REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: DP11-L-2023-000024

SENTENCIA
PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-7.248.844.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE GARCIA ZAMORA y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.686 y 101.282, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIANA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.926.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

I
DEL ITER PROCESAL

En fecha 27 de junio de 2023, se recibió el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, previa distribución, providenciándose sus pruebas en fecha 04 de julio de 2023; en fecha 28 de mayo de 2024, se dictó oralmente el correspondiente dispositivo del fallo, oportunidad en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, correspondiendo en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a reproducir la sentencia completa de este expediente en los términos que siguen:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Señala el accionante en su libelo de demanda en los folios 01 al 14, en su escrito de subsanación en los folios 97 al 118 respectivamente.
Que demandan a la Sociedad Mercantil LACTUARIO DE MARACAY, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales dejado de percibir durante la relación de trabajo.
Que el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-7.248.844, ingreso el 23/11/1993 y egreso por despido en fecha 14/11/2018, desempeñando el cargo de Supervisor de Producción, salario mensual Bs. 2.400,00.
Que el accionante prestaba servicio cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 am a 04:45 pm con una hora de descanso diario.
Que el ciudadano Freddy Briceño presto servicios laborales de manera continua e interrumpida durante 28 años 11 meses y 21 días.
Que en fecha 16/11/2018, la inspectoría de trabajo admitió la denuncia de despido ordenando la designación de un funcionario del trabajo con amplias facultades, para notificar y hacer efectiva la orden de reenganche o restitución de la situación jurídica.
Que en fecha 29/07/2019 y el 19/09/2019, el patrono se niega aceptar a dar cumplimiento a la orden emanada de la inspectoría que es el reenganche voluntario, forzoso y el pago de salarios caídos y demás beneficios dejado de percibir.
Que en fecha 30/01/2019, pasa la presente causa a la remisión del procedimiento correspondiente en virtud del incumplimiento o desacato del patronal a la orden de reenganche dicta por la inspectoría del trabajo.
Que en fecha 18/02/2021, concebida la imposición de la sanción prevista en la legislación sustantiva laboral y la cancelación de la multa, de esta manera agotada la vía administrativa.
Que el demandante renuncia al reenganche dando por terminado la relación laboral con la entidad de trabajo LACTUARIO DE MARACAY, C.A.
Que solicita a este tribunal condene pagarle al accionante las cantidades dinerarias adeudadas por conceptos prestacionales, beneficios y otros particulares laborales así como lo demás ordenamientos jurídicos permanentes, por la suma de SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 611.251,92).
Que en fecha 23/11/1993 atendiendo a su ingreso las prestaciones sociales se calculara lo correspondiente al art. 108 de la ley orgánica del trabajo de 1997, dicho calcula deberá ser realizado en tales términos hasta el 30 de abril de 2012, luego a partir de mayo de ese mismo año, con fundamento en lo establecido en el art. 142 literal A de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras que prevé.
Que en fecha 30 de abril de 2012, debe calcularse los dos días adicionales consagrados en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y a partir de mayo de 2012 en el Literal B del Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con las previsiones del Art. 71 del Reglamento de la derogada Ley del Trabajo.
Que al demandante luego de estimarse lo ordenado en los literales A Y B del Art. 142 de la Ley Orgánico Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta unificación de montos deberá compararse con el resultado del cálculo ordenado efectuar conforme al Literal C Art. 142 eiusdem, el monto que resulto Mayor entre ambas operaciones aritméticas.
Que en fecha 7 de diciembre de 2007 mediante decisión Nro. 2.439 (caso: Plirio Rafael Meléndez Castillo contra Frigorífico Industrial los Andes, C.A), y fue ratificada en decisión Nro. 17 de fecha 3 de Febrero de 2009, (caso: Luis José Hernández Farías), que declara con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos por órgano administrativo laboral y el trabajador renuncia a su ejecución, teniendo él logra acordado en la providencia administrativa o decide interponer la demanda por cobro de prestaciones social.
Que al demandante se le debe por prestaciones, conforme al literal A del Art. 142 de la Ley orgánica del Trabajo un total de Bs. D 11.596,52.
Que solicita a la demanda se le estime lo ordenado en el literal C del Art. 142 de la legislación sustantiva laboral el cual ordena, que las prestaciones sociales se calcularan a razón de 30 días por año o fracción superior de 6 meses al último salario integral
Que al accionante le deben la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajo previsto en el Art. 92 de la ley del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, consagra que cuando el patrón de por terminado una relación de trabajo, sin razón que lo justifique, deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda a la prestaciones sociales
Que el ciudadano Freddy Antonio Briceño Castillo, cédula de identidad Nro. V-7.248.844, se le deben salarios caídos, que son los mismos derivados de lo ordenado en le reenganche emanada del despacho Administrativo Laboral, computados en la fecha del despido con fecha desde 14/11/2018 hasta el 13/02/2023.
Que desde la fecha 14/01/2018 hasta el 30/09/2021 los salarios dejados de percibir durante este periodo da la sumatoria de Bs. 72.237.581,20, lo cual se suprime 6 ceros en virtud de la entrada de vigor de la reconvención monetaria de octubre 2021.
Que desde la fecha 01/10/2021 hasta el 13/02/2023 los salarios devengados dejados de cobrar ya se ajustan con la nueva escala monetaria y alcanzan la cantidad de Bs. D 46.363,17.
Que a continuación se detallan mes a mes los salarios dejados de percibir durante el periodo antes indicado.
Periodos:
1. Desde el 14/11/2018 hasta el 30/11/2018 son 16 días por salario diario Bs. 90 = Bs. 1.440,00.
2. Desde el 01/12/2018 hasta el 31/12/2018 son 31 días por salario diario Bs. 200 = Bs. 6.200,00
3. Desde el 01/01/2019 hasta el 31/01/2019 son 31 días por salario diario Bs. 200 = Bs. 6.200,00
4. Desde el 01/02/2019 hasta el 28/02/2019 son 28 días por salario diario Bs. 900 = Bs. 25.200,00
5. Desde el 01/03/2019 hasta el 31/03/2019 son 31 días por salario diario Bs. 900 = Bs. 27.900,00
6. Desde el 01/04/2019 hasta el 30/09/2019 son 183 días por salario diario Bs. 1.450,00 = Bs. 265.350,00
7. Desde el 01/10/2019 hasta el 31/03/2020 son 183 días por salario diario Bs. 6.887,50 = Bs. 1.260.412,00
8. Desde el 01/04/2020 hasta el 30/04/2020 son 30 días por salario diario Bs. 11.895,40 = Bs. 356.862,00
9. Desde el 01/05/2020 hasta el 31/10/2020 son 184 días por salario diario Bs. 23.790,80 = Bs. 4.377.507,20
10. Desde el 01/11/2020 hasta el 31/03/2021 son 151 días por salario diario Bs. 62.660,00 = Bs. 9.461.660,00
11. Desde el 01/04/2021 hasta el 30/04/2021 son 30 días por salario diario Bs. 108.220,00 = Bs. 3.246.600,00
12. Desde el 01/05/2021 hasta el 31/05/2021 son 31 días por salario diario Bs. 263.750,00 = Bs. 8.176.250,00
13. Desde el 01/06/2021 hasta el 30/06/2021 son 30 días por salario diario Bs. 350.00,00 = Bs. 10.500.00,00
14. Desde el 01/07/2021 hasta el 31/07/2021 son 31 días por salario diario Bs. 366.000,00 = Bs. 11.346.000,00
15. Desde el 01/08/2021 hasta el 30/09/2021 son 61 días por salario diario Bs. 380.000,00 = Bs. 23.180.000,00
16. Desde el 01/10/2021 hasta el 31/03/2022 son 182 días por salario diario Bs. 36,90 = Bs. 6.715,80
17. Desde el 01/04/2022 hasta el 31/05/2022 son 61 días por salario diario Bs. 71,93 = Bs. 4.387,73
18. Desde el 01/06/2022 hasta el 31/07/2022 son 61 días por salario diario Bs. 89,94 = Bs. 5.486,34
19. Desde el 01/08/2022 hasta el 31/08/2022 son 31 días por salario diario Bs. 107,90 = Bs. 3.344,90
20. Desde el 01/09/2022 hasta el 30/11/2022 son 91 días por salario diario Bs. 134,90 = Bs. 12.275,90
