REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2024
214° y 165°


















SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Suben las presentas actuaciones al conocimiento de esta alzada, a los fines de sustanciar y decidir el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08.05.2023 por el abogado ROSELIANO PACHECO INPREABOGADO No. 55.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra la sentencia proferida en fecha 03.05.2023 por el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En Cagua, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO, titular de la cedula de identidad N° V-10.455.881, contra MERCEDES CAMPELO titular de la cedula de identidad Nro V-12.609.635, sustanciado en el expediente 18.006 (nomenclatura interna de ese juzgado).

I
De la pretensión:

Cito:

(…)

CAPITULO I
DELOS HECHOS
Nuestro poderdante, el ciudadano ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO y la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA portador de la cedula de identidad N- V-12.609.635. venezolano, mayor de edad y hábil en derecho, mantuvieron vinculo matrimoniar a partir del año 1993 ante la prefectura del municipio libertador de palo negro del folio, Nº-385 bajo, Nº-1889. Según se evidencia en ACTA DE MATRIMONIO expedida por el Registro Civil de Palo Negro del Estado Aragua consignare marcada con la letra “B” durante ese vínculo matrimonial acaudalaron los siguientes bienes de los cuales son propietarios bajo el régimen de comunidad conyugal: PRIMERO: apartamento Nº-20, segunda planta, en la segunda etapa, modulo Nº-3 en el conjunto residencial URBANIZACION LAS ORQUIDEAS II Ubicado en la prolongación de la Avenida Aragua, avenida principal urbanización la orquídea, parcela 59-B LOTE –A, asentamiento campesino La morita I, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ficha catastral Nº -05-11-04-U08-102-001-003-000-000, cuyo linderos y medidas son: de (65- M2) y consta de dos (2) habitaciones, con baño cada una de ellos, Sala, Cocina, Estar, Lavandero, y su lindero son, NORTE: con área de terreno que de uso mrtiples SUR: con área de terreno que se le asigna al apartamento Nº- 16, SUR: Con área de disfrute asignado al Apartamento Nº16, ESTE: con área de terreno que se le asigna al mismo apartamento Nº-20 OESTE: con apartamento Nº19 y con la escalera de uso común y dicho inmueble está a nombre de nuestro representado Rober Gomez Campelo según consta en documento de compraventa de fecha 13/07/2013 bajo Nº- 2013.1066 Matricula, 274-4-2-2-1668 del folio real protocolizado en el registro Público de los municipios Santiago Mariño Libertador y Linares alcántara del estado Aragua y los derechos que le corresponde por la eludido inmueble alcanza el cincuenta por ciento (50%) según se evidencia en inspección judicial Nº- 1303-15 del tribunal primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de municipio Santiago Mariño Turmero 18/06/15, el cual contiene primero, registro de vivienda principal ante el SENIAT número de registro 202104000-70-14-00387180 fecha 30/07/2013 segundo, cancelación de hipoteca de 1er Grado, compraventa-venta del inmueble por parte de la CONSTRUCTORA DESARROLOS MULTIPLES C.A Y DECLARACION JURADA, a nombre de nuestro poderdante Rober Dionisio el cual acompaño copias certificadas, marcado con la letra “C2 SEGUNDO: Vehiculo, Modelo, Normad, tipo: Spor wagon, Año, 2009, Marca: Zootye, Serial de motor: DA4G186L89A1788, Color: Plata, Placas, placas: AB215KK. Los derechos que le corresponde por la eludido vehiculo alcanza el cincuenta por ciento (50%) según se evidencia en POLIZA DE SEGURO, a nombre de la demandada ya identificada Consigno copias certificada con la letra, “E” TERCERO: Vehículo, Modelo: NPR CAB, TIPO: FN, Año 2013, Marca. EG, Serial del motor, 094370, Serial de Carrocería, 8ZCFNJKY6DG403060, Color, Blanco, Placas, A22CP2G, Los derechos que le corresponde por la eludido vehículo alcanza el cincuenta por ciento (50%) a nombre de la demandada, según se evidencia en certificado de circulación, que acompañamos marcada con la letra “F” CUARTO vehículo, Modelo: HILUX, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Año, 2007, marca, TOYOTA, Serial del motor. 2tr6309315, Serial de carrocería: 8xa33nv3679001690, Color, Verde, Placas, A07AE4J los derechos que le corresponden a mi apoderado del citado vehículo es del cincuenta por ciento 50% (A nombre de la demandada) según certificado de circulación marcado con letra “G” QUINTO: Vehículo, modelo, 3500,Chasis, CHASIS 4X4 Tipo: PLATAFORMA, Año, 202, Marca., CHEVROLEK, NUMERO DE SERIE del vehículo. 