REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Junio de 2024
214 ° y 165°
Expediente Nº: 1769
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI, C.A., representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Director-Gerente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados EDUARDO RUEDA MONASTERIO y YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.995 y 164.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARQUIPANEL, C.A. representada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA y MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.185.889 y V-5.904.709, en su carácter de actual Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM: abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN).
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10.09.2022, por el abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09.05.2022, que declaró con lugar la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., contra la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A.
I
Del Contenido De La Pretensión
Cito
“(…) DE LOS HECHOS
1.- En fecha 01 de agosto del año 2009, mi representada “INVERSIONES FERTI, C.A.” suscribió Contrato de Arrendamiento Comercial por tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad, el cual corre inserto en copia simple con vista a su original en el libelo de esta demanda marcado con la letra “A”, constituido por un Galpón Comercial, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, identificado como “Conjunto D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el Nº 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la Sociedad Mercantil denominada “ARQUIPANEL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de octubre del año 2009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente libelo se denominara “LA ARRENDATARIA”, representada en dicho acto por la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.709 y de este domicilio, quien para la fecha de suscripción del referido contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, actuaba en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “ARQUIPANEL C.A.” 2.- En dicho contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, se estipulo, tal y como lo acordamos en la CLÁUSULA PRIMERA: “LA ARRENDADORA” cede en arrendamiento a la “LA ARRENDATARIA” un inmueble ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, identificado como “Conjunto D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el Nº 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, todo en perfecto estado de conservación y funcionamiento; y en su CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo de EL INMUEBLE, tanto dentro como en los perímetros que le corresponden de la parte exterior del mismo, objeto del presente contrato; así mismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, cerraduras, puertas pintura, paredes, sanitarios, tuberías y demás accesorios de EL INMUEBLE, se encuentran en perfecto estado y se obliga a entregar dicho inmueble en perfectas condiciones al término del presente contrato. 3.- Es el caso, ciudadano Juez, que de conformidad a lo pactado en dicho contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, “LA ARRENDATARIA”, recibió el inmueble en perfectas condiciones y es por tales motivos que se solicitó ante este honorable Tribunal, una inspección extra Litem, la cual corre inserta en este libelo de demanda marcada con la letra “B”, la cual se realizó el día 08 de julio de 2021 y del cual quedo constancia de: 1) Que el inmueble arrendado donde se constituyó el Tribunal, se encuentra con abundante acumulación de basura, desechos y escombros, las paredes presentan desprendimiento de friso y pintura y de igual manera presenta manchas de color marrón, el piso es de cemento y se encuentra partido y muchas de sus partes, el techo es de acerolit y presenta desprendimiento en varias láminas y las demás se observan partidas y otras manchadas; 2) El Tribunal dejó constancia que al momento de la inspección, el inmueble arrendado se encontraba libre totalmente de personas; 3) Se designó experto fotográfico quien dejó evidencia fotográfica de la inspección realizada, 4.-Cabe resaltar que de la inspección realizada, se evidenció, que no se cumplieron las estipulaciones acordadas en las cláusulas citadas, puesto que en dicha inspección se constató que el Galpón comercial está en completa desidia, abandono y deterioro tanto en la parte externa como en la interna, esto, en detrimento del patrimonio económico de mi representada "INVERSIONES FERTI C.A" ya que el estado en que se encuentra el inmueble en cuestión, es tan deprimente, hasta el punto de considerarlo, un inmueble totalmente arruinado, deteriorado e inservible, siendo que dicha circunstancia ha desvalorizado en gran medida el valor económico del Galpón comercial, propiedad de mi representada, de una manera estrepitosa, afectando y generando un desequilibrio en su patrimonio económico; se puede notar, en las fotografías tomadas por la experta fotógrafa asignada por el tribunal, que en su parte interna y externa, paredes, pisos y techos, lucen escarapelados, sin frisos, sin pinturas, con filtraciones, se evidencia que las instalaciones y acometidas de electricidad internas y externas, están deterioradas, con cableados colgando a lo largo y ancho del inmueble, empalmados estos de forma insegura, los tableros eléctricos y suitches, en un estado deplorable e inseguro, sin tapas o portezuelas de seguridad ni señalamientos que las identifique como punto de alto riesgo, sus cables sobresalen hacia la parte exterior del tablero y el mismo se encuentra empotrado en una pared destrozada desde el bloque, el friso y hasta su parte superficial, la cual esta despintada, con tuberías descubiertas y mal colocadas por donde pasan los cables eléctricos que se conectan a dicho tablero, todo esto en clara violación de la normativa de seguridad venezolana que deben cumplir las instalaciones eléctricas para la salvaguarda, validez e interior de las mismas, para la protección de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad. Por otra parte, el resto del inmueble se observan las paredes y techos en malas condiciones en cuanto a pintura y frisos general externa e internamente, con filtraciones extremas que socavan las paredes, abandonadas por completo, escarapeladas, sucias y manchadas, se observa, además, tanto mortero como friso y ventanas en mal estado de conservación, lo que se evidencian en la Inspección extra litem realizada por el Tribunal. Se observan también, gran cantidad de basura, chatarra, piezas y maquinaria dañada, escombros y objetos inservibles, en fin, chatarra de todo tipo, en toda la extensión del inmueble, afeando y arruinando su aspecto.
