REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2.024.-
214º y 165º
EXPEDIENTE N° 42.248 (Nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.387.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogados ALI SALVADOR BASTIDAS TORRES, ÁNGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA y GABRIELA DI CANZIO LONDRILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.237.703, V-7.288.175 y V-7.247.710, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Números Nº 184.606, Nº 32.445 y Nº 183.240, respectivamente; según se evidencia del Poder Apud Acta otorgado en fecha 06.10.2015, cursante al folio 61 del presente expediente. Y Abogado ALVARO JOSE SARMIENTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.857 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.538, según sustitución de Poder cursante al folio 108
PARTE DEMANDADA: Agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A. protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, el cual se encuentra inserto en el expediente Nº 283-11194, bajo el número 17, tomo 144-A de fecha 19/10/2012, representada por las ciudadanas NOMAR GINETH GUANIPA FERNÁNDEZ y FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.501.741 y Nº 15.038.224, en el mismo orden.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogada MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.760.155 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el inpreabogado Nº 28.973.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
DECISIÓN: Inadmisible
SENTENCIA DEFINITIVA
I.-RELACIÓN DE LA CAUSA
El día 28 de Julio de 2015, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado ALI SALVADOR BASTIDAS TORRES, presentó escrito de demanda en contra de la Agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A., representada por las ciudadanas NOMAR GINETH GUANIPA FERNÁNDEZ y FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA, por motivos de DAÑOS Y PERJUICIOS ( folios 01 al 08).-
En fecha 05 de agosto de 2015 el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, consignó los documentos necesarios para la admisión de la presente demanda (folios 10 al 57).
Por auto de fecha “05 de octubre de 2015”, se admitió la demanda, ordenado emplazar a la parte accionada de autos. Folios (58 al 60).
En diligencia cursante al folio 61, suscrita de fecha “06 de Octubre de 2015”, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERA CASTILLO, otorgo PODER APUD ACTA, a los abogados, ALI SALVADOR BASTIDAS TORRES, ÁNGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, GABRIELA DI SANZIO LONDRILLO.
Comparece en fecha 14 de octubre de 2015, el alguacil para la fecha, Wilangel Santoyo, a fin de consignar a los autos recibos de citación de las ciudadanas FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA y NORMA GINETH GUANIPA FERNÁNDEZ, debidamente recibidas y firmadas (folios 63 al 68).
Compareció en fecha 11 de noviembre de 2015, las ciudadanas FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA y NORMA GINETH GUANIPA FERNÁNDEZ, debidamente asistida de la abogada MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.973, quienes consignaron escrito de Contestación a la Demanda. En esta misma consignan Poder Apud Acta otorgado a dicha abogada. Folios 69 al 102.
El 09 de diciembre de 2015, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, el tribunal dejo constancia que las mismas fueron resguardadas en la caja fuerte de este tribunal. Folios 105 al 107. En esta misma fecha el abogado ALI SALVADOR BASTIDAS TORRES, sustituyo poder amplio y suficiente, para que represente al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, Folios 108 al 111.
Por auto de fecha “10 de diciembre de 2015”, se ordenó agregar a los autos los Escritos de Pruebas. Folios (112 al 144).
En diligencia suscrita de fecha “15 de Diciembre de 2015”, la parte actora a través de apoderado judicial, presentó diligencia de Oposición a las pruebas. Folio (145).
En fecha “18 de Diciembre de 2015”, este Tribunal admite las pruebas promovidas. Folios (146 al 150).
El 13 de enero de 2016 se llevó a cabo el acto de declaración de los testigos ciudadanos MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ UTRERA, ALI SALVADOR BASTIDAS TORRES, DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, FIORENZO CAMPEOTTO, YAMILETH TORRES PETIT, ANA JUDIT ARCUDI LAMBERT, ROIMAN JESUS LEAL ROMERO, y se declararon desierto los actos de JAIRO LOAIZA y EGLYS JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA. Folios 151 al 174.
En fecha 27 de enero de 2016 se declaró desierto el acto de testigo de EGLYS JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA y se efectuó el del ciudadano JAIRO LOAIZA. Folios 179 al 183.
El alguacil de este despacho el 03 de febrero de 2016 consigno oficio Nº 903-15 enviado a SUDEBAN. Folios (185 al 188).
Al folio 204 al 207 corre inserta Acta de declaración de la testigo MIRIAM JOSEFINA ROMERO LEAL de fecha 29.02.2016.
Por auto de fecha “01 de marzo de 2016”, esta Instancia dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijó el término del artículo 511 del C.P.C. Folio (208).
Comparece en fecha 10 de marzo de 2.016 el alguacil para la fecha, Wilangel Santoyo, a fin de consignar a los autos recibo del Oficio Nro. 904-15 librado al Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua. Folio 209 y 210.
En escritos presentados en fecha “29 de Marzo de 2017”, la apoderada judicial de la parte accionada, consignó sus informes., cursante a los folios 212 al 219; Así como en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora, consignó sus conclusiones, lo cuales corren insertos a los folios 220 al 235.
Por auto de fecha “30 de marzo de 2016”, esta entidad jurisdiccional fijó el término para presentar las observaciones. Folio (236).
Al folio 239 cursa resultas de prueba de informe emanada de Banco Banesco, recibidas en fecha 06 de abril de 2016.
A los folios 240 al 257 cursan abocamientos de jueces otrores
En fecha 08 de febrero del año 2017 se reciben resultas de prueba de informe proveniente del Ministerio Publico, cursante al folio 258.
Por auto de fecha “04 de abril de 2017”, esta entidad jurisdiccional fijó el término establecido en el artículo 515 de la Norma Procesal Civil. Folio 273; el cual fue diferido por una oportunidad mediante auto fechado 02 de junio de 2017 inserto al folio 274.
Mediante auto de 20 de febrero del año 2.020 quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en su carácter de jueza provisoria, por lo que reanudada la causa, en fecha 26.06.2024, le renació el lapso para sentenciar.
Este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas a la presente controversia planteada por este órgano jurisdiccional.-
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE.
Es evidente que el derecho de ejercer la acción de la Tutela Judicial por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, ut supra identificado, lo pretende de la siguiente manera:
La parte actora alega en el libelo de la demanda que en fecha 20 de Octubre de 2014 compró un boleto de viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, en la Agencia de Viaje ATTRAVERSIAMO C.A., teniendo un valor económico para ese momento de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) monto cancelado por la parte demandante mediante punto de venta y recibiendo un recibo de cancelado.
Dicho viaje tenía fecha de salida el 12 de diciembre de 2014 y como fecha de retorno el 19 de diciembre de 2014, siendo así, días antes de la fecha pautada para la salida del viaje, la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ, representante de la mencionada agencia, le manifestó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, que por motivos ajenos a su voluntad el viaje no se podía realizar para la fecha pautada y el mismo sería reprogramado.
Posteriormente, la parte actora luego de innumerables visitas a la oficina de la Agencia de Viaje, a fin de llegar a un acuerdo o indemnización por el daño causado al no haberse llevado a cabo el viaje así como la devolución de la cancelación del boleto de viaje que hasta la fecha no se le había devuelto.
De lo cual, en fecha 05 de Junio de 2015, el demandante recibe por parte de la ciudadana FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA, representante legal de la Agencia de Viaje ya mencionada, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por medio de cheque N° 17610615, N° de cuenta 01050190361190174286 correspondiente al Banco Mercantil, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, quedando inserto bajo el Nro. 22 Tomo 126 Folios 100 hasta el 103, en el cual solo le reconocen el costo del boleto cancelado en el mes de Octubre del año 2.014, incumpliendo lo conversado respecto al.
Por lo que peticiona al Tribunal la restitución del derecho que le fue fracturado en forma dolosa y hostil por parte de las ciudadanas ya identificadas.
Estima el valor de la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (149.700.000,00 Bs), que equivalen a NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (998 U.T.). adicionalmente solicita la corrección monetaria.
III.- SOBRE EL CONTRADICTORIO.
Es necesario dejar constancia que el sujeto procesal pasivo, contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha “11 de noviembre de 2015”, en donde de forma general Admitieron los hechos esgrimidos en el escrito libelar, referidos a la compara del Boleto de Viaje para Ecuador, específicamente ciudad de Quito, en la agencia de viaje ATTRAVERSIAMO, C.A.; así como el valor económico y forma de pago del mismo; asimismo reconocen como cierto el recibo de pago de cancelado con firma y sello por parte de la compañía accionada, y que ese boleto tenia fecha de regreso a Venezuela el 19.12.2014. Igualmente admite que se informara al demandante con antelación a la fecha de salida del viaje y que la misma seria reprogramada.
Asimismo, admite la accionada que en fecha 05 de junio del año 2015 la ciudadana FRANCA JEMINE VALLADARES OCHOA, representante legal en su carácter de vicepresidenta de la compañía demandada, entrego al demandante la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por medio del cheque Nro. 17610615, de la cuenta N° 0105-0190-36-1190174286 del Banco Mercantil, lo cual consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 126, folios 100 hasta 103.
