REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de junio de 2024
214º y 165º

Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 18 de enero de 2024, en la presente causa, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad, seguida por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO SAN JOSE, C.A., contra el acto administrativo de fecha 25/02/2022, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante la cual declaró con lugar el reclamo incoado por el ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.476.636.
En la decisión definitiva de fecha 18 de enero de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre otros aspectos estableció:
“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acta Administrativo interpuesto la entidad de trabajo CENTRO MEDICO SAN JOSE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00004-2022 de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay , que declaró con lugar el reclamo prestaciones sociales y otros conceptos formulada por el ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ cedula de identidad N° V- 16.476.636 y en consecuencia se declara NULO el acto administrativo impugnado SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión por medio de Oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, acompañando copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese la presente decisión por medio de Oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, acompañando copia certificada de la misma. CUARTO: Una vez consten en autos las resultas de la notificación supra ordenada y vencido el lapso de suspensión estipulado en el artículo 98 ejusdem, se comenzara que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción…”
Del extracto transcrito de la sentencia, se verifica que la misma ordenó notificar además de la Procuraduría General de la República a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión del expediente que se remitió en consulta, se observa que no se dio cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva dictada, es decir, no se llegó a notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay.
En atención a lo anterior, se puntualiza que conforme a las previsiones del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que, determina la atribución que tienen todos los Jueces de la República de cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos de ellos emanados, en tal virtud, estos deben garantizar la ejecución de las mismas.
Bajo este orden de ideas, esta Superioridad como se indicó supra, luego de la revisión correspondiente a las actas que conforman el presente expediente, constata que el propio mandato dictado por el Juzgado de Primera Instancia , que era el de notificar de la decisión a la Inspectoría del Trabajo, ya identificada, no se llevó a cabo, por lo que, ciertamente, las partes involucradas en el presente asunto, vieron afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, ello en virtud que al no cumplirse con la orden de notificación del ente antes indicado, no se ha generado el lapso para ejercer el recurso correspondiente, impidiendo el ejercicio del mismos. Así se decide.
Por lo tanto, la Juzgadora de la sentencia consultada, en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, debió dar cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva, de notificar a la Inspectoría del Trabajo, al no hacerlo se violentó uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso Así se decide.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, considera esta Alzada necesario reponer la causa al estado en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2024, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado, de que se cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2024, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso pertinente en ejercicio de su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay a los 19 días del mes de junio de 2024. Años 214 de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Superior,

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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,

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ABG. MARIA JIMENEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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ABG. MARIA JIMENEZ




No. DP11-R-2024-000081. SRG/mj.