REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 14 de Junio de 2024
213º y 165º

Sol. N°: T-INST-S-24-8750
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
INTERVINIENTES: MARYURI DEL CARMEN BLANCO SOTO y ELIECER RAFAEL MIRANDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-18.610.787 y V-14.944.65, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 05 de Junio de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, en el cual remite caso N° DM-021-04-2024, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veintiocho de mayo de 2024 (28-05-2024), entre los ciudadanos: MARYURI DEL CARMEN BLANCO SOTO y ELIECER RAFAEL MIRANDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-18.610.787 y V-14.944.065, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veintiocho de mayo de 2024 (28-05-2024), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:

“(Omissis)...En el día: 28/05/2024 siendo las 02:30 pm. Comparecen ante este servicio de la Defensoría Municipal del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua.
La ciudadana MARYURI DEL CARMEN BLANCO SOTO, Titular de la cedula de identidad N° V-18.610.787, con domicilio en Residencia Laguna de Santa Cruz, Torre 32, Apto. 24 Santa Cruz, Municipio Lamas, Estado Aragua y el ciudadano ELIECER RAFAEL MIRANDA VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-14.944.065, Con domicilio en Calle Miranda, casa N. 76-05, Centro I, Municipio Lamas del estado Aragua.
Con el objeto de Convenir en la relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su(s) hijo(s), XXXXXXXXXXX DE DIEZ (10) años de edad Quien(es) fue(ron) procreado(as) de esta relación Pareja es por lo que la (el) madre solicita la intervención de este servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades del(los) Niño(s), Niña(s) o Adolecente(s) así como la capacidad económica del padre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El (la) Padre voluntariamente suministrara la cantidad equivalente a: 140$, por JORNADA DIURNA MENSUALMENTE. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de____, según Gaceta Oficial N° , de fecha , 2020. Queda entendido que, al aumentar el salario diario por jornada diurna, debidamente publicado en Gaceta Oficial proporcionalmente aumentara el monto por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados en CUENTA DE AHORROS DEL BANCO . TERCERO: El Padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto la cantidad equivalente a: 50% para cubrir lo concerniente a uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a: 50% de gastos para lo concerniente a los gastos navideños. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo establecido ante el Tribunal competente. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el Articulo365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y adolescente, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de los Actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

(omissis)”.

Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28-05-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos MARYURI DEL CARMEN BLANCO SOTO y ELIECER RAFAEL MIRANDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-18.610.787 y V-14.944.065, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:30 p.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA





Sol. T-INST-S-24-8750