8ZC3KZGG7CG318498, Serial, Motor. 7CG318498, Color: Blanco, Curzo, Placa, A62ATOA y le corresponden el cincuenta por ciento 50% (a nombre de la demandada) consignamos fotostato marcado con letra “H” SEXTO: vehículo Modelo. C3500 4X2, Chasis: N/A Tipo: PLATAFORMA, Año, 2012, Marca: CHEVROLET, Numero de serie del Vehículo: 8ZC3CZCG6DG300251, Serial del motor: 6dg30025, color NEGRO, Placas: A15AM1K los derechos que reclamamos alcanzan el cincuenta por ciento 50% (A nombre de la demandada) el cual acompañamos marcada con la letra “I” SEPTIMO: Vehículo Modelo: ARSEN II 150, Tipo: MOTOCICLETA, Año, 2011, Marca, KEEWAY, Serial de motor, KW162FMJ-21554476, Serial de Carrocería: 812K3UC16BM010873, Color AZUL, Placa: AB2Y27G los derechos reclamados sobre este vehículo alcanzan el cincuenta por ciento para nuestro poderdante (a nombre de la demandada) marcado con la letra “J” OCTAVO: Vehículo Modelo: ARSEN II 150 Tipo MOTOCICLETA, Año, 2011 Marca, KEEWAY, Serial del moto: KW162FMJ-20672754, Serial, de carrocería: 812K3UC16BM006998, Color, AZUL, Placas: AA5G60N, los derechos que reclamamos del citado vehículo es del cincuenta por ciento 50% (A nombre de la demandada) acompañamos marcada con la letra “K” NOVENO. Vehículo, caliver, Sedan (serial NIV), 8y3J148Z581104981, Color negro, derechos que reclamamos del citado vehículo es del cincuenta por ciento 50% a nombre de (nuestro representado) según certificado de registro de vehículo que acompañamos en fotostato marcado con la letra “L.
Como colofón a los antes expuesto honorable juez el VINCULO CONYUGAL que unía a nuestro representado, antes identificado, con la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPERO SILVA fue disuelto mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA en fecha 04/05/2017 expediente: Nº-15. 17. 136 la cual a acompañamos en copias certificadas marcada con la letra “LL”…
Cabe resaltar honorable juez que nuestro poderdante en varias oportunidades ha tratado de forma, por demás amigable, proceder a efectuar la liquidación de la comunidad conyugal a través de una “PARTICION AMISTOSA”, respecto a los inmuebles UP-SUPRA identificados, pero ha sido imposible pues la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPERO SILVA, antes identificada se ha negado rotundamente a proceder de hacerlo en buenos términos. Por lo tanto hemos decidido tasar los bienes de la siguiente manera y solo usaremos la divisa americana dólar, como referencia, ajustada a la tasa cambiaria del banco de Venezuela para el momento de la liquidación. El inmueble descrito en el hecho PRIMERO, Ha sido tasado en la cantidad de 20.000,00USD como moneda de partición, el del supuesto, SEGUNDO, del vehículo ha sido tasado en la cantidad de 3.500.00USD como moneda de cuenta según la tasa del banco Central de Venezuela para el momento de la partición. El hecho TERCERO, ha sido tasado en la cantidad de 18.000,00USD Como moneda de cuenta según la tasa del banco de Venezuela para el momento de la partición. CUARTO, en la cantidad de 9.000,00USD como moneda de cuenta según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la partición. QUINTO, en la cantidad de 5.000,00USD Como moneda de cuenta según la tasa del banco central de Venezuela para el momento de la partición. El supuesto SEPTIMO, ha sido tasado en la cantidad de 1000,00USDT Como moneda de cuenta según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la partición, el supuesto OCTAVO: En la cantidad de 1.000,00USD Como moneda de cuenta según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la partición, y en el supuesto NOVENO: En la cantidad de 4.000,00USD Como moneda de cuenta según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se realice la partición……
CAPITULO II
DEL DERECHO
De los hechos anteriormente expuestos se desprende las siguientes consecuencias jurídicas: 1.- Que existe una comunidad sobre unos bienes (antes mencionado) entre mi presentado y la ciudadana MERCEDES CAOLINA CAMPELO SILVA antes identificada 2.- que en virtud de no haber podido llegar a su partición amigable y extra judicial de los bienes de la comunidad conyugal, por existir desacuerdo entre los partícipes, ocurrimos en nombre de nuestro representado a la via judicial, causa está configurada dentro de los supuesto previstos en el articulo 770 del código civil: y es del tenor siguiente: (…)
