REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Junio de 2.024
214° y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la Decisión proferida en esta misma fecha, cursante al cuaderno principal, mediante la cual se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN entre el ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.464.374, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.824, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de dos (2) letras de cambio, cuya beneficiaria es la Sociedad Mercantil “QUIMICA INTERPRIMA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 69, Tomo 25-A, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “CIPROQUIM QM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 94-A, representada legalmente por el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.972.631; quien se encuentra asistido por el abogado ROSALINO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.183.655 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077; celebrada entre las partes, en fecha 08 de Mayo de 2.024 por ante el Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En La Ciudad De Maracay; es por lo que, ordenado como fue en el dispositivo del referido fallo, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Tribunal en fecha 10 y 25 de Abril del año 2.023, recaída sobre los bienes Inmuebles que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una Solución Modular Número 9, Calle el canal, del Lote “E” del Conglomerado Industrial “MANUEL OLIVARES BETANCOURT” antes Jurisdicción del Municipio Páez, ahora Parroquia Los Tacariguas, Sector Zona Industrial O. Betancourt, Municipio Girardot del Estado Aragua, con los siguientes linderos y medidas: La Solución Modular tiene un metraje aproximado de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 M2)/ sus linderos particulares son: NOROESTE: Zona verde con longitud de DIECIOCHOMETROS (18MTS); SUROESTE: Zona verde y estacionamiento con longitud de DIECIOCHO METROS (18 MTS); SURESTE: Local 12 con una longitud de TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS); NOROESTE: Local 8 con una longitud de TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS), A la citada Solución Modular le corresponde CINCO (5) Puestos de Estacionamiento, con una dimensión en metros de 3,00x 7,00, ubicado en los alrededores de la Macro Edificación y distinguidos con los números 52-9, 53-9, 54-9, 55-9 y 56-9, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 9 de Noviembre de 2018, quedando inscrito bajo el número 2018.631, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 282.4.1.8.1606 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
• inmueble constituido por Un (01) Local Industrial distinguido con el número 6 de la Macro Edificación “D” del Conglomerado Industrial “Manuel Olivares Betancourt”, situado en el Sector San Vicente II, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral Número 01-05-03-08 0 003-010-001-000-000-006, el referido Local Industrial posee una superficie aproximada de Seiscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados, (648,00 mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: con Local distinguido con el número 5, con una longitud de 18,00 mts; Suroeste: Con zona verde y estacionamiento, con una longitud de 18,00 mts; Sureste: Con Local distinguido con el número 8, con una longitud de 36,00 mts; Noroeste: Con Local distinguido con el número 4, con una longitud de 36 mts. Igualmente le corresponde al citado local industrial el uso de Cinco (05) puestos de estacionamiento con la dimensión en metros de 3,00 x 7,00 alrededor del referido local; los cuales están identificados con los números 6-6, 7-6, 44-6, 47-6 y 48-6. Le corresponde al Local Industrial Numero 6, una alícuota parte sobre las cosas comunes o de uso común de Diez por Ciento (10%); de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Antes Distrito, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha seis (06) de Septiembre de 1985, inscrito bajo el Número 26, Protocolo Primero, Tomo 5; los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Inmueble antes identificado posee Servidumbre de Paso por los Linderos de la parcela, de las Tuberías de agua que necesitan, así como también los conductores o conductos de aguas limpias o negra, de combustibles y energía; sin indemnizar a favor del propietario del Local Industrial. Todo lo cual se evidencia de Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 18 de Noviembre de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.651, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No-282.4.1.8.1458 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
En tal sentido, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles antes descritos; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar las medidas preventivas participadas con Oficios Nros. 153-2023 y 184-2023 librados en fecha 10.04.2023 y 25.04.2023, en el mismo orden. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIOS-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los DIECINUEVE (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,
Cuaderno de Medidas
EXP. Nº T-1-INST-43.097
YJMR/MJ
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