DEL DERECHO
En la presente demanda, ciudadano Juez, los hechos descritos suponen una vulneración de manera unilateral y sin causa justificada, por parte de “LA ARRENDATARIA”, de los acuerdos contraídos en el contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, en sus cláusulas séptima, novena, decima sexta, (…), así mismo vulnera lo establecido en los artículos 1.160, 1.264 y 1.193 del Código Civil. Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 30.11.2000, Oscar Pierre Tapia, Nº 11, Tomo 11, noviembre de 2000, páginas 717 y 718). Es por ello, que de conformidad con los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 472 del vigente Código de Procedimiento Civil, solicito que sea valorada la Inspección Judicial acompañada al presente libelo como plena prueba para demostrar los hechos y circunstancias que aquí se exponen. Por consiguiente, me reservo el derecho de demandar, en nombre de mi representada, los daños y perjuicios que se hayan causado al inmueble arrendado de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 y 1.167 del Código Civil.
PETITORIO
Por todas las consideraciones anteriormente descritas, y por cuanto "LA ARRENDATARIA" no ha cumplido con la letra del Contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, llevando al inmueble a un franco deterioro, afectando notablemente a mi representada, no me queda más que pedir el DESALOJO inmediato del inmueble arrendado por parte de "LA ARRENDATARIA" en virtud del daño que ha causado al mismo, producto del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, originando deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, ocasionando con ello, graves daños y perjuicios. Así mismo, por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 literal "c" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual regirá en lo adelante la materia de arrendamientos comerciales, es que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, en nombre representación de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A", el desalojo del inmueble arrendado, ya identificado, para que el ciudadano MANUEL RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.185.889, en su carácter de actual PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A" y la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, anteriormente identificada, en su carácter de actual VICEPRESIDENTE, convengan o en su defecto a ello sean condenados por el tribunal a su digno cargo por lo siguiente: Primero: el desalojo inmediato de inmueble arrendado que viene ocupando la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A.” en su carácter de "ARRENDATARIA", el cual está constituido por un Galpón comercial, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, identificado como Conjunto "D", con un área de Galpón de 1.200 mts², distinguido con el N° 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y entreguen de forma inmediata el mencionado inmueble completamente libre de bienes, personas y escombros. Segundo: pagar las costas y costos procesales del presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales de abogados, prudencialmente, calculados y fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo2 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSIONES
Por cuanto la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A.” ya identificada, ha incumplido reiteradamente con su obligación de mantener el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió de manos de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A", por cuanto ha sido negligente en el cuido de la cosa arrendada, por cuanto no ha cumplido con la letra del contrato, por cuanto el inmueble presenta deterioros que van más allá de los provenientes del uso normal del mismo, es que la presente demanda debe prosperar, el contrato de arrendamiento comercial opuesto debe ser resuelto y debe proceder el desalojo inmediato del inmueble arrendado. (…).
ESTIMACION DE LA ACCIÓN
Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.750.000,00), equivalente a 14.500 unidades tributarias…” (Folios 021 al 06).
Excepciones Del Demandado
En fecha 08.12.2021, compareció el abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A.”, quien consignó escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:
Cito:
“(…) A los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que me impone la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, según sentencia Nº 01-15-1570, de fecha 20 de Febrero de 2003, ocurro dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda de conformidad a lo previsto en el código de procedimiento civil, lo hago en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRELIMINAR
Previamente notifico al tribunal que no obstante haber intentado comunicarme con mis defendidos los ciudadanos MARICELA GONZALEZ DE SANCHEZ y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, representantes de la sociedad mercantil Arquipanal C.A, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.904.709 y 20.185.889 antes identificados, me traslade a su dirección Complejo Industrial Ferti, Zona industrial Piñonal, calle Orinoco Nº 1 galpón distinguido con el Nº 4 conjunto D Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua el cual dicho domicilio se encontraba totalmente cerrado, de igual manera envié un telegrama a dicha dirección, el 25 de noviembre del 2021, por ante la oficina de Ipostel del cual consigno copia del telegrama y recibo de consignación el cual demuestra que el domicilio se encontraba cerrado. Por lo antes expuesto y a los efectos de cumplir mi deber a la parte demandada procedo a dar contestación.