Articulo 148 del código civil (…)
Articulo 777 del código civil (…)
CAPITULO III
DEL PETITORIO
De tales supuesto de hecho se deriva una consecuencia jurídica, la partición judicial del bien común, dado a que han sido infructuosa las gestiones extra judiciales tendientes a obtener la partición de los bienes antes descritos asi como también se nos ha sido imposible cumplir con algunos recaudos ya que la mayoría de los bienes vehículos y títulos de propiedad, aquí en el reclamo están a nombre y en poder de la ciudadana MERCEDES CAROLINA SILVA razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a este honorable tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 433 del código de procedimiento civil, en virtud de que estos son documentos confidenciales, se sirva emplazar a el instituto Nacional de transito terrestre, con sede en caña de azúcar Maracay Estado Aragua para que facilite la entrega de la titularidad de propiedad de los citados vehículos o como se le conoce la (tripa) que a continuación cito, principalmente los del segundo punto marcados con las letras “D” tercer punto marcado con letra “E” cuarto punto con letra “F” quinto con letra “H” sexto marcado con letra “I” séptimo, marcado con la letra “J” Octavo marcado con la letra “K” noveno punto marcado con la letra “L” a los fines de hacer posible constar la propiedad de la demandada en dichos vehículos, y hacer posible nuestro reclamo. En consecuencia por tanto lo anteriormente expuesto, ocurrimos señor juez, ante su competente autoridad para demandar por partición de bienes comúnes, como en efecto demandamos formalmente en este acto, en nombre de nuestro poderdante antes identificado, a la ciudadana: MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana de estado civil divorciada, mayor de edad, domiciliada en: Sector, a la morita, urb. Las orquídeas, Calle principal, 2da Etapa, apartamento Nº-15, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, siendo esta la dirección donde deberá hacerse la respectiva citación. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del vigente del código de procedimiento civil, fijo como domicilio procesal la siguiente dirección calle ·7 casa ·28 San Sebastián el macaro Parroquia Samán de Guere Turmero Estado Aragua Tlf-0424 301 1140, solicito que esta demanda sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia que se dicte
ESTIMACION
De conformidad con el artículo 38 del código de procedimiento civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de 67.500,00$ según tasa del bcv serian la cantidad de 1.462.500bs. Equivalente a, 67.500,00$ SEGÚN TASA DE BCV serian la cantidad de 1.462.500.00bs. equivalente a, 585.000 unidades tributarias procede la imposición de costas a la demanda, incluso para el caso de que se allanasen, toda vez que, por su pertinaz actitud, esta parte se ha visto en la necesidad de solicitar el auxilio judicial, cuando pudieron cumplir con la obligación legal de dividir la cosa común cuando le correspondía.
CITACION
Sector, la morita i, urb.las orquídea, calle principal, 2da etapa, apartamento Nº-15, municipio Santiago Mariño del estado Aragua MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA portador de la cedula de identidad N-V-12.609.635 TLF-0424 301 11 40.
Finalmente, por todo lo expuesto, ratifico nuevamente y SUPLICO AL JUZGADOR, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que los acompaño y sus copias fotostática, se sirva admitirlo, teniendo por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO sustanciado conforme a derecho y declarada CON LUGAR la definitiva con especial CONDENATORIA E COSTAS conforme a la ley, ejercitando la acción de división de la cosa en común, contra loa ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, y tras cumplirse los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que se declare la extinción del condominio sobre los inmuebles descritos en los hechos, primero y segundo, así como lo de los vehículo identificados en los hechos, segundo, terceros, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y noveno. Sea declarada su indivisibilidad y en consecuencia se ordene su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ellas obtenga conforme al derecho de cada propietario, una vez descontados los gastos y sirviéndose la tasación formulada en este escrito a efecto de dicha subasta, acordando la expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandados.

