REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2.024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 42.887.
PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCESCO MICHELANGELO GIANMARCO y SONIA BATTAGLIA BUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.242.434 y V.-3.843.179, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogadas ANA MARIA MICHELANGELO RASETTA y LUCREZIA AMATULLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.468 y 99.511, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Herederos Desconocidos de los De Cujus, ciudadanos ANTONIO BUZZI FONTANELLA, BARBARA VIRGINIA BUZZI BATTAGLIA, BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA y FRANCO MICHELANGELO RASETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.268.777, V.-9.694.321, V.-12.570.342 y V.-12.143.781, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado RAMON BRACAMONTE SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 272.716.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE.
DECISION: PROCEDENTE
Sentencia Definitiva
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inician las presentes actuaciones por PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de Distribuidor, presentada por los ciudadanos FRANCESCO MICHELANGELO GIANMARCO y SONIA BATTAGLIA de BUZZI, a través de su apoderada judicial, abogada ANA MARIA MICHELANGELO RASETTA, dirigiendo su pretensión contra los Herederos Desconocidos de los De Cujus, ciudadanos ANTONIO BUZZI FONTANELLA, BARBARA VIRGINIA BUZZI BATTAGLIA, BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA y FRANCO MICHELANGELO RASETTA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. Siendo asignada a este Juzgado, bajo el Número de distribución 030; de seguida en fecha 01.07.2019, se le da entrada a la presente causa y se ordena formar expediente. (Folio 01 al 06).
Por consiguiente, consignados los recaudos correspondientes, en fecha 19 de septiembre de 2.019, cursante a los folios 07 al 54, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.019, se admite la presente demanda y se ordena librar edicto a todos aquellos que pudieran tener interés directo en la presente causa, así como a los herederos desconocidos; y en virtud de la presente acción se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 64 al 69).
Por lo que mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 16 de octubre de 2019, deja constancia de haber retirado los referidos edictos a los fines de su publicación (Folio 70)
En tal sentido, siendo cumplidas las formalidades correspondientes a la publicación y consignación a los autos de los edictos acordados por este Juzgado, en fecha 09 de Abril de 2021, la parte actora solicita se designe Defensor Judicial en la presente causa, por lo que este Juzgado en fecha 16 de Abril del mismo año ordena librar lo conducente. (Folio 13 al 15). En virtud de lo anterior, riela a los folios 17 al 19, consignación hecha por el alguacil de este Juzgado mediante el cual deja constancia de haber practicado la respectiva notificación.
De seguida, en fecha 16 de Julio de 2021, el abogado RAMON EDUARDO BRACAMONTE, plenamente identificado, manifiesta su aceptación a la designación como Defensor Ad-Litem en la presente causa, y a tal efecto, la parte actora, mediante diligencia de fecha 20/09/2021 solicita sea citado el referido defensor judicial, lo cual es acordado por este Tribunal en fecha 01/10/2021.
Comparece por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2021, el alguacil accidental para la fecha ciudadano EVERSON BLANCO, dejando constancia de haber practicado la citación del Defensor Ad-Litem. (Folio 27 al 29 de la Segunda Pieza del Presente expediente).
Por lo que en fecha 23 de Noviembre del año 2021, el defensor asignado consigna escrito de contestación a la demanda cursante al folio 30 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Riela al folio 33 de la Segunda pieza, auto proferido por este Juzgado mediante el cual dejan constancia de la apertura del lapso probatorio; y de seguida en fecha 06 de Diciembre de 2021, la Apoderada Judicial de la parte accionante consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2022, el Defensor Ad-Litem consigna escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, en fecha 28 de enero de 2022, este Juzgado se pronuncia en cuanto a la admisión de las pruebas consignadas por las partes. (Folios 52 al 57 de la Segunda Pieza)
Al folio 66 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual deja constancia de la apertura del término para presentar informes.
En fecha 21 de Abril de 2022, el alguacil de este Juzgado deja constancia de su traslado a los fines de llevar los oficios 028-22, 029-22 y 030-22, relacionados con la prueba de informes promovida por la parte actora. Asimismo, riela a los folios 84 al 86 de la segunda pieza, consignación hecha por el alguacil, en el cual deja constancia de haber acudido a las oficinas del grupo ZOOM a los fines de remitir el oficio signado con el N° 027-22.
