REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 11 de junio de 2024, el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 6.728.093, asistido de la abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, recurso de hecho contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2024, en el asunto signado DP11-N-2017-000039.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 13/06/2024, y siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, la decisión que negó el recurso de apelación se dictó en el recurso contenciosos administrativo de nulidad interpuesto por el accionante contra la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en La Victoria.
Que, conforme que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.”
Con fundamento en la norma antes transcrita, se concluye que es aplicable lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acampará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un sólo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Vista la norma transcrita, que regula la figura del recurso de hecho en materia contencioso administrativa laboral, se constata que la misma establece un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes más el término de la distancia, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que según indica el recurrente de hecho, la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veintitrés (23) de mayo de 2024; siendo ejercido el recurso de hecho el día once (11) de junio de 2024. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de once (11) días hábiles, a saber: viernes 24/05, lunes 27/05, martes 28/05, jueves 30/05, y lunes 03/06, martes 04/06, miércoles 05/06, jueves 06/06, viernes 07/06, lunes 10/06 y martes 11/06 de junio del año 2024; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido fuera del lapso determinado por la norma antes indicada por extemporáneo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 6.728.093, asistido de la abogada Marilen Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto No. DP11-R-2024-000079. JHS/nyd.
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