Negó, rechazó y contradijo la cuantía de la demanda por infundada y exagerada; así como el hecho alegado por el actor de haber actuado con dolo, negligencia o impericia y que haya sido esa conducta el impedimento para la realización del viaje que se ofreció a través de la agencia demandada; por el contrario, le reembolsaron los montos que recibieron para la realización del vuelo que no se verifico por causa no imputables ni a las representantes de la agencia de viaje ni a la sociedad mercantil, pues lo cierto es que la agencia recibió un correo por parte del representante de ventas para Agencias Satélites del Grupo Travel, representada por el ciudadano Luis Ramírez, iniciándose la comercialización de vuelos chárter con la línea Aérea Tame Aerolíneas Aéreas del Ecuador con ruta Valencia-Quito-Valencia con salidas estipuladas entre el mes de noviembre y diciembre e inicialmente la cancelación se realizaría en bolívares. Pero el 26 de Octubre de 2014 luego de una reunión con el propietario del Mayorista Grupo Destination Travel, ciudadano Pedro Díaz, se exigió la cancelación en dólares, ya que los vuelos chárter se pagan en dólares por exigencia de la Aerolínea en cuestión, razones por las cuales con intervención de los ciudadanos JESUS TOLEDO y MICHELLE ARNESEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.958.886 y V-11.352.214, se contacta con la empresa PUBLICIT DE RIF J-29859147-1 empresa de publicidad Tecnología y Ciencia que era la encargada de recibir los bolívares para hacer el pago a la aerolínea directamente a Banco CITIBANK New York para dar emisión cuyos propietarios son RONALD JOSE REINOZO CACIQUE y LUZARDO MAZA IATALA MARIA, titulares de las cedulas de identidad V-12.216.931 y V-14.544.191, respectivamente, y el comisario de la empresa ANGEL JOSE PUCHE FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.826.790.
Así mismo, la parte accionada señala en su escrito de contestación que el dinero fue recolectado de las cancelaciones de los pasajeros como parte de compra de los tickets, asumiendo que los boletos serían entregados por restricciones gubernamentales de la aerolínea cuarenta (40) días antes de la fecha de salida, y fueron destinados veinticuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs. 24.600.000) para la compra de trescientos mil dólares (300.000) tasa de ochenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 84,5) por dólar.
Que ese dinero fue depositado el día 29 de octubre de 2014 a la cuenta Banesco N° 0134-0073-35-0731061435 ese monto con cheque N° 30222161 de la agencia mismo banco BANESCO voucher de comprobación N° 1413523163, y que el banco le solicito una factura para justificar el movimiento de ese dinero y la empresa Publicit envió la factura por el referido monto, se acordó que el día viernes 31 de octubre sería entregada la WIRE TRANSFER para pasarla a la aerolínea y empezar las emisiones. Aún el día 5de noviembre no habían realizado pago en dólares alguno y esperamos hasta el día 10 de noviembre creyendo en su buena fe y que ellos harían la transacción. La accionada de autos solicito el reembolso para reembolsar a los pasajeros pues la aerolínea eliminó los tramos por no realizar el pago en el tiempo debido, enviando una solicitud de reembolso el día 10 de noviembre de 2014, a PUBLICIT, CA. y a partir del día 10 de noviembre de 2014 comenzaron a hacer los reembolso en bolívares por la cantidad trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00) a favor de la Agencia de Viajes Atraversiamo, C, A cuenta de Banesco hasta el día 05 de diciembre de 2014, y hasta sol hoy no han reembolsado el dinero restante que es la cantidad de Once millones seiscientos mil bolívares (Bs.11.600.000,°°).
Días después la empresa realizo una reunión con todos los afectados y se les informó del incumplimiento del cual fueron objeto, quedando en dar respuesta de esta situación a finales del mes de febrero de 2015, aun esperando que PUBLICIT, C. A cancele el dinero adeudado, no obstante responsablemente reembolsamos a todas las personas el dinero que recibimos por ese concepto .lo cual Confiesa y es un hecho admitido por el demandante.
La parte accionada consigna copia de la denuncia ante el Ministerio Publico por Estafa marcada “D" y “E".
Por lo que Niega, Rechaza y contradice la presente demanda toda vez que el demandante alega que le fueron ocasionados daños los cuales no especifica y es una exigencia legal y lógica como Principio de Derecho que los mismos deben ser especificados.
Además, señala la parte accionada de que es incoherente porque la obligación frente al demandante surge por virtud de una relación contractual, como es la venta de boletos y honrando la buena fe de los clientes reembolsamos el dinero que habíamos recibido para la realización de los viajes.
Es preciso destacar que para que prospere dicha indemnización la ley establece ciertos principios y requisitos en el caso del hecho ilícito que no se verifican en este caso como lo son:
A) No se ha incurrido en el incumplimiento de una conducta preexistente
B) No existe incumplimiento Culposo
C) No se verifica el carácter ilícito del incumplimiento culposo
D) No se ha verificado ningún daño, pues el actor no ha determinado ni especificado los mismos y le fue reembolsado el monto del pasaje.
E) No existe relación de causalidad entre el incumplimiento y el pretendido daño
El Actor no señala los supuestos daños, que deben ser determinados o determinables, ciertos, lesionar derechos adquiridos que harían procedente la acción, ni especifica la relación de causalidad requisitos esenciales para su procedencia.
Por lo que peticiona al tribunal sea desechada la presente demanda, inadmisible la acción por falta de legitimación pasiva.
VI.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad civil supone el incumplimiento de una obligación, es decir, la no ejecución de una conducta o de una actividad predeterminada que deba ejecutar el sujeto de derecho o haber ejecutado una conducta que le estaba prohibida. Por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral. Tenemos entonces que el Daño es toda disminución o perdida experimentada en una cosa material integrante del patrimonio de la víctima; y los Perjuicios son todas aquellas ganancias o beneficios dejados de obtener.
Clases de daños y perjuicios
1.- Según el origen del daño, provengan este incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato o de una obligación derivada de una fuente distinta a la del contrato, tenemos:
a-) Daños y perjuicios contractuales: son los daños y perjuicios causados al acreedor por incumplimiento del deudor de una obligación derivada de contrato
b-) Daños y perjuicios extracontractuales: son los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deudor de una obligación que no proviene de un contrato sino del deber general de no causar injustamente daños a otros
2.- Según la naturaleza del interés afectado, sea que se trate de un daño causado al aspecto económico o patrimonial o al aspecto moral.
a-) Daño material o daño patrimonial: consiste en una pérdida o disminución de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio
b-) Daño moral o no patrimonial: consiste en la afección de un tipo psíquico moral, espiritual o emocional que experimente una persona. En el daño moral la doctrina suele distinguir entre aquellos daños extra patrimoniales independientes de todo daño corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a la persona física) o material.
c-) El daño a la integridad física: daño corporal o material.
3.- Según que el daño sea consecuencia inmediata del incumplimiento culposo de una obligación o su consecuencia mediata o lejana:
a-) Daños y perjuicios directos: tal como su nombre lo indica es aquella que viene a ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento culposo de una obligación
b-) Daños y perjuicios indirectos: es el daño que es consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una obligación
4.- Según que el daño se derive del incumplimiento definitivo, total o parcial, de una obligación o del retardo culposo en el cumplimiento temporal. Tenemos:
a-) Daños y perjuicios compensatorios: son los daños y perjuicios sufridos por el acreedor de una obligación que ha sido incumplida total o parcialmente, pero de modo definitivo por el deudor están contemplados en el artículo 1.271 del Código Civil.
b-) Daños y perjuicios moratorios: son los daños y perjuicios causados por el retardo culposo en la ejecución de la obligación. Los daños y perjuicios moratorios están contemplados en el artículo 1.271 del Código Civil.
5.- Según que los daños y perjuicios consistan en una disminución inmediata del patrimonio de la persona que lo experimenta o en el no aumento del mismo habérsele privado de alguna utilidad considerada como de seguro ingreso en dicho patrimonio.
a-) Daño emergente: consisten en la pérdida experimentada por el acreedor en su patrimonio, derivada inmediatamente del incumplimiento culposo del deudor
b-) Lucro cesante: consiste en el no aumento del patrimonio del acreedor por habérsele privado de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber incurrido el incumplimiento.
Requisitos del Daño
Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para que pueda ser indemnizado a saber:
El daño debe existir, es decir la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.
El acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabe, por ejemplo que una cosa se ha destruido o que se ha deteriorado.
Al daño cierto se opone al daño eventual, o sea aquel que pueda o no producirse, y mientras no se haya producido no es resarcible.
El daño hipotético es aquel que podría producirse como consecuencia de un daño actual.