21. Desde el 01/012/2022 hasta el 13/02/2023 son 75 días por salario diario Bs. 188,70 = Bs. 17.152,50
Que el total Demandado por el concepto de salarios caídos: Bs. D 46.363,17
Que al demandante se le adeuda los periodos (Enero 2018 - Diciembre 2018), (Enero 2019 - Diciembre 2019), (Enero 2020 - Diciembre 2020), (Enero 2021 - Diciembre 2021), (Enero 2022 - Diciembre 2022), en tal sentido por lo que atañe a este concepto, conforme a las estipulaciones de la cláusula Nº 70, que exige a la accionada la cancelación de cinco (05) periodos vencidos, siendo que esta paga 130 días por anualidad.
Periodo Enero 2018 - Diciembre 2018: 130 días * Bs. 200 = 26.000,00
Periodo Enero 2019 - Diciembre 2019: 130 días * Bs. 6.887,50 = Bs. 895.375,00
Periodo Enero 2020 - Diciembre 2020: 130 días * Bs. 62.660 = Bs. 8.145.800,00
La sumatoria de los periodos de un total de la cantidad Bs. 9.067.175,00, al ser ajustados a la reconvención montería de octubre de 2021queda expresado en la cantidad Bs. D 9,07.
Periodo Enero 2021 - Diciembre 2021: 130 días * Bs D. 36,90 = Bs. D 4.797,00
Periodo Enero 2022 - Diciembre 2022: 130 días * Bs D. 188,70 = Bs. D 24.531,00
Que el total de conceptos demandados de utilidades vencidas y no canceladas la sumatoria de 9,07 + 29.328 = Bs. D 29.337,07
Que al accionante se le adeuda el pago como el disfrute de vacaciones y bono vacacional de los periodos (2017 – 2018), (2019 – 2020), (2020 – 2021), (2021 – 2022), según lo previsto en la cláusula Nº73 de la convención colectivo vigente, el trabajador tiene derecho a 80 días por periodo vacacional los cuales incluyen el bono vacacional, total a cancelar por conceptos antes mencionados por la cantidad de Bs. D 75.480,00.
Que al accionante se le adeuda vacaciones fraccionadas del 23 de noviembre de 2022 a 23 de diciembre 2022 y del 23 de diciembre de 2022 a 23 de enero de 2023, en atención a la cláusula Nº 73 de la convención colectiva vigente exigimos de la accionada el pago del 13,33 días de salario en consecuencia se le adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad Bs. D 2.515,37.
Que el ciudadano Freddy Antonio Briceño Castillo, cédula de identidad Nro. V-7.248.844, se le adeuda 5 periodos post vacacionales (2017-2018), (2018-2019), (2019-2020), (2020-2021), y (2021-2022), así mismo el pago estuvo regido conforme lo dispuesto en la cláusula Nº 74 de la convención colectiva vigente, de manera que, exigimos el pago de cinco (05) periodos vencidas razón 3 días de salario normal, la cantidad de concepto de gratificación post vacacional Bs. D 2.830,50.
Que el beneficio de alimentación dejado de percibir por causas no imputables al demandante, estuvo regido bajo la tutela de clausula Nº 67 de la convención colectiva vigente, la deuda es desde el 14 de noviembre de 2018 al 13 de febrero de 2023, lo cual se detalla el reclamo:
PERIODO OPERAC. MATEMATICA MONTO
AÑO 2018 (NOV) 1 mes * Bs. 220 c/u Bs. 220,00
AÑO 2018 (DIC) 1 mes * Bs. 550 c/u Bs. 550,00
AÑO 2019 (ENE a MARZO) 3 meses * Bs. 2.200 c/u Bs. 6.600,00
AÑO 2019 (ABR a SEPT) 6 meses * Bs. 30.000 c/u Bs. 180.000,00
AÑO 2019 (OCT a DIC) 3 meses * Bs. 180.000 c/u Bs. 540.000,00
AÑO 2020 (ENE a ABR) 4 meses * Bs. 300.000 c/u Bs. 1.200.000,00
AÑO 2020 (MAY a DIC) 8 meses * Bs. 550.000 c/u Bs. 4.400.000,00
AÑO 2021 (ENE a ABR) 4 meses * Bs. 550.000 c/u Bs. 2.200.000,00
AÑO 2021 (MAY a SEPT) 5 meses * Bs. 4.000.000 c/u Bs. 20.000.000,00
AÑO 2021 (OCT a DIC) 3 meses * Bs. 168,70 c/u Bs. 506,10
AÑO 2022 (ENE a NOV) 11 meses * Bs. 168,70 c/u Bs. 1.855,70
AÑO 2022 (DIC) 1 mes * 300,00 c/u Bs. 300,00
AÑO 2023 (ENE) 1 mes * 450,00 c/u Bs. 450,00
AÑO 2023 (FEB) 1 mes * Bs. 15/días Bs. 195,00
Que en fecha octubre 2021 hubo una reconversión monetaria por lo tanto la cantidad de Bs. 28.527.370, suprimiéndole los síes (06) ceros queda expresado dicho monto en Bs. D 28,53, en consideración a los 5 periodos restante incluyendo el mes de octubre 2021 fueron asentados con la nueva escala monetaria la cantidad Bs. 3.306,80, de manera que lo sumado de las dos cantidades son de Bs. D 3.335,33.
Que al accionante no le fueron cancelados el bono por asistencia perfecta el periodo (NOVIEMBRE 2018 – DICIEMBE 2018), (ENERO 2019 – DICIEMBRE 2019), (ENERO 2020 – DICIEMBRE 2020), (ENERO 2021 – DICIEMBRE 2021), (ENERO 2022 – DICIEMBRE 2022), Y (ENERO 2023 – DICIEMBRE 2023), pagado siempre íntegramente bajo el amparo de la cláusula Nº 76 de la vigente convención colectiva y de manera quincenal.
Que el total demandado por el concepto de bono de asistencia perfecta Bs. D 1.164,56.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, adujo la accionada en su escrito de contestación de la demanda que riela en los folios (202 al 211), de la presente causa, lo siguiente:
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado en el escrito que la accionante haya prestado servicio laboral de manera continua e interrumpida desde el 23 de noviembre de 1.993, en horario de lunes a viernes de 07:00am a 04:45pm, con jornadas laborales de 40 horas semanales, desempañando el cargo de Supervisor de Producción y un devengado mensual de Bs. S 2.400,00, por cuanto la relación laboral culmino en fecha 14 de noviembre de 2018.
Que niega,, rechaza y contradice por falso, infundado en el escrito que la accionante haya sido despedido injustificadamente en fecha 14 de noviembre de 2018, sin que mediara alguna de las causales contenidas en el Art.79 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora, encontrándose amparado por la inamovilidad laboral espacial del Art. 2 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nº 2.158, publicada en gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto la compañía haya incumplido el procedimiento administrativo de reenganche, tanto la voluntaria como la forzosa en las oportunidades respectivas en fecha 29/01/2019 y 19/09/2019.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto, los supuestos he infundados salarios alegados por la parte demandante.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que al accionante se le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. D 224.085,00.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que el salario integral devengado mes a mes por el accionante sea el establecido en el presente escrito libelar.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto los supuestos SALARIOS NORMALES PERCIBIDOS por la demandante, señalados en los cuadros.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía deba pagar al demandante una indemnización por concepto de terminación de relación de trabajo por causa ajenas al extrabajador, por la cantidad de Bs. D 224.085,00por cuanto la demandante renuncio voluntaria.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía deba pagar al accionante de la presente demanda la cantidad de Bs. D 46.433,41, por concepto de salario caído, dejada de percibir durante el lapso comprendido del 14/01/2018 hasta el 30/09/2021, cuya cantidad es de Bs. S. 72.237.581,20, lo que se suprimen seis (06) ceros entra en vigor la reconversión monetaria octubre 2021 quedando dicho monto en Bs. D 72,24 y los lapsos dejado de cobrar en los lapsos 01/10/2021 hasta el 13/02/2013, alcanza la cantidad de Bs. D 46.363,17.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía, deba pagar al demandante, la cantidad de Bs. D 9.067.175,00 por concepto de cinco (05) periodos de beneficio de utilidades no pagadas, (ENERO 2018 – DICIEMBRE 2018), (ENERO 2019 – DICIEMBRE 2019), (ENERO 2020 – DICIEMBRE 2020), (ENERO 2021 – DICIEMBRE 2021) (ENERO 2022 – DICIEMBRE 2022), cuyo calculo lo presento desglosado en 2 partes de la manera como sigue:
Periodo ENERO 2018 – DICIEMBRE 2018: 130 días x Bs. S 200 = Bs. S 26.000,00
Periodo ENERO 2019 – DICIEMBRE 2019: días x Bs. S 6.887,50 = Bs. S 895.375,00
Periodo ENERO 2020 – DICIEMBRE 2020: 130 días x Bs. S 62.660 = Bs. S 8.145.800,00
La sumatoria de los montos de los periodos precedentes ENERO 2018 – DICIEMBRE 2018), (ENERO 2019 – DICIEMBRE 2019), (ENERO 2020 – DICIEMBRE 2020), totalizan la cantidad de Bs. S 9.067.175,00, lo que se suprimen seis (06) ceros entra en vigor la reconversión monetaria octubre 2021, queda expresada la cantidad en Bs. D 9,07.
En cuanto a los 2 periodos restantes, estos se reflejan considerando la nueva escala monetaria vigente a partir de octubre 2021:
Periodo ENERO 2021 – DICIEMBRE 2021: 130 días x Bs. D 36,90 = Bs. D 4.797,00.

