REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2023-000078
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ciudadana INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº V- 26.734.144.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JHON DEIVIS ROJAS y LUIS CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305.783 y 162.854 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JENNY MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 19 de diciembre de 2023, se recibió el presente asunto, proveniente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua previa distribución, providenciándose las pruebas en fecha 09 de enero del 2024; culminada la audiencia oral de juicio, se dictó oralmente el correspondiente dispositivo en fecha 18 de junio de 2024, oportunidad en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, correspondiéndole a este Tribunal, en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reproducir la sentencia completa de este expediente en los términos que siguen:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
Señala la accionante en su escrito de demanda, folios (01 al 05) y escrito de subsanación folios (21 al 26).
Que presto servicios a favor de la empresa demandada cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes con los días sábados y domingos de descanso con una jornada de trabajo pactada de 8:00 am a 5:00 pm con una hora de descanso diaria.
Que prestò servicios a favor de las empresas plenamente identificadas de forma personal, directa, subordinada y remunerada en durante los periodos de tiempo expresados en el punto anterior devengando beneficios previstos en el Contrato Colectivo suscrito entre la “Agrupación de Trabajadores Organizados Sindicalmente en SERAVIAN” (ATOSERAVIAN), y la representación patronal, beneficios que eran aplicados también a todos aquellos trabajadores que se encontraban en la nómina de la sociedad mercantil TRANSPORTE SUPERIOR C.A, empresa que como será demostrado en su debida oportunidad fue constituida con la finalidad de garantizarle a SERAVIAN C.A. la posibilidad de evadir obligaciones laborales, empresa que cuenta con el mismo representante legal e incluso con el mismo centro de operaciones y en ese sentido en ocasiones los accionantes percibían pagos generados por tal empresa.
Que las entidades de trabajo demandadas dejaron de cumplir con los beneficios contractuales desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022 fecha en que finalizo la relación de trabajo la cual termino por convenio entre las partes sin embargo, y a pesar de que se tratan de beneficios que se encontraban vigentes por no haberse celebrado otra convención colectiva de trabajo que sustituya la misma las demandadas de manera ilegal dejaron de cumplir con los beneficios contractuales de manera unilateral y no cancelaron tales beneficios al momento de terminar la relación laboral, simplemente actuaron violentando los principios de conservación de las condiciones laborales, principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales contenidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Que las accionadas de manera unilateral, sin acuerdo alguno con los trabajadores y sin contar con autorización por parte de la administración del trabajo decidió no otorgar beneficios que corresponden a mis patrocinados de pleno derecho simulando situaciones que nunca fueron debidamente acreditadas ante las autoridades competentes con la única finalidad de precarizar las condiciones de los trabajadores y evitar de esta forma que estos pudieren ser beneficiaros de conceptos derivados de la relación de trabajo en concordancia con la antigüedad que cada uno posee.
Que las demandadas nunca llevaron a cabo procedimiento alguno para modificar o suspender la entrega de los beneficios contractuales y desde el 01 de enero del 2018 dejaron de otorgar los beneficios contractuales de forma unilateral, es por lo que consideran mis patrocinados que las demandadas adeudan lo correspondiente a las cláusula N.º 58 Uniformes, Cláusula N.º 41 entrega de productos, Cláusula N.º 51 impermeables o paraguas, Cláusula N.º 83 Cesta Navideña, así como las cláusulas 71 y 72 del Contrato Colectivo aún vigente, durante los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y siendo que las gestiones y diligencias dirigidas a alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia planteada resultaron infructuosos por la negativa absoluta de la demandada de dirimir la controversia de forma extrajudicial a través de la aplicación de medios alternos a la resolución de conflictos, es por lo que comparezco ante este digno despacho a fin de demandar en nombre de los trabajadores los beneficios dejados de percibir durante la relación de trabajo.
