EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de junio de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE N° 2019-000882
PARTE ACTORA: Clara Eglé Pérez Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.882.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Sandy Analid Mendes Briceño, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.264.
PARTE DEMANDADA: Francisco Javier Abad Morales, Ivonne Del Valle Rojas Prado y Jonni Do Faial Pestana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.987.073, V-4.227.651 y V-16.032.617, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Nulidad de Contrato.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2019, se recibió el expediente AP11-V-FALLAS-2019-000187 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente expediente, dándosele entrada el día cinco (5) de junio de 2019, signándole el N° 2019-000882 de la nomenclatura que a los efectos es llevada por los archivos de este Tribunal.
Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2019, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal y asimismo solicita sean consignados los fotostatos requeridos para la elaboración de la respectiva compulsa y los emolumentos pertinentes para la práctica de la misma.
En fecha ocho (8) de julio de 2019, la abogado, Sandy Analid Mendes Briceño identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consigna los fotostatos solicitados mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2019. Asimismo proporcionó nueva dirección de la ciudadana Ivonne Del Valle Rojas Prado y solicitó sea librado despacho de comisión para efectuar dicha citación en el Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2019, este Tribunal ordena librar la correspondiente compulsa a los ciudadanos Francisco Javier Abad Morales, Ivonne Del Valle Rojas Prado y Jonni Do Faial Pestana, identificados en autos, asimismo se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia, del estado Carabobo.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2019, la abogado, Sandy Analid Mendes Briceño identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando las resultas del despacho de comisión conferido al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha dieciseis (16) diciembre de 2019, la abogado, Sandy Analid Mendes Briceño identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la citación mediante cartel.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2020, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de citación por carteles, ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que este remita el último movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano Francisco Javier Abad Morales.
En fecha once (11) de mayo de 2021, el abogado Jose Alberto Meignen Carreño, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jonni Do Faial Pestana, consigno escrito solicitando la suspensión de las citaciones.
Mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de 2022, este Tribunal ordena oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por nota de secretaría de fecha quince (15) de febrero de 2022, se deja constancia de acuse de recibo del oficio N° 021-22, dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022 se le dio entrada al oficio N°001329 de fecha primero (1°) de junio de 2022, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de dar respuesta al oficio N° 021-22 de fecha nueve (9) de febrero de 2022.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2022, la ciudadana Clara Egle Pérez Valdivieso, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Norka Cobis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620, presentó diligencia revocando en todas y cada una de sus partes el poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2019, bajo el N° 35, Tomo 8, Folios 109 al 111 a los profesionales del derecho ciudadanos: Ana Santander, Enrique Andrea, Victoria Marrón, Sandy Méndez y Jesús Andrea, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 53.497, 53.306, 56.036, 263.264 y 292.499, respectivamente.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2023, este Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigida a los abogados Ana Santander, Enrique Andrea, Victoria Marrón, Sandy Méndez y Jesús Andrea, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 53.497, 53.306, 56.036, 263.264 y 292.499, respectivamente, por vía electrónica a la dirección aportada por la abogada en ejercicio Sandy Méndez en diligencia de fecha ocho (8) de octubre de 2020.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, la ciudadana Clara Egle Pérez Valdivieso, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Norka Cobis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620, presentó diligencia solicitando se libren nuevas boletas de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2023, este Tribunal ordenó librar nuevas boletas de citación con sus respectivas compulsas, por lo que insta a la parte actora consignar los respectivos fotostatos para su elaboración.
En fecha quince (15) de mayo de 2023, la ciudadana Clara Egle Pérez Valdivieso, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ana Santander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.497, presentó diligencia consignando los fotostatos solicitados para la elaboración de las compulsas y despacho de comisión.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2024, este Tribunal libró despacho de comisión y boletas de citación.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2023, donde consignó los fotostatos solicitados para la elaboración de las compulsas, luego de lo anterior consta el auto del Tribunal donde se libró despacho de comisión y boletas de citación, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día quince (15) de mayo de 2023, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Por otra parte, se ordena agregar al expediente la boleta de citación librada.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por nulidad de contrato sigue Clara Eglé Pérez Valdivieso contra los ciudadanos Francisco Javier Abad Morales, Ivonne Del Valle Rojas Prado y Jonni Do Faial Pestana, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2024, siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente N° 2019-000882
Cuaderno Principal Pieza N° 1
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