De seguida, en fecha 10 de Agosto de 2022, el alguacil de este Juzgado consigna resultas del Oficio N° 030-22, emanado del diario “El Siglo”; y asimismo, en fecha 28/09/2022, consigna las resultas del oficio N° 028-22 provenientes del diario “El Aragueño”. En este mismo sentido, se desprende a los folios 98 al 101 de la segunda pieza del expediente de marras, resultas del oficio N° 029-22, enviadas por el diario “El Periodiquito”.
Finalmente, por recibido en fechas 03 de Junio de 2.024 resultas de prueba de informe cursante a los folios 118 al 122 de la Segunda Pieza; por medio de auto cursante al folio 124 fechado 04 de Junio del mismo año, este Tribunal dijo visto para sentenciar.
II
DE LA PRETENSIÓN Y DE LA EXCEPCIÓN
De los alegatos esgrimidos por la parte actora
Cito:
“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Febrero de 2004, los ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-6.268.777, Barbara Virginia Buzzi Battaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.694.321, Betty Leonor Buzzi Battaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.570.342 y Franco Michelangelo Rasetta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.143.781, decidieron visitar ida por vuelta el Archipiélago de Los Roques. Es importante resaltar que los dos últimos nombrados son cónyuges entre sí, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “C”. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos.
Ahora bien, el viaje lo realizaron muy temprano ese jueves 12 de Febrero a bordo de la avioneta modelo Bonanza Siglas YV2257P, propiedad del ciudadano Antonio Buzzy Fontanella, quien fungía como piloto desde hacía 24 años. El vuelo tardó el tiempo estimado, 1 hora y 15 minutos, saliendo desde la Base Sucre de Aragua con destino al Archipiélago de Los Roques. Durante todo el día hubo comunicación constante vía telefónica con la ciudadana Sonia Battaglia de Buzzi, siendo la última comunicación a las 1:18 minutos de la tarde avisando que pasada las 4 p.m. estarían de vuelta.
La aeronave en cuestión despegó de Los Roques a las 16:18 de ese día jueves; al cabo de unos minutos de recorrido el Señor Antonio Buzzi estableció contacto con la torre de control del aeropuerto del Tuy en Charallave, a esa hora no se reportó ninguna anormalidad, se esperaba la llegada a las 5 p.m.
Siendo las 18:05 (Hora Legal de Venezuela), el Centro Coordinador de Rescate/RCC-Maiquetía, recibió información de los Servicios de Tránsito Aéreo, sobre la demora de la aeronave modelo Bonanza, matrícula YV2257P, con cuatro (04) personas a bordo la cual cubría la ruta Archipiélago Los Roques/Aeropuerto Maiquetía/Base Aérea Mariscal de Sucre con sede en Maracay, motivo por el cual se activó de forma inmediata el Servicio de Búsqueda y Salvamento.
A partir de ese momento los organismos de rescate y salvamento aéreo, conjuntamente con funcionarios de protección civil, bomberos del Estado Aragua y fuerza armada iniciaron las labores de rescate y búsqueda por aire, mar y tierra; se realizaron vuelos de búsqueda electrónica sobre la ruta estimada por la aeronave desaparecida, esta búsqueda se mantuvo en toda la ruta directa entre el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la Base Aérea Mariscal de Sucre, efectuándose un total de 12 misiones de reconocimiento electrónico. Igualmente se realizaron vuelos simulados con varios modelos de aeronaves a todo lo largo de la ruta que manifestó el piloto, tratando de emular al máximo la condición del vuelo YV2257P.
Paralelamente a la búsqueda aérea se activaron y movilizaron lanchas del grupo auxiliar de la Armada de Ocumare de la Costa, las cuales realizaron la misión de revisar la Costa entre Ocumare y Puerto Maya, al tiempo que alertaban a pescadores y comunidades costeras sobre un posible amaraje forzoso. Así mismo se inició la búsqueda por tierra dentro de la zona establecida con comisiones transportadas en vehículos terrestres y helitransportadas a aquellos lugares de difícil acceso.
