REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Junio de 2.024
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 43.324 (nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-9.681.587, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero de 1.989, bajo el Nro. 36, Tomo 301-B; y modificadas en fecha 08 de febrero del año 1.995, quedando inserta bajo el Nro. 80, Tomo 668-B; en fecha 10 de abril del 2.001, quedando inserta bajo el Nro. 56 y 57, Tomo 83-A; en fecha 04 de septiembre del 2.008, quedando inserta bajo el Nro. 38 y 39, Tomo 70-A; en fecha 04 de diciembre del año 2.014, quedando inserta bajo el Nro. 37 y 38, Tomo 164-A y; siendo su última modificación en fecha 05 de agosto del 2.022, quedando inserta bajo el N° 3, Tomo 248-A; identificada bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-075602684; quien se encuentra patrocinada judicialmente por la abogada SULYN RAMOS PRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.020.050 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nro. 61.257.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EUGENIO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.067, Técnico de Instalación de maquinaria industrial (PLANTA ABA), quien actuando por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2.018, bajo el N° 34, del Tomo 122-A, Expediente N° 224-50267, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-411747076, con domicilio en la ciudad de Caracas; el cual se encuentra asistido por la profesional del derecho, abogada DOMANIS DEL CARMEN AMARO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.775.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nro. 177.542.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
DECISIÓN RECONOCIDO EL DOCUMENTO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
I.- EVENTOS PROCESALES
Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 24 de Mayo del año en curso por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., contra el ciudadano EUGENIO RAMON MORENO, Técnico de Instalación de maquinaria industrial (PLANTA ABA), quien actuando por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., todos supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 1 al 6), alegando lo siguiente:
“… en fecha 14 de diciembre del año 2022 suscribí, a nombre de la compañía que represento en mi condición de presidente de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., plenamente identificada supra, CONTRATO DE DEPOSITO con el ciudadano EUGENIO RAMON MORENO (…) quien actuaba por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., (…) El caso es, Ciudadana Juez que, es nuestro interés darle carácter, fuerza probatoria y efectos de documento público a nuestra contratación, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.363 del Código Civil, por lo que se hace necesario solicitar por esta vía jurisdiccional el RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE DEPOSITO, así como del inventario anexo, suscrito por ambas partes en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022 (…) Por todo lo antes expuesto y por los razonamientos en cuanto a derecho se refiere solicitamos muy respetuosamente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho. A los fines de Ley, solicito se ordene la citación del ciudadano EUGENIO RAMON MORENO (…) a fin de que convenga o así sea declarado por este Tribunal en el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE DEPOSITO y su inventario anexo, suscrito en fecha catorce (14) de diciembre del año 2.022, por el cual se celebró el mencionado contrato de depósito (…)”.
En esa misma fecha, 24 de mayo de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 43.324, y en fecha 27 del mismo mes y año, mediante diligencia la parte demandante consigno los recaudos necesarios para su admisión (Folio 4 al 12).
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 28 de mayo de 2.024, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento a la parte demandada ciudadano EUGENIO RAMON MORENO en el presente juicio. (Folios 13 y 14).
En fecha 04 de Junio de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano EUGENIO RAMON MORENO, debidamente asistido por la abogada DOMANIS DEL CARMEN AMARO CARRILLO, por medio de la cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente litis.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
II.- ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Consta a los autos Contrato Privado de Depósito, de una PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS (PLANTA ABA), desarmada que consta de las piezas y maquinarias según inventario anexo, el cual forma parte integrante del referido documento; la cual fue convenio qntre las partes que quedara en depósito y resguardo en la siguiente dirección: Galpón N° 8, ubicado en la Carretera Cagua- Santa Cruz, lote 12, identificada con la Letra y Numero A-4 (Lote A-4) del Lote perteneciente a la Urbanización Industrial Santa Cruz, Segunda Transversal, Municipio Sucre del Estado Aragua; celebrado entre los ciudadanos EUGENIO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.067, Técnico de Instalación de maquinaria industrial (PLANTA ABA), actuando por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., denominado EL DEPOSITANTE, por una parte y por la otra, la ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-9.681.587, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., denominada LA DEPOSITARIA, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decision; asimismo, del contenido del instrumento privado del cual se requirió el reconocimiento, se desprende que el mismo tenía una duración y/o vigencia convenida entre las partes, por un término de TRES (3) MESES fijos, no prorrogables, contados a partir del 15 de Diciembre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023, al término del cual el depositante está obligado a retirar dichos bienes; y que el mismo tendría una tarifa de ese deposito o forma de pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000 USD), mensuales, para un total de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000 USD), que serán cancelados al finalizar la vigencia del referido contrato de depósito, previo, a la entrega de los bienes depositados; Es decir, que las partes acordaron que, para que LA DEPOSITANTE, proceda a retirar, por sí o por terceras personas, el bien objeto del contrato de depósito, deberá cancelar a LA DEPOSITARIA, todos los conceptos establecidos en referido convenio y obtener la solvencia de ésta. Igualmente se estipulo que la tarifa acordada del contrato se cumplirá con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 6.405, Extraordinario del Convenio Bancario, que establece la libre convertibilidad de moneda extranjera, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 21 de agosto de 2018, en su artículo 8, literal “B”, que establece el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera: “Cuando de la voluntad de las partes se evidencia que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuanto se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias”. Ratificado en sentencia N° 424, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en fecha 16 de octubre de 2019.