CAPITULO II
Contestación al fondo de la demanda
Para dar cumplimiento a los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado y para hacer uso del derecho constitucional a la defensa que asiste a mis defendidos doy contestación a la demanda en los términos siguientes:
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la presente demanda incoada en contra de mis defendidos en todo y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho de probar en caso de que aparezca mis defendidos y me suministre las pruebas necesarias.
Finalmente solicito a este digno tribunal la admisión de este escrito contentivo de la contestación de la demanda y que sea apreciada en todo su valor en la definitiva…” (Folio 118).
II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Pruebas promovidas por la parte actora:
1.- Adjunto al libelo de la demanda la parte actora consigno los siguientes medios probatorios:
Documentales:
a.- Marcado con la letra “A”, Copia simple de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., en su carácter de Arrendadora; y la Sociedad Mercantil Arquipanel, C.A., en su carácter de Arrendataria, sobre un inmueble, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, en Maracay, Estado Aragua, identificado como “Conjunto D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el Nº 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos. (Folios 07 al 09).
b.- Marcado con la letra “B”, Original de expediente Nº TM3-M-70-2021, contentivo de Inspección Judicial, solicitada en fecha 07.07.2021, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; sobre un inmueble ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, “Conjunto D”, Galpon Nº 4, Maracay, Estado Aragua, y evacuada en fecha 08.07.2021 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 10 al 21).
c.- Marcado con la letra “C”, Copia simple de documento de propiedad del terreno, perteneciente a la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., sobre el cual se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente juicio, protocolizad por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 25, folios 83 al 85, protocolo 1º, tomo 16, de fecha 29.11.1993. (Folios 22 al 26).
d.- Marcado con la letra “D”, Copia simple de expediente Nº 11443, contentivo de Titulo Supletorio, solicitado en fecha 19.03.2015, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; sobre un inmueble contentivo de lote de terreno ubicado en Calle Orinoco Nº 1, Zona Industrial El Piñonal, Maracay, Estado Aragua, perteneciente a la mencionada empresa, y evacuado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 27 al 39).
e.- Marcado con la letra “E”, Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, de fecha 04.11.1993. (Folios 40 al 47).
f.- Marcado con la letra “F”, Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., de fecha 20.03.2000, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 71, Tomo 18-A, de fecha 04.05.2000. (Folios 48 al 55).
g.- Marcado con la letra “G”, Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., de fecha 01.07.2016, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 15, Tomo 118-A, de fecha 21.07.2016. (Folios 56 al 61).
h.- Marcado con la letra “H”, Copia simple de expediente Nº 06-21, contentivo de Certificación Arrendaticia, solicitada en fecha 08.02.2021, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; tramitada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de donde se desprende que en fecha 08.02.2021, la secretaria del Tribunal certifica que no existe ni consta consignación arrendaticia alguna por parte de la Sociedad Mercantil Arquipanel C.A., a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., desde el año 2000 hasta la fecha 08.02.2021. (Folios 62 al 67).
i.- Marcado con la letra “I”, Copia simple de expediente Nº T3M-M-07-2021, contentivo de Certificación Arrendaticia, solicitada en fecha 09.02.2021, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; tramitada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de donde se desprende que en fecha 10.02.2021, la secretaria del Tribunal certifica que no existe ni consta consignación arrendaticia alguna por parte de la Sociedad Mercantil Arquipanel C.A., a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., desde el mes de febrero del año 2020 hasta la fecha 10.02.2021. (Folios 68 al 71).
j.- Marcado con la letra “J”, Copia simple de expediente Nº T4M-S-3051-2021, contentivo de Certificación Arrendaticia, solicitada en fecha 09.02.2021, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; tramitada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de donde se desprende que en fecha 09.02.2021, la secretaria del Tribunal certifica que no existe ni consta consignación arrendaticia alguna por parte de la Sociedad Mercantil Arquipanel C.A., a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., desde el mes de febrero del año 2020 hasta la fecha 09.02.2021. (Folios 72 al 75).
k.- Marcado con la letra “K”, Copia simple de expediente Nº T5M-M-S792-21, contentivo de Certificación Arrendaticia, solicitada en fecha 09.02.2021, por Antonietta Ferazzoli Ardesi, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.121, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A.; tramitada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de donde se desprende que en fecha 09.02.2021, la secretaria del Tribunal certifica que no existe ni consta consignación arrendaticia alguna por parte de la Sociedad Mercantil Arquipanel C.A., a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti, C.A., desde el mes de febrero del año 2020 hasta la fecha 09.02.2021. (Folios 76 al 80).