Toda el área fue cubierta con patrones de búsqueda tanto en aeronaves de ala fija como de ala rotatoria en más de un 500%. Se evaluó la planificación de la búsqueda, se examinaron todas las hipótesis y el escenario de la operación, se revisaron en varias ocasiones los datos y cálculos de las posibles posiciones de la aeronave YV2257P, arrojando esto que la misma debería encontrarse dentro del área de búsqueda determinada, permitiendo en un área probable de localización y detección. Sin embargo, por lo extenso del área total planteada, la topografía de la zona, condición ambiental de bajas temperaturas, equipos de supervivencia existentes en la aeronave, la posible vestimenta de los ocupantes, su preparación física, conocimientos en supervivencia y condición física después del evento y la posibilidad de vida de los ocupantes de la aeronave después de 45 días de búsqueda ininterrumpidos cumplidos para la fecha Domingo 28 de Marzo de 2004, aunado a los recursos económicos, logísticos y equipos disponibles para la fecha, se detuvieron las labores de búsqueda sin tener resultado positivo en cuanto a la localización de la aeronave cumpliendo así técnicamente con el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento referente a la conclusión de las Operaciones de Búsqueda y Rescate (Operaciones SAR) y Maneras de llevar a cabo la Búsqueda.
Ciudadano Juez, de igual forma la desaparición de los prenombrados ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, Bárbara Virginia Buzzi Battaglia, Betty Leonor Buzzi Battaglia y Franco Michelangelo Rasetta, fue publicada a nivel regional en los Diarios El Periodiquito, El Aragüeño, El Siglo, ABC de la Semana, e igualmente fue publicado a nivel nacional en el Diario El Nacional.
…omissis…
CAPITULO IV
PETITORIO
Ciudadano Juez, conforme a las normas sustantivas antes transcritas y por cuanto demostrado cómo está la legitimidad (cualidad e interés) con la que obran los aquí solicitantes en el presente procedimiento y de igual forma por cuanto todos los hechos narrados en este escrito se enmarcan dentro de la figura de la presunción de muerte por accidente y sus efectos consagrados en el artículo 426 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, es por lo cual solicitamos a este Juzgado proceda a declarar lo siguiente:
1.- Sea declarado CON LUGAR la presente Solicitud de Declaración de Presunción de Muerte por Accidente consagrada en el Artículo 438 y siguientes del Código Civil Venezolano y como consecuencia de ello sea declarada la Presunción de Muerte de los ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-6.268.777, Bárbara Virginia Buzzi Battaglia, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.694.321, Betty Leonor Buzzi Battaglia, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.570.342 y Franco Michelangelo Rasetta, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.143.781, quienes se encuentran actualmente dentro del parámetro legal de la presunción de muerte por accidente, y con ello se ordene por consiguiente la apertura de los actos de última voluntad de los prenombrados ciudadanos.
2.- Como consecuencia de la declaratoria anterior se tenga la sentencia que sobre este procedimiento recaiga como los Certificados y/o Actas de Defunciones de los ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-6.268.777, Bárbara Virginia Buzzi Battaglia, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.694.321, Betty Leonor Buzzi Battaglia, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.570.342 y Franco Michelangelo Rasetta, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.143.781, y/o a todo evento se oficie lo conducente a los fines de que el Registro Civil competente expida la Actas de Defunciones respectivas.
