REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: DP11-R-2024-000031
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano OSWALDO ALONZO SILVA JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-18.093.792; contra la Providencia Administrativa Nro. 0005-22, de fecha 13 de julio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, en el expediente Nº 037-2022-01-00065 (nomenclatura de la Inspectoría), en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2023, declaró CON LUGAR la pretensión de Nulidad.
Contra la decisión del a quo, en fecha 05 de diciembre de 2024, la representación judicial de la entidad de trabajo ejerció el recurso de apelación. (Riela al folio 179).
Recibido el expediente del a-quo previa distribución, en fecha 25 de marzo de 2024, conforme a las disposiciones contenidas al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a conceder al representante de la entidad de trabajo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, previo al cómputo de un día (01) de término de la distancia, a los fines de la fundamentación de su recurso de apelación, asimismo, seguidamente se apertura un lapso de cinco (05) días de despacho a objeto de que la otra parte de contestación a los fundamentos de la apelación interpuesta. (Riela al folio 187)
En fecha 11 abril de 2024, la parte apelante presentó escrito de fundamentación del recurso interpuesto. (Riela al folio 188 al 194)
En fecha 22 de abril de 2024, el apoderado del ciudadano Oswaldo Alonzo Silva Jaime, presento escrito de contestación de la apelación interpuesta. (Riela al folio 196 al 199)
En fecha 03 de junio de 2024, los apoderados de la parte recurrente presentan diligencia por medio del cual solicitan el cierre y archivo del presente expediente por cuanto desistieron del recurso de apelación en acuerdo transaccional. (Riela al folio 201 al 219)
En fecha 06 de junio de 2024, comparece el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 67.254, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual señala:
“… en nombre de mi representado DESISTO tanto de la presente acción así como del presente procedimiento, y pido el cierre y archivo del expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, respecto a la acción y el procedimiento interpuesto por éste.
Reseñado lo anterior, a los fines de que este Tribunal emita un pronunciamiento con respecto a la procedencia de la homologación del desistimiento antes plasmado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones sobre esta particular forma de autocomposición procesal:
El desistimiento tiene por objeto el abandono de la situación procesal del recurrente, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite, en múltiples sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha indicado el desistimiento como un acto jurídico que consiste “(…) en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho (Vid, sentencia Nº 1123/20005, recaída en el caso: Distribuidora Nacional de Combustibles Rodríguez Rodríguez, C,A).
El referido acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones establecidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la jurisprudencia, requiere de un mandato que expresamente contemple la facultad para realizarlo
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, con la cualidad requerida para ello, según se desprende del instrumento poder que riela de los folios 88 al 91 e igualmente vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio del año 2024 (folio 201 al 219), por los apoderados de la entidad de trabajo de la cual se desprende lo siguiente: “… Finalmente, ciudadana Jueza, y en razón de que el ciudadano Oswaldo Alonzo Silva Jaime procedió ante el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución con sede en La Victoria de Desistir de la Acción y del Recurso de Nulidad y a su vez a su puesto de trabajo, y esta representación procedió en el acuerdo transaccional (punto SEPTIMO) a DESISTIR del RECURSO DE APELACION que dio origen a este procedimiento (DP11-R-2024-00031), es por lo que solicito el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE y se incorpore en el mismo los referidos anexos para surtan los efectos legales y las manifestaciones de voluntades de ambas partes” (cursiva de esta Alzada), esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ALONZO SILVA JAIME, plenamente identificado y en consecuencia considera esta Alzada que es inoficioso el pronunciamiento referente a la apelación presentada por los abogados Andrea Lima, inscrita en el inpreabogado bajo el N◦. 145.301 y Jesús Ochoa, inscrito en el Inpreabogado N◦ 171.345, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo MAXCA C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, de fecha 05 de diciembre del año 2023 por cuanto el procedimiento que dio a lugar la apelación se declaró desistido. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ALONZO SILVA JAIME. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines del cierre y archivo definitivo del mismo
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión vía digital al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 1:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
Asunto: DP11-R-2024-000031
SYRG/maj/es
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