REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2024
213º y 165º

Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio INGRID LEÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.272, mediante la cual impugna el Poder Apud-Acta, presentado por la parte demandante ciudadana LILA MARIBEL MUÑÒZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.159, en fecha 06 de Febrero de 2024, y luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal, en virtud de lo solicitado, le es menester traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil, la cual establece lo siguiente:
“… Al respecto, la Sala ha expresado en innumerables fallos que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desestimación, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial'." (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 15 de abril de 1998) (…)”
En consecuencia, conforme a lo antes transcrito, y en virtud de la revisión realizada dicha impugnación fue efectuada de forma extemporánea. Así se decide.
Al no efectuarse la impugnación en la primera oportunidad después de consignado el poder en autos en la cual la parte interesada actúe en el procedimiento, debe presumirse que se ha admitido como buena la representación que ha invocado quien se dice apoderado judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÒN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/AT
Exp. Nº 16.154