REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: T-INST-C-24-18.087
PARTE ACTORA: EUDES RAMON GONZALEZ NAVEA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YMAURI JOSE ACHIQUE CORONADO, Inpreabogado N°155.976.
PARTE DEMANDADA: VIVIAN DAYANA GONZALEZ SEGNINI y OSCAR JOSE CASTILLO NIEVES.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: SANTOS CARDOZO AREVALO, Inpreabogado No. 17.507.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMUN MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Resuelve admisión o no de Recusación contra la Depositaria o Auxiliar de Justicia)
-I-
ANTECEDENTES
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 07 de junio de 2024, el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, Inpreabogado N° 17.507, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, presentó escrito en el que manifestó lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 90 del Código de Procedimiento Civil y con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 07-08-2003 Sentencia N° 2140, procedo a RECUSAR a la depositaria designada INVERSIONES MC, 4000 C.A., por emitir comentarios no procedentes en derecho.
Se lee que mi mandante OSCAR CASTILLO esta cobrando facturas y por eso no puede rendir cuentas a este tribunal, sin presentar prueba alguna de tal dicho, lo que representa una parcialidad, más, incluso, dice que OSCAR CASTILLO esta cobrando facturas de su representada sin indicar a que clientes, lo que si hace es constituir el delito de Injuria, al imputarle un hecho delictivo, (cobro de facturas que no son de su propiedad. (…)” (Folio 81 de la Pieza 03 Principal)
Que en fecha 10 de junio de 2024, la parte actora, ciudadano EUDES RAMON GONZALEZ ut supra identificado, asistido por el abogado YMAURE JOSE ACHIQUE CORONADO, Inpreabogado N°155.976, mediante diligencia solicitó se declare inadmisible la recusación planteada por la parte demandada y antes transcrita, por ser extemporánea por tardía. (Folio 102 de la Pieza 03 Principal)
Que en fecha 11 de junio de 2024, el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, Inpreabogado N° 17.507, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, presentó escrito en el que manifestó lo siguiente:
“(…) Procedo a hacer las siguientes observaciones a la recusación planteada en contra de la depositaria designada.
El depositario debe, cumplir con las funciones que le ordene el tribunal y, estas funciones nunca deben ser inmiscuirse en el juicio en si, por cuanto ella no es parte en el proceso y cuando esta depositaria designada procede a informar al tribual sobre su gestión, pretende a través de un hecho distorsionador, sorprender la buena fe de este juzgado al decir que OSCAR CASTILLO esta cobrando facturas de la empresa, empresa que no existe por cuanto las maquinas instaladas en el galpón donde funciona la depositaria, son del actor y de OSCAR CASTILLO, y si la depositaria esta sacando facturas para realizar la venta de lo que producen dichas máquinas, debe hacerlo con facturas de ellas, es decir, de la depositaria, y no expresa en su informe, a que tipo de factura se refiere, y como puede OSCAR CASTILLO tener factura alguna si las máquinas las tiene como deposita la depositaria.