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Corre inserto de los folios 87 al 90, sentencia proferida en de fecha 03 de Mayo 2023, por el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, mercantil y del Transito Y bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en cagua, en los términos siguientes:
Cito:
(…)
Revisada como ha sido la presente demanda presentada en fecha 27 de febrero de 2023, este tribunal verifica que en fecha 03 de marzo de 2023, dictó auto de despacho saneador, el cual fue subsanado por escrito de fecha 16 de marzo de 2013 siendo admitida la demanda de partición de bienes en fecha 20 de marzo de 2023. Asimismo se observa que la citación de la parte demandada ciudadana fue practicada en fecha 28 de marzo de 2023.
A los fines de verificar los lapsos procesales, en fecha 03 de mayo de 2013, se realiza cómputo por secretaria. (Folio 85)
Pues bien, con vista al cómputo de días de despacho que antecede, este juzgador evidencia que dentro de los veinte (20) días concedidos a la parte demandada y culminados con han sido los mismos en fecha 02 de mayo de 2023, para que la parte demandada procediera a realizar oposición o contentar la demanda, se verifica que la misma no la efectuó conforme lo dispuesto en el artículo 778 del código de procedimiento civil.
Sobre ello, ha sido reiterada la doctrina y jurisprudencias que han sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del código de procedimiento civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. B) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instara a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará adjudicación de las cuotas a cada comunero.
De los transcrito, se advierte que en l juicio de partición tampoco está prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizás podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposicion sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la las decisiones tomadas podr4a ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
En este sentido se sostiene que, en el juicio de partición si no se formula oposicion del procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del partidor.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Victor Jose Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriquera Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente Nº. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratifico: (…)
Es por lo que, en atención al triterio antes expuesto y a la norma contenida en el artículo 778 del código de procedimiento civil, al no haber la parte demandada, efectuado oposicion dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su distancia, esgrimiendo alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley adjetiva civil, sino que en su lugar procedió únicamente a “…desconocer las documentales marcadas con las letra “E, G, L Y G”, referidas a cuadro de pólizas, certificados de lo que debe entenderse que los litigantes están de acuerdo en que los bienes señalados en la demanda si pertenecen a la comunidad conyugal a partir, vale decir, que no se formuló oposición en relación a los mismos, y solo queda emplazarlos para el nombramiento del partidor y por ende, de acuerdo a la doctrina invocada up supra no es menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, resulta procedente declarar que ha lugar a la partición de bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO y MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse llevado a cabo la notificación de las partes intervinientes en la presente causa. Asimismo se advierte que el partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y no haberse, caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquier que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento. Y así se decide.
Ahora bien, la demandada en diligencia de fecha 11 de abril de 2023 solicita la acumulación del Expediente T.INST-C-22-17.969, a esta causa, este tribunal verifica que dicha encuentra debidamente sentenciada y terminada, por decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 22-11-2022, en la cual se declaro inadmisible la misma, y en tal sentido tal solicitud resulta improcedente porque no explica las razones de conexidad y continencia de esa causa con esta, ni fundamenta ningún alegato de fondo que implique una cosa juzgada material de aquella que deba influir en esta causa, además porque de antemano que sabe lo infructuosa que sería su resultado por improcedente e inidónea con el consiguiente desgaste de la improcedente la referida solicitud y así se decide.

