REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio del 2024
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: La SUCESIÓN CHARLES CHACON RUEDA, Rif: J:40707671-0.Apoderada Judicial: Miguel Francisco Mugno Castillo y Carmen Victoria Aguirre, Inpreabogado Nros. 87.130 y 316.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-13.579.990. Apoderado Judicial:IRWIN OSORIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.267.
MOTIVO:ACCION DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA
EXPEDIENTE N°:16.105
DECISION:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO que antecede celebrado en fecha 30 de enero del 2024, entre la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-13.579.990, debidamente asistida por el abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.267, quien es parte demandada y los abogados MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y CARMEN VICTORIA AGUIRRE, Inpreabogado Nros. 87.130 y 316.856, respectivamente, en representación de los coherederos en la SUCESIÓN CHARLES CHACON RUEDA, Rif: J:40707671-0, según poder notariado ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao, en fecha 26-10-2023, tomo 147, Numero 48, Folios del 143 hasta 145, parte demandante en la presente causa; así como los términos y pedimentos contenidos en ella, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le imparte la homologación conforme a los términos en que fue pactada, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
El secretario.
RCP/AHA/Jhoana
EXP N° 16.105