Distinto en el caso del daño futuro es una consecuencia directa y necesaria del daño actual.
Es por ello, que el Código Civil Venezolano recoge los principios más importantes en materia de indemnización de los daños y perjuicios y dentro de su articulado se refiere a los diversos casos de civil, contractuales y extracontractuales; por su parte, la obligación de indemnizar daños y perjuicios está consagrada como principio fundamental en el artículo 1.264 del Código Civil, en el cual después de fijarse la obligación del deudor de cumplir las obligaciones tales como fueron contraídas. Del mismo modo, en la misma Norma Sustantiva Civil, establece como principio general, la extensión de la reparación es fijada por el legislador desde tres puntos de vista: según la naturaleza del daño, según la relación de causalidad que vincule ese daño con el incumplimiento, y según la naturaleza de la responsabilidad.
V.- SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
De las Pruebas presentadas por la parte Actora.
1.- Acompañadas con el libelo de la demanda:
Cursa a los folios (11 al 45), marcado con letra “A”, fotostáticas previamente certificadas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, específicamente a Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil demandada, AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A.; al respecto, esta Sentenciadora valora el instrumento público de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido tachado, ni mucho menos impugnado, en la oportunidad procesal respectiva, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden; tal redacción documental, demuestra que la sociedad mercantil demandada, AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A, se estableció nombre, domicilio, aumento de capital, asamblea, administración, presidente y demás atribuciones, y por cuanto la misma coadyuva a demostrar la personalidad jurídica de la sociedad mercantil accionada, es por lo que este tribunal le concede valor probatorio. Y Así Se Decide
Cursa al folio (46), marcado con letra “B”, documento en Original, contentivo de comprobante de pago realizado por punto de venta de la demandada, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), de fecha 20.10.2014; al respecto, esta Sentenciadora valora el instrumento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido tachado, ni mucho menos impugnado, en la oportunidad procesal respectiva, debe tenerse como un documento del cual se desprende el pago efectivo que vinculo a las partes con motivo de la prestación de un servicio, lo cual no es objeto de contradicción en la presente causa. Y así se valora
Cursa al folio (47), marcado con letra “C”, Original de recibo de pago sin Numero por concepto de Boleto por SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), con sello húmedo de la sociedad mercantil demandada y firma ilegible, fechado manuscrito 12 diciembre, 19 diciembre. Instrumento Privado reconocido en su contenido y firma del cual se desprende la aceptación por parte de la Agencia de Viaje demandada, del pago realizado por la compra de un Boleto, por lo que este tribunal le concede pleno valor probatorio, siendo que guarda relación con el objeto del presente juicio. Y Así Se Decide.
A los folios (48 al 53), copia simple de acta constitutiva de la empresa mercantil “INVERSIONES RAMISIERRA, C.A.,” Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 60, tomo 17-A, cuyo Director es el accionante de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, ut supra identificado, y la ciudadana SARA MELITZA RAMIREZ sub directora. En relación a dicha prueba, la misma no aporta nada al proceso y tampoco genera convicción sobre el controvertido de la presente causa, en consecuencia, se desecha por impertinente. Y así se declara.
Inserto a los folios (54 al 57), marcado con la letra “E”, documento en Original, denominado “ACUERDO REPARATORIO DE LA CAUSA FISCAL N° MP-82738-2015-F3 suscrito entre FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO y la sociedad mercantil demandada, AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A.; autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua en fecha 05 de Junio de 2.015, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 126, Folios 100 hasta 103 del Libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaria Publica; de cuyo contenido se desprende, el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00) como consecuencia del reembolso o devolución del dinero pagado a la agencia de viaje demandada; firmado con huellas dactilares por las partes que suscriben el referido documento; estableciendo que con el referido pago queda extinguida dicha deuda, no existiendo entre las partes cantidad alguna pendiente de pago, reconociendo expresamente al referido documento, efectos liberatorios, sin excepción, conviniendo las partes en RENUNCIAR, a cualquier acción penal, Civil y Administrativa a la cual tenga derecho, en virtud que el pago realizado satisfactoriamente mediante el acuerdo reparatorio suscrito; del cual se deja constancia que el demandante de la causa acepto el pago libre de coacción y consentimiento.- En relación a dicha prueba, siendo que la misma no fue objeto de impugnación por parte del demandado, este tribunal le concede pleno valor probatorio, siendo que guarda relación con el objeto del presente juicio, de cuyo contenido se evidencia el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00) como consecuencia del reembolso o devolución del dinero pagado a la agencia de viaje demandada objeto de la presente acción el cual fue recibido a su entera y cabal satisfacción por la parte actora, quienes a través de referido contrato reparatorio establecieron mutuas concesiones entre ellas renunciar a cualquier acción civil . Y asi se declara
2.- Acompañadas en la etapa procesal correspondiente:
Cursa a los folios (151 al 153), declaración de la testimonial por parte de la ciudadana MARITZA COROMOTO MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.436.967, con domicilio en la Segunda Calle Las Brisas Nro. 53 Magdaleno, Municipio San Francisco de Asís del estado Aragua, de ocupación u oficio peluquera, en donde expuso:
“… PRIMERO: Diga la testigo si conoce la testigo al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? Contesto: SI LO CONOZCO. SEGUNDA: Diga LA testigo cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? contesto: aproximadamente como diez años. TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO compro un boleto de viaje en la agencia de viajes ATTRAVERCIAMO EN LA FECHA 20 de octubre de 2014? Contesto:-si me consta. CUARTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano FRANCISCO AVIER SIERRA CASTILLO pago o Cancelo su boleto con su tarjeta de débito Banesco? CONTESTO: si me consta. QUINTA: diga la testigo si tenía conocimiento de la fecha de salida y regreso del viaje del ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? Contesto: me consta la salida era 12 de diciembre y regresaba el 19 de diciembre del 2014. SEXTA: diga la testigo si le consta las innumerables diligencias que realizo el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO para que la agencia de viaje ATTRAVERSIAMO cumpliera con su obligación? CONTESTO: Si me consta porque a veces lo acompañaba, SEPTIMA: diga el testigo si le consta que la ciudadana NOMAR GUANIPA que es representante legal de la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO le manifestó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO VERBALMENTE LA SUSPENSION DEL VIAJE SIN DARLE NINGUN MOTIVO RAZON O circunstancia. Contesto: si me consta, OCTAVA: diga la testigo si tiene conocimiento de la fecha de devolución del dinero del boleto comprado por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO. CONTESTO: SI ME CONSTA SE LA DEVOLVIETRON EL 5 DE JUNIO DEL 2015 LA CANTIDAD ERA DE 72 MIL BOLIVARES. NOVENA: Diga la testigo a que se dedica el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILO profesión u oficio. CONTESTO: COMERCIANTE. DECIMA: DIGA LA TESTIGO si tiene algún interés en común en el caso o la causa presente. CONTESTO: NINGUNO…”
Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:
“… PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que relación personal tiene con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO parte demandante en este procedimiento. Contesto: soy su peluquera. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana NOMAR GUANIPA Y QUE RELACION TIENE CON LA ASOCIACION MERCANTIL AGENCIA DE VIAJE ATTRAVERSIAMO. CONTESTO: de vista no la conozco porque el pasaba solo y me decía quédate aquí y no tengo ninguna relación. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA FRANCIA VALLADARES Y LA RELACION QUE TIENE CON LA ASOCIACION MERCANTIL AGENCIA DE VIAJE AITRAVERSIAMO, CONTESTO: no la conozco y no tengo ninguna relación. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce la ubicación o dirección de la asociación mercantil Agencia de viajes ATIRAVERSIAMO. Contesto: paseo las delicias lI piso 1, local no sé porque él me decía que lo esperara ahi. QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo a que se refiere cuando se expresa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO le decía espérame ahí. Y que parte específicamente lo esperaba. Contesto: yo iba con él y lo esperaba en el pasillo porque yo entro y salgo rápido. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo con consta la forma de pago de la compra del pasaje que expreso conocer en el interrogatorio de la parte actora. Contesto: un día lo vi le pregunte que si le había devuelto su dinero y me dijo que si. SEPTIMA REPREGUNTA: diga la testigo si vio cuando el ciudadano FRANCISCO JA VIER SIERRA CASTILLO pago el pasaje. Contesto: no. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce y como conoce la circunstancia del reembolso del pasaje que realizo la agencia de viaje Attraversiamo. Contesto: como te dije en la cuarta pregunta yo le pregunte si le había devuelto el dinero y me dijo que Si que por fin se lo había regresado. NOVENA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce la razón por la que no se realizo el viaje pautado y por lo que se hizo el reembolso. Contesto: no conozco y el tampoco sabe porque le suspendieron el viaje. DECIMA REPREGUNTA: diga la testigo que razón tiene para venir a declarar en este juicio. Contesto: no. Ninguno, Es todo, se termino y conformes firman…”