2- Adjunto al escrito de Promoción de Pruebas la parte actora Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales y da por reproducido todos los documentos consignados con el Libelo de la demanda. (Folio 126).
Pruebas promovidas por la parte demandada:
1.- Adjunto al escrito de Contestación de la Demanda la parte demandada consigno los siguientes medios probatorios:
Documentales:
a.- Copias simples de Telegramas de fecha 25.11.2021; cuyos destinatarios son los ciudadanos Maricela González de Sánchez y Manuel Rafael Sánchez García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.904.709 y 20.185.889, respectivamente, enviados por el ciudadano Juan Carlos Parra, a la dirección: Complejo Industrial Ferti, Zona industrial Piñonal, calle Orinoco, Nº 1, galpón distinguido con el Nº 4, conjunto D, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante los cuales se señala: “…Por favor comunicarse con el abogado Juan Carlos Parra al número 0412-4561952 ya que cursa una demanda en su contra expediente T3M-M-14566 desalojo comercial por el tribunal tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas…” (Folios 119 y 120).
b.- Original de Recibos de Consignación de telegramas de fecha 25.11.2021, enviados a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), cuyos destinatarios son los ciudadanos Maricela González de Sánchez y Manuel Rafael Sánchez García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.904.709 y 20.185.889, respectivamente; los cuales fueron devueltos por Domicilio Cerrado, en fecha 29.11.2021. (Folios 121, 122 y vueltos).
2.- Adjunto al escrito de Promoción de Pruebas la parte demandada ratifico e hizo valer todo lo que favorezca a sus defendidos y en especial lo alegado en la contestación de la demanda. (Folio 127).
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL TRIBUNAL A-QUO
En fecha 20.01.2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, celebro Audiencia Preliminar, de la cual se desprende entre otras cosas, lo siguiente:
Cito:
“(…) Seguidamente se le concede la palabra a la representación legal de la parte actora la cual expone lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda, especialmente lo contenido en el petitorio del mismo, por lo que solicito se declare con lugar y en consecuencia se ordene el desalojo de la parte demandada y además sea condenada en costas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ad litem de la parte demandada, quien expone lo siguiente: “Previamente notifico al tribunal que no obstante haber intentado comunicarme con mis defendidos los ciudadanos MANUEL RAFAEL SANCHEZ y MARICELA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.185.889 y V-5.904.709 respectivamente, representantes de la Sociedad Mercantil Arquipanal C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ante ese Registro Mercantil, me traslade a su dirección complejo industrial Ferti, zona industrial piñonal, calle Orinoco Nº 1, galpón identificado con el Nº 4 conjunto b, del cual dicho domicilio se encontraba totalmente cerrado, de igualmente forma envié telegrama en fecha 25 de noviembre del 2.021, siendo infructuoso comunicarme con mis defendidos, por otra parte, niego, rechazo y contradigo la presente demanda en contra de mis defendidos en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en las pruebas. Es todo”. Culminada la exposición de las partes, se da por concluida la presente audiencia preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Folio 124).
IV
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Fecha 09.05.2022, declaró con lugar la demanda, en los términos siguientes:
Cito:
“(…) -II-
MOTIVA
Una vez plasmados los hechos acontecidos en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, actuando en su carácter de Director-Gerente, demanda a la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, por desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En relación a la propiedad del inmueble objeto del presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora consignó junto con el libelo de la demanda documental que riela de los folios 27 al 39 ambos inclusive, relativa a copia simple de titulo supletorio emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta documental no fue impugnada por la parte demandada durante el presente juicio, por lo que es forzoso darle pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y declarar que la parte actora, es decir, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, es propietaria del inmueble objeto del presente juicio y así se declara.
Con respecto a la relación arrendaticia objeto del presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora, junto con el libelo de la demanda consigno documental en copia con vista del original de contrato de arrendamiento privado suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, esta documental no fue impugnada por la parte demandada en el presente juicio, por lo que es forzoso darle pleno valor probatorio y en consecuencia se declara que la misma establece las obligaciones arrendaticias que rigen a las partes y así se declara.
