REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 165º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 11 de junio de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia de prolongación en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, previo anuncio del acto por parte del alguacil, comparecen la parte actora RAMON ALBERTO VIEIRA GERDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.726.416, número telefónico de contacto: 0424-330.78.95, dirección de correo electrónico: iguayabo@hotmail.com con su apoderado judicial abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N80.469, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.633. Seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presente si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo señalando a este juzgado y que dadas las conversiones efectuadas en este acto de manera voluntaria, libre y sin constreñimiento alguno, alcanzaron el siguiente acuerdo: La parte demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. y TRANSPORTE JOMACA C.A., la primera de las nombradas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el N° 25, Tomo 165-A y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 50-A, domiciliadas en: Zona Industrial Las Vegas, Primera Transversal, Galpón distinguido con el número 18, de la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (6.500,00$ USA) de la siguiente manera: Una suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $ USA) para ser cancelada el día de hoy en dinero efectivo y de curso legal en el País calculado a la tasa establecida del Banco Central de Venezuela fijada en la mañana del día de hoy de Bs.36.45 que arroja la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.900,00) el cual será transferida o depositada en la cuenta corriente Número 0108-0073-16-0100232578 del Banco Provincial cuyo titular es la parte actora RAMON ALBERTO VIEIRAGERDEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.726.416; Un segundo pago de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $ USA) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela que se encuentre fijada para el día 18 de junio de 2024 en cuya fecha deberá cancelarse este segundo pago; Un tercer pago de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $ USA) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela que se encuentre fijada para el día 245 de junio de 2024 en cuya fecha deberá cancelarse este tercer pago y; un último pago de QUINIENTOS DOLARES AMERICANO (500,00 $ USA) para ser cancelada en fecha 01 de Julio de 2024, sea en divisas o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela que se encuentre fijada para el día 01, todos los pagos posteriores a la fecha de hoy podrán hacerse en divisas o su equivalente en Bolivares por transferencia o deposito a la cuenta corriente Número 0108-0073-16-0100232578 del Banco Provincial cuyo titular es la parte actora RAMON ALBERTO VIEIRAGERDEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.726.416. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida y representada por su abogado todos arriba identificados, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos expresados. Ambas partes dado el acuerdo alcanzado solicitan de la ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo en los términos establecidos, dejándose constancia que el incumplimiento del mismo de parte del demandado dará lugar a la ejecución de la sentencia homologatoria que para tales fines dicte el tribunal. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este mismo acto entre RAMON ALBERTO VIEIRAGERDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.726.416, número telefónico de contacto: 0424-330.78.95, dirección de correo electrónico: iguayabo@hotmail.com con su apoderado judicial abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N80.469 y la parte demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. y TRANSPORTE JOMACA C.A., a través de su apoderado judicial abogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.633 con facultades para convenir, desistir y transigir como se desprende de poderes notariados que cursan a los autos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos mediante diligencia los pagos realizados. Termina el acto siendo las 12:12 am. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



EL ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOLIMAR SOLORZANO


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EXP.T-INST-C-23-18.18.081