Que se fundamenta la presente acción, en las normas señaladas en los Artículos 26, 49, 87, 89, 92, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) así como del Contrato Colectivo antes referido, de cuyas normas se derivan los beneficios laborales reclamados.
Que demanda a las sociedades mercantiles SERAVIAN C.A y TRANSPORTE SUPERIOR C.A., por concepto de beneficios dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo, de la forma siguiente:
Que las demandadas dejaron de cumplir con los beneficios previstos en el contrato colectivo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022 desde el 01 de enero del 2018 hasta el 30 de junio del 2022, razón por la cual habiendo finalizado la relación de trabajo es por lo que demanda los beneficios contractuales dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo.
Que demanda por concepto de CLAUSULA 41: Entrega de Productos: la entrega de (648 Pollos) por un valor estimado de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.61.815,25).
Que demanda un (01) paraguas por cada ejercicio el cual se estima por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada uno, tal como se evidencia en el portal de mercadolibre.com.ve.
Que demanda la entrega de cinco (05) Paraguas dejadas de percibir durante la relación de trabajo por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Que Demanda la entrega de (30 uniformes, 10 toallas y 10 botas) dejadas de percibir durante la relación de trabajo correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 por un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00).
Que demanda por concepto de Cláusula 83 del Contrato Colectivo (4 cestas de navidad) correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por el monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16.252,00).
Que solicita se declare con lugar la demanda y se condene a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 93.067,57) por concepto de BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Que Demanda también los intereses de mora que se continúen causando desde la presente demanda hasta la efectiva cancelación de la deuda, conforme al criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Que Tratándose de Deudas de valor, como la ha calificado nuestro Máximo Tribunal, solicita que la suma demandada sea indexada a los fines de ajustar su valor real, una vez declarada con lugar la presente demanda.
Que Demanda los Costos y las Costas Procesales Totales que se causen en el presente Litigio.
Que solicita que la presente demanda sea declarada con lugar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, adujo la accionada en su escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios 155 al 167), de la presente causa, lo siguiente:
Que niega, rechaza y contradice los supuestos de hecho y el fundamento de la acción, desconoce el derecho en que se abrogan los demandantes para el ejercicio de la acción.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; haya egresado en fecha 30/06/2022; como lo indican en su escrito de demanda.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; hayan devengando un ultimo salario de Bolívares Ciento Treinta con 00/100 Ct,s. (130,00), como así lo refleja la demandante es su escrito libelar.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; haya prestado servicios cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, con los días sábados y domingos de descanso, con una jornada de trabajo pactada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de descanso diaria.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; haya prestado servicio durante los periodos de tiempo expresados en el cuadro identificado en su escrito de demanda (Identificación de las partes) de una manera remunerada y devengando beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que la empresa TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, fue constituida con la finalidad de garantizar a la empresa SERAVIAN C.A, posibilidades de evadir obligaciones laborales.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de cumplir de manera ilegal y unilateral con los beneficios contractuales. Niega que las representadas dejaran de cumplir y no cancelaran los beneficios contractuales a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; desde el 01 de enero del 2018, hasta el 30 de Junio del año 2022; ésta última supuesta fecha de finalización de relación de trabajo.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas actuaron violentando los principios de conservación de las condiciones laborales, principio de irrenunciabilidad, de los derechos laborales contenido en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas hayan simulado una situación que nunca fue acreditada ante las autoridades competentes con la única finalidad de precarizar las condiciones de los demandantes. Niega que las demandadas evitaran de esta forma que la demandante fuera beneficiaria de conceptos derivados de la relación de trabajo en concordancia con la antigüedad que posee.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas nunca llevaron a cabo procedimiento alguno para modificar o suspender la entrega de los beneficios contractuales, así niega que desde el primero de enero del año 2018, las demandadas dejaran de otorgar beneficios contractuales de forma unilateral.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas le adeudan a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, lo correspondiente a la Clausula Nro. 58, Uniformes; Clausula Nro. 41, Entrega de Productos; Clausula Nro. 51, Impermeables o Paraguas; Clausula Nro. 83, Cesta Navideña, durante los periodos: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que durante los últimos años las demandadas hayan incurrido en simulación o fraude laboral.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas hayan vulnerado todos y cada unos de los derechos laborales de la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911. Así mismo niega, que las demandadas en el trascurso de los últimos años hayan incurrido en simulación de fraude laboral tomando en cuenta una suspensión de relación trabajo desde el 01 de Enero del año 2018, sin que haya existido autorización del órgano administrativo competente.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas actuaran de forma dolosa con la finalidad de precarizar las condiciones laborales de los trabajadores, y evadir obligaciones derivadas de la LOTTT, y el Contrato Colectivo.
