REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2023-000516
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: EDGAR MARTIN MENDEZ DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.062.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELINA RAMIREZ REYES, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, HERBERT ORTIZ LOPEZ y JAIR DE FREITAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 65.847, 69.030, 85.934 y 112.832, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el nro. 87, tomo 3-A.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.353.869.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO ENRIQUE MARTINEZ VALERO, MARYORI ANDREINA SARDINHA DEPABLOS y FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 36.189, 45.335, 247.125, 265.298, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.847, apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.189. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal, el apoderado judicial parte demandada, estando facultado para ello, manifiesta: “Mi representada CENTRAL MADEIRENSE C.A, y, en mi propio nombre y representación, convengo en pagarle al trabajador, la cantidad de 25000$ americanos que equivalen a la cantidad de Bs. 917.500,00, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para dar por satisfecha lo pedido por la parte demandante, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago sea fijado una audiencia a los fines de materializar el cumplimiento del presente acuerdo, es todo”. Visto lo antes expuesto, la apoderada judicial, estando facultada para ello, manifiesta: “Acepto en nombre de mi representado, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, solicito se de por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales, una vez se de cumplimiento a dicho pago, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y, se fije una audiencia a los fines de dar cumplimiento a dicho acuerdo, en consecuencia, este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el día lunes diez (10) de junio de 2024, a las 10:30 a.m., a los fines de dar cumplimiento al acuerdo del pago suscrito en este mismo acto, sin constreñimiento ni coacción alguna. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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