REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIOY PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
La Victoria, cinco (05) de junio de 2024.
Años 214º y 164°

Vistala diligenciade fecha23 de mayo del año en curso, presentadapor los ciudadanosDANYER MAYRIN CONTRERAS PAYARES y OMAR ANTONIO AGUILERA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en La Victoria, estado Aragua, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.241.439 y V-24.669.939, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil INVERSIONES CRISTAL FASHION 439 C.A., parte actora, debidamente asistidos en este acto por el Abogado EDWIN IVAN GARCIA CONTRERAS; inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.147, y por la otra, la ciudadanaYANETH CAROL BARRETO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.518,con domicilio Bejuma, estado Carabobo; parte accionada, y asistida por laProfesional del DerechoGLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 22.382, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo han decido poner fin al presente juicio, a travésdel presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,acordaronen los términos del presente escrito, donde la parte DEMANDANTE declara que la parte DEMANDADApago la totalidad de la suma prevista en el contrato que dio origen a la demanda, sin que nada le adeude por este, ni por ningún otro concepto, por lo que renuncia a cualquier acción legal que del contrato pueda derivarse, quedando plenamente satisfecha la obligación adquirida por medio del contrato privado que sirvió de fundamente legal a la presente acción. Asimismo, ambas partes solicitaronse homologue el presente convenimiento, se declare terminado y se ordene el archivo del expediente, por lo que este Tribunal por auto separado ordenará el cierre y archivo del expediente, y pidieron le otorgue el carácter de cosa juzgada con lo previsto en el artículo 263 ibídem que reza lo siguiente:

““En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-