3.- Se designe a los ciudadanos FRANCESCO MICHELANGELO GIANMARCO y SONIA BATTAGLIA DE BUZZI, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-7.242.434 y V-3.843.179, respectivamente, de este domicilio y hábiles, Administradores y se les coloque en posesión de los siguientes bienes inmuebles que forman parte de la comunidad matrimonial conformada por Betty Leonor Buzzi Battaglia y Franco Michelangelo Rasetta, los cuales se describen a continuación:
3.1.- Dos (02) Inmuebles constituidos por Dos (02) Apartamentos, distinguidos con los números A-5-3 y A-5-4, ambos ubicados en el Nivel Quinto Piso del Conjunto Residencial Le Petit Plaza, construido sobre las parcelas de terreno distinguidas con los números 18, 19 y 20 integradas, ubicadas en la manzana “J”, Cuarta Avenida, de la Urbanización La Soledad, Jurisdicción del Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, las cuales tienen una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (1.810,50 m2) y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela No. 21 de la manzana “J” de la urbanización; Sur: Con la parcela No. 17 de la manzana “J” de la urbanización; Este: Con zona verde; y Oeste: Que es su frente, con la cuarta avenida de la urbanización. Los apartamentos A-5-3 y A-5-4 tienen un área aproximada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta decímetros Cuadrados (58,40 m2) cada uno y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: Apartamento Nro. A-5-3: Norte: Con apartamento A-5-4 y hall de circulación; Sur: Con fachada Sur de la Torre “A”; Este: Con vacío al apartamento A-5-2 y hall de circulación; Oeste: Con fachada Oeste de la Torre “A”. Apartamento Nro. A-5-4: Norte: Con fachada Norte de la Torre “A”; Sur: Con apartamento A-5-3 y hall de circulación; Este: Con vacío al apartamento A-5-1 y hall de circulación; y Oeste: Con fachada Oeste de la Torre “A”. A cada uno de los inmuebles le corresponde el uso exclusivo de un puesto doble para estacionamiento de vehículo signados de la siguiente manera: Al Apartamento Nro. A-5-3, con el Nro. 2 ubicado en el Nivel Planta Semisótano y al Apartamento Nro. A-5-4, con el Nro. 27 ubicado en el Nivel Planta Baja. Así mismo, a cada uno de los apartamentos antes descritos le corresponde un porcentaje de condominio de 1,34% sobre los derechos y gastos comunes del Conjunto Residencial Le Petit Plaza. Los ciudadanos Betty Leonor Buzzi Battaglia y Franco Michelangelo Rasetta son los únicos y exclusivos co-propietarios de los inmuebles antes suficientemente descritos por haber sido adquirido durante la comunidad limitada de gananciales existente entre ellos, todo tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 2001, registrado bajo el Nro. 7, Folio 26 al 28, protocolo 1°, Tomo 3°, el cual se acompaña en este acto marcado con la letra “P”…”.
Citada como fue en forma válida la parte demandada en el presente juicio y siendo la oportunidad legal para que diera contestación a la demanda, la misma consigna escrito de contestación (folio 30); donde expone entre otras cosas los siguientes alegatos:
Reza:
“(…OMISIS…)PUNTO PREVIO
Es el caso ciudadana jueza, que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, no se ha comunicado ni he tenido comunicación con persona alguna que pudiera tener interés en el presente juicio, así como también, no han comparecido persona alguna que haya tenido conocimiento a través del emplazamiento dictado por este tribunal mediante edicto de la forma prevista en el artículo 692 del código de procedimiento Civil de fecha 30 de Marzo de 2017, es por ello que no poseo alegatos suficientes que pueda ilustrar a la máxima autoridad en el presente caso.
CAPITULO II
CONTESTACIÓN
A los fines de dar cumplimiento al principio de celeridad procesal a todo proceso judicial en Venezuela, alego de manera categórica y expresa que por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, niego, rechazo y contradigo, todo el contenido de la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho inferido por la parte actora, en consecuencia, a todo evento me reservo el derecho de probar en la oportunidad legal correspondiente, en el caso que para el momento logre contactar a mi (s) representado (s) (…)”.
III
DEL MATERIAL PROBATORIO
No obstante, conforme a las argumentaciones de derecho antes expuestas, dirimida la controversia, para mayor abundamiento, en el presente Título, esta directora del Proceso Civil en uso de las facultades jurisdiccionales pasa a dar cumplimiento con las siguientes obligaciones normativas establecida en los siguientes artículos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y a la valoración de los medios aportados por las partes:
“…Artículo 507.- A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos…”. Inclinado, subrayado y negrillas de quien aquí suscribe.-
De las pruebas aportadas por la parte Actora:
DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS JUNTO AL ESCRITO LIBELAR:
DOCUMENTALES:
• Acta de nacimiento del ciudadano FRANCO MICHELANGELO RASETTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.143.781. (Folio 46).
• Certificado de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA FRANCA RASETTA (+) quien fuera titular de la cedula de identidad Nº E-868.443, y madre del ciudadano FRANCO MICHELANGELO RASETTA, ya identificado en autos. (Folio 47)
• Actas de nacimiento de las ciudadanas BARBARA VIRGINIA BUZZI BATTAGLIA y BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.694.321 y V-12.570.342. (Folios 49 y 50).
