REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: DP11-L-2024-000015

PARTE ACTORA: Ciudadana CESAR AUGUSTO MANOSALVA CONTRERAS, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.793.080.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON DEIVIS ROJAS RONDON Y CALDERON LISCANO LUIS ADOLFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.783 162.854 , respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRES G, CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ALBO ÀNGELUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.591.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y OTROS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES

Vistas las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Sin marcar, promueve planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 10 del presente asunto.
2.- Marcada “B1 a la B3”, promueve relación de venta general correspondiente a los meses de febrero, marzo y julio del año 2023, mediante el cual se detalla la base de cálculo de la comisión percibida y de la bonificación mensual de carácter salarial. Constante de tres (03) folios útiles, inserto a los folios 61, 62, 63 y sus vueltos del expediente.


CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
-Relación de venta general que la demandada leva de forma mensual correspondiente al periodo diciembre 2018 hasta agosto 2023.
-El reporte general de venta mensual generado por el sistema administrativo DINAMIC en el periodo diciembre 2018 hasta agosto 2023.


CAPITULO III
DE LA TESTIMONIAL

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana JENNIFER SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.553.058, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal.

CAPITULO IV
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el Juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.-

CAPITULO V
DE LA DECLARACION DE PARTE

El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Así se establece.-
CAPITULO VI
AUXILIOS PROBATORIOS

Este Tribunal observa auxilios probatorios invocado por la parte accionante en este capítulo, son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.


CAPITULO II
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos y fundamentos de hecho, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos. Así se establece.-


CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las pruebas en este capítulo, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1.- Marcada con la letra “B” constante de once (11) folios útiles, promueve copias del Registro Mercantil y del R.I.F., de la Sociedad Mercantil Tres G, C.A. Inserto desde el folio 75 al folio 85 del presente asunto.

2.- Marcada con la letra “C” constante de dos (02) folios útiles, promueve originales de la Constancia de Registro de Trabajador y la Constancia de Egreso de Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Inserto a los folios 86 y 87 del presente asunto.
3.- Marcada con la letra “D” constante de tres (03) folios útiles, promueve original Contrato Individual de Trabajo. Inserto a los folios 88, 89 y 90 del presente asunto.
4.- Marcada con la letra “E” constante de un (01) folio útil, promueve original Carta de Renuncia. Inserto al folio 91 del presente asunto.
5.- Marcada con la letra “F” constante de dos (02) folios útiles, promueve original Liquidación del Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales y Transferencia de Pago. Inserto folio a los 92 y 93 del presente asunto.
6.- Marcada con la letra “G” constante de un (01) folio útil, promueve original Constancia de Trabajo. Inserto en el folio 94 del presente asunto.
7.- Marcada con la letra “H” constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, promueve Recibo de Pago de Nómina. Inserto desde el folio 95 al folio 151 del presente asunto.
8.- Marcada con la letra “I” constante de catorce (14) folios útiles, promueve recibo de pago de nómina a través de transferencia bancaria. Inserto desde el folio 152 al 165 del presente asunto.
9.- Marcada con la letra “J” constante de diecinueve (19) folios útiles, promueve listado de pago de cesta tickets a través de transferencias bancarias. Inserto desde el folio 166 al folio 185 del presente asunto.
10.- Marcada con la letra “K” constante de tres (03) folios útiles, promueve recibo de pago de utilidades e intereses sobre prestaciones sociales a través de transferencia bancaria. Inserto a los folios 186, 187 y 188 del presente asunto.
11.- Marcada con la letra “L” constante de veinticuatro (24) folios útiles, promueve declaraciones de impuesto sobre la renta. Inserto desde el folio 189 al folio 212 del presente asunto.

CAPITULO IV
PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, Caracas; a los fines de que se sirva autorizar a:
Extinto Banco BOD cuenta de ahorros Nº 0116-0184-77-0199163502, a los fines de que informe e indique todas las fechas y los montos en todas las operaciones bancarias que se encuentren en su sistema, realizadas entre las cuentas de la Sociedad Mercantil Tres G, C.A. J-07573314-2 y las del ciudadano CESAR AUGUSTO MANOSALVA CONTRERAS, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.793.080, a fin de contactar todos los pagos de nómina, transferencias, pagos móviles u otras, en que se vinculan entre esta cuenta bancaria.
Y al banco de Venezuela cuenta Nº 0102-086889-0000194466 a los fines de que informe e indique todas las fechas y los montos en todas las operaciones bancarias que se encuentren en su sistema, realizadas entre las cuentas de la Sociedad Mercantil Tres G, C.A. J-07573314-2 y las del ciudadano CESAR AUGUSTO MANOSALVA CONTRERAS, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.793.080, a fin de contactar todos los pagos de nómina, transferencias, pagos móviles u otras, en que se vinculan entre esta cuenta bancaria.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ROSA MENDEZ
YS/rm.-