REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 165º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este juzgado, en el presente juicio por DESALOJO DE GALPONES INDUSTRIALES, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la parte actora CARL ZEISS VISION VENEZUELA INDUSTRIA OPTICA C.A. a través de su apoderada judicial MARJORIE MOSQUERA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.219 y por la parte demandada INPOPLAST C.A. comparece su Presidente el ciudadano ANGEL CONO RODRIGUEZ SABARIEGO, titular de la cédula de identidad Número V-9.649.453 asistido por la abogada ERIKA SUGEY YZZO ESPOSITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°274.640. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido se deja constancia que las partes realizaron sus respectivas exposiciones y pues de u otra parte consideran que los planteamientos por una y otra parte han dado resultados positivos, y en razón de ello llegan al presente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes dan por concluido el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, siendo el último contrato y de carácter privado el de fecha 30 de septiembre de 2021. SEGUNDO: La arrendataria está de acuerdo y así se obliga y compromete de entregar libre de personas y bienes los dos (2) galpones industriales arrendados en la forma siguiente: Dado que el Galpón N°01, se encuentra desocupado, LA ARRENDATARIA ofrece entregarlo libre de personas, de bienes y acondicionado y con sus reparaciones menores a LA ARRENDADORA para el día 01 de julio de 2024, toda vez que dicho Galpón actualmente no está siendo ocupado por LA ARRENDATARIA y se encuentra constituido e identificado así: Un (1) terreno de una extensión de CUATRO MIL CIENTO CUAREBTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.140,50 M2), el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Zona Industrial Los Tanques, Calle Vioca del sector conocido como Zona Industrial Las Minas en la ciudad de Villa de Cura, jurisdicción del antes Distrito, ahora Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que constituye su frente en una extensión de cuarenta y nueve metros (49 mts.) con la calle Vioca; SUR: en una extensión de cuarenta y nueve metros con ochenta y un centímetros (49,81 mts) con terrenos municipales y Río “Las Minas”; ESTE: una extensión de ochenta metros (80 mts) con “Fabrica de Cristales Ópticos VIOCA, C.A”, Y, OESTE: en una extensión de ochenta y nueve metros (89 mts.) con “Factorías Lacteas Venezolanas (Favensa)”. Inmueble que le pertenece al demandante, tal y como consta de documento de propiedad debidamente otorgado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 1993, inserto bajo el No. 31 del Protocolo Primero, Tomo II, siendo el ofrecimiento aceptado por LA ARRENDORA (actora) quien se trasladará a la fecha indicada para recibir dicho galpón y sus llaves respectivas. En relación al Galpón N°02: LA ARRENDATARIA se obliga y compromete a entregarlo libre de personas y bienes, es decir totalmente desocupado y en perfectas condiciones para su uso industrial para el día 01 de abril de 2025, siendo sus características y demás especificaciones las siguientes: y; Un (1) terreno ubicado en el antes Distrito, ahora Municipio Zamora del Estado del Estado Aragua, con una extensión de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (5.481,50 M2), y comprendido dentro de lo siguientes linderos y medidas: NORTE: en sesenta y cinco metros (65 m) con calle de acceso a la Zona Industrial Las Minas; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno propiedad del municipio, ESTE: en sesenta y siete metros con cinco centímetros (67,05 m) con terreno propiedad del Municipio, y OESTE: en ochenta metros (80 m) con terreno que fue propiedad de la sociedad mercantil Fabrica de Cristales Ópticos VIOCA, C.A. y que actualmente pertenece a la parte actora, así como todas las bienhechurías constituidas, levantadas, construidas o fomentadas en los referidos terrenos. Estas medidas y determinaciones se encuentran señaladas en el documento de propiedad otorgado en ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1996, inserto bajo el No. 39 del Protocolo Primero, Tomo I., todo lo cual es aceptado por LA ARRENDADORA, quien procederá a trasladarse al inmueble a recibir el galpón número 02 y las llaves del mismo en horas de la mañana del día 01/04/2025. TERCERO: Ambas partes llegan al acuerdo que mientras LA ARRENDATARIA ocupe los inmuebles y hasta la definitiva de la entrega dl último de los galpones a LA ARRENDADORA, la demandada (arrendataria) deberá mantener el servicio de vigilancia privada y sufragar el mismo. Asimismo, acuerdan que LA ARRENDATARIA no cancelará a LA ARRENDADORA el canon de arrendamiento durante todo este período. CUARTO: Ambas partes llegan al acuerdo que durante el lapso de tiempo entre esta fecha y la última que es el 01/04/2025 se mantiene abierta para LA ARRENDATARIA, la opción de comprar el inmueble en su conjunto, con la salvedad que si llegare un comprador a adquirir el inmueble LA ARRENDADORA podrá negociarlo al futuro tercero e interesado. Seguidamente las partes con el presente acuerdo se entregan mutuas y reciprocas concesiones, cuya manifestación de voluntad la han realizado de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este misma acto entre la sociedad mercantil CARL ZEISS VISION VENEZUELA INDUSTRIA OPTICA C.A. a través de su apoderada judicial MARJORIE MOSQUERA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.219, y por la parte demandada INPOPLAST C.A. representada por su Presidente el ciudadano ANGEL CONO RODRIGUEZ SABARIEGO, titular de la cédula de identidad Número V-9.649.453 asistido por la abogada ERIKASUGEY YZZO ESPOSITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°274.640, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Termina el acto siendo las 11:30 am. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MAGALY BASTIA LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO



La Secretaria,

ISMERLY PUERTA

EXP. Nº T-INST-C-24-18.099