Periodo ENERO 2022 – DICIEMBRE 2022: 130 días x Bs. D 188,70 = Bs. D 24.531,00.
Total demandado por el concepto de utilizadas y vencidas no pagadas, la sumatoria de 9,0 + 29,328 = 29.337,07
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía, deba pagar el demandante, por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, referente a los periodos 2017 – 2018, 2018 – 2019, 2019 - 2020, 2020 – 2021, 2021 – 2022, la cantidad de Bs. D 75.480,00, en virtud de la cláusula Nº 73, la cantidad de 75.480,00.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía, deba pagar el demandante, la cantidad de Bs. D 2.515,37, por concepto de vacaciones fraccionadas de los periodos desde (23 de noviembre de 2022 a 23 de diciembre d 2022), (23 de diciembre de 2022 a 23 de enero de 2023) en virtud de la cláusula Nº 73.
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e inscrito que la compañía, deba pagar el demandante, la cantidad de Bs. D 2.830,50, por concepto de gratificación post vacacional de cinco (05) periodos post vacacionales adeudados: (2017 – 2018), (2018 – 2019), (2019 – 2020), (2020 – 2021), (2021 – 2022).
Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía, deba pagar al demandante, la cantidad de Bs. D 3.335,33 por concepto de beneficio de alimentación, concepto desde 14 de noviembre de 2018 al 13 de febrero de 2023, el cual lo estableció de la siguiente manera
PERIODO OPERAC. MATEMATICA MONTO
AÑO 2018 (NOV) 1 mes x Bs. 220 c/u Bs. 220,00
AÑO 2018 (DIC) 1 mes x Bs. 550 c/u Bs. 550,00
AÑO 2019 (ENE a MARZO) 3 meses x Bs. 2.200 c/u Bs. 6.600,00
AÑO 2019 (ABR a SEPT) 6 meses x Bs. 30.000 c/u Bs. 180.00,00
AÑO 2019 (OCT a DIC) 3 meses x Bs. 180.00 c/u Bs. 540.000,00
AÑO 2020 (ENE a ABR) 4 meses x Bs. 300.000,00 c/u Bs. 1.200.000,00
AÑO 2020 (MAY a DIC) 8 meses x Bs. 550.000 c/u Bs. 4.400.000,00
AÑO 2021 (MAY a SEPT) 5 meses x Bs. 4.000.000 c/u Bs. 20.000.000,00
AÑO 2021 (OCT a DIC) 3 meses x Bs. 168,70 c/u Bs. 506,10
AÑO 2022 (ENE a NOV) 11 mese x Bs. 168,70 c/u Bs. 1.855,70
AÑO 2022 (DIC) 1 mes x Bs. 300,00 c/u Bs. 300,00
AÑO 2023 (ENE) 1 mes x Bs. 450,00 c/u Bs. 450,00
AÑO 2023 (FEB) 13 días x Bs. 15/ días Bs. 195,00

Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e incierto que la compañía, deba pagar al demandante la cantidad de Bs. D 1.164,56 por concepto de bono de asistencia perfecta de los periodos, (NOVIEMBRE 2018 – DICIEMBRE 2018), (ENERO 2019 – DICIEMBRE 2019), (ENERO 2020 – DICIEMBRE 2020), (ENERO 2021 – DICIEMBRE 2021) (ENERO 2022 – DICIEMBRE 2022), y (ENERO 2023 – FEBRERO 2023), la compañía pago el beneficio correspondiente hasta la oportunidad de su asistencia injustificada, es decir, hasta el 14 noviembre del año 2018, siendo improcedente el reclamo realizado en los siguientes términos:
PERIODO OPERAC. MATEMATICA MONTO
AÑO 2018 (NOV a DIC) 2 mes x Bs. 25.000 c/mes Bs. 50.000,00
AÑO 2019 (ENE a DIC) 12 meses x Bs. 48.000 c/mes Bs. 576.000,00
AÑO 2020 (ENE a MAY) 5 meses x Bs. 48.000 c/mes Bs. 240.000,00
AÑO 2020 (JUN) 1 mes x Bs. 72.000 c/mes Bs. 72.00,00
AÑO 2020 (JUL a OCT) 4 meses x Bs. 108.000 c/mes Bs. 432.000,00
AÑO 2020 (NOV a DIC) 2 meses x Bs. 275.000 c/mes Bs. 551.680,00
AÑO 2021 (ENE a MAY) 5 meses x Bs. 8.000.000 c/mes Bs. 40.000.000,00
AÑO 2021 (JUN a JUL) 2 meses x Bs. 16.000.000 c/mes Bs. 32.000.000,00
AÑO 2021 (AGO) 1 mes x Bs. 20.000.000 c/mes Bs. 20.000.000,00
AÑO 2021 (SEP) 1 mes x Bs. 28.000.000 c/mes Bs. 28.000.000,00
AÑO 2021 (OCT) 1 mes x Bs. 28 c/mes Bs. 28,00
AÑO 2021 (NOV a DIC) 2 meses x Bs. 28 c/mes Bs. 56,00
AÑO 2022 (ENE a FEB) 2 meses x Bs. 40,60 c/mes Bs. 81,20
AÑO 2022 (MAR a JUN) 4 meses x Bs. 52,80 c/mes Bs. 211,20
AÑO 2022 (JUL a AGO) 2 meses x Bs. 59,12 c/mes Bs. 118,24
AÑO 2022 (SEPT a DIC) 4 meses x Bs. 94,0 c/mes Bs. 376,00
AÑO 2023 (ENE) 1 mes x Bs. 172,0 c/mes Bs. 172,00

