REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 20 de junio de 2024
214º y 165°
Exp. T-INST.-C-23-18.046
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2024, presentada por la abogada en ejercicio ZORAIDA GIL, inscrito en el Inpreabogado N°121.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) DESISTO de la presente causa; asimismo solicito los originales que en ella misma reposan. … (omissis)…”.
Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que el poder apud cursante al folio 43 del presente asunto tiene facultades expresas para desistir.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana NORA MARGARITA CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.437.505, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA GIL, inscrito en el Inpreabogado N°121..276, contra los ciudadanos MARIA CRISTINA SANCHEZ DE LEDEZMA, FERMIN ALEXIS LEDEZMA SANCHEZ y RUDY MARIA LEDEZMA SANCHEZ, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Con respecto a la devolución de los documentos originales solicitados por la apoderada judicial, se le insta a la abogada ut supra identificada a indicar los folios para su respectiva devolución. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp No. T-INST-C-23-18.046
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