A tenor de lo establecido en el artículo 90 en su última parte del Código de Procedimiento Civil, solicito se abra la articulación probatoria de 8 días para demostrar lo alegado en la recusación. (…)”. (Folio 103 de la Pieza 03 Principal)
Que en fecha 12 de junio de 2024, la parte actora, ciudadano EUDES RAMON GONZALEZ ut supra identificado, asistido por el abogado YMAURE JOSE ACHIQUE CORONADO, Inpreabogado N°155.976, mediante escrito solicitó se declare inadmisible la recusación planteada por la parte demandada y antes transcrita, por ser extemporánea por tardía, que no se abriera el lapso probatorio de la incidencia, se realizara computo de días de despacho y que se librara el primer cartel de remate, venta o subasta. (Folios 104 al 107 de la Pieza 03 Principal)
Que de acuerdo al cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de mayo de 2024 (exclusive) hasta el día 12 de junio de 2024 (inclusive), los mismos fueron: 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 de mayo de 2024; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de junio de 2024. (Folio 108 de la Pieza 03 Principal)
Con vista de lo anterior, observa este tribunal que efectivamente consta en autos que en fecha 05 de marzo de 2024, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la comisión N°15936, y que le fuera librada por este tribunal en fecha 08 de febrero de 2024, a los fines de ejecutar el depósito de las cosas dadas en prenda y puestas a disposición del tribunal por la parte actora y que tal deposito debía recaer en la sociedad mercantil INVERSIONES MC 4000, C.A., por ser arrendataria de las mismas de acuerdo al documento consignado con la solicitud o demanda de la parte actora y que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 05, Tomo 88 de los libros respectivos. Y así en el acta levantada en fecha 05 de marzo de 2024, el comisionado dejó constancia de lo siguiente:
“(…) En este estado, este Tribunal hace la designación como depositaria AD HOC a la sociedad mercantil INVERSIONES MC 4000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 19 de Marzo de 2.021, bajo el Nro. 106, Tomo 5-A, representada en este acto por la ciudadana GLADYS ELENA BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.140, en su condición de presidente, la cual aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente el mismo en nombre de su representada. En este estado, vista la aceptación de la precitada Sociedad Mercantil como depositaria AD HOC, este Tribunal le impone el deber de presentar informes mensuales y detallados de sus gestiones como depositaria, y muy especialmente de todos los frutos civiles que pudieran devengar los bienes bajo su custodia, por ante el Tribunal comitente. (…)”
Que en fecha 20 de mayo de 2024, la ciudadana GLADYS ELENA BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.458.140, actuando como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MC 4000, C.A., Rif. N° J-50092323-6, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de marzo de 2021, bajo el No. 106, Tomo: 5-A, presentó escrito en el que manifiesta lo que llama “INFORME SOBRE EL DEPÓSITO” y “DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN DE CANONES”.
Que consta de autos que en fecha 22 de marzo de 2024, los demandados, ciudadanos VIVIAN DAYANA GONZALEZ SEGNINI y OSCAR JOSE CASTILLO NIEVES, identificados en autos, asistidos por la abogada IRMA VALENZUELA, Inpreabogado N°85.716, mediante diligencias se dieron por intimados en el presente procedimiento.
Que de acuerdo a los cómputos de los días de despacho transcurridos y que cursan en autos, consta que desde el día 22 de marzo de 2024 hasta el 08 de abril de 2024 (ambas fechas inclusive), tales días fueron: 25 y 26 de marzo de 2024; 01, 02, 03, 04, 05 y 08 de abril de 2024, todos inclusive. Y desde el 20 de mayo de 2024 (exclusive) hasta el día 12 de junio de 2024 (inclusive) tales días fueron: 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 de mayo de 2024; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de junio de 2024.
Siendo ello así, este tribunal pasa primariamente a resolver sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada por la parte demandada contra la depositaria judicial ad hoc antes mencionada y al efecto, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
-II-
ADMISIBILIDAD O NO DE LA RECUSACIÓN
Como quiera que el presente asunto se tramita con ocasión de que en fecha 29 de enero de 2024, el ciudadano EUDES RAMON GONZALEZ NAVEA, presentó demanda o solicitud por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMUN MERCANTIL contra los ciudadanos VIVIAN DAYANA GONZALEZ SEGNINI (como deudora principal) y OSCAR JOSE CASTILLO NIEVES (como Garante Prendario), todos ampliamente identificados supra; que en fecha 08 de febrero de 2024, mediante decreto motivado se admitió la referida demanda o solicitud por los trámites de dicho procedimiento especial de Ejecución de Prenda Mobiliaria Común Mercantil y; que consta en autos la intimación de los referidos codemandados en fecha 22 de marzo de 2024, se observa:
Que conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y las disposiciones aún vigentes de la Ley orgánica del Poder Judicial, el funcionario a conocer sobre la recusación planteada contra una auxiliar de justicia como lo es una depositaria judicial ad hoc, es esta juzgadora y así se afirma la competencia para conocer y resolver sobre dicha incidencia. Y así se declara y decide.