Que niega, rechaza y contradice por falso, infundado e inscrito que la compañía, deba pagar al demandante la cantidad de Bs. D 611.251,92.

III
MOTIVACIONES PARA DEICIDR
Conforme lo preceptúan los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda, este Tribunal infiere que ha quedado como admitido la existencia de una relación laboral con el demandante, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, contradiciendo, rechazando y negando los demás alegatos esgrimidos en la demanda. Precisados los argumentos de las partes, evidencia este Tribunal que los límites en los cuales quedó planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a establecer, la existencia o no del derecho del demandante a las cantidades reclamadas y beneficios dejados de percibir, debiendo así verificar esta Juzgadora la procedencia de los conceptos y montos reclamados por el demandante. En tal sentido, y visto como han quedado fijados los términos del presente contradictorio, pasa este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes conforme las reglas de la Sana Crítica, el Principio de la Comunidad de la Prueba y del Principio de la adquisición procesal, pues incorporadas como están en el expediente, pertenecen al proceso y autorizan al juez para valorarlas con independencia de quien las promovió, ello a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados. Y así se establece.
Verificado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas producidas por las partes.
Pruebas de la parte actora

Respecto a la Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Utilidades, enumerados con los Recibos Nº. 0065646, 0093907 y 0100217 realizados en fechas: 06/02/2012, 03/11/2014 y 11/11/2015, respectivamente correspondientes en su orden a los periodos: 01/12/2010 al 30/11/2011, 01/12/2013 al 30/11/2014; y 01/12/2014 al 30/12/2015, los cuales nada aporta a la resolución del conflicto y en tal razón no se le otorga valor probatorio y se desechan del proceso, así se establece.

Respecto a la solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Vacaciones, enumerados con los Recibos Nº 0080950, 0066771, 0094673, 0100666 y 0107221, realizados en fechas: 14/12/2012, 11/12/2013, 11/12/2014, 15/02/2016 y 14/12/2016 respectivamente correspondientes a los periodos vacacionales: Dic 2011 hasta Nov 2012; Dic 2012 hasta Nov 2013, Dic 2013 hasta Nov 2014, Dic 2014 hasta Nov 2015 y Dic 2015 hasta Nov 2016, los cual nada aportan a la resolución del conflicto y en tal razón no se le otorga valor probatorio y se desechan del proceso, así se establece.

Respecto a la solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Bono Especial Post Vacacional, enumerados con los Recibos Nº. 0101660 y 0108255, realizados en fechas: 15/12/2016 y 14/02/2017, los cuales nada aportan a la resolución del conflicto y en tal razón no se le otorga valor probatorio y se desechan del proceso, así se establece.

