por vía Principal intentada por las ciudadanas Carla Scardellato, de nacionalidad Italiana, viuda, Pasaporte Italiano N° A533095 y Laura Goppion, nacida en Caracas, de nacionalidad, Pasaporte Italiano N° A533095 en contra del ciudadano Adan Francisco Amaris Herrera, cédula de identidad N° V-20.362.285 y los herederos del de cujus Ramón Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.377.409, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECLARAN FALSOS los siguientes instrumentos:
1- El instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en el que aparece el ciudadano Olivo Goppion otorgándolo con fecha a un ciudadano de nombre Ramón Rodríguez con fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría
2- 2- El instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas con fecha 21 de septiembre de 2011 anotado bajo el N° 33, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con fecha 26 de julio de 2017 inscrito bajo el N° 2017-1633, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°215.1.1.13.12803 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
3- TERCERO: SE ORDENA, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo oficiar al registro inmobiliario y la notaría respectiva, para que proceda a inscribir la declaratoria de falsedad de los documentos tachados.
Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2024. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:20 de la tarde.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró la anterior sentencia. Siendo las 12:30 de la tarde. Es Todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente Nº. 2021-0001048 (AP11-V-FALLAS-2021-00553)
Cuaderno Principal Pieza Nº 01
|