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 08.05.2023 la parte accionada asistida de abogado ejerció recurso de apelación.

IV
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA

Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 1909 en fecha 23.05.2023

En fecha 20.06.2023 La parte actora presento escritos de informes mediante la cual se desprende lo siguiente:

(…)
De los bienes objetos de reproche por parte de los apelantes
Segundo: titulo original del vehículo, señalado con la letra “E”
Tercero: original del título de propiedad de vehículo señalado con la letra “G”
Quinto: marcado con letra “H”
De igual manera ciudadano juez hacemos, la aclaratoria que los bienes antes señalados son objeto de reproche por la parte apelante. Aduciendo para ello que, solo consignamos copias simple y no negando ni rechazando la existencia de estos bienes, es decir que con tal oposición solo de muestra la razón de lo aquí reclamado por la parte demandante.
No obstante, una vez revisada la presente demanda por el digno tribunal civil con sede en Cagua en fecha 3 de marzo del 2023 fue dictado auto de despacho saneado el cual fue efectivamente subsanada por la parte actora en fecha, 16 de marzo de 2013 siendo posteriormente admitida la demanda de partición de bienes en fecha 20 de marzo 2023 por este digno tribunal civil con sede en Cagua evidenciando que la fecha de citación de la demandada fue practicada en fecha 28 de marzo del 2023 quedando emplazada la parte demandada.
En fecha 11/04/23 estando en el lapso legal para dar contestación de la demanda el abogado de la parte demandada por medio de diligencia hace oposicion a la admisión de la demanda aduciendo para ello que la parte actora no cumplio con la subsanación de la demanda y además hace fanca oposición y desacuerdo de algunos inmuebles aduciendo que el demandante solo consigno copias simples para demostrar la veracidad de los bienes reclamados, refiriéndose específicamente a los inmuebles identificado en este escrito libelar con letra F, G, L, E. una vez verificado los computo de los días transcurridos del 28 de marzo al 03/04/23 por parte del tribunal civil con sede en Cagua se evidencia que efectivamente hasta la fecha 02/04/23 han transcurrido el plazo de los 20 días para que la parte demandada diera contestación o oposicion de la demanda quedando evidenciado que la parte demandada no efectuó tal derecho, limitándose a oponerse a que los bienes correspondeintes a la letra F, G, L, E, solo se consignó copias simples, no obstante en fecha, 03/05/23 la honorable juez del tribunal civil con sede en Cagua del expediente T-INST-C-2 18-006 declaro con lugar las partes a nombrar partidor. En ese orden de ideas en fecha, 03/05/23 la parte demandada manifestó su desacuerdo con la sentencia y ejercer recurso de apelación contra la sentencia proferida por este digno tribunal, que para ilustrar a este tribunal de alzada, señalare en el próximo acápite.
Como colofón a lo antes expuesto honorables magistrados, ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial que ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios que se pretenda las particiones de bienes que pertenezcan a una oportunidad conyugal el juicio a seguir es el establecido en el artículo 777 y siguiente del código de procedimiento civil.
En atención a lo antes señalado, es que en esos casos establece dos etapas a seguir.
1-) en que se señala en los bienes a partir y en la que a su vez puedan presentarse dos situaciones, a saber, a) que los litigantes formulen oposiciones con respecto uno o algunos de los inmuebles seguirá el procedimiento ordinario, nombrando partido para el resto de los bienes sobre lo que existe acuerdo b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instara a los litigantes para que nombrara el partidor.