Que el mencionado artículo 90 eiusdem, establece lapsos de caducidad para el ejercicio de tales recusaciones y que son de estricto orden público y por ende este tribunal pasa a resolver la tempestividad de la recusación planteada y así se observa que la parte demandada no plantea recusación contra la depositaria por hechos o circunstancias anteriores a la admisión de la demanda ni a la fecha 05 de marzo de 2024, fecha en la cual fue juramentada y aceptó dicho encargo judicial como depositaria, ni a la fecha en que se dieron por intimados 22 de marzo de 2024, ya que, de ser el caso sólo pudo ser intentada en el mismo lapso para hacer oposición a la venta (equiparable a la contestación a la demanda), es decir, dentro de los 08 días de despacho siguientes a que constó en autos la intimación de los codemandados, esto es, : 25 y 26 de marzo de 2024; 01, 02, 03, 04, 05 y 08 de abril de 2024, todos inclusive y por lo cual al plantear la recusación en fecha 07 de junio de 2024, la haría así inadmisible por caduca, pero como se dijo y como quedó transcrito, la parte demandada recusante, no hace valer hechos y circunstancias previas al día 22 de marzo de 2024. Y así se declara y decide.
Ahora bien, como quiera que la parte recusante hace alusión expresamente a que las causales que invoca para recusar son debido a las expresiones que usó la arrendataria-depositaria judicial ad hoc en su escrito que llama de “rendición de cuentas” y que presentó en este expediente en fecha 20 de mayo de 2024, este tribunal observa que la recusación planteada fue efectuada en fecha 07 de junio de 2024, es decir, en el día 12 de despacho posterior a los hechos sobrevenidos que menciona y siendo que el procedimiento se encuentra en fase de ejecución, es decir, ya había pasado la oportunidad para hacer oposición y fenecido por las singularidades del procedimiento el posible lapso probatorio, entran en juego las disposiciones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario que -cuando ocurran esas circunstancias sobrevenidas- sean intentadas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y si no se hiciere así, la misma norma en forma expresa impone la sanción de caducidad de dicha posibilidad, ya que, la recusación debió intentarla dentro de los días de despacho transcurridos en fechas 21, 22 y 23, de mayo de 2024 y no lo hizo así, sino -como se dijo- en el 12 día de despacho siguiente y por lo cual resulta forzoso para este tribunal declarar dicha recusación extemporánea por tardía y en consecuencia que opero la caducidad de su ejercicio, lo cual hace que la misma sea inadmisible, que sea inoficioso o innecesario abrir lapso probatorio ni resolver el fondo de dicha incidencia conforme a los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER LA RECUSACIÓN, planteada en fecha 07 de junio de 2024, por el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, Inpreabogado N° 17.507, apoderado judicial de la parte demandada en contra de la DEPOSITARIA AD HOC sociedad mercantil INVERSIONES MC 4000, C.A.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, planteada en fecha 07 de junio de 2024, por el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, Inpreabogado N° 17.507, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento en contra de la DEPOSITARIA AD HOC (AUXILIAR DE JUSTICIA) sociedad mercantil INVERSIONES MC 4000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2021, bajo el Nro. 106, Tomo 5-A, representada por su presidente ciudadana GLADYS ELENA BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.140, todo ello en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMUN MERCANTIL, seguido por el ciudadano EUDES RAMON GONZALEZ NAVEA contra los ciudadanos VIVIAN DAYANA GONZALEZ SEGNINI y OSCAR JOSE CASTILLO NIEVES, todos identificados anteriormente.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido totalmente vencida en el medio de defensa declarado inadmisible, conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital e incorporarla para su publicación en la página web http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (13-06-2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se cumple lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión siendo 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Exp. N° T-INST-C-24-18.087.-
MB/ip
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