REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-N-2021-000015
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento, en consecuencia, se procede a reanudar la presente causa en su etapa procesal correspondiente. Se deja constancia que los días 13 y 20 del presente mes y año, la Jueza que preside este despacho se encontraba en las jornadas del Tribunal Móvil, en el horario comprendido entre las 9:00 am y las 3:30 pm, en virtud de ello es que se provee la presente causa en el día de hoy.
Ahora bien, visto el presente juicio de PRETENSIÓN CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR que sigue la Sociedad de comercio: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por el abogado: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 98.541 contra la Providencia Administrativa N° 036/2021, del acto impugnado dictado en fecha 16 de marzo de 2021, por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo en Miranda-Este, contenido en el expediente signado N° 027-2019-01-03732, emanado del ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:
Vista la diligencia presentada por la demandante Sociedad de comercio: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, (folios 195 al 223 inclusive), este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO consignado por la Sociedad de comercio: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representado en este acto por el abogado: MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 98.541, contra la Providencia Administrativa N° 036/2021, del acto impugnado dictado en fecha 16 de marzo de 2021, por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo en Miranda-Este, contenido en el expediente signado N° 027-2019-01-03732, emanado del ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente contra la presente decisión es de cinco (5) días de despacho, mismo que comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 214° y 165°
En este mismo orden de ideas, es necesario aclarar que no se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, de conformidad a lo que establece la decisión N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras). Así se establece.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Angel Pinto
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 25 de junio de 2024 Años 214° y 165°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado TSJ. Regiones.-
El Secretario
Abg. Angel Pinto.-
AP21-N-2021-000015
MZF/hm.-
|