REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, viernes Catorce (14) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES




ASUNTO


NP11-L-2023-000365
DEMANDANTE ÁNGEL ADOLFO CARVAJAL RAMOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 31.348.083
APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.514.
DEMANDADOS GRUPO CONSOMKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de mayo de 2014, anotada bajo el N° 252, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 211.492 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, viernes Catorce (14) de junio de 2.024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano ÁNGEL ADOLFO CARVAJAL RAMOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 31.348.083, parte actora en la presente causa y la abogada BEATRIZ JOSÉ RIVAS SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.150, quién actúa en este acto asistiendo al trabajador; y por la demandada GRUPO CONSOMKA, C.A., el abogado JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, ya arriba identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 64.440, 62); y que a la tasa del Banco Central de Venezuela, en su decir fuere despedido (18/01/23), era de Bs. 19,97 es el equivalente a Tres Mil Doscientos Veintiséis con Ochenta y Siete Centavos de Dólar ($ 3.226, 87); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados. No obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.420,00), dicha cantidad es cancelada en efectivo en moneda extranjera, siendo su equivalente en $ 1.000, o su equivalencia al momento del pago que será al décimo día hábil de hoy, es decir, en fecha jueves Veintisiete (27) de junio de este mismo año 2.024, debiendo la parte accionada consignar ante estos Tribunal les del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el comprobante de la liberación de la obligación para con el Trabajador; ello conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderada judicial acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ANGEL ADOLFO CARVAJAL RAMOS la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.420,00), dicha cantidad será cancelada conforma a lo antes explano en la presenta acta, a su cabal satisfacción. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte actora con su apoderada judicial manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada GRUPO CONSOMKA, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 258 ya enunciado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo una cumplido el pago en la fecha indicada se tendrá como terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez,

Las Partes

Abg. Edgar Casimiro Ávila


El Secretario, (a).

Abg.