Cursa a los folios (157 al 159), declaración de la testimonial por parte de la ciudadana DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.123, con domicilio en Mariara el deleite N° 63 estado Carabobo, en donde expuso:
“…PRIMERO: Diga la testigo si conoce al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? Contesto: si lo conozco. SEGUNDA: Diga LA testigo cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? contesto: 20 años. TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO COMPRO UN BOLETO DE VIAJE EN LA AGENCIADE VIAJES ATTRAVERSIAM EN LA FECHA 20 de octubre de 2014. Contesto: si me consta. CUARTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO pago o Cancelo su boleto con su tarjeta de débito Banesco? CONTESTO: si me Consta. QUINTA: diga la testigo si tenía conocimiento de la fecha de salida y regreso del viaje del ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILL0? Contesto: si me consta la salida estaba pautada para el 12de diciembre y regresaba el 19 de diciembre del 2014. SEXTA: diga la testigo si le consta las innumerables diligencias que realizo el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO para que la agencia de Viaje ATTRAVERSIAMO cumpliera con su obligación? CONTESTO: si me. SEPTIMA: diga el testigo si le consta que la ciudadana NOMAR GUANIPA que es representante legal de la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO le manifestó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO VERBALMENTE LA SUSPENSION DEL VIAJE SIN DARLE NINGUN MOTIVO RAZON O circunstancia. Contesto: si me consta. OCTAVA: diga la testigo si tiene conocimiento de la fecha de devolución del dinero del boleto comprado por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO. CONTESTO: si me consta el 5 de junio del 2015 por la cantidad de 72 mil bolívares es decir alrededor de 9 meses. NOVENA: Diga la testigo a que se dedica el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILO profesión u oficio. CONTESTO: COMERCIANTE. DECIMA: DIGA LA TESTIGO si tiene algún interés en común en el caso o la causa presente. CONTESTO: ningún interés…”
Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:
“…PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que relación personal tiene con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO parte demandante en este procedimiento. Contesto: Somos amigos le Trabaje hace muchos años a sus padres en valencia y ahora le trabajo a él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana NOMAR GUANIPA Y QUE RELACION TIENE CON LA Asociación Mercantil AGENCIA DE VIAJE ATTRAVERSIAMO. CONTESTO no la conozco. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo si Conoce a la ciudadana FRANCIA VALLADARES y la relación tiene con la Asociación mercantil agencia DE VIAJE ATTRAVERSIAMO. CONTESTO: no la conozco. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce la Ubicación o dirección de la asociación mercantil agencia de viajes ATTRAVERSIAMO. Contesto: centro comercial las delicias 2 planta 1. QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo como le consta la forma de pago de la Compra del pasaje que realizo el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO. CONTESTO: SI ME CONSTA CON SU TARJETA DE DEBITO BANESCO., porque él me dijo cuando compro el boleto y le dieron el boleto y un dia lo vi le pregunte que si le había devuelto su dinero y me dijo que sí. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo donde se encontraba cuando ocurrió la compra del boleto. Contesto: yo andaba con el. SEPTIMA REPREGUNTA: diga la testigo porque acampanaba al ciudadano demandante en la compra del boleto. Contesto porque me dijo que lo acompañara. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo si sabe quién recibió el pago del boleto. Contestó. No lo se porque yo me quede afuera, NOVENA REPREGUNTA: diga la testigo cuales son las razones por el cual viene a declarar en esté juicio. Contesto: porque yo tengo conocimiento del caso. Es todo…”
Salta a la vista de esta Juzgadora, que la testigo MARITZA COROMOTO MARTINEZ UTRERA al responder a la PRIMERA REPREGUNTA que se le formularon, se refiere a la parte actora y promovente de su testimonial como “SU PELUQUERA”; asi como la testigo, DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA, al contestar la PRIMERA REPREGUNTE; señala ser amiga de la parte actora promovente, en su decir “Somos amigos le Trabaje hace muchos años a sus padres en valencia y ahora le trabajo a él”. Así las cosas, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil referente a las inhabilidades de los testigos:
“(…) No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo. (…)”. (Negrillas y subrayado nuestros).
En consecuencia y de acuerdo a las máximas de la experiencia, infiere está juzgadora que en virtud de las relaciones de amistad existente entre las Ciudadanas MARITZA COROMOTO MARTINEZ UTRERA y DILIS PASTORA CASTILLO OJEDA y de tipo personal que son evidentes al tenor de las respuestas formuladas a la PRIMERA REPREGUNTA, resulta evidente que las testigos ut supra tienen un interés en que el presente Juicio resulte favorable a la parte accionante, por lo que no se le otorga valor probatorio a sus dichos y se desechan del presente proceso, todo ello de conformidad con los artículo 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se desechan.
El ciudadano JAIRO LOAIZA, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.567.877, estar domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, N° 28, Residencia Coromoto, Maracay estado Aragua y ser de profesión u oficio Comerciante.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga la testigo si conoce al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTUILL0? Contesto: SI LO CONOZCO. ". SEGUNDA: Diga el testigo si a comprado boleto de viaje en la agencia de viaie attraversiamo y en qué fecha? contesto: Si he comprado, compre 6 pasaje por medio de mi hija ALEJANDRA con mi tarjeta Banesco TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASILLO compro un boleto de viaje en la AGENCIA DE VIAJE ATTRAVERSIAMO en la fecha 20 octubre del 2014? Contesto: bueno Creo que si porque nos reuníamos todos para que nos devolvieran nuestro dinero en varias ocasiones. CUARTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVUIER SIERRA CASTILLO pago o cancelo su boleto con su tarjeta de debito Banesco? CONTESTO: bueno con que Cancelo no lo se porque eso es Como muy personal. QUINTA: diga el testigo si le consta las innumerables diligencia que realizo el ciudadano FRANCISCO JAVIERA SIERRA CASTILLO para que la AGENCIA DE VIAJE ATTRAVESIAMO cumpliera con su obligación? Contesto: bueno si al igual que todos para que nos Cumpliera con su pago a raíz de año después que se devaluó la moneda pues perdimos todo prácticamente el dinero ya no valía nada más bien teníamos la deuda con el banco en varias Ocasiones le manifesté a la encargada que si nos iban a pagar interés por la demora y me respondió que no, que solo lo que se nos debía y nos cambiaron el destino para México, ecuador, parte de sudamérica pero en ningún momento vimos resultados. SEXTA: diga el testigo si tiene conocimiento del costo del boleto comprado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO en la agencia de viaje Attraversiamo? CONTESTO: pues el costo tuvo que haber sido el mismo que el mío un aproximado de 72 mil que nosotros tuvimos que pagar el doble al banco por lo que perdimos y un viaje fructuoso porque nunca se realizó por esta gente yo iba a viajar con toda mi familia hasta mis nietos estaban incluidos ahí. SEPTIMA: diga el testigo si tiene algún interés en común en el caso o en la causa presente? Contesto: no. Ninguno solo que bueno debe ser porque no debería si la agencia de viaje fuese como la agencia de viaje Attraversiamo sería una pérdida de tiempo más bien yo le manifesté que me podían pagar y hasta me ofrecieron un vehículo de la cual varias veces los llame y la cual nunca me dieron ninguna respuesta…”
Dicho testigo, al ser repreguntado, contestó lo siguiente:
“… PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que relación personal tiene con el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO? Contesto: no las mismas todas hicimos amistad en las puertas de la agencia. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a los representantes de la AGENCIA DE VIAJE AIRAVERSIAMO. CONTESIO: si, las conozco y a todos los que supuestamente representaba la agencia los que atendían ahí, un intruso que daba la Cara que nos intimidaba y nos mandaba a callar él era el único que podía hablar y era en el pasillo del centro comercial y en ningún momento nos mandaban a pasar a la agencia y digo esto porque soy enfermo de las piernas y no puedo estar mucho tiempo de pie fui operado de las varices. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe los nombres de los representantes legales del cual dice conocer. CONTESTO: bueno si eran legales o no pero no sé si pero la señorita FRANCIS QUE FUE LA QUE ME OFRECIO EL VEHICULO neón color amarillo yo trabajo con esa mercancía compra y vendo y la señorita YINET FERNANDEZ la cual se comunicaba conmigo y mi hija por medio de correo y mail. CUARTA REPREGUNTA: diga EL testigo cuando compro los pasajes en la agencia de viaje attraversiamo y cual fue su forma de pago? Contesto: los Compramos en junio y de contado a través de tarjeta y como eso hay que comprarlo con tiempo por la gestión de cadivi. QUINTA REPREGUNTA: Como le consta y porque el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO compro un pasaje en la agencia de viaje attraversiamo y cuál fue la fecha de esa compra? Contesto: pues exactamente no se la fecha como dije anteriormente como dije es personal y no se en qué fecha pero si se porque estaba ahí reclamando como todos si todo pensábamos viajar en diciembre del año 2014 supongo que pudo haberlo comprado casi misma. Perdimos las vacaciones todo fue frustrado. En ningún momento fuimos indemnizado si fuese al contrario yo si tenía que haber indemnizado a ellos, como dice el pez se come lo más grande. Acoto eso. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo cual fue el costo de los pasajes que compro en la agencia de viaje attraversiamo contesto: 72 685, un estimado 6 pasaje de adulto y un menor que era mi nieto ARON LOPEZ. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo cual fue el monto de cada pasaje. Contesto: Cada pasaje unitario costo lo que le dije anteriormente. NOVENA REPREGUNTA: en cuanto quería recibir el valor del vehículo Como forma de pago. Contesto: nunca hubo un monto formal medio aproximando nunca llegamos a nada no hubo comunicación ya no me respondía la llamada dije ya lo vendió o ya me van a pagar de contado. DECIMA REPREGUNTA: diga la testigo si le reembolsaron el monto de los pasajes que el compro en la agencia de viaje attraversiamo el cual no fue realizado? Contesto: fue cancelado pero no hubo ninguna indemnización por daños y perjuicio a esecto del pasaje del esposo de mi hija que no fue cancelado y está en demandado según no me consta, nosotros vulgarmente agarrando fallo que más hacíamos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: si el monto reembolsado fue por el monto de cada pasaje Comprado contesto: bueno la pregunta esta fuera de lugar porque no fuimos remunerados por daños y perjuicio solamente me cancelaron lo que gaste ý tuve más bien perdida eso se llama trabajar con el dinero de los demás, DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: explique el testigo Cual es el negocio que se iba a realizar Con los Cupos viajeros de cadivi en el exterior por el cual fue suspendido el Vuelo. Contesto: bueno otra pregunta fuera de lugar yo iba de vacaciones con mi familia, pensaba. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO recibió el reembolso por el pasaje Comprado cuyo vuelo no se realizó Contesto: bueno eso depende del ciudadano o deuda con el banco, debería haber cobrado como fallo como nosotros. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: diga si sabe cuáles fueron las razones por el cual no fue realizado el vuelo para la fecha pautada y el destino previsto. Contesto: No estoy enterado del problema de la agencia de la casa matriz que le suministrada los vuelos solo que nos cambiaba el destino como lo dije anteriormente México, ecuador, chile hasta cuba me lo nombraron nunca Salí de mi casa ese año, es todo …” Folios 180 al 183
Respecto a la valoración de las testimoniales evacuadas del ciudadano JAIRO LOAIZA, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, infiere esta Juzgadora, de tal testimonial, que esta persona fue afectada por la suspensión del vuelo Venezuela quito ecuador, razón por la cual dice tener conocimiento de sus alegatos por haberlo vivido junto con el accionante; por lo que, este tribunal, denota que sus dichos no son de carácter determínate en el presente juicio, pero que se tienen con indicios, por cuanto con dicha testimonial se demuestra que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa, mas no aporta nada a la resolución de los supuestos daños y perjuicios causados por la agencia de viaje demandada. Y Así Se Declara.
De las Pruebas presentadas por la parte Demandada.
1.- Acompañadas con la Contestación de la demanda:
Cursa al folio (75), copia fotostática simple de solicitud de reembolso a PUBLICIT C.A., PUBLICIDAD CIENCIA Y TECNOLOGIA, suscrita en fecha 10.11.2014 por la empresa demandada, sin constancia de recibido y a los folios (76 al 84) copia simple de depósitos y transferencias bancarias realizados a clientes de la agencia de viaje demandada, consignadas por la parte promovente enumeradas del 1 al 10. En relación a dicha prueba, se le otorga valor probatorio como indicio de las acciones intentadas por el actor para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida que guarda relación con la indemnización se pretende en la presente causa. Y Así Se Declara.
Cursa al folio (85) copia simple de depósito bancario realizado el 29 de octubre de 2014 a la cuenta Banesco N° 0134-0073-35-0731061435 con cheque N° 30222161 de la agencia mismo banco BANESCO. En relación a dicha prueba, siendo que la misma no fue objeto de impugnación por parte del actor, este tribunal le concede pleno valor probatorio, siendo que guarda relación con el objeto del presente juicio, de cuyo contenido se evidencia el depósito del cheque 47222162 por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000) en la cuenta de la ciudadana MICHELLE ARNESEN y cheque N° 33222153 por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) a nombre de INVERSORA HERMANOS TOLEDO, C.A., Y asi se declara.
Cursa al folio (86 al 88), Denuncia realizada en fecha “06.03.2015”, ante el Ministerio Publico; con lo cual se comprueba que la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ, en representación de la agencia de viaje Attraversiamo formuló la denuncia por el Delito de Estafa contra la empresa Publicit, la cual fue recibida por fiscalía 3, y constancia de ampliación de denuncia. - Así se aprecia y se valora.- En relación a dicha prueba, se le otorga valor como indicio de las acciones intentadas por la accionada de autos para lograr el resarcimiento del daño causado, de conformidad con el artículo 510 del Código Adjetivo. Y Así Se Declara.
A los folios (89 al 97), copia simple de acta constitutiva de la empresa mercantil “AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A.,” protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 17, del año 2012. Respecto a esta documental, la misma fue objeto de valoración en párrafos anteriores. Y así se establece.-
Inserto a los folios (99 al 102), documento en Original, denominado “ACUERDO REPARATORIO DE LA CAUSA FISCAL N° MP-82738-2015-F3 suscrito entre FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO y la sociedad mercantil demandada, AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A.; autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua en fecha 05 de Junio de 2.015, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 126, Folios 100 hasta 103 del Libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaria Publica; de cuyo contenido se desprende, el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00) como consecuencia del reembolso o devolución del dinero pagado a la agencia de viaje demandada; Respecto a esta documental, la misma fue objeto de valoración en párrafos anteriores. Y así se establece.-
Testimoniales:
Promovió como testigos a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ROMERO DE LEAL, YAMILET TORRES PETIT, YAMILET TORRES PETIT, ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT, ROIMAN JESUS LEAL ROMERO, JULIO ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ Y FIORENZO CAMPEOTO LEBERAL. Siendo que al acto de evacuación acudieron todos los Ciudadanos supra señalados.
El ciudadano FIORENZO CAMPEOTTO, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.815.715, estar domiciliado en la Urbanización la ciudadela, lote 14-A, calle 18, casa A0229, Cagua, Municipio Sucre del Estado.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ? Contesto: "Si la conozco", SEGUNDA: Diga el testigo, sí conoce a la ciudadana FRANCIA VALLADARES? Contesto: "La conozco". TERCERO: Diga el testigo, si sabe que relación tienen las antes mencionadas ciudadanas con la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A. -? Contesto: "Son propietarias de la agencia de viajes y son las que dan la atención al cliente, en este caso como mi persona, como cliente. CUARTA: Diga el testigo, si ha comprado mediante la agencia boletos para algún destino fuera de Venezuela-? CONTESTIO: "Para fuera de venezuela no, pero en caso nacional sÍ-. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, si esa agencia de viajes suspendió los vuelos Venezuela, Quito - Ecuador, en el año 2014 Contesto: "sí lo conozco y me consta. SEXTA: Diga el testigo, si puede explicar las razones de la suspensión de esos Vuelos? CONTESTO: en una oportunidad estaba legando a la agencia, para solicitar una información cuando observe desde afuera, en la entrada un malestar en algunas personas, por tal razón y la información que me otorgaron fue por una presunto problema de dinero con una persona, que supuestamente creo que le estafo a ellos, o fueron engañas"- SEPTIMA: Diga el testigo, a quien se refiere cuando dice que fueron engañadas. Contesto: "A las personas propietarias de la agencia de viajes, a las socias o representantes legales. OCTAVA: Diga el testigo, Si puede explicar cuál fue la actitud de las representantes legales ante el descontento de los pasajeros ante la suspensión intempestiva del vuelo Venezuela - Ecuador. CONTESTO: "Bueno, en el momento que me tocó vivir allí, ese momento breve, que se mantuvieran tranquilos, que ellas iban a asumir en darles respuesta a la solicitud requerida por ellos, lo más breve posible, es lo que yo vi cuando yo estuve allí en ese momento, otra Cosa en ningún momento de ese dia, yo observe una actitud grosera y agresiva por parte de ellas, siempre con la tranquilidad y la atención al cliente. NOVENA: Diga el testigo, si la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, C.A., reembolso a sus clientes el monto del pasaje cancelado del vuelo suspendido. CONTESTO: "yo no conozco ninguno de los clientes que se esta tratando en ese vuelo en particular, a posteriori, que tuve otra oportunidad de ir a la agencia, le pregunte como iba el caso y me manifestaron que estaban asumiendo la responsabilidad con los clientes en ese Caso, pues en ese caso no me corresponde entrar en esos detalles. DECIMA: Diga el testigo, Si conoce al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, parte demandante en el presente juicio. CONTESTO: "Francisco Javier sierra Castillo, tengo entendido que es abogado, que es la persona que estaba hablando con el afuera, él fue mi alumno en la UBA, en el primer semestre, si es el con quien estaba hablando afuera", DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, Si Vio alguna vez a esa persona que acaba de expresar, en las oficinas de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A. CONTESTO: "En la oportunidad que estuve que no entre solo me quede afuera, pues no se si estaba y en las demás oportunidades, yo voy cada 3 meses dependiendo a mis compromisos laborales, pues no lo he visto en las oficinas, con todo respeto Son excelentes personas como alumnos….”