• Acta de matrimonio de los ciudadanos SONIA BATTAGLIA DE BUZZI y ANTONIO BUZZI FONTANELLA titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.843.179 y V-6.268.777. (Folio 48)
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA y FRANCO MICHELANGELO RASETTA titulares de las cedulas Nros V-12.570.342 y V-12.143.781. (Folios 16 y 17)
• Ejemplares de los diarios “El Periodiquito”, “El Aragüeño”, “El Siglo”, “ABC de la Semana” y “El Nacional”. (Folios 18 al 23)
• Informe PRE-GGA-SAR2949, relacionado con la información de búsqueda del caso YV-2257P emitido por el Instituto Nacional de Aviación Civil en fecha 19 de Julio de 2.004. (folios24 al 45)
PRUEBAS DE INFORMES
1. Dirigida a la Presidencia del Instituto Nacional de Aviación Civil; mediante el cual se solicita remita a este tribunal si en fecha 19 de Julio de 2.004 emitieron informe PRE-GGA-SAR2949 del caso YV-2257 relacionado con información de las labores de búsqueda y rescate de la avioneta modelo Bonanza, siglas YV2257P, y sus ocupantes, hecho acaecido el día 12 de febrero de 2.004.
2. Dirigida a el Diario “EL ARAGUEÑO”; mediante el cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 16 y 17 de Febrero de 2.004 en su sección de sucesos, página 34, salió una Noticia relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
3. Dirigida al Diario “EL PERIODIQUITO”; mediante la cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 12 de Julio de 2.004 salió publicada en su página 27 información relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
4. Dirigida al Diario “EL SIGLO”; mediante la cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 12 de Julio de 2.004 salió publicada en su página 27 información relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con vista a la solicitud presentada por la parte interesada, la presunción de muerte por accidente procede cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
A) Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio terremoto, guerra u otro siniestro semejante (C.C. art. 438, encab.)
B) Que, a raíz del siniestro, no se haya tenido noticias de la existencia de la persona de que se trata (C.C. art.438, encab.)
Con relación a la legitimación activa, está la ostenta cualquier heredero ab intestato o testamentario o cualquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de la o las personas de que se trata (C.C.art.438,encab); así como, de acuerdo a la doctrina, el o la cónyuge aplicándose por analogía lo preceptuado en el juicio de declaración de ausencia.
Al respecto, los solicitantes afirman:
En fecha 12 de Febrero de 2004, los ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-6.268.777, Barbara Virginia Buzzi Battaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.694.321, Betty Leonor Buzzi Battaglia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.570.342 y Franco Michelangelo Rasetta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.143.781, decidieron visitar ida por vuelta el Archipiélago de Los Roques. Es importante resaltar que los dos últimos nombrados son cónyuges entre sí, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “C”. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos.
Ahora bien, el viaje lo realizaron muy temprano ese jueves 12 de Febrero a bordo de la avioneta modelo Bonanza Siglas YV2257P, propiedad del ciudadano Antonio Buzzy Fontanella, quien fungía como piloto desde hacía 24 años. El vuelo tardó el tiempo estimado, 1 hora y 15 minutos, saliendo desde la Base Sucre de Aragua con destino al Archipiélago de Los Roques. Durante todo el día hubo comunicación constante vía telefónica con la ciudadana Sonia Battaglia de Buzzi, siendo la última comunicación a las 1:18 minutos de la tarde avisando que pasada las 4 p.m. estarían de vuelta.
La aeronave en cuestión despegó de Los Roques a las 16:18 de ese día jueves; al cabo de unos minutos de recorrido el Señor Antonio Buzzi estableció contacto con la torre de control del aeropuerto del Tuy en Charallave, a esa hora no se reportó ninguna anormalidad, se esperaba la llegada a las 5 p.m.