Ahora bien, en relación al único hecho controvertido en la presente causa, observa este Tribunal que el mismo fue plasmado mediante auto de fecha 25 de Enero de 2.022 que riela al folio 125 del presente expediente, y que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de conservación del inmueble objeto del presente juicio, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “ARQUIPANEL C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ante ese Registro Mercantil y representada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL SANCHEZ y MARICELIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-20.185.889 y V-5.904.709 respectivamente, siendo el primero de los mencionados presidente y la segunda vicepresidenta de la precitada sociedad mercantil. En este sentido, se aprecia que la parte actora, en su libelo de la demanda, que riela de los folios 01 al 09 con sus respectivos vueltos, manifestó lo siguiente:
“En fecha 01 de agosto de 2009, mi representada “INVERSIONES FERTI C.A” suscribió Contrato de Arrendamiento Comercial por tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad, el cual corre inserto en copia simple con vista a su original en el libelo de esta demanda marcado con la letra “A”, constituido por un Galpón comercial, ubicado en el Comercial Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, identificado como Conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el Nº 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la Sociedad Mercantil denominada “ARQUIPANEL C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente libelo se denominará, “LA ARRENDATARIA”, representada en dicho acto por la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.709 y de este domicilio, quien para la fecha de suscripción del referido contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, actuaba en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “ARQUIPANEL C.A”.
…. (Omissis)….
3.-Es el caso, ciudadano Juez, que de conformidad a lo pactado en dicho contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, "LA ARRENDATARIA", recibió el inmueble en perfectas condiciones y es por tales motivos que se solicitó ante este honorable Tribunal, una inspección extra Litem, la cual corre inserta en este libelo de demanda marcada con la letra "B" la cual se realizó el día 08 de julio de 2021 y del cual quedó constancia de: 1) Que el inmueble arrendado donde se constituyó el Tribunal, se encuentra con abundante acumulación de basura, desechos y escombros, las paredes presentan desprendimiento de friso y pintura y de igual manera presenta manchas de color marrón, el piso es de cemento y se encuentra partido y muchas de sus partes, el techo es de acerolit y presenta desprendimiento en varias láminas y las demás se observan partidas y otras manchadas; 2) El Tribunal dejó constancia que al momento de la inspección, el inmueble arrendado se encontraba libre totalmente de personas; 3) Se designó experto fotográfico quien dejó evidencia fotográfica de la inspección realizada, 4.-Cabe resaltar que de la inspección realizada, se evidenció, que no se cumplieron las estipulaciones acordadas en las cláusulas citadas, puesto que en dicha inspección se constató que el Galpón comercial está en completa desidia, abandono y deterioro tanto en la parte externa como en la interna, esto, en detrimento del patrimonio económico de mi representada "INVERSIONES FERTI C.A" ya que el estado en que se encuentra el inmueble en cuestión, es tan deprimente, hasta el punto de considerarlo, un inmueble totalmente arruinado, deteriorado e inservible, siendo que dicha circunstancia ha desvalorizado en gran medida el valor económico del Galpón comercial, propiedad de mi representada, de una manera estrepitosa, afectando y generando un desequilibrio en su patrimonio económico; se puede notar, en las fotografías tomadas por la experta fotógrafa asignada por el tribunal, que en su parte interna y externa, paredes, pisos y techos, lucen escarapelados, sin frisos, sin pinturas, con filtraciones, se evidencia que las instalaciones y acometidas de electricidad internas y externas, están deterioradas, con cableados colgando a lo largo y ancho del inmueble, empalmados estos de forma insegura, los tableros eléctricos y suitches (sic), en un estado deplorable e inseguro, sin tapas o portezuelas de seguridad ni señalamientos que las identifique como punto de alto riesgo, sus cables sobresalen hacia la parte exterior del tablero y el mismo se encuentra empotrado en una pared destrozada desde el bloque, el friso y hasta su parte superficial, la cual esta despintada, con tuberías descubiertas y mal colocadas por donde pasan los cables eléctricos que se conectan a dicho tablero, todo esto en clara violación de la normativa de seguridad venezolana que deben cumplir las instalaciones eléctricas para la salvaguarda, validez e interior de las mismas, para la protección de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad. Por otra parte, el resto del inmueble se observan las paredes y techos en malas condiciones en cuanto a pintura y frisos general externa e internamente, con filtraciones extremas que socavan las paredes, abandonadas por completo, escarapeladas, sucias y manchadas, se observa, además, tanto mortero como friso y ventanas en mal estado de conservación, lo que se evidencian en la Inspección extra litem realizada por el Tribunal. Se observan también, gran cantidad de basura, chatarra, piezas y maquinaria dañada, escombros y objetos inservibles, en fin, chatarra de todo tipo, en toda la extensión del inmueble, afeando y arruinando su aspecto.
