REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000510.

PARTES DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS AUGUSTO MONTILLA CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.992.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 151.175.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “CERVECERIA POLAR, C.A”, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente N° 779 en fecha 14/03/1941. modificada su denominación a la que actualmente posee, según consta en asiento de registro inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 13 de mayo de 2023, bajo el Nº 15, Tomo 55-A-Pro .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, MARIA FERNANDA ANDARA LORCA, y JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, 311.701, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo la una y cincuenta y ocho de la tarde (01:58) p.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la parte actora ciudadano: ciudadano: CARLOS AUGUSTO MONTILLA CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.992.430, debidamente asistido por el abogado: LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.175, por una parte y por la parte demandada:
“CERVECERIA POLAR, C.A”, representada por el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 311.701, mediante la cual transaron por la cantidad de: DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 204.456,00), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, pago de beneficios de prestaciones e indemnizaciones previstas en la LOTTT, beneficios demandados, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, en bolívares o monedas extranjeras, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas, por alimentación, traslado o vivienda, vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en el laudo, o cualesquiera otros acuerdos, gastos asignaciones de transporte, comida o alojamiento, asignación y gastos de vehiculo, asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico, sobre tiempo diurno y nocturno, bono nocturno, pagos de dias de descanso y feriados, sábados, domingos y dias de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza, aportes patronales a fondos o cajas de ahorro, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados indemnizaciones, seguro social, por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral de seguridad social, y salud ocupacional, suscitada durante la relación de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su terminación, indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil, cobertura de salud, pensiones de cualquier índole, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social, gastos médicos, honorarios médicos, cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como cualquier otro plan de beneficios establecidos, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley de Cestaticket Socialista, la ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras y sus procesadoras, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES;

la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, este o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos reglamentos, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el sr. Montilla en cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo. .

Suma esta que comprende indemnización Transaccional la cual es realizada en un pago único de la siguiente manera: DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 204.456,00). Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT



LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA

ASUNTO: AP21-L-2024-000510.
EF/MA.-