Siendo las 18:05 (Hora Legal de Venezuela), el Centro Coordinador de Rescate/RCC-Maiquetía, recibió información de los Servicios de Tránsito Aéreo, sobre la demora de la aeronave modelo Bonanza, matrícula YV2257P, con cuatro (04) personas a bordo la cual cubría la ruta Archipiélago Los Roques/Aeropuerto Maiquetía/Base Aérea Mariscal de Sucre con sede en Maracay, motivo por el cual se activó de forma inmediata el Servicio de Búsqueda y Salvamento.
A partir de ese momento los organismos de rescate y salvamento aéreo, conjuntamente con funcionarios de protección civil, bomberos del Estado Aragua y fuerza armada iniciaron las labores de rescate y búsqueda por aire, mar y tierra; se realizaron vuelos de búsqueda electrónica sobre la ruta estimada por la aeronave desaparecida, esta búsqueda se mantuvo en toda la ruta directa entre el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la Base Aérea Mariscal de Sucre, efectuándose un total de 12 misiones de reconocimiento electrónico. Igualmente se realizaron vuelos simulados con varios modelos de aeronaves a todo lo largo de la ruta que manifestó el piloto, tratando de emular al máximo la condición del vuelo YV2257P.
Paralelamente a la búsqueda aérea se activaron y movilizaron lanchas del grupo auxiliar de la Armada de Ocumare de la Costa, las cuales realizaron la misión de revisar la Costa entre Ocumare y Puerto Maya, al tiempo que alertaban a pescadores y comunidades costeras sobre un posible amaraje forzoso. Así mismo se inició la búsqueda por tierra dentro de la zona establecida con comisiones transportadas en vehículos terrestres y helitransportadas a aquellos lugares de difícil acceso.
Toda el área fue cubierta con patrones de búsqueda tanto en aeronaves de ala fija como de ala rotatoria en más de un 500%. Se evaluó la planificación de la búsqueda, se examinaron todas las hipótesis y el escenario de la operación, se revisaron en varias ocasiones los datos y cálculos de las posibles posiciones de la aeronave YV2257P, arrojando esto que la misma debería encontrarse dentro del área de búsqueda determinada, permitiendo en un área probable de localización y detección. Sin embargo, por lo extenso del área total planteada, la topografía de la zona, condición ambiental de bajas temperaturas, equipos de supervivencia existentes en la aeronave, la posible vestimenta de los ocupantes, su preparación física, conocimientos en supervivencia y condición física después del evento y la posibilidad de vida de los ocupantes de la aeronave después de 45 días de búsqueda ininterrumpidos cumplidos para la fecha Domingo 28 de Marzo de 2004, aunado a los recursos económicos, logísticos y equipos disponibles para la fecha, se detuvieron las labores de búsqueda sin tener resultado positivo en cuanto a la localización de la aeronave cumpliendo así técnicamente con el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento referente a la conclusión de las Operaciones de Búsqueda y Rescate (Operaciones SAR) y Maneras de llevar a cabo la Búsqueda.
Ciudadano Juez, de igual forma la desaparición de los prenombrados ciudadanos Antonio Buzzi Fontanella, Bárbara Virginia Buzzi Battaglia, Betty Leonor Buzzi Battaglia y Franco Michelangelo Rasetta, fue publicada a nivel regional en los Diarios El Periodiquito, El Aragüeño, El Siglo, ABC de la Semana, e igualmente fue publicado a nivel nacional en el Diario El Nacional.
…omissis…
Para demostrar sus alegaciones, los peticionarios promueven medios probatorios, los cuales pasaran a ser analizados por esta instancia como sigue:
Con relación a la cualidad o legitimación:
• Acta de nacimiento del ciudadano FRANCO MICHELANGELO RASETTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.143.781. (Folio 46).
• Certificado de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA FRANCA RASETTA (+) quien fuera titular de la cedula de identidad Nº E-868.443, y madre del ciudadano FRANCO MICHELANGELO RASETTA, ya identificado en autos. (Folio 47)
• Actas de nacimiento de las ciudadanas BARBARA VIRGINIA BUZZI BATTAGLIA y BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.694.321 y V-12.570.342. (Folios 49 y 50).