Respecto a la solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio Reconocimiento por años de Servicio, enumerados con los Recibos Nº. 0051719, 0060666 y 0094276, realizados en fechas: 23/11/2009, 28/11/2012 y 24/11/2014 respectivamente, los cuales nada aportan a la resolución del conflicto y en tal razón no se le otorgan valor probatorio y se desechan del proceso, así se establece

Respecto a la solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago por Bono de Asistencia Perfecta, enumerados con los Recibos Nº. 0069621, 0115123 y 0117275, realizados en fechas: 25/06/2014, 14/12/2017 y 05/04/2018 respectivamente, los cuales nada aportan a la resolución del conflicto y en tal razón no se les otorgan valor probatorio y se desecha del proceso, así se establece.

Respecto a la solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Vacaciones, enumerados con los Recibos Nº. 0080950, 0066771, 0094673, 0100666 y 0107221, realizados en fechas: 14/12/2012, 11/12/2013, 11/12/2014, 15/02/2016 y 14/12/2016 respectivamente correspondientes a los periodos vacacionales: Dic 2011 hasta Nov 2012; Dic 2012 hasta Nov 2013, Dic 2013 hasta Nov 2014, Dic 2014 hasta Nov 2015 y Dic 2015 hasta Nov 2016, los cuales nada aportan a la resolución del conflicto y en tal razón no se les otorgan valor probatorio y se desechan del proceso, así se establece

Pruebas de la parte demandada
Respecto de la documental marcada con el numeral “1”, promueve Original de Documento, denominado Planilla de Liquidación del Demandante, se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor del citado ciudadano, por el concepto y monto allí especificado, así se establece.
Respecto de la documental marcada con el numeral “2”, cursante desde el folio 196, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Documento, denominado Recibo de Pago de Utilidades del 01-12-2017 al 30-11-2018, se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor del citado ciudadano, por el concepto y monto allí especificado, así se establece.
Respecto de la documental marcada con el numeral “3”, cursante desde el folio 197, 198, 199, 200, 201 constante de cinco (05) folios útiles, promueve Original de Documento, denominado Recibo de Pagos desde el 01 de septiembre de 2018 al 15 de noviembre de 2018, se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor del citado ciudadano, por el concepto y monto allí especificado, así se establece.
Respecto de la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) en su Dirección De Afiliación y Prestaciones en Dinero, a los fines de que informara: Si el Sr. Freddy Antonio Briceño Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.248.844, esta o estuvo inscrito por ante el IVSS por parte de la Sociedad Mercantil LACTUARIO DE MARACAY. C.A, número patronal A22000384; Hasta que fecha el Sr. Freddy Antonio Briceño Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.248.844, estuvo activo bajo una relación laboral con LACTUARIO DE MARACAY, C.A., por cuanto no consta a los autos sus resultas por lo tanto este Tribunal no tiene nada que valorar, así se establece.

Respecto de la prueba de informes solicitada al BANCO MERCANTIL, a los fines de que informara si el ciudadano Freddy Antonio Briceño Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.248.844, si en sus registros existe una cuenta nomina identificada con el número 01-05-0718-9217-1801-6972, o cualquier otra cuenta bancaria, de ser positiva se sirva remitir a este Despacho Copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por la Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY. C.A, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, resultas que consta en los autos a los folios 72, 73 y 74 de la pieza denominada Nº 2 de 2, las cuales se valoran como demostrativos de los pagos efectuados por la demandada al trabajador, así se establece.

Respecto de la prueba de informes solicitada a la SOCIEDAD MERCANTIL TODO TICKET 2004, C.A, a los fines de que informara sobre los siguientes particulares: Indique si en sus registros existe una tarjeta a favor del ciudadano Freddy Antonio Briceño Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.248.844, de ser positiva se sirva remitir a este Despacho Copia fotostática del detalle de los abonos y/o pagos realizados a favor del referido ciudadano, por la Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY. C.A, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, donde se detalle la siguiente información: Cédula de identidad, nombre y apellido del trabajador, número de la tarjeta, concepto de acreditación o descripción y monto acreditado como pago, resultas que consta en los autos a los folios 19 y 20 de la pieza denominada Nº 2 de 2, por cuanto su respuesta no aporta nada al hecho controvertido se desecha del proceso, así se establece.
Respecto de la prueba de informes solicitada, a la Institución SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y SEGURIDAD: SERENOS METROPOLITANO ARAGUA-CARABOBO, C.A, a los fines de que informara sobre los siguientes particulares: Indique si en sus registros existe un libro de asistencia y control de entrada y salida de las instalaciones de la Sociedad Mercantil LACTUARIO DE MARACAY, C.A, de ser positiva, se sirva remitir a este Despacho, copia fotostática del detalle de los libros o sistemas de asistencia y control de entrada y salida de las instalaciones de la Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY. C.A, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, donde se detalle la siguiente información: Cédula de identidad, nombre y apellido del trabajador, fechas y descripción, cuya resulta está inserta en el folio 234 de la pieza Nº 1 de 1, por cuanto su respuesta no aporta nada al hecho controvertido se desecha del proceso, así se establece.
No existen más pruebas por valorar en este asunto.
Una vez como han sido analizadas las pruebas que anteceden, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por el accionante en los términos que de seguidas se exponen:
Se constata que, la relación laboral se inició el día 23 de noviembre de 1993, según se verifica de los recibos de pagos (folios 196, 197, 198, 199 200 y 201) y del original de la liquidación de prestaciones sociales (folio 193) todos insertos en la pieza Nº 1 de 2; que dicha relación culminó por despido del trabajador en fecha 14 de noviembre de 2018; como ha quedado demostrado con la Providencia Administrativa copias certificadas que corren insertas a los (folios 15 al 48) de la pieza Nº 1 de 2, ya que el trabajador se amparó ante la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua sede Maracay, y no que haya renunciado voluntariamente como lo pretende hacer ver la demandada, que el cargo del actor era Supervisor de Producción; que su salario diario era Bs. 81,33, según se desprende de la liquidación de prestaciones sociales, antes aludida y, los correspondientes recibos de pago, siendo ese el salario que le correspondía al trabajador, así se decide.
Respecto del concepto de diferencia por prestaciones sociales y por indemnización, consta en autos, específicamente a los folios del 37, 38 y del 54 al 59 que quedó demostrado que los pagos de liquidación de prestación sociales y de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T., se efectuaron tomando en considerando su tiempo de antigüedad así como el salario que le correspondía según lo contemplado en la citada Convención Colectiva del Trabajo, en tal virtud, resulta forzoso declarar que nada le adeuda la demandada al actor por estos conceptos, así se decide.
Respecto de las Prestaciones Sociales, consta al folio 193 de la pieza 1 de 2, el correspondiente pago de la fracción reclamada, por un monto de Noventa y Cinco Mil Diez bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 95.010,99) por lo que se le debe deducir dicha cantidad, para un total de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con ochenta y nueve céntimos, (Bs. 24.243,89), así se decide.
PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS ARTICULO Nº 142 LITERAL C

