REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente expediente y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, se verifica que la parte demandada, hoy apelante presentó diligencia de fecha 20 de junio de 2024, suscrita por los abogados Marcos Gómez y Yunis Ramírez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY JOSÉ SEGUERI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.651.304, parte actora en el presente asunto, contentiva de desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2024, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
A los fines de decidir, se observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asumen los abogados Marcos Gómez y Yunis Ramírez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del accionante, así como la facultad expresa para desistir, por tanto, teniendo la parte la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte accionada, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea, y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte actora, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 26 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,


___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
___________________________¬¬¬¬¬__
NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


__________________________¬¬¬¬¬__
NUBIA YESENIA DOMACASE



Asunto No. DP11-R-2024-000082. JHS/nyd.