REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2024
213° y 164°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 06/06/2024 en la que el apoderado de la parte querellada devuelve la comisión librada por este despacho en fecha 16 de mayo de 2024 para su corrección, solicitando además que “…se restituya el inmueble a su legitima propietaria…” este tribunal advierte que: a pesar de que en el procedimiento de Amparo no hay lugar a incidencias; la función tuitiva del Juez constitucional teniendo en consideración su deber de procurar la estabilidad de los juicios, tutelar los derechos y garantías constitucionales tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la justicia material, de conformidad con los artículos 26 y 49 constitucional, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil; le permite realizar las siguientes consideraciones:

Este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2023, dictó dispositivo en el cual declaro:
“…SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ORDENA a la ciudadana MILAGROS ANDREINA MILANO CAUTEO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 15.122.782, restituir la situación jurídica infringida, por lo cual deberá poner a la ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 13.221.929, en posesión del inmueble ubicado en la Urbanización El Orticeño, Calle Principal, Casa N° 24, Municipio Libertador del estado Aragua…”

En fecha once (11) de agosto de 2023, se publica in extenso la sentencia, ratificando el mismo dispositivo descrito anteriormente.
En fecha veinticinco (25) de agosto de 2023, se constituyó este Tribunal en la dirección Urbanización El Orticeño, Calle Principal, Casa N° 24, Municipio Libertador del estado Aragua, para que tenga lugar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 11/08/2023; en dicha acta de ejecución quedó asentado que:
“…Las partes solicitan un lapso de 30 minutos para tratar de llegar a un acuerdo. Cumplido dicho lapso, la querellada manifiesta que dará cumplimiento al mandato Constitucional, asimismo solicita a la querellante le conceda el anexo para habitar por cuanto no cuenta con vivienda, cosa que la querellante acepta conforme y sin coacción ninguna. Acto seguido se deja a la ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, cédula V-13.221.929 en posesión (sic) un área del inmueble ubicado en la Urbanización el Orticeño, N° 24, Palo Negro, Estado Aragua, que comprende los siguientes espacios 1 sala-comedor, 1 cocina, 3 habitaciones, 2 baños y 1 área de garaje-patio (sic) y la ciudadana MILAGROS ANDREINA MILANO CAUTEO, cédula V-15.122.782 queda en posesión de otra ala de la casa que comprende…”

En fecha siete (07) de diciembre de 2024, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, dicto sentencia mediante la cual declaro:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2023...
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida. En consecuencia:
TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo interpuesto por la ciudadana Victoria Carolina Ortíz Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.929, contra la ciudadana Milagros Andreina Milano Cauteo, ya identificada.
CUARTO: NULAS las actuaciones que se hayan realizado por ante el tribunal a quo, luego de publicada la sentencia que el día de hoy queda revocada.
QUINTO: Se condena en costa a la parte presuntamente agraviada, conforme a lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento civil.”

Por consiguiente, en el caso bajo estudio, este juzgador observa que en el momento de la ejecución del mandamiento de amparo en fecha 25/08/2023, ambas partes involucradas quedaron en posesión del bien inmueble, supra identificado; en ese sentido, la ciudadana MILAGROS ANDREINA MILANO CAUTEO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 15.122.782, comparte la posesión del inmueble; es por ello que mal podría este Tribunal ordenar la restitución de dicho inmueble.
Lo pertinente en puridad de Derecho, es anular la orden emitida por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2023 y ratificada el 11 de agosto de 2024, donde de acuerdo a la decisión de la alzada en las dispositivas, se introdujo ilegítimamente a la ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, suficientemente identificada, en el inmueble cuya posesión se discute.
En consecuencia, lo procedente en derecho de acuerdo con la dispositiva de la alzada es revertir los actos que materializaron la posesión que se otorgó a la querellante, ciudadana VICTORIA CAROLINA ORTIZ SALAZAR, y dejar en posesión absoluta del inmueble libre de personas ajenas, a la ciudadana MILAGROS ANDREINA MILANO CAUTEO, que es el estado en que se encontraba la situación antes del otorgamiento del amparo constitucional. Cúmplase. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/
Exp. N° 16.061