REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2024-000110
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000389
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL LUNA BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: RENÉ HERNÁNDEZ, CARLOS MESA y SHELLYS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.187, 216.041 y 319.533, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROYECTOS TL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: EDGARDO MALAVÉ y NELSON HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.947 y 76.158, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2024, por el ciudadano RACHED TOHME, en su carácter de representante de la demandada, estando debidamente asistido del abogado EDGARDO MALAVÉ, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción incoada; la cual fue oída en ambos efectos el 01 de abril de 2024.
ACTA
En el día de hoy, miércoles doce (12) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y la ciudadana Secretaria DORYS ALVARADO, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la ambas partes, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el día 01 de abril de 2024. De igual manera la ciudadana Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de las partes por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente, a los fines de exponer los motivos de su apelación, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2024, por el ciudadano RACHED TOHME, en su carácter de representante de la demandada, estando debidamente asistido del abogado EDGARDO MALAVÉ, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.001.contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y PROYECTOS TL, C.A., parte plenamente identificada en los autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Laboral.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. DORYS ALVARADO
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