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los productos indicados en la clausula 41; del Contrato de Trabajo desde el Primero de Enero del año 2018 , así como los años 2019,2020,2021 y fracción del año 2022. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; debería haber recibido la cantidad de (02) pollos cada semana y adicionalmente la cantidad de (04) pollos la primera semana de cada mes.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban pagar a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; un total de (12) pollos mensuales en los periodos: 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del año 2022. Niega, rechaza y contradice por ser improcedente, que el peso de un pollo estimado sea de dos (02) Kilos.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, la cantidad de bolívares en fechas:
Año 2018: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2019: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2020: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2021: Bolívares (13.743,36), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niego y rechazo: 12 pollos, X 12 meses, que es igual a (144) pollos. (144) pollos X 2Kg., es igual a 288 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Año 2022: Bolívares (6.841.81), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: 12 pollos, X 6 meses, que es igual a (72) pollos. (72) pollos X 2Kg., es igual a 144 Kg. Este resultado multiplicado X Bs. 48,72.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, la cantidad de Bs. SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 25/100 CTMS. (61.815,25).
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la demandante por concepto de Cláusula 41 del Contrato Colectivo “Entrega de Productos” la cantidad total de Bs. SESENYA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 25/100 CTMS. (61.815,25).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 51 Impermeables o Paraguas)
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los productos indicados en la clausula 51; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Niega rechaza y contradiga por ser improcedente que la demandante debería haber recibido la cantidad de (01) paragua por cada ejercicio y que el costo se estime en Quinientos (Bs. 500,00) por cada implemento.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad de Bolívares: DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: un (01) Paragua por año X cinco (05) años. Paraguas supuestamente dejados de percibir cinco (05) X Bs. 500,00.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante por concepto de Cláusula 51 del Contrato Colectivo “Impermeables o Paraguas “ la cantidad total de Bs. DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (2.500,00).
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas dejaran de entregar los beneficios de la clausula 58; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Que Niega rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad de Bolívares: DOCE MIL QUINIENTOS (12.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que niega y rechaza en este acto: Uniformes (6) por año, por cinco (05) años, treinta (30) uniformes; treinta (30) uniformes por Bs. 250,00; total bolívares por uniforme (Bs. 7.500,00). Tollas (02) por año, por cinco (05) años, diez (10) toallas; diez (10) toallas por Bs. 125,00; total bolívares por toallas (Bs. 1.250,00). Botas (02) por año, por cinco (05) años (10) pares de botas; (10) pares de botas por Bs. 375,00; total bolívares por pares de botas (Bs. 3.750,00).
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la demandante por concepto de Cláusula 58 del Contrato Colectivo “Uniformes “ la cantidad total de Bs. DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (12.500,00).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 83 Cesta Navideña)
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante beneficios de la clausula 83 “Cesta Navideña “; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021. Niega rechaza y contradice por se improcedente que el valor de las cestas se estimen en Bs. 4.063,00. Que niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, la cantidad de Bolívares: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 CTMS. (16.252,00), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: Bs. 4.063,00; por (4) años.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la ciudadana: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad total demandada de: NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 57/100 CTMS. (93.067,57) desglosado de los supuestos montos en bolívares que niegan, rechazan y contradicen: Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83 CC (Bs. 16.252,00).
