REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de junio de 2024.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): ciudadanos DAYANA DEL VALLE BRITO HERRERA y ORLANDO JESUS BRITO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.574.379 y V-16.536.172, respectivamente, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado RICARDO ANDRES MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.574.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.223.
DEMANDADO(S): TASMANIA DEL CARMEN SAMARIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.436.777.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: 16.071.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el documento alusivo a una de las formas de autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES MARCANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.223, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos DAYANA DEL VALLE BRITO HERRERA Y ORLANDO JESUS BRITO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.574.379 y V-16.536.172, respectivamente; y la ciudadana TASMANIA DEL CARMEN SAMARIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.436.777, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS ANDRES BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.520, como parte demandada en la presente causa; en fecha 18 de junio (folio 137, 138, 139 y 140) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. Así se establece.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. Nº 16.071. -