Igualmente, del convenio contractual suscrito en fecha catorce (14) del mes de Diciembre del año 2.022, entre los sujetos procesales intervinientes en la presente controversia; del cual la accionante pretende el Reconocimiento del Contenido y Firma, así como el Inventario anexo que forma parte integrante del mismo; y el mismo reconocido formalmente por el accionado de autos en fecha 04 de Junio del año 2.024; se desprende CLÁUSULA PENAL. La cual estipula “… La mora por parte de EL DEPOSITANTE, en retirar el bien entregados en depósito (PLANTA ABA), en el plazo estipulado en la Cláusula Tercera de este contrato, causará la penalidad de CIEN DÓLARES ($100 USD), por cada día de retardo en el retiro de la misma, hasta la total desocupación del Galpón utilizado como depósito.”. en su cláusula SÉPTIMA consagra el DERECHO DE RETENCIÓN. “Queda expresamente establecido que EL DEPOSITARIO tiene el derecho de retener el bien depositado (PLANTA ABA), hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 1774 del Código Civil, así como en las cláusulas de este contrato”.
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante escrito de fecha 04 de Junio del año 2.024, expuso lo siguiente: “… PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado de Depósito. SEGUNDO: estando dentro de la oportunidad legal pertinente paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: actuando por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 2018, bajo el N° 34, del Tomo 122-A, Expediente N° 224-50267, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J411747076, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, trasladé y consigné en depósito en el Galpón N° 8 ubicados en la Carretera Cagua -Santa Cruz, lote 12, identificada con la letra y numero A-4, (Lote A-4) del Lote Perteneciente a la Urbanización Industrial Santa Cruz, Segunda Transversal, Municipio Sucre del Estado Aragua, perteneciente a la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., una maquinaria industrial (PLANTA ABA). Por lo tanto, suscribí, en fecha 14 de diciembre del año 2022, un CONTRATO DE DEPÓSITO (privado) con la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., plenamente identificada en autos, el cual RECONOZCO, FORMALMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA, TANTO EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO SU ANEXO (Inventario), a los fines legales consiguientes. TERCERO: Asimismo, en este acto renuncio a los lapsos procesales y solicito se declare el documento privado de depósito y su anexo, como documentos reconocidos…”
Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444° La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Negrita del Tribunal.-
Artículo 450°
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Asimismo, esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.
Prevé el artículo 1.364 del Código Civil lo Siguiente:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Ahora bien, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código de procedimiento civil venezolano, la parte demandada, ciudadano EUGENIO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.067, Técnico de Instalación de maquinaria industrial (PLANTA ABA), quien actuando por mandato de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2.018, bajo el N° 34, del Tomo 122-A, Expediente N° 224-50267, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-411747076, con domicilio en la ciudad de Caracas; debidamente asistido por la abogada DOMANIS DEL CARMEN AMARO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.775.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nro. 177.542, presento escrito en el cual reconoce el contenido y firma del documento en fecha 14 de diciembre del año 2022, siendo este el lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-9.681.587, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero de 1.989, bajo el Nro. 36, Tomo 301-B; siendo su última modificación en fecha 05 de agosto del 2.022, quedando inserta bajo el N° 3, Tomo 248-A; identificada bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-075602684; conviniendo así en el presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por lo que habiendo renunciado expresamente a los lapsos de comparecencia en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo
III.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-9.681.587, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 22 de febrero de 1.989, bajo el Nro. 36, Tomo 301-B; y modificadas en fecha 08 de febrero del año 1.995, quedando inserta bajo el Nro. 80, Tomo 668-B; en fecha 10 de abril del 2.001, quedando inserta bajo el Nro. 56 y 57, Tomo 83-A; en fecha 04 de septiembre del 2.008, quedando inserta bajo el Nro. 38 y 39, Tomo 70-A; en fecha 04 de diciembre del año 2.014, quedando inserta bajo el Nro. 37 y 38, Tomo 164-A y; siendo su última modificación en fecha 05 de agosto del 2.022, quedando inserta bajo el N° 3, Tomo 248-A; identificada bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-075602684; quien se encuentra patrocinada judicialmente por la abogada SULYN RAMOS PRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.020.050 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nro. 61.257.-
SEGUNDO: se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de DEPOSITO, en el cual el ciudadano EUGENIO RAMON MORENO, entregó en calidad de depósito una PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS (PLANTA ABA), desarmada que consta de las piezas y maquinarias según inventario anexo, el cual forma parte integrante del referido documento; la cual quedo en depósito y resguardo en la siguiente dirección: Galpón N° 8, ubicado en la Carretera Cagua- Santa Cruz, lote 12, identificada con la Letra y Numero A-4 (Lote A-4) del Lote perteneciente a la Urbanización Industrial Santa Cruz, Segunda Transversal, Municipio Sucre del Estado Aragua; instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción marcados con las letras “A” y “B”, así como las firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presente expediente.
TERCERO: Firme como se encuentra la presente decisión, devuélvase Original del Documento Reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; anexándosele copia de la presente decisión, y en consecuencia, una vez que conste en autos el retiro de los mismos, se acuerda su posterior cierre y archivo del expediente de marras.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ,
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web. Se procedió a notificar a las partes vía correo, utilizando los medios telemáticos.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. 43.324
YMR/Mljp
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