REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de junio de 2024
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000270
PARTE ACTORA: ciudadana ANDREA CAROLINA LOPEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-19.175.780
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 75.679
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL SAN MIGUEL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YELENE NOHEMI FERNANDEZ SANCHEZ y BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.524 y 124.353, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción| judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Este Tribunal admite las pruebas en este capítulo, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, inserto en el folio desde el 13 al 45 de la segunda pieza del presente asunto, promueve copia certificada del expediente N° 043-2022-01-000961 que contiene el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos en contra de la sociedad mercantil la Unidad Educativa “San Miguel” C.A.
2. Marcada con la letra “B” constante de ocho (08) folios útiles, inserto en el folio desde el 46 al 53 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple Reglamento Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles Cátedras y Servicios Educativos Privados (vigente).
3. Marcada con la letra “C” constante de catorce (14) folios útiles, inserto en el folio desde el 54 al 67 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple expediente N° DP11-S-2023-00025, que contienen la solicitud de oferta real de pago por concepto de prestaciones sociales, presentada por la sociedad mercantil la Unidad Educativa “San Miguel” C.A.
4. Marcada con la letra “D” constante de cinco (05) folios útiles, inserto en el folio desde el 68 al 72 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Escrito de Solicitud de Autorización de Despido, de fecha 08 de agosto de 2022, del expediente N° 043-2022-01-000730 que cursa en el presente en copia certificada
5. Marcada con la letra “E” constante de dos (02) folios útiles, inserto en el folio desde el 73 al 74 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Escrito de Informe del Coordinador de Asesoría Jurídica del Centro de Desarrollo para la Calidad Educativa del Estado Aragua, de fecha 16-10-2023.
6. Marcada con la letra “F” constante de dos (02) folios útiles, inserto en el folio desde el 75 al 76 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Constancia de Comparecencia suscrita por el abogado Juan Guzmán en su condición de procurador de los trabajadores y las trabajadoras, de fecha 19-07-2022, y acta de Llamado de Atención suscrita por la Coordinadora Yurbin Duran.
7. Marcada con la letra “G” constante de dos (02) folios útiles, inserto en el folio desde el 77 al 78 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Constancia de Registro de Trabajador de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), de fecha 22-10-2019 y cuenta individual del asegurado.
8. Marcada con la letra “H” constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 79 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documento en copia simple de Constancia Suscrita por María Alejandra González en su Condición de Responsable de Control de Estudio de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR).
9. Marcada con la letra “I” constante de tres (03) folios útiles, inserto en el folio desde el 80 al 82 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple y original de Constancia de Trabajo suscrita por la Profesora Elisa Marino González, José Mora y Belkis Aguilar, en su condición de administradores y directores de los centros de educación privados.
10. Marcada con la letra “J” constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 83 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documento en original de Acta Suscrita por María Ángeles Petite López en su Carácter de Representante Legal la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER PRIVADO
1.- Marcada con la letra “K” constante de siete (07) folios útiles, inserto en el folio desde el 84 al 90 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Acta de Registro de los hechos acontecidos el día 02-02-2022, Acta de Amonestación de fecha 04-02-2022 y Acta de Entrevista de fecha 08-02-2022.
2.- Marcada con la letra “L” constante de seis (06) folios útiles, inserto en el folio desde el 91 al 96 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Recordatorios, Memos de Llamados de Atención y Acta Correspondiente a los meses Noviembre del año 2011; Marzo, Abril, Mayo, Julio y Septiembre del año 2022.
3.- Marcada con la letra “M” constante de cinco (05) folios útiles, inserto en el folio desde el 97 al 101 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Acompañamiento de Aula de la Psicólogo Mariela Domínguez; Acta de la Coordinadora Yurbin Duran y Escrito de Reclamo por parte de la docente Andrea López del año 2022.
4.- Marcada con la letra “N” constante de tres (03) folios útiles, inserto en el folio desde el 102 al 104 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de Recordatorio suscrito por la Coordinadora Yurbin Duran del año 2022.
5.- Marcada con la letra “Ñ” constante de un (01) folio util, inserto en el folio 105 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documento en copia simple de Reconocimiento suscrito por la Coordinadora Yurbin Duran y Sub-director académico Roberto Torres del año 2020 y 2021.
6.- Marcada con la letra “O 1 y O 2” constante de siete (07) folios útiles, inserto del folio desde el 106 al 112 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de fotografías de actividades ejecutadas en la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A.
7.- Marcada con la letra “P 1 y P 2” constante de seis (06) folios útiles, inserto en el folio desde el 113 al 118 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de escrito de denuncia suscrito por el ciudadano Orlando Ramón Castillo Romero en su carácter de Director de la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A.