Que Niega, rechaza y contradice por exagerada y temeraria la estimación de la demanda en la cantidad total de Bs. NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 57/100 CTMS. (93.067,57).
Que Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la infundada demanda intentada por la actora, tanto en los hechos como el derecho que se abroga, por ser falsos e improcedentes.
Que Niega, rechaza y contradice que las demandadas dejaran de entregar los beneficios de la clausula 58; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que Niega rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad de Bolívares: DOCE MIL QUINIENTOS (12.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que niega y rechaza en este acto: Uniformes seis (6) por año, por cinco (05) años, treinta (30) uniformes; treinta (30) uniformes por Bs. 250,00; total bolívares por uniforme (Bs. 7.500,00). Tollas dos (02) por año, por cinco (05) años, diez (10) toallas; diez (10) toallas por Bs. 125,00; total bolívares por toallas (Bs. 1.250,00). Botas dos (02) por año, por cinco (05) años diez (10) pares de botas; diez (10) pares de botas por Bs. 375,00; total bolívares por pares de botas (Bs. 3.750,00).
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la demandante por concepto de Cláusula 58 del Contrato Colectivo “Uniformes “ la cantidad total de Bs. DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (12.500,00).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 83 Cesta Navideña)
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante beneficios de la clausula 83 “Cesta Navideña “; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que el valor de las cestas se estime en Bs. 4.063,00.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, la cantidad de Bolívares: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 CTMS. (16.252,00), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niega y rechaza: Bs. 4.063,00; por cuatro (04) años.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deba a la ciudadana: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.655.911; la cantidad total demandada de: NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 57/100 CTMS. (93.067,57) desglosado de los supuestos montos en bolívares que niegan, rechazan y contradicen: Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83 CC (Bs. 16.252,00).
Que Niega, rechaza y contradice por exagerada y temeraria la estimación de la demanda en la cantidad total de Bs. NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 57/100 CTMS. (93.067,57).
Que Niega, rechaza y contradice por ser falso, que las demandadas dejaran de entregar los beneficios de la clausula 58; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que mis representadas le deba a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad de Bolívares: DOCE MIL QUINIENTOS (12.500,00), resultado de realizar la siguiente operación aritmética que niego y rechazo en este acto: Uniformes seis (06) por año, por 5 años, (30) uniformes; treinta (30) uniformes por Bs. 250,00; total bolívares por uniforme (Bs. 7.500,00). Tollas dos (02) por año, por 5 años, diez (10) toallas; diez (10) toallas por Bs. 125,00; total bolívares por toallas (Bs. 1.250,00). Botas dos (02) por año, por cinco (05) años diez (10) pares de botas; diez (10) pares de botas por Bs. 375,00; total bolívares por pares de botas (Bs. 3.750,00).
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la demandante por concepto de Cláusula 58 del Contrato Colectivo “Uniformes “ la cantidad total de Bs. DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTMS. (12.500,00).
Supuestos Beneficios Contractuales dejados de percibir (Clausula 83 Cesta Navideña)
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas le deban a la demandante beneficios de la clausula 83 “Cesta Navideña “; del Contrato de Trabajo en los periodos 2018, 2019,2020 y 2021. Niego rechazo y contradigo por se improcedente que el valor de las cestas se estimen en Bs. 4.063,00.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas les deban a la demandante: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911, la cantidad de Bolívares: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 CTMS. (16.252,00), resultado de aplicar la siguiente operación aritmética que en este acto niego y rechazo: Bs. 4.063,00; por (4) años.