…. (Omissis)….
Por todas las consideraciones anteriormente descritas, y por cuanto "LA ARRENDATARIA" no ha cumplido con la letra del Contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, llevando al inmueble a un franco deterioro, afectando notablemente a mi representada, no me queda más que pedir el DESALOJO inmediato del inmueble arrendado por parte de "LA ARRENDATARIA" en virtud del daño que ha causado al mismo, producto del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, originando deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, ocasionando con ello, graves daños y perjuicios. Así mismo, por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 literal "c" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual regirá en lo adelante la materia de arrendamientos comerciales, es que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, en nombre representación de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A", el desalojo del inmueble arrendado, ya identificado, para que el ciudadano MANUEL RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.185.889, en su carácter de actual PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A" y la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, anteriormente identificada, en su carácter de actual VICEPRESIDENTE, convengan o en su defecto a ello sean condenados por el tribunal a su digno cargo por lo siguiente: Primero: el desalojo inmediato de inmueble arrendado C.A." en su que viene ocupando la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL carácter de "ARRENDATARIA", el cual está constituido por un Galpón comercial, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, identificado como Conjunto "D", con un área de Galpón de 1.200 mts², distinguido con el N° 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y entreguen de forma inmediata el mencionado inmueble completamente libre de bienes, personas y escombros. Segundo: pagar las costas y costos procesales del presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales de abogados, prudencialmente, calculados y fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo2 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Cursivas del Tribunal.)
Como puede desprenderse del fragmento del libelo de la demanda parcialmente transcrito, la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, actuando en su carácter de Director-Gerente, demanda a la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, por desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, ya que según esta sobre dicho inmueble se han causado deterioros mayores que los provenientes del uso normal de este, en este sentido, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda de fecha 08 de Diciembre de 2.021, que riela al folio 118 y su vuelto negó, rechazó y contradijo los hechos argüidos en su contra, en virtud de lo anterior, procede este Tribunal a valorar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
Consta en el expediente de los folios 10 al 21 ambos inclusive, que la parte actora consignó junto con el libelo de la demanda, documental relativa a inspección extra judicial realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual se aprecia que se dejó constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las 09:00 a.m., se trasladó el Abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Secretaria, y a señalamiento de la ciudadana ANTINIETTA FERAZZOLI ARDESSI, titular de la cédula de identidad N° 7.208.121,asistido en este acto por los Abogados LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO Y YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 187.995 y 164.575 respectivamente, constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco, Nº 1, Conjunto D, Galpón N° 4, Maracay, Estado Aragua, a los fines de llevar a cabo la práctica de la INSPECCION JUDICIAL acordada por este Juzgado según solicitud N° T3M-M- 70-2021. Presentes en el lugar el Tribunal pasa a evacuar los particulares solicitados: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se constituyó, se encuentra con abundante acumulación de basura, desechos y escombros, las paredes presentan desprendimiento de friso y pintura y de igual manera presenta manchas de color marrón, el piso es de cemento y se encuentra partido y muchas de sus partes, el techo es de acerolit y presenta desprendimiento en varias laminas y las demás se observan partidas y otras manchadas. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que al momento de la inspección, el inmueble se encontraba libre totalmente de personas. TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que a señalamiento de la solicitante designa como experto fotográfico a la ciudadana Bárbara Márquez C.I. 30.415.912, quien en este mismo acto acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se le conceden 03 días para la consignación de las fotografías tomadas en la presente inspección. No habiendo otro particular que evacuar y por cuanto el Tribunal cumplió con su misión, se da por terminado el acto y se ordena su regreso a su sede habitual de trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
La anterior documental no fue impugnada por la parte demandada durante el presente juicio, tampoco se aprecia que la parte demandada haya esgrimido algún hecho a su favor sobre lo alegado por la parte actora, por lo que es forzoso para este Tribunal darle pleno valor probatorio y en consecuencia es forzoso declarar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra deteriorado. En este sentido, es necesario hacer mención al contenido de la cláusula séptima del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, en la cual las partes convinieron, lo siguiente:
“LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo de EL INMUEBLE, tanto dentro como en perímetros que le corresponden de la parte exterior del mismo, objeto del presente Contrato, así mismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, cerraduras, puertas, pintura, paredes, sanita rios, tuberías y demás accesorios de EL INMUEBLE, se encontrarán en perfecto estado y se obliga a entregar dicho inmueble en perfectas condiciones al término del presente Contrato.” (Cursivas del Tribunal.)
Tal como puede desprenderse del contenido de la cláusula antes plasmada, las partes acordaron que el inmueble objeto del presente juicio fue recibido por la arrendataria en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo del mismo, tanto dentro como en perímetros que le corresponden de la parte exterior del mismo, objeto del presente contrato, así mismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, cerraduras, puertas, pintura, paredes, sanitarios, tuberías y demás accesorios. En este sentido, aprecia este Juzgador que las partes en el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio acordaron obligaciones para la arrendataria en caso que fuera necesario realizar reparaciones mayores y/o menores en el inmueble objeto de la relación contractual, tal como se desprende de las clausulas novena y décima, que establecen, lo siguiente:
“NOVENA: LA ARRENDATARIA, queda obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA, por escrito y a la mayor brevedad, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor de EL INMUEBLE, de no hacerlo a su debido tiempo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia.
DECIMA: Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, todas aquellas reparaciones menores hasta un monto de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), y también las que se hagan mayores causadas por la inadecuada, inoportuna y extemporánea ejecución de aquellas, o que provengan de actos u omisiones intencionales o no de LA ARRENDATARIA, o de las personas a quienes permita el acceso a EL INMUEBLE arrendado, cualquiera sea su valor.” (Cursivas del Tribunal.)
De las clausulas antes transcritas se observa que las partes acordaron que la arrendataria tenía la obligación de poner en conocimiento al arrendador de cualquier reparación mayor y/o de realizar por cuenta propia cualquier reparación menor, por su parte, la cláusula decima sexta, del contrato bajo análisis, establece lo siguiente:
“DÉCIMA SEXTA: En caso de que LA ARRENDATARIA incumpliere alguna de las cláusulas contenidas en este Contrato, o se atrasare en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas de arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA, a solicitar la Resolución del presente Contrato, quedando comprometida LA ARRENDATARIA a pagar los cánones de arrendamiento insolutos y de los que falten por vencerse hasta la entrega de EL INMUEBLE.” (Cursivas del Tribunal.)
Cónsono con lo antes explanado, se aprecia igualmente que las partes acordaron que el incumplimiento de cualquier clausula da derecho a la arrendadora y parte actora en el presente juicio de solicitar la resolución del contrato de arrendamiento. En virtud de lo anterior y visto que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil y visto que fue demostrado que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra deteriorado sin que la parte demandada demostrara algún elemento a su favor, es forzoso concluir que la misma incumplió las clausulas mencionadas y en consecuencia es forzoso declarar que fue demostrado por la parte actora la procedencia del desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y así se declara.
En virtud de lo antes declarado y una vez valoradas las pruebas relacionadas con la pretensión de la parte actora, es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, en contra de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, por la causal contenida en el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
En relación a la valoración del resto del material probatorio promovido y evacuado por las partes a tenor de lo dispuesto en el 509 del Código de Procedimiento Civil, se observa lo siguiente:
1) Consta en el expediente de los folios 22 al 26 ambos inclusive, documental relativa a copia simple de documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de fecha 29 de Noviembre de 1.993, anotado bajo el N° 25, folios 83 al 85, protocolo primero, tomo 16, en el cual el ciudadano ALBERTO TIBERINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.222.053, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE TACONES Y HORMAS FARO C.A”, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio, que para la época era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de Julio de 1.965, bajo el N° 151 de los libros de registro llevados en dicha época por el Juzgado antes mencionado, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9 un lote de terreno de terreno industrial con un área de quince mil ochocientos treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (15.830,20 mts2), en el cual según la parte actora se encuentra enclavado en el bien inmueble objeto del presente juicio, en este sentido, visto que la parte demandada no impugno esta documental, es forzoso para este Tribunal del conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil darle pleno valor probatorio y tomar como cierto el contenido de la misma y así se valora.
2) Consta en el expediente marcado con la letra "E" copia simple con vista a su original de Acta Constitutiva original de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A". Marcado con la letra "F" copia simple con vista a su original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" de fecha 20 de marzo del año 2000 donde se evidencian las facultades de representación legal de la figura del Director-Gerente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A". Marcado con la letra "G" copia simple con vista a su original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" de fecha 01 de julio del año 2016, donde se evidencia el carácter y nombramiento de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" en la accionista ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI., visto que la parte demandada no impugno estas documentales, es forzoso para este Tribunal del conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil darles pleno valor probatorio y tomar como cierto el contenido de las mismas y así se valora.