• Acta de matrimonio de los ciudadanos SONIA BATTAGLIA DE BUZZI y ANTONIO BUZZI FONTANELLA titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.843.179 y V-6.268.777. (Folio 48)
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA y FRANCO MICHELANGELO RASETTA titulares de las cedulas Nros V-12.570.342 y V-12.143.781. (Folios 16 y 17)
Con los anteriores documentales aportadas, a criterio de quien aquí juzga, se debe tener como demostrada la legitimación activa de los solicitantes y así se declara.-
Con relación a la existencia del siniestro y sus consecuencias:
Del escrito contentivo de su pretensión, se infiere, que los solicitantes alegan que sus familiares, identificados en el cuerpo de la petición, fueron víctimas de un siniestro de aviación, pues la aeronave en la cual viajaban no regresó a su punto de retorno tal como fue planificado, y que, hasta la fecha, no se ha tenido noticias de la existencia de esas personas y, para demostrar sus dichos, a tales efectos, promovieron los siguientes medios probatorios:
• Ejemplares de los diarios “El Periodiquito”, “El Aragüeño”, “El Siglo”, “ABC de la Semana” y “El Nacional”. (Folios 18 al 23)
• Informe PRE-GGA-SAR2949, relacionado con la información de búsqueda del caso YV-2257P emitido por el Instituto Nacional de Aviación Civil en fecha 19 de Julio de 2.004. (folios24 al 45)
PRUEBAS DE INFORMES
1. Dirigida a la Presidencia del Instituto Nacional de Aviación Civil; mediante el cual se solicita remita a este tribunal si en fecha 19 de Julio de 2.004 emitieron informe PRE-GGA-SAR2949 del caso YV-2257 relacionado con información de las labores de búsqueda y rescate de la avioneta modelo Bonanza, siglas YV2257P, y sus ocupantes, hecho acaecido el día 12 de febrero de 2.004.
2. Dirigida a el Diario “EL ARAGUEÑO”; mediante el cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 16 y 17 de Febrero de 2.004 en su sección de sucesos, página 34, salió una Noticia relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
3. Dirigida al Diario “EL PERIODIQUITO”; mediante la cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 12 de Julio de 2.004 salió publicada en su página 27 información relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
4. Dirigida al Diario “EL SIGLO”; mediante la cual se solicita informe y remita a este Tribunal si en fecha 12 de Julio de 2.004 salió publicada en su página 27 información relacionada con la desaparición de la avioneta modelo Bonanza siglas YV2257P, y sus ocupantes, el día 12 de Febrero de 2.004
De las resultas evacuadas.
a. Con relación a la certificación de los informaciones emanadas de los diarios y contenidas en físico, sus las respetivas oficinas contestaron positivamente con respeto al hecho informado (Folios 89,94 y 99 de la II pieza) .
b. Con relación a la declaración del Instituto Nacional de Aviación Civil (Folios 129 al122 de la II pieza), allí dicha institución hace referencia de que la nave en cuestión, se encuentra desaparecida desde el 12-02 del 2024.
Del análisis de los anteriores medios aportados, esta jurisdicente encuentra que los supuestos de procedencia con relación a la solicitud de declaración de muerte por accidente, fueron demostrados suficientemente, amén de que tales sucesos constituyeron hecho notorio por haber ocurrido, según el escenario de la investigación de los organismo competente, en territorio de la circunscripción del tribunal y donde, adicionalmente, se encuentra domiciliada, como persona natural, esta sentenciadora; con lo que, adminiculándose con lo emanado de dichos medios de pruebas, hace nacer la convicción de que lo alegado ha sido demostrado y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expresadas en este fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, declara PROCEDENTE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE MUERTE por ACCIDENTE, intentada por los ciudadanos FRANCESCO MICHELANGELO GIANMARCO y SONIA BATTAGLIA BUZZI, y en consecuencia se declara la muerte presunta de los ciudadanos ANTONIO BUZZI FONTANELLA, BARBARA VIRGINIA BUZZI BATTAGLIA, BETTY LEONOR BUZZI BATTAGLIA y FRANCO MICHELANGELO RASETTA; por aplicación de lo dispuesto en los artículos 485 y 506 del Código Civil, se ordena se envíe copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro civil respectiva, a fin de que se sirva asentar en los Libros respectivos, la partida de defunción de los referidos ciudadanos, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la pretensión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
Exp. N° 42.887
YJMR/MLJP.-
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