Que Niega, rechaza y contradice por ser improcedente que las demandadas deban a la ciudadana: Inez Maritza Rojas, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.655.911; la cantidad total demandada de: NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 57/100 CTMS. (93.067,57) desglosado de los supuestos montos en bolívares que negamos, rechazamos y contradecimos: Clausula 41, CC (Bs. 61.815,25). Clausula 51, CC (Bs. 2.500,00). Clausula 58, CC (Bs.12.500,00). Cláusula 83 CC (Bs. 16.252,00).
Que en conclusión Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la infundada demanda intentada por la actora, tanto en los hechos como el derecho que se abroga, por ser falsos e improcedentes.
Que sea declarada sin lugar la presente demanda
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme lo preceptúan los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda, este Tribunal infiere que ha quedado como admitido la existencia de una relación laboral con la demandante, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, contradiciendo, rechazando y negando los demás alegatos esgrimidos en la demanda. Precisados los argumentos de las partes, evidencia este Tribunal que los límites en los cuales quedó planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a establecer, la existencia o no del derecho de la demandante a los beneficios dejados de percibir, así como que la fecha de la culminación de la relación de trabajo que la accionante señala y que las entidades de trabajo niegan y rechazan, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones, debiendo así verificar esta Juzgadora la procedencia de los beneficios reclamados por la demandante. En tal sentido, y visto como han quedado fijados los términos del presente contradictorio, pasa este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes conforme las reglas de la Sana Crítica, el Principio de la Comunidad de la Prueba y del Principio de la adquisición procesal, pues incorporadas como están en el expediente, pertenecen al proceso y autorizan al juez para valorarlas con independencia de quien las promovió, ello a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados. Y así se establece.
La parte actora, produjo:
Respecto de la prueba de información solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, a los fines informe sobre los siguientes particulares: Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.; Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo; Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS, CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES, CLÁUSULA 58: UNIFORMES, CLÁUSULA 83, CESTA DE NAVIDAD consta en autos a los folios 166 y 167 del presente asunto, las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó: Si cursa por ante la Sala de Derechos Colectivos expediente signado bajo el Número 043-2017-04-00011 relativo a Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A., (Atoseravian, C.A.) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.; Si, la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, y cuyo auto riela inserto al folio 343, de la pieza II, del supra mencionado expediente y si cursan en el presente expediente las siguientes clausulas: CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS riela al folio 217, CLÁUSULA 51, ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES, riela al folio 227, CLÁUSULA 58: UNIFORMES, riela al folio 234. CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD, riela al folio 260, así se establece.
- Respecto de la prueba de información solicitada a Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de que informara sobre: ÚNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal. consta en autos al folio 169 del presente asunto, las resultas recibidas de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su Sala de Derechos Colectivos, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., destacando de su contenido que el citado ente informó: No, no cursa por ante esta Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, (específicamente Sala de Derechos Colectivos) procedimiento alguno de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal, así se establece
-Respecto de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
- Respecto de la prueba de información solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Respecto de la documental marcada con la letra “A”, cursante en el folio 111, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Renuncia voluntaria de fecha once (11) de febrero del año 2022; redactada en forma manuscrita por la demandante Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911, se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A1”, cursante en el folio 112, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha once (11) de febrero del año 2022 por Bs. (391,28); correspondiente a la ciudadana Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911, se valora como demostrativo de los pagos realizados por la demandada a la demandante por los conceptos y montos allí establecidos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A2”, cursante en el folio 113, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Recibo de Pago por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2000$), correspondiente a la ciudadana Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911, se valora como demostrativo de los pagos realizados por la demandada a la demandante por los conceptos y montos allí establecidos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A3”, cursante en el folio 114, constante