2) la segunda etapa a la que hace referencia la precitada sentencia se refiere a la partición misma y en la que una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objetos de la partición, y igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
En ese orden de ideas honorables magistrados es de advertir, que en los juicios de partición de bienes de la comunidad conyugal no está previsto la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial del proceso, vale decir, que quizás podrían o ponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se seguira la via del juicio ordinario y contra esa decisión tomada podrá ejercerse recurso de apelación y extraordinario de casación.
En ese sentido se sostiene que, si en el juicio de partición si no se formula oposición, el procedimiento debe continuarse, con la próxima etapa procesal que es la designación del partidor. Sobre este punto se pronunció la sala de casación civil en sentencia Nº-331 de fecha 11/10/00 en juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria caso victo taborda masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua viuda de taborda y otro expediente Nº-99-10123 de fecha 27 de septiembre de 1.999.
En ese sentido honorable magistrado y en virtud de que la parte demandada en su oportunidad legal de contestar la demanda solo mostro desacuerdo con algunos bienes de la comunidad, con esa actitud de no negar queda en evidencia la existencia de los bienes reclamados pertenecientes a la comunidad conyugal entre el ciudadano Robert Dionisio Campelo y la ciudadana Mercedes Carolina Silva, tal como lo señala, el punto Nº-1, de la situación a) de las doctrinas jurisprudenciales antes citadas. En atención la oposición del ciudadano abogado de la promoción de copias simples sobre los inmuebles reclamados marcados con letras F, G, H y E, sobre este punto en el petitorio de la demanda ya hemos indicado que en virtud de que la mayoría de los inmuebles incluyendo estos están a nombre de la ciudadana demanda y por esta razón se nos ha hecho imposible acceder a los documentos originales o en su defectos copias certificada es que le solicitamos a el honorable tribunal civil con sede en Cagua con fundamento en lo establecido en los artículos 433 y 434 del código de procedimiento civil para que exhorte al instituto de tránsito terrestre para que facilite las copias certificadas de estos vehículos antes señalaos o la correspondiente (tripa) como se conoce.
Consideraciones de la defensa
Ahora bien ciudadana magistrada la parte actora hecho todo lo posible por demostrar la existencia de lo bienes pertenecientes a la comunidad conyugal entre el demandante Dionisio cámpelo y la ciudadana mercedes silva la parte demandada en el desarrollo del juicio se ha caracterizado por tres cosas a saber:
1)Por no hacer el menor esfuerzo en probar a lo que se oponen. 2) han utilizado todos los recursos que les permite la ley para alargar innecesariamente el juicio y 3) dejan todo el peso de la decisión en el juez, este accionar es típico de las partes cuando se juran perdidosas, al decir popular “tanto nadar, para ahogarse en la orilla”.
En suma SOLICITAMOS de este honorable tribunal superior segundo civil, declare 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en mérito de las razones de hecho y de derecho expuesta en los capítulos precedentes presentamos el correspondiente informe, segundo 2) se adhiera a la sentencia proferida por la ciudadana juez del tribunal primero en materia civil con sede en Cagua estado Aragua y que se nombre un partidor.
Es justicia la que solicitamos en la excelente ciudad de Maracay a la fecha de su presentación