Dicho testigo, al ser repreguntado, contestó lo siguiente:
“… PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que afinidad o vinculación tiene con representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A, CONTESTO: Comercial y la atención han brindado, más que una atención. bueno en mi parte, es más particular. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, acompaño a la representante legal de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A., a la fiscalía a realizar la denuncia del supuesto engaño. CONTESTO: "Mira nunca porque yo no fui víctima del engaño, pero me consta que han habido personas víctimas del engaño. TERCERAFREPREGUNTA: Diga testigo, si le consta que la representante legales fueron supuestamente enggñgdos. CONTESTO: "Bueno, yo digo Una Cosa le ruego que sea más específico en la preguntas, solo digo lo que vi afuera ese día, eso le compete directamente a los Tribunales, solo vi el malestar de las personas que estaban ese día afuera de la oficina. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún interés en el caso o en la causa presente. CONTESTO: "Ninguno, porque en mi calidad como cliente puedo atestiguar la calidad y atención que he tenido con ellas en el servicio, y hasta los momentos para mi ha sido la agencia más seria hasta ahora. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta la reuniones que realizaron las representantes legales de la agencia para solventar la representantes legales de la agencia situación. CONTESTO: "Yo, considero que la pregunta esta ambigua, por no se a quien esta dirigida, si es fiscalía o aquien, por eso no puedo contestar la pregunta, por eso solicito a los doctores que sean mas específicos en la preguntas, o al menos en su redacción. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando y cuantas veces a comprado boletos de viajes en la agencia de viajes ATTRAVESIAMO,C.A. CONTESTO: "En el último año no he comprado en el 2015, no hemos viajado en los años anteriores, he comprado en tres oportunidades en viajes nacionales. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando le cancelaron o reembolsaron el dinero a los pasajeros del Vuelo Venezuela, Quito Ecuador. CONTESTO: "bueno vuelvo y repito del vuelo especifico no como tal, pero el conocimiento que tengo ha sido por información verbal de parte de ellas por información de un posible viaje que iba hacer, donde le pregunte que como iba el caso y ella me respondió que estaban asumiendo la responsabilidad con sus clientes involucrados al caso, me imagino. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando Cancelaron o reembolsaron el dinero al ciudadano FRANCISCO SIERRA, CONTESTO: "en Caso particular no tengo conocimiento, Vuelvo y repito Francisco Sierra fue alumno mío en la UBA, y de Casualidad me lo consigo hoy aquí, mas nada. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si lo trajeron a testificar en este asusto, CONTESTO: "Me pidieron estar como cualidad de testigo como Cliente de la agencia y que presencie en esa oportunidad, bueno, al principio del caso, el malestar de la gente estado yo afuera, y al conocer el caso con la agencia con las ciudadanas NORMAR Y FRANCIA, por lo que me Contaron, yo le propuse a personalmente, que si requería del servicio en calidad de testigo, yo personalmente la podía das mi testimonio, de hecho por eso estoy aquí, es todo…” Folios 162 al 165-
La ciudadana YAMILET TORRES PETIT, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.315.418, estar domiciliada en Malave Millalba, conjunto 6, edificio 16, apartamento 2, Guacara, Estado Carabobo.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista trato y Comunicación a la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ? Contesto: “si.", SEGUNDA: Diga el testigo, sí conoce a la ciudadana FRANCIA VALLADARES? Contesto: "si”. TERCERO: Diga el testigo, si sabe que relación tienen las antes mencionadas ciudadanas con la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A. - Contesto: "si socias de la agencia ATRAVERSIAMO. Dueñas. CUARTA: Diga el testigo, si ha comprado mediante la agencia boletos para algún destino fuera de Venezuela-? CONTESTO: si muchos'", QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, si esa agencia de viajes suspendió los vuelos Venezuela, Quito Ecuador, en el año 2014? Contesto: "Sí”. SEXTA: Diga el testigo, si puede explicar las razones de la suspensión de esos Vuelos? CONTESTO: "ok la señorita NOMAR GUANIPA, nos llamó a reunión loa notifico por correo y llamada telefónica que iba a ver una reunión razón por la cual nos explicaría la suspensión del motivo del viaje nos refirió que fueron estafadas en este momento no recuerdo el nombre de las personas y nos explicaron cuales iban hacer el procedimiento de la devolución del dinero, yo espere casi un año pero me devolvieron mi dinero y no tengo ninguna queja de la agencia de viaje incluso sigo siendo cliente y hubo mucha información SEPTIMA: Diga el testigo, si puede explicar cuál fue la actitud de las representantes legales ante el descontento de los pasajeros ante la suspensión intempestiva del vuelo Venezuela, Ecuador. CONTESTO: "bueno nos pasaron información vía correo y llamada telefónica y siempre estuvo abierta las puertas de la agencia a pesar del inconveniente. OCTAVA: Diga el testigo, la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, C.A., reembolso a sus clientes el monto del pasaje cancelado del vuelo Suspendido. CONTESTO: "a mi sí. Por mi hablo mi dinero fue devuelto. NOVENA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FRANCISCOJAVIER SIERRA CASTILLO, parte demandante en el presente juicio. CONTESTO: "NO."…”
Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:
“… PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que afinidad o vinculación tiene con las representantes legales de la agencia de viajes AITRAVESIAMO C.A. CONTESTO: "cliente de esa agencia de viajes. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, acompaño a las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO CA, a la fiscalía a poner la denuncia de la supuesta estafa? Contesto: no. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la representante legales fueron supuestamente estafadas CONTESTO: "me demostraron un documento donde había las denuncia y toda esa información, CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún interés en el caso o en la Causa presente. CONTESTO: "no”, QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta las reuniones que realizaron las representantes legales de la agencia para solventar la situación CONTESTO: "si. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo. Cuando y cuantas reuniones se hicieron Contesto: Cuando recuerdo, levemente en noviembre y la información la tengo en mi correo pero no recuerdo no fui a todas, y fui a una sola reunión. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando le cancelaron o reembolsaron dinero a los pasajeros del Vuelo Venezuela, Quito Ecuador. CONTESTO: "a mi me lo reembolsaron en dos partes la Última vez en octubre del 2015. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando le cancelaron o reembolsaron el dinero al ciudadano FRANCISCO SIERRA? CONTESTO: "NO SE”. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si lo trajeron a testificar en este asusto. ÇONESTO: “NO”. ES todo…” Folios 166 al 168.
La ciudadana ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.813.852, estar domiciliada en Urbanización la ciudadela lote 14-A casa A0229, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista, tato y Comunicación a la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ? Contesto: "si”. SEGUNDA: Diga la testigo, sí conoce a la ciudadana FRANCIA VALLADARES? Contesto: "Si”. TERCERO: Diga la testigo, si sabe que relación tienen las antes mencionadas ciudadanas con la agencia de Viajes ATTRAVERSIAMO, C.A, -? Contesto: "Son socias y dueñas de la firma CUARTA: Diga la testigo, si ha comprado mediante la agencia boletos para algún destino fuera de Venezuela-? CONTESTO: "No, fuera de Venezuela no, dentro del país". QUINTO: Diga la testigo SI sabe y le consta, si esa agencia de viajes suspendió los vuelos Venezuela Quito Ecuador. en el año 2014? Contesto: "Sí, me consta porque yo en se momento estaba allí y presencie la problemática que ellas estaban atravesando en ese momento'", SEXTO: Diga la testigo, si puede explicar las razones de la suspensión de esos vuelos? CONTESTO: Si, como no ellas fueron víctimas de una estafa, por parte de alguien que le prestaba el servicio, pues la parte interna de la agencia no la sé, SEPTIMA: Diga la testigo, Si puede explicar cuáI fue la actitud de las representantes legales ante el descontento de los Pasajeros ante la suspensión intempestiva del vuelo Venezuela, Ecuador. CONTESTO: "Fue, de buscar solución de buscar el reembolso del dinero, inclusive un ellas con un Cliente le iban a dar el reembolso del dinero y el quería era su pasaje, ellas estaban buscando la solución al problema. OCTAVA: Diga la testigo, si la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, C.A., reembolso a sus Clientes el monto del pasaje cancelado del vuelo suspendido. CONTESTO: "NO Soy testigo como tal, pero como dije anteriormente ellas estaban ofreciéndole a los clientes el reembolso del dinero, pero si tengo entendido que ellas estaban dando el reembolso del dinero. NOVENA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, parte demandante en el presente juicio. CONTESTO: "No, por lo menos de nombre no"….”
Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:
“…PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que afinidad o vinculación tiene con las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A. CONTESTO: "Cliente, me gusta conocer mi país. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si acompaño a las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A. a la fiscalía a poner la denuncia de la supuesta estafa? Contesto: "No". TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, le consta que la representante legales fueron supuestamente estafadas. CONTESTO: "Sí, me Consta que fueron estafadas, porque conozco su trayectoria como empresa". CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en el caso o en la causa presente. CONTESTO: "Bueno de que se resuelva la causa, ese es mi Interés Y por eso estoy aquí como testigo. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, Si le consta las reuniones que realizaron las representantes legales de la agencia para solventar la situación. CONTESTO: "Si, me consta porque da la casualidad que estuve presente en una oportunidad. SEXTA REPREGUNTA: Diga la Testigo, cuando y cuantas reuniones se hicieron? Contesto: "No sé cuantas pero presencie una". SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de cuando le Cancelaron o reembolsaron el dinero a los pasajeros del vuelo Venezuela, Quito Ecuador. CONTESTO: "No tengo conocimiento". OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene Conocimiento de cuando le cancelaron o reembolsaron dinero al ciudadano FRANCISCO SIERRA. CONTESTO: "No tengo conocimiento. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si lo trajeron a testificar en este asunto. CONTESTO: “Solo vengo en calidad de cliente de la empresa más nada” …” Folios 169 al 171.
El ciudadano ROIMAN JESUS LEAL ROMERO, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.415.933, estar domiciliado en conjunto residencial Malave Millalba, edificio 16, apartamento 2-1, Guacara, Estado Carabobo.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Diga el testigo, si Conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ? Contesto: "Sí", SEGUNDA: Diga el testigo, sí Conoce a la Ciudadana FRANCIA VALLADARES? Contesto: "Si", TERCERO: Diga el testigo, si sabe que relación tienen las antes mencionadas ciudadanas con la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO. C.A. - Contesto: "Son socias y dueñas de la agencia". CUARTA: Diga el de testigo, si ha comprado mediante la agencia boletos para algún destino fuera de Venezuela? CONTESTO: "Si". QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, Si esa agencia de viajes suspendió los vuelos Venezuela quito ecuador, en el año 2014? Contesto: "Si” SEXTA: Diga el testigo, si puede explicar las razones de la suspensión de esos vuelos? CONTESTO: "Porque fueron estafadas hasta donde se. SEPTIMA: Diga el testigo, si puede explicar cuál fue la actitud de las representantes legales ante el descontento de los pasajeros ante la suspensión intempestiva del Vuelo Venezuela, Ecuador. CONTESTO: "Con pena y con vergüenza porque no encontraban que hacer". OCTAVA: Diga el testigo, si la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, C.A., reembolso a sus clientes el monto del pasaje cancelado del Vuelo suspendido. CONTESTO: "Si”. NOVENA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, parte demandante en el presente juicio. CONTESTO: "NO"…”
Dicho testigo, al ser repreguntado, contestó lo siguiente:
“…PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que afinidad o vinculación tiene con las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A. CONTESTO: "Son, mis agentes de viajes, siempre le Compro pasajes a ellos, de hecho actualmente le compro pasajes a ellos". SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si acompano a las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO C.A. a la fiscalía a poner la denuncia de la Supuesta estafa? Contesto: "No". TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la representante legales fueron supuestamente estafadas. CONTESTO: "Sí, por medio de unos documentos que nos mostraron". CUARTA REPREGUNTA: Digo el Testigo, si tiene algún interés en el caso o en la causa presente. CONTESTO: "Ninguno", QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta la reuniones que realizaron las representantes legales de la agencia para solventar la situación. CONTESTO: "Sí, yo fui a una, SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando y cuantas reuniones se hicieron? Contesto: "yo me entere de varias pero yo pude ir solamente a Una", SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando le Cancelaron O reembolsaron el dinero a los pasajeros del Vuelo Venezuela, Quito Ecuador. CONTESTO: "A mi me cancelaron en octubre", OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo. SI Tiene conocimiento de cuando le cancelaron o reembolsaron el dinero al ciudadano FRANCISCO SIERRA. CONTESTO: "Tengo entendido que fue uno de los primeros". NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si lo trajeron a testificar en este asunto. CONTESTO: "No, yo Vine por mi propia voluntad, porque yo quise". Es todo…” Folios 172 al 174.
La ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO LEAL, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.962.859, estar domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Urbanización Cleofer Andrade, Sector 2, Vereda 16, casa N° 14, estado Lara y ser de profesión u oficio Mesoterapeuta Integral.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…PRIMERO: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ. Contesto: La conozco de cuando me vende los pasajes. SEGUNDO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GFRANCIA VALLADARES. Contesto: De vista por que cuando iba a comprar los pasajes ella estaba allí, pero no de trato. TERCERO: Diga la testigo si sabe que relación tienen la mencionada ciudadana con la agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A., Contesto: bueno he escuchado que son las que dirigen o que son dueñas de ATTRAVERSIAMO, CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la agencia antes mencionada alla suspendido los vuelos Venezuela quito ecuador en el año 2014. Contesto: que yo sepa no QUINTA: Diga la testigo si conoce alguna razón por la que la agencia de viajes antes mencionada allá tenido que reembolsar los pasajes a sus pasajeros en el año 2014. Contesto: a mi me los reembolsaron en esa fecha a ella las estafaron por lo tanto pues a mi me reembolsaron el dinero por el viaje que no pudo ser por dicha estafa. SEXTA: Diga la testigo cual era el destino del pasaje el cual usted dice que le reembolsaron. CONTESTO: "creo que fue quito ecuador vagamente recuerdo, por que después de eso, he viajado mucho, pero si mal no recuerdo fue quito ecuador. SEPTIMA: diga la testigo, si tiene conocimiento de que las mencionadas ciudadanas, hayan hecho reembolso a otros pasajeros, como se lo hicieron a usted, CONTESTO: "Sí, eso es correcto"; OCTAVA: Diga la testigo si tiene conocimiento, de que las ciudadanas demandadas hayan querido causarle daño a los pasajeros. CONTESTO: "No"; NOVENA: Diga la testigo, si conoció o conoce a un pasajero de nombre FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO. CONTESTO: "No"…”
Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:
“…PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vinculación o afinidad tiene con las representantes legales de la agencia de viaje ATTRAVESIAMO, C.A. CONTESTO: "Como cliente" SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo cuantas veces ha comprado pasaje en la mencionada agencia de viajes ATTRAVESIAMO, C.A.,CONTESTO: "Como 8 o 9 pasajes" TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta, que las representantes legales de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, CA., fueron estafadas por un supuesto tercero; CONTESTO: "Sí, si fueron estafadas"; CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta y tiene conocimiento, de la denuncia que fue incoada por parte de los clientes de la agencia de viajes ATTRAVESIAMO, CONTESTO: "Me entere cuando me pidieron el favor de que viniera acá": QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo en que techa aproximadamente la Ciudadanas mencionadas interpusieron la denuncia ante el Ministerio Publico. CONTESTO: Verdaderamente no se no pregunte eso"; SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene el nombre o los nombres de los supuestos estafadores. CONTESTO: "La verdad no pregunte, ellos un mensaje al otro teléfono que tengo en la casa, allí fue donde me dieron los nombres y me explicaron el caso"; SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuantas reuniones, realizaron las representantes legales de la agencia de viajes, para solucionar el problema causado por ellas mismas a los pasajeros afectados. CONTESTO: "Hicieron varias a las cuales yo no podía venir, ya que tengo mi spa en Barquisimeto, de lo cual ellas me mantenían informada, por medio de mi hijo, el también fue afectado, el cual el venia, pero yo no podía venir ": en este estado la apodera judicial de la parte demandada pasa hacer una observación con respecto a la pregunta, por que da por sentado o afirma un hecho que está en proceso de demostración, atribuyéndole responsabilidad como hecho demostrado a la parte demandada, que no esta demostrado de que ellas hayan ocasionado la situación ni causaron ningún daño; acto seguido la parte actora pasa a ejercer observación referente a lo planteado por la abogada dela parte demandada, en vista de la respecto a esta situación planteada con pregunta, la testigo presente ha conocimiento del afirmado hasta los momento que ha tenido fondo del asunto del cual se esta desarrollando, es por lo que yo que la pregunta es considero, pertinente para dirimir el conflicto en la causa el Tribuna se planteada. Acto seguido pronuncia sobre lo planteado por las partes, haciéndole saber a la parte actora, que debe reformular la presunta. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuantas reuniones, realizaron las representantes legales de la agencia de viajes, para solucionar el problema causado. CONTESTO: "Fueron varias a la cual asistió mi hijo por que el también estaba alli" OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tienen conocimiento, cuantitativo, de las personas que supuestamente le devolvieron el pasaje, del boleto adquirido CONTESTO: "Las personas que me recomendaron se los devolvieron, a muchos que nos conocimos allí, se los devolvieron a todos se los devolvieron": NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés con respecto a la causa presente. CONTESTO: "No": DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si acompaño a las representantes legales, de la agencia de viajes a interponer la mencionada denuncia. CONTESTO: "Yo no vine, no se: DECIMA PRIMERA REPREQUNTA: Diga la testigo, Cuando fue la última vez que compro Boleto en la mencionada agencia, CONTESTO: En diciembre para Viajar en Enero"; DECIMA SEGUNDA REPRFGUNTA: Diga la testigo, la dirección exacta de la agencia de viajes CONTESTO: "exacta no te la sé decir o vengo en carro o hago reservaciones y deposito se llegar es en carro, yo soy mala para las direcciones, siempre llego en carro y me traen, mayormente hago reservaciones, no puedo venir estoy muy ocupada en mi Spa"; DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuando fue la última vez, que viajo por medio de la agencia de Viajes, CONTESTO: "En enero de2016"; DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuanto le costó el ultimo Boleto de viaje. CONTESTO: sesenta y cinco mil Bolívares (BS. 65.000). DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuanto de dinero le devolvió la agencia CONTESTO: "Doscientos doce"; DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede describir la fachada de la agencia de viajes, CONTESTO: "Es de vidrio tiene unos avisos de los viajes, por dentro tiene butacas, tiene tres escritorios, tienen sillas los escritorios, hay cuatro muchas trabajando allí, tiene un segundo piso, el baño está arriba, tienen varias computadoras". DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, cual ha sido el medio para comprar el boleto en la agencia de viajes. CONTESTO: "últimamente me pasan mensajes con las promociones el que me interesa llamo, ellas me envían el boleto, escaneo el boleto con alguna de mis empleadas, últimamente hago así por que ya no me da chance de venir de Barquisimeto para acá. Es todo…” Folios 204 al 207.