de un (01) folio útil, promueve Copia simple de los billetes (Dólares Americanos) por un monto de Doscientos ochenta (2000$) cancelados en fecha 11 de Febrero del 2022, se valora como demostrativo de los pagos realizados por la demandada a la demandante por los conceptos y montos allí establecidos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A4”, cursante en el folio 115, constante de un (01) folio útil, Constancia de egreso de la ex trabajadora Inez Rojas, cédula de identidad Nº 9.655.911, emitida por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “B”, cursante en el folio 116, constante de un (01) folio útil, promueve copia simple de Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019 con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “C”, cursante en el folio 117 al 123, constante de siete (07) folios útiles, y sus vueltos promueve Copia Certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha Trece (13) de Enero del año 2020; emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tratarse de un documento público administrativo, se le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
Respecto de la documental marcada con la letra “D”, cursante en el folio 124 y 125, constante de dos (02) folios útiles, y sus vueltos promueve copia simple de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores, se tienen que las mismas en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
En relación a las documentales marcadas con las letras “E y E1”, cursante desde el folio 126 al 129, constante de Cuatro (04) folios útiles, promueve reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-160.HTM y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTM, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
Respecto de la prueba de Exhibición, se tiene que la misma no fue admitida, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
Respecto de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, no constan en autos sus resultas por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
Respecto de la prueba de informes solicitada al Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, con la finalidad de que informara sobre: Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representadas, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo, destacando de su contenido que el citado ente informó: Si cursa por ante la Sala de Derechos Colectivos, expediente signado con la nomenclatura 043-2017-04-000011, relativo a la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y la entidad de trabajo Seravian, C.A, y si cursan en el expedientes la clausulas antes mencionadas, se valoran como demostrativos de los hechos allí señalados, así se establece.
En relación a la prueba de Inspección Judicial se tiene que fue inadmitida, por lo cual nada se tiene por valorar. Y así se establece.
Establecidos los hechos de esta causa y, realizada la valoración probatoria, se debe puntualizar que, en aplicación del principio de la unidad de la prueba, quedó establecido que a la actora finalizo su relación laboral en fecha 11 de febrero de 2022, como se evidencia de autos, específicamente al folio 111 del presente asunto, documento original de Renuncia Voluntaria, debidamente firmada por la demandante y se observa su huella dactilar, constatándose, de modo diáfano que efectivamente su fecha de renuncia a la entidad de trabajo es la ahí indicada, así se decide.
Sobre el fondo de este asunto, se observa:
Del escrito de contestación se constata que el punto controvertido es la procedencia del pago de los conceptos reclamados por la actora, siendo estos: beneficios dejados de percibir durante la vigencia de la relación de trabajo.
En referencia al pago de la denominada entrega de productos reclamado conforme lo establece la cláusula 41 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado a la trabajadora este concepto, se ordena que la misma pague a la demandante, considerando que las entidades de trabajo realizaron una notificación a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua recibida en fecha 16/12/2019, mediante la cual informaban las condiciones en que se encontraban la entidad de trabajo Seravian, C.A., así como la copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de enero de 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde igualmente se deja constancia las condiciones de dicha entidad de trabajo. Se ordena pagar al demandante años 2018 y 2019, este concepto. Así se establece.
Año 2018: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
Año 2019: 12 pollos X 12 meses: 144 pollos
CLAUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS
La Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y Trabajadoras una (1) vez a la semana que seguirá siendo el día lunes; Dos (2) pollos grandes procesados en la plata a cada Trabajador o Trabajadora que labore la semana completa y asimismo las partes convienen en otorgar adicionalmente cuatro (4) pollos grandes en la primera semana que cada mes al Trabajador y Trabajadora que durante el mes inmediatamente anterior no hubiere faltado a ninguna jornada de trabajo.
Es entendido entre las partes que este suministro no deberá afectar o interferir con las necesidades que la Entidad de Trabajo pudiera tener en momentos determinados, de completar despachos de productos para sus clientes.
El Trabajador o Trabajadora que faltare al trabajo el día de entrega del pollo, debidamente justificado de acuerdo a la presente Convención Colectiva, podrá retirar los pollos el próximo lunes, al que se hubiese hecho acreedor la semana anterior.
