REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de junio de 2024
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2024-000056
PARTE ACTORA: ciudadana ARANTXA VALENTINA BARRERA MARADEI, cédula de identidad N° V-25.880.142
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SORAIMA RODRIGUEZ, ALESSANDRA PEDROZA, CESAR CHACON, ARQUIMIDEZ RODRIGUEZ y CARLOS MOLINAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 74.165, 122.186, 39.180
120.729 y 78.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LIFE GROUP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PETER LENIN CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.663.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción| judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal indica a la parte promovente que el Principio de las comunidad de las pruebas, no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las pruebas documentales consignadas por la parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Promueve copia certificada del expediente administrativo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Yragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, asignado con el Nº de Exp. 043-2023-01-00533 de fecha 22/09/23, constante de 08 folios útiles, que riela a los folios del 29 al 57 de la pieza principal.
CAPITULO III
PRUEBAS DE TESTIGOS
El Tribunal admite la prueba de testigo promovida en el presente capitulo y en consecuencia ordena la comparecencia de los ciudadanos que se encuentra en el escrito de prueba, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio: 1) MARÌA LAURA YERROBINO CARRILLO, cédula de identidad Nro. V-25.069.988, 2) ALESSANDRO GIUSEPPE RODRIGUEZ ACERVI, cédula de identidad Nro. V-21.464.774, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano: WILSON SOSA PIEDRAHITA, cédula de Identidad Nro. V-14.231.810, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 eiusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal admite la prueba de Informes promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, ubicada en: Avenida Miranda, Edificio Hospital Civil de Maracay, frente al teatro de la opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
a) Si la ciudadana: Arantxa Valentina Barrera Maradei, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.880.142, tiene un procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos contra la demandada.
b) Sirva señalar el estatus actual del expediente administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana: Arantxa Valentina Barrera Maradei, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.880.142.
c) Remita al Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa, Copia Certificada del expediente administrativo contentivo de Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana: Arantxa Valentina Barrera Maradei, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.880.142.
La Juez,
YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria
ROSA MENDEZ
YS/rm.-
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