8.- Marcada con la letra “Q 1 y Q 2” constante de ocho (08) folios útiles, inserto en el folio desde el 119 al 126 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de fotografías de actividades ejecutadas en la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A.
9.- Marcada con la letra “R” constante de trece (13) folios útiles, inserto del folio 132 al 144 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple de material de apoyo de la docente, identificado como “borrador de boletín informativo”.
10.- Marcada con la letra “S” constante de cinco (05) folios útiles, inserto del folio 122 al 131 de la segunda pieza del presente asunto, promueve documentos en copia simple del informe del comisario, informe de compilación de información financiero y estado de situación financiera de la sociedad mercantil la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Es por ello que se ordena oficiar al:
1.- Departamento de Registro y Control Académico de Planteles Privados de la Zona Educativa del Estado Aragua: Ubicado en Av. Universidad vía el Limón, Sector Caña de Azúcar, Maracay-Estado Aragua, información sobre los siguientes particulares a la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A., autorización del Ministerio de del Poder Popular Para la Educación N° PD002700503, con el registro de información fiscal (RIF) J-07573928-0. A los fines de que se sirva informar en cuanto a:
a.- Número de estudiantes inscritos en Educación Inicial, Básica y Diversificada de los años escolares 2020, 2021, 2022 y 2023.
b.- Número de personal Docentes activos y retirados de Educación Inicial, Básica y Diversificada correspondiente a los años escolares 2020, 2021, 2022, y 2023.
c.- Al número de auxiliares docentes activos y retirados contratados en los años escolares 2020, 2021, 2022, y 2023.
d.- Si recibieron y tramitaron acorde con sus funciones administrativas denuncia por mala praxis contra docente de la ciudadana Andrea Carolina López Mora, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780.
2.- Ministerio del Poder Popular para la Educación: Ubicado en Esq. De Salas a Caja de Agua, Edif. Sede del MPPE, Parroquia Altagracia, Dtto Capital, Caracas; información sobre los siguientes particulares a la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A., autorización del Ministerio de del Poder Popular Para la Educación N° PD002700503, con el registro de información fiscal (RIF) J-07573928-0. A los fines de que se sirva informar en cuanto a:
a.- Si recibieron y tramitaron acorde con sus funciones administrativas denuncia por mala praxis contra docente de la ciudadana Andrea Carolina López Mora, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780.
3.- Oficinas Administrativas del Instituto Venezolano del Seguro Social: Ubicado en Av. Ayacucho cruce con calle Páez, Res. Capervi-Maracay-Estado Aragua, información sobre los siguientes particulares a la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A., autorización del Ministerio de del Poder Popular Para la Educación N° PD002700503, numero de empleador A28206499. A los fines de que se sirva informar en cuanto a:
a.- Numero de trabajadores trabajadoras asegurados.
b.- Nombre y apellido de los asegurados.
c.- Fecha inscripción de los asegurados.
d.- Fecha y motivo declarado por el ente patronal para el cese de la asegurada Andrea Carolina López Mora, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780.
4.- Colegio de Psicólogos del Estado Aragua: Ubicado en Urb. Calicanto, con 1er trasversal, entre calle Mariño y López Aveledo, casa N° 30, en Maracay-Estado Aragua. A los fines de que se sirva informar en cuanto a:
a.- Que se necesita para ser un psicólogo escolar.
b.- Que perfil debe tener el psicólogo escolar.
c.- Que evalúa un psicólogo escolar.
d.- Rol y objetivos del psicólogo escolar.
e.- Diferencias entre psicólogo escolar y psicólogo educativo.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
a.- Las Estructuras de Costo y Gasto de la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A., correspondiente al año escolar 2020, 2021, 2022 y 2023.
b.- Las Actas de Asamblea de aprobación de la matricula escolar (inscripción y pago mensual), discutida y aprobada entre la Unidad Educativa y el Comité de padres y representantes, correspondiente al año escolar 2020, 2021, 2022 y 2023.
c.- Los recibos de pago firmados por la ciudadana Andrea Carolina López Mora, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780, por concepto de salario mensual y demás beneficios laborales percibidos.
d.- El titulo de la Licenciada en Psicología Escolar la ciudadana Marienys Johana Domínguez Matute, titular de la cedula de identidad N° V- 21.560.370, su curriculum o experiencia laboral a nivel del Departamento de Bienestar Estudiantil.
e.- La descripción de los procesos de Trabajo del Docente, con el objeto de facilitar la evacuación de la prueba consigno marcado con la letra y numero XI documento que así lo acredita.
f.- El Manual del Supervisor, Director y Docente aplicado por la Unidad Educativa Instituto Educacional “San Miguel” C.A., citado en los escritos de denuncia por mala praxis docente.