3) Consta en el expediente de los folios 62 al 80 documentales relativas a solicitud de consignación arrendaticia realizada por la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, peticionada por ante los Tribunales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de de dejar constancia si la parte demandada se encuentra depositando los cánones de arrendamiento respectivos por ante dichos Juzgados, este Tribunal considera que estas documentales no versan sobre hechos relacionados con el motivo de la demanda de desalojo objeto del presente juicio, por lo que es forzoso desechar las mismas sin darles valor probatorio alguno y así se declara.
Con respecto a las actuaciones del abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIESO, el cual se desempeña como defensor ad litem de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, se aprecia que el misma según escrito de fecha 08 de Diciembre de 2.021 que riela al folio 118 y su vuelto contesto la demanda en nombre de sus representados, remitiendo los respectivos telegramas con acuse de recibo para comunicarse con estos, posteriormente en fecha 01 de Febrero de 2.022, consignó escrito que riela al folio 127 y su vuelto en el cual promovió pruebas a favor de sus representados, e igualmente se aprecia que el misma acudió al debate oral celebrado en fecha 25 de Abril de 2.021, según se desprende de acta que riela de los folios 130 y 131 de la segunda pieza del expediente, a los fines de representar los intereses de sus representados, lo anterior permite concluir que el prenombrado abogado dio cumplimiento a sus obligaciones como defensor ad litem de la parte demandada y así se declara.
Agotada la valoración del material probatorio promovido y evacuado por las partes, procede este Tribunal a emitir la dispositiva del presente fallo en los siguientes términos.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, en contra de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, por la causal contenida en el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular PRIMERO de la presente dispositiva SE ORDENA la entrega material inmediata libre de bienes y personas por la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, a favor de la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, del inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” (Folios 132 al 140).
V
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 10 de mayo de 2022, el abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.093, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A.”, interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 09.05.2022, que declaró con lugar la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., contra la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., donde alegó lo siguiente:
“(…) En mi carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil Arquipanel con el fin de apelar a la decisión dictada por este digno Tribunal a los 09 días del mes de mayo de 2022. Es todo…” (Folio 141).
VI
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
En fecha 13.06.2022, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamentó la causa conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Folio 146).
En fecha 21.07.2022, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara la presente causa para Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 147).
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose esta instancia, en la oportunidad procesal correspondiente para producir la presente decisión, en atención al recurso de apelación propuesto, esta Juzgadora estima sobre la base de los motivos expuestos por el recurrente, la motivación de la decisión apelada, los hechos invocados y las pruebas aportadas por las partes, realizar en forma pertinente las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, el accionante pretende el Desalojo del inmueble arrendado por el incumplimiento de obligación arrendaticia correspondiente al deterioro causado al inmueble dado en arrendamiento.
Ahora bien, como quiera que el demandante alega la causal de desalojo contemplada en la Letra “c” para el Uso Comercial que establece como causal de desalojo que el arrendatario “c”. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador; “ y como quiera que el demandante sostiene que el inmueble se encuentra en gran estado de deterioro los cuales quedaron demostrados en la inspección judicial realizada por el tribunal a quo de cuyo contenido se extrae que el inmueble posee evidentes señales de deterioro en la pintura, paredes, techo, piso, paredes ; frente a ello el demandado no aporto medio de prueba alguno que desvirtuara que los daños ocasionados al inmueble por lo que está incurso en la causal de desalojo contemplada en la Letra “c” del Artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, cuyo deterioro en la Inspección Judicial se verifica que son imputables al arrendatario por negligencia en su conservación y mantenimiento, Y ASÍ DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara, Sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se confirma en todas y cada de sus partes la decisión recurrida, y en consecuencia se declara con lugar la demanda propuesta por la parte actora, Y ASÍ SE DECIDE.-
VIII
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 10.09.2022, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09.05.2022, con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., contra la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, sustanciado en el Exp 14.566 (nomenclatura interna de ese juzgado) .
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 09.05.2022, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .
TERCERO: Se Declara CON LUGAR por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., contra la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, sustanciado en el Exp 14.566 (nomenclatura interna de ese juzgado) .
Se condena en costas conforme al articulo 281 del Código de procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 20 días del mes de junio año 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp.1769
RAMI
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