REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2020-000067

PARTE ACTORA: MILEYDI ARTIGAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.817.217.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAMIREZ, DANIEL BENCOMO, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 178.316, 209.434 y 48.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19-07-1982, bajo el Nº 38, Tomo 85-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 13 de marzo de 2020, cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MILEYDI ARTIGAS ALDANA, contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A y, en fecha 06 de octubre de 2020, el expediente fue distribuido a este Tribunal.

Igualmente, en fecha 08 de octubre de 2020, se dio por recibido el asunto y se admitió el escrito libelar, ordenándose la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado negativo.

Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2020, se dicto auto en el cual se insto a la parte actora, a consignar domicilio exacto o nueva dirección de la parte demandada.

En consecuencia, visto que desde el día 13 de marzo de 2020, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 25 de junio de 2024; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana MILEYDI ARTIGAS ALDANA.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 13 de marzo de 2020, hasta la presente fecha 25 de junio de 2024, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por ciudadana MILEYDI ARTIGAS ALDANA, contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg. J
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg.