REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Junio de 2.024.
214° y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en fecha 21/06/2024 por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de Octubre de 2014, y participada al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante oficio N° 815-14 de fecha 31 de Octubre de 2014, la cual riela a los folios 17 al 20 del presente cuaderno de medidas, sobre el inmueble que se describe a continuación:
Un apartamento distinguido con la letra y el número B-4, situado en el primer piso del Edificio N° 6, del Conjunto Residencial “La Laguna I”, sector o lote N° 2, Jurisdicción del Municipio Turmero, Distrito Mariño, ahora Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur y pasillo de circulación del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con apartamento N° B-3. Documento de Propiedad, debidamente protocolizado y quedando inscrito ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 29, Folio 248 al 259, Tomo Sexto, Protocolo Primero de fecha 03 de Mayo de 2001.
En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 29/01/2024, declaró con lugar la presente causa, ordenándose en fecha 30.05.2024 la ejecución forzosa de la presente decisión; por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Líbrese oficio. Y así se decide. No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
EXP. Nº 41.976 YJMR/MJ/JD
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