Queda entendido que el Trabajador o Trabajadora que no retire el pollo el día correspondiente por inasistencia injustificada no perderá el beneficio del pollo de la semana que laboró de forma perfecta y lo retirará el lunes de la siguiente semana, más sí perderá el correspondiente a la semana en curso que falte.
La Entidad de Trabajo conviene, que los permisos remunerados concedidos en esta Convención Colectiva, y los reposos por accidentes laborales, no se tomarán como inasistencia del trabajador para efectos de los pollos semanales y mensuales y vacaciones. Igualmente acuerda que los permisos sindicales no serán considerados como inasistencias para la bonificación de los pollos semanales ni mensuales.
Queda entendido entre las partes que el beneficio de los pollos señalados en esta Cláusula no es acumulable de una semana a la otra ni de un mes a otro y que además es personal e intransferible de un Trabajador o Trabajadora a otro.
La Entidad de Trabajo acuerda con el Sindicato que los Trabajadores y Trabajadoras al momento de salir de disfrute de vacaciones recibirán los pollos correspondientes a las semanas completas y al mes que abarque el período vacacional. Los pollos aquí señalados serán entregados a los Trabajadores y Trabajadoras el día viernes en que salen para dar inicio del disfrute de vacaciones y para tener derecho a dicho beneficio, el trabajador no deberá presentar falta alguna a su trabajo durante 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute.
Es de considerar que como lo señala misma la cláusula “Dos (2) pollos grandes procesados en la planta”, subrayado y negrillas del Tribunal, motivo por el cual no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos, así se establece.
En referencia al pago de la denominada paraguas reclamado conforme lo establece la cláusula 51 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar paraguas, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos, así se establece.
En referencia al pago de la denominada uniformes reclamado conforme lo establece la cláusula 58 del contrato colectivo vigente, considera esta Juzgadora que el mismo no son procedentes, Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar uniformes, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren los mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos, así se establece.
En referencia al pago de la denominada cesta de navidad reclamado conforme lo establece la cláusula 83 del contrato colectivo vigente. Por cuanto no consta en autos que la accionada hubiere pagado a la trabajadora este concepto, se ordena que la misma pague a la demandante, tomando en consideración su fecha de renuncia año 2022, es decir, años 2018, 2019, 2020 2021 y 2022; dicho beneficio no son susceptibles de transformación en clausula económica como los solicita la demandante al no haber sido pactado de esa forma por las partes, por lo cual se declara forzosamente improcedente la solicitud de dinero en sustitución de los beneficios dejados de pagar por el entidad de trabajo. Así se establece.
CLAUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en conceder durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año una cesta navideña la cual contendrá los siguientes productos:
• Ocho (8) paquetes de harina de maíz precocida (harina pan)
• Dos (2) litros de aceite comestible
• Una (1) botella de vino de 0,75 lts. (Lambrusco)
• Una (1) botella de ponche crema
• Ocho (8) pollos beneficiados grandes
• Una (1) botella de ron (Gran Reserva)
• Dos (2) gallinas beneficiadas
• Un (1) Paneton
• Un (1) frasco de aceitunas de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de alcaparras de quinientos 500 grs.
• Un (1) frasco de encurtidos de quinientos 500 grs.
• Un (1) pan de jamón.
Queda entendido entre las partes: que los trabajadores recibirán adicionalmente un incentivo de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) al Primer Año y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.00) al Segundo Año. El monto aquí establecido será entregado en el mes de diciembre de cada año conjuntamente con la entrega de los productos.
En consideración a lo antes expuesto, la presente demanda debe declararse Parcialmente Con lugar, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ciudadana INEZ MARITZA ROJAS PACHECO, cédula de identidad Nº V- 26.734.144, en contra de las Entidades de Trabajo SERAVIAN, C.A y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A. y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a la demandante los beneficios determinados en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme el fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROXANA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ROXANA GUTIERREZ
ASUNTO Nº DP11-L-2023-000078
YS/rg.-
|