REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2024
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DROGUERÍA FARMALOR, C.A”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A.
Apoderada Judicial: Abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.568inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA ROSA ALIDA 1, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, bajo el N° 53, Tomo 6-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE N°: 16.158
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
UNICO
En fecha 30 de mayo de 2024, se dio por recibida por vía de distribución N° 199, la pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA FARMALOR, C.A”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA ROSA ALIDA 1, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, bajo el N° 53, Tomo 6-A. Este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal que la pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, arriba identificado, en auto de fecha 05 de junio de 2024, se le instó a la parte actora la oportunidad de consignar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente causa; dando un plazo de tres (03) días para consignar, dejando constancia en el presente expediente (Folio 08).
Este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en los días fijados para la consignación de los instrumentos en la presente causa. En ese sentido, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil tipifica que:
“(…) El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2°Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. (…)” (Negrilla y subrayado nuestra)
Asimismo, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras].
Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
Por lo tanto, al no constar en autos los instrumentos en que fundamenta la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), que ilustre su pretensión, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente demanda, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA FARMALOR, C.A”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA ROSA ALIDA 1, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, bajo el N° 53, Tomo 6-A, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO.
RCP/AHA/Kim
EXP. N° 16.158
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