ANTIGÜEDAD DIAS CAUSADOS PRESTACIONES SOCIALES SALARIO DIARIO TOTAL PRESTACIONES DEVENGADAS
29 AÑOS 870 81,33 70.757,10
PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS EN LA LIQUIDACION - 95.010,99
MONTO NETO A COBRAR P/PRESTACIONES SOCIALES - 24.253,89




INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

ANTIGÜEDAD DIAS CAUSADOS PRESTACIONES SOCIALES SALARIO DIARIO TOTAL PRESTACIONES DEVENGADAS
29 AÑOS 870 81,33 70.757,10

Respecto de la Indemnización por despido injustificado, no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dicho concepto, se ordena el pago de Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 70.757,10), así se establece.
Respecto de los salarios caídos, no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dicho concepto, se ordena el pago de Bs. 57.935,88, así se establece.
SALARIOS CAIDOS
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL DEVENGADO RECONVERSION SEPTIEMBRE 2021
1 DEL 14/11/2018 AL 30/11/2018 16 90,00 1.440,00 0,00
2 DEL 01/12/2018 AL 31/12/2018 31 200,00 6.200,00 0,01
3 DEL 01/01/2019 AL 31/01/2019 31 200,00 6.200,00 0,01
4 DEL 01/02/2019 AL 28/02/2019 28 900,00 25.200,00 0,03
5 DEL 01/03/2019 AL 31/03/2019 31 900,00 27.900,00 0,03
6 DEL 01/04/2019 AL 30/09/2019 183 1.450,00 265.350,00 0,27
7 DEL 01/10/2019 AL 31/03/2020 183 6.887,50 1.260.412,50 1,26
8 DEL 01/04/2020 AL 30/04/2020 30 11.895,40 356.862,00 0,36
9 DEL 01/05/2020 AL 31/10/2020 184 23.790,00 4.377.360,00 4,38
10 DEL 01/11/2020 AL 31/03/2021 151 62.660,00 9.461.660,00 9,46
11 DEL 01/04/2021 AL 30/04/2021 30 108.220,00 3.246.600,00 3,25
12 DEL 01/05/2021 AL 31/05/2021 31 263.750,00 8.176.250,00 8,18
13 DEL 01/06/2021 AL 30/06/2021 30 350.000,00 10.500.000,00 10,50
14 DEL 01/07/2021 AL 31/07/2021 31 36.000,00 1.116.000,00 1,12
15 DEL 01/08/2021 AL 30/09/2021 61 380.000,00 23.180.000,00 23,18
16 DEL 01/10/2021 AL 31/03/2022 182 36,90 6.715,80 6.715,80
17 DEL 01/04/2022 AL 31/05/2022 61 71,93 4.387,73 4.387,73
18 DEL 01/06/2022 AL 31/07/2022 61 89,94 5.486,34 5.486,34
19 DEL 01/08/2022 AL 31/08/2022 31 107,90 3.344,90 3.344,90
20 DEL 01/09/2022 AL 30/11/2022 91 134,90 12.275,90 12.275,90
21 DEL 01/12/2022 AL 13/02/2023 75 188,70 14.152,50 14.152,50
22 DEL 14/12/2022 AL 13/02/2023 61 188,70 11.510,70 11.510,70
TOTALES 57.935,88