CAPITULO IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicita como punto previo la prescripción de la acción, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Marcada con la letra “C” inserto folio 150 al 186 de la segunda pieza del presente asunto, promueve copia certificada del expediente administrativo, número 043-2022-01-00961 emanado de la Inspectoría del Trabajo.
2.- Marcada con la letra “D” inserto en el folio 187 al 243 de la segunda pieza del presente asunto, promueve copia certificada de oferta real presentada ante el Tribunal Decimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con la nomenclatura DP11-S-2023-000025.
3.- Marcada con la letra “E” inserto en el folio 244 de la segunda pieza del presente asunto, promueve comunicación enviada por el Centro Desarrollo por la Calidad Educativa Estado Aragua, Departamento de Coordinación de Registro y Control Académico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 5/10/2023.
4.- Marcada con la letra “F” inserto en el folio 245 de la segunda pieza del presente asunto, promueve comunicación enviada por el Centro Desarrollo por la Calidad Educativa Estado Aragua (Zona Educativa), Departamento de Coordinación de Registro y Control Académico adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 23/10/2023
5.- Marcada con la letra “G” inserto en el folio 246 de la segunda pieza del presente asunto, promueve amonestación escrita de fecha 04/02/2022, suscrita por la Prof. Yurbin Duran Coordinadora Educación Inicial, Prof. Ana Pérez Subdirectora Administrativa y Prof. Andrea López.
6.- Marcada con la letra “H” inserto en el folio 247 de la segunda pieza del presente asunto, promueve acta de fecha 23/02/2022, dirigida a la ciudadana Andrea López suscrito por la Prof. Yurbin Duran Coordinadora de Educación Inicial.
7.- Marcada con la letra “I” inserto en el folio 248 de la segunda pieza del presente asunto, promueve dos (02) recordatorios de fechas 18/03/2022, y 24/03/2022, dirigidas a la ciudadana Andrea López suscrito por la Prof. Yurbin Duran Coordinadora de Educación Inicial.
8.- Marcada con la letra “J” inserto en el folio 249 de la segunda pieza del presente asunto, promueve un memo de llamado de atención emanado de la Coordinación de Educación Inicial, de fecha 06/04/2022, firmado por las ciudadanas Andrea López y Yurbin Duran.
9.- Marcada con la letra “K” inserto en el folio 250 de la segunda pieza del presente asunto, promueve un memo de llamado de atención emanado de la Coordinación de Educación Inicial de fecha 12/05/2022, firmado por las ciudadanas Andrea López, Yurbin Duran y Ana Pérez.
10.- Marcada con la letra “L” inserto en el folio 252 de la segunda pieza del presente asunto, promueve acta emanada de la Coordinación Educación Inicial, fecha 11/07/2022, suscritas por las ciudadanas Andrea López y Yurbin Duran.
11.- Marcada con la letra “M” inserto en el folio 253 de la segunda pieza del presente asunto, promueve acta emanada de la Coordinación Educación Inicial, fecha 19/07/2022, suscrita por la ciudadana Yurbin Duran.
12.- Marcada con la letra “N” inserto en el folio 254 de la segunda pieza del presente asunto, promueve acta emanada de la Coordinación Educación Inicial, de fecha 28/09/2022, suscritas por las ciudadanas Yurbin Duran y Andrea López.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 eiusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal admite la prueba de Informes promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, ubicada en: Avenida Miranda, Edificio Hospital Civil de Maracay, frente al teatro de la opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
a) Para que informe si el expediente signado con el N° 043-2022-01-00961, se ha solicitado la ejecución forzosa del reenganche, después dl traslado que realizo dicho ente en fecha 6 de diciembre de 2022.
b) Que informe en qué estado se encuentra dicho procedimiento y cuanto tiempo tiene paralizado.
Al Centro Desarrollo por la Calidad Educativa Estado Aragua, (Zona Educativa del Estado Aragua), en el Departamento de Coordinación de Registro y Control Académico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la Avenida universidad sector Caña de Azúcar Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
a) Si esa institución llego abrir un procedimiento contra la ciudadana Andrea López, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780, por solicitud presentada por la Institución Educativa San Miguel.
b) Cual fue el pronunciamiento que esa institución realizo respecto al caso de la ciudadana Andrea López, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.780.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos: YURBIN JACKELINE DURAN MENDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.991.6732 y ANA CECILIA PEREZ CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.262.810
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROXANA GUTIERREZ
YS/rg.-
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