Respecto a la valoración de las testimoniales evacuadas de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron valorados en los capítulos anteriores del presente fallo, no obstante, infiere esta Juzgadora, de tales testimoniales, que estas persona no conocen a las partes, si no que son y fueron clientes de la agencia demandada, razón por la cual dicen tener conocimiento de sus alegatos; por lo que, este tribunal, denota que sus dichos no son de carácter determínate en el presente juicio, pero que se tienen con indicios, por cuanto con dichas testimoniales se demuestran que tienen conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa, como lo es la suspensión de un vuelo aéreo, mas no aportan convicción sobre los daños y perjuicios reclamados. Y Así Se Declara.
Prueba de Informes: dirigidos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Sudeban, con Oficio Nro. 903-15; cuyas resultas corren insertas a los folios 195 al 197 por recibidas en fecha 17.02.2016 y al folio 239 provenientes de Banesco, de cuyo contenido se desprende que no se ubicó cliente registrado bajo la cuenta bancaria N° 0134-00173-35-073101435. Así mismo respecto a la prueba de informe requerida al Fiscal Tercero de Ministerio Publico del Estado Aragua mediante Oficio Nro. 904-15, en fecha 08.02.2017 se recibieron las resultas del mismo, la cual cursa inserta al folio 258, en el cual se informa al tribunal que la Denuncia realizada en fecha “06.03.2015”, ante el Ministerio Publico; por la ciudadana NOMAR GINETH GUANIPA FERNANDEZ, en representación de la agencia de viaje Attraversiamo por el Delito de Estafa contra la empresa Publicit, se encuentra en fase de investigación.
Estas documentales carecen de valor probatorio por cuanto no conduce hechos al proceso que alimente la convicción del tribunal con relación a la demostración de la conducta dañosa denunciada por la parte actora. Y ASI SE VALORA.-
No existiendo ningún otro documento sobre el cual deba existir pronunciamiento valorativo.
VI.- DE LA MOTIVACION
Punto previo
Prepuestos procesales de la pretensión
De la revisión y análisis de los diferentes escritos presentados por la actora, partiendo, obviamente, desde el libelo de la demanda, es claro que el demandante pretende el pago o indemnización por hecho ilícito como resultado del daño que afirma se le causó al no haberse llevado a cabo el viaje pactado con la Agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A.; así como también, la devolución de la cancelación del boleto de viaje que para la fecha en la cual presentó la demanda (28 de Julio del año 2.015), le había sido devuelto, en fecha 05 de Junio de 2.015, tal y como se desprende de documento denominado “ACUERDO REPARATORIO DE LA CAUSA FISCAL N° MP-82738-2015-F3 suscrito entre FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO y la sociedad mercantil demandada, AGENCIA DE VIAJES ATTRAVERSIAMO, C.A.; debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua, en esa fecha, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 126, Folios 100 hasta 103 del Libro de autenticaciones llevado por ante esa Notaria Publica, el cual cursa a los auto en original, y no fue objeto de oposición ni impugnación por parte de ambos sujetos procesales intervinientes en la presente controversia.
Ahora bien, con relación a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios derivados de la lesión causada como consecuencia del incumplimiento de un pacto o contrato, como en el caso que nos ocupa se denuncia, esto ha afirmado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 03 del mes de agosto de 2012, que, ratificando su doctrina, dejó sentado lo siguiente:
“(….)
Y si entendemos que el daño es el presupuesto principal, su consecuencia lógica, común y relevante en ambos ordenes [responsabilidad civil contractual y extracontractual] sistemas o regímenes de responsabilidad civil, es la necesidad de repararlo, de allí que se habla de la unicidad del fenómeno resarcitorio” (Cfr. Portal Castrejon J. Apuntes de Responsabilidad Civil). Por su parte, Planiol dice: “ la existencia de una verdadera y esencial diferencia entre las dos responsabilidades parece más un capricho sin motivo y un absurdo legislativo”
(….)
Ahora bien, para que pueda ser invocado la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil, la conducta debe ser subsumida en alguno de los supuestos que ahí se señalan. Sin embargo, una interpretación efectuada en el marco de los principios generales que se derivan del Texto Constitucional en la materia, conforme al cual “si existe daño el juez debe indemnizarlo” (vid. Sentencia de esta N° 1542/08), implica que, cualquier otra conducta distinta a las establecidas en los artículos 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil proveniente del operador del servicio aéreo ocasionada por dolo o culpa y que además cause un daño, en este caso, al pasajero, debe ser igualmente reparado; no solo contractualmente, sino extracontractualmente, como sería el caso de los daños morales derivados de un hecho ilícito con ocasión de la inejecución de un contrato.
Lo anterior significa que los límites de responsabilidad proceden, en tanto y en cuanto la conducta generadora del daño sea de las establecidas en el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, a saber: 1) Por muerte o incapacidad permanente, 2) por incapacidad parcial permanente, 3) por incapacidad parcial temporal y 4) por demora o cancelación injustificada en el vuelo contratado. Y, en lo que, a equipaje, carga y correo se refiere, la responsabilidad de los daños causados deviene de la destrucción, pérdida, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado (…)”. Negrita y subrayado nuestro.
Como puede concluirse de la interpretación del texto de la jurisprudencia citada, las demandas aún por responsabilidad contractual cuando se reclame un daño, serían admisibles.
Sin embargo, existe otro factor concluyente en la determinación de otro de los presupuestos procesales de la pretensión, como lo es la cualidad pasiva- en el presente caso-, y es el mismo cuerpo de la sentencia antes señalada y parcialmente transcrita las que nos arroja luz sobre el asunto, en estos términos:
“… Visto el criterio asentado en el presente fallo, esta Sala declara el mismo como doctrina vinculante para todos los tribunales de la República. En consecuencia, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el alcance de la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DE LAS LÍNEAS AÉREAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE que se deriva de los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano…”.
Afirma la doctrina vinculante textualmente que: “… el alcance de la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DE LAS LÍNEAS AÉREAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE que se deriva de los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano”.
En el presente caso, la parte actora dirige su pretensión contra una empresa de viajes que a la luz de la interpretación de los textos legales que rigen la materia realiza la Sala Constitucional, no tiene cualidad pasiva, por lo que la demanda debe ser declarada inadmisible y así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.387, en contra la Agencia de viajes ATTRAVERSIAMO, C.A. protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, el cual se encuentra inserto en el expediente Nº 283-11194, bajo el número 17, tomo 144-A de fecha 19/10/2012, representada por las ciudadanas NOMAR GINETH GUANIPA FERNÁNDEZ y FRANCIA JEMINE VALLADARES OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.501.741 y Nº 15.038.224, en el mismo orden; en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones contentivas en el expediente de marras, incluyendo la admisión de la demanda de fecha 05.10.2015.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:28 p.m., en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 42.248
YJMR/Mljp
|