Respecto de las utilidades , no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dicho concepto, se ordena el pago de Bs. 31.380,69, de conformidad con la cláusula 70 de la Convención Colectiva, así se establece.
UTILIDADES
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL DEVENGADO RECONVERSION SEPTIEMBRE 2021
1 ENERO 2018 - DICIEMBRE 2018 130 200,00 26.000,00 0,03
2 ENERO 2019 - DICIEMBRE 2019 130 6.887,50 895.375,00 0,90
3 ENERO 2020 - DICIEMBRE 2020 130 62.660,00 8.145.800,00 8,15
4 ENERO 2021 - DICIEMBRE 2021 130 36,90 4.797,00 4.797,00
5 ENERO 2022 - DICIEMBRE 2022 130 188,70 24.531,00 24.531,00
6 ENERO 2023 - DICIEMBRE 2023 10,83 188,70 2.043,62 2.043,62
TOTALES 31.380,69

Respecto de las vacaciones, vacaciones fraccionadas, gratificación post vacacional, no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dichos conceptos, se ordena el pago de Bs. 31.246,25, de conformidad con la cláusula 73, 74 y 75 de la Convención Colectiva, así se establece.
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL DEVENGADO
5 PERIODOS VACACIONES VENCIDOS 150 188,70 28.305,00
TOTALES 28.305,00


VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL DEVENGADO
DESDE 23 DE NOVIEMBRE 2022 A 13 DE FEBRERO 2023 5,833333333 188,70 1.100,75
TOTALES 1.100,75

GRATIFICACION POST VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL DEVENGADO
5 PERIODOS VACACIONES VENCIDOS 15 188,70 2.830,50
TOTALES 2.830,50

Respecto del beneficio de alimentación, no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dicho concepto, se ordena el pago de Bs. 3.215,33, de conformidad con la cláusula 67 de la Convención Colectiva, así se establece.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
PERIODO CANTIDAD DE MESES BS. TOTAL DEVENGADO RECONVERSION SEPTIEMBRE 2021
1 AÑO 2018 (NOV) 1 220,00 220,00 0,00
2 AÑO 2018 DIC) 1 550,00 550,00 0,00
3 AÑO 2019 (ENE A MARZO) 3 2.200,00 6.600,00 0,01
4 AÑO 2019 (ABR A SEPT) 6 30.000,00 180.000,00 0,18
5 AÑO 2019 (OCT A DIC) 3 180.000,00 540.000,00 0,54
6 AÑO 2020 (ENE A ABR) 4 300.000,00 1.200.000,00 1,20
7 AÑO 2020 (MAY A DIC) 8 550.000,00 4.400.000,00 4,40
8 AÑO 2021 (ENE A ABR) 4 550.000,00 2.200.000,00 2,20
9 AÑO 2021 (MAY A SEPT) 5 4.000.000,00 20.000.000,00 20,00
10 AÑO 2021 (OCT A DIC) 3 168,70 506,10 506,10
11 AÑO 2022 (ENE A NOV) 11 168,70 1.855,70 1.855,70
12 AÑO 2022 (DIC) 1 300,00 300,00 300,00
13 AÑO 2023 (ENE - FEB) 1,5 300,00 600,00 600,00
TOTALES 3.215,33

Respecto del de bono de asistencia, no consta en autos que la demandada hubiere cancelado al actor dicho concepto, se ordena el pago de Bs. 1.654,03, de conformidad con la cláusula 76 de la Convención Colectiva, así se establece.
BONO DE ASISTENCIA
PERIODO CANTIDAD DE MESES BS. TOTAL DEVENGADO RECONVERSION SEPTIEMBRE 2021
1 AÑO 2018 (NOV A DIC) 2 25.000,00 50.000,00 0,05
2 AÑO 2019 (ENE A DIC) 12 48.000,00 576.000,00 0,58
3 AÑO 2020 (ENE A MAY) 5 48.000,00 240.000,00 0,24
4 AÑO 2020 (JUN) 1 72.000,00 72.000,00 0,07
5 AÑO 2020 (JUL A OCT) 4 108.000,00 432.000,00 0,43
6 AÑO 2020 (NOV A DIC) 2 275.840,00 551.680,00 0,55
7 AÑO 2021 (ENE A MAY) 5 8.000.000,00 40.000.000,00 40,00
8 AÑO 2021 (JUN A JUL) 2 16.000.000,00 32.000.000,00 32,00
9 AÑO 2021 (AGO) 1 20.000.000,00 20.000.000,00 20,00
10 AÑO 2021 (SEP) 1 28.000,00 28.000,00 0,03
11 AÑO 2021 (OCT) 1 28,00 28,00 28,00
12 AÑO 2021 (NOV A DIC) 2 28,00 56,00 56,00
13 AÑO 2022 (ENE A FEB) 2 52,80 105,60 105,60
14 AÑO 2022 (MAR A JUN) 4 59,12 236,48 236,48
15 AÑO 2022 (JUL A AGO) 2 94,00 188,00 188,00
16 AÑO 2022 (SEP A DIC) 4 172,00 688,00 688,00
17 AÑO 2023 (ENE A FEB) 1,5 172,00 258,00 258,00
TOTALES 1.654,03

Los conceptos demandados por el actor FREDDY ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, totalizan la suma CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 156.743,08), los cuales se ordena que la accionada pague al mencionado demandante, así se establece.
Por las motivaciones antes indicadas, este Tribunal estima que la presente demanda debe declararse parcialmente con lugar, así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano: FREDDY ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.248.844, en contra de la Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY. C.A., y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a la demandante, la suma determinada en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme el fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ,

YAJAIRA SANCHEZ



LA SECRETARIA,

ROSA MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ROSA MENDEZ


ASUNTO Nº DP11-L-2023-000024