La parte accionada presento escritos de informes mediante la cual se desprende lo siguiente:

DE LOS HECHOS
AHORA BIEN CIUDADANA JUEZ SUPERIOR: Es el caso que por ante el tribunal primero de primera en lo civil mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, de la ciudad Cagua estado Aragua, en el año 2022 curso demanda signada con el siguiente número T-INST-C-22-17.969-2022, en el cual el ciudadano Rober Dionisio Gomez Campelo, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.455.881, me demando por partición de bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales, demanda que dicho tribunal primero de primera en lo civil mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua.- de la ciudad de Cagua estado Aragua, demanda signada con el siguiente número T-INST-C-22-17.969, declaro INADMISIBLE, por la sencilla razón que dicha demanda NO CUMPLIA con los requisitos del 340 numeral sexto (06), se consigna en este acto copia simple certificada de dicha sentencia, marcada con la letra “A”, y que previa certificación de autos solicita se devuelva y a los defectos videndi, muestro la original de la misma, es un hecho notorio y judicial que en dicha demanda NUNCA CUMPLIO con los requisitos mínimos para que sea admitida, y la misma fue declarada inadmisible en su oportunidad, que señalamos que dicha demanda no podría ser admitida, ya que nos lesiona el derecho de saber con seguridad jurídica que se nos demanda.
AHORA BIEN, CIUDADANA JUEZ SUPERIOR: es el caso que el ciudadano el ciudadano Rober Dionision Gomez Campelo, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.455.881, con su mismo abogado VUELVE otra vez a introducir la misma demanda sin corregir dicho libelo, señalando:
Del folio 01 al 04: (…)
Al folio 13: (…)
Al folio 20: (…)
1.- riela al folio 48 de este expediente (…) realmente NO PUEDO COMPRENDER Como un juez de la republica que sea de primera instancia no conozca la diferencia entre una copia simple y un original, o saber que es un documento fehaciente, y que demuestra la propiedad de un bien mueble y en este caso un vehiculo, no conoce esta juez que es el TITULO DE PROPIEDAD O CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el ministerio del poder popular para el transporte es el documento por exelencia que demuestra la propiedad de un vehiculo, y que una copia simple de una póliza VENCIDA desde el 2009, NO da el valor suficiente que acredite la propiedad de ese vehículo.
Riela al folio 50: (…) de este expediente, y corre inserto con la letra “F” un bien que pretende sea partido por ese tribunal primero de primera instancia de Cagua y trae como prueba fundamenta y marcado con la letra “F” (…)
Riela al folio 51: de este expediente, y corre inserto con la letra G un bien que pretende sea partido por este tribunal primero de primera instancia de Cagua y trae como prueba fundamental y marcado con la letra G (…)
Riela al folio 52: de este expediente y corre inserto con la letra L un bien que pretende sea partido por este tribunal primero de primera instancia de Cagua y trae como prueba fundamenta y marcada con la letra L cito (…)
Riela al folio 53 al 68: de este expediente y corre inserto con la letra “LL” la sentencia de divorcio, de fecha 04-05-217 expediente 15.17.136, que por ningún lado de la misma señala que contiene documentos fehacientes que puedan probar la existencia que los bienes muebles e inmuebles señalan en este procedimiento de partición existen y que no pertenecen a alguno de los dos, No es un documento en donde se pueda deducir que bienes pertenece a la comunidad de gananciales, cuando fueron comprados y a nombre de quien están, no existe tal información que se desprende o que pueda ser usada para entablar una demanda d eparticion, solo señala en el particular cuarto; LIQUIDESE LA COMUNIDAD, y este documento es traído como prueba fundamenta y marcada con la letra LL para realizar el despacho saneador solicitado por el tribunal, no basta por sí solo y no es un documento fehaciente que demuestra la propiedad de los bienes habidos y con este documento pretende demandar.---
Riela al folio 76 al 80: (…) vuelto de este expediente, corre inserto con el LIBELO DEL DESPACHO SANEADOR, DONDE SEÑALA: al folio 76, el ciudadano abogado señala que las pruebas se denominan de la siguiente manera primero: Las copias certificadas de propiedad del apartamento señalado con la letra “D”.- segundo título original de la póliza de seguro marcado con la letra “E” FALSO NO EXISTE Y POLIZA no genera garantía de propiedad del vehículo.—TERCERO: Título de propiedad del vehículo marcado con la letra “F” FALSO TOTALMENTE NO EXISTE ESE TAL TITULO DE PROPIEDAD en las actas de este expediente… quinto: TERCERO: Título de propiedad del vehículo marcado con la letra “H” FALSO TOTALMENTE NO EXISTE ESE TAL TITULO DE PORPIEDAD en las actas de este expediente… NO EXISTE DENTRO DE LAS ACTAS ORIGINALES DENINGUN TIPO. Nunca cumplio con el despacho saneador, sigue demandando copias simple que fueron desconocidas en su oportunidad en que solicitamos la acumulación del expediente T-INST-C-22-17.967, y que el tribunal declaro INADMISIBLE y que el tribunal de la causa declaro que no porque esta en archivo muerto, para que pudiera cotejar que son las misma demanda y que el tribunal NUNCA DEBIO ADMITIRLA por ser la misma demanda interpuesta y la cual adolece de vicios y de requisitos esenciales del artículo 340 numeral sexto.
CIUDADANA JUEZ SUPERIOR: A confesión de parte relevo de pruebas en el propio escrito del despacho saneador señalan la parte demandante QUE NO CONSIGUIERON los documentos que demuestran sus pretensiones … Cito “…al capítulo III… De tales supuestos de hecho se derivan una consecuencia jurídica, la partición judicial del bien común dado a que han sido infructuoso las gestiones extra judiciales tendientes a obtener la partición de bienes descritos, asi como también se nos ha sido imposible cumplir con algunos instrumentos para demostrar la pretensión ya que la mayoría de los bienes vehículos objeto, aquí de reclamo están a nombre de la ciudadana mercedes carolina silva y las instituciones encargadas de emitir este tipo de documentación se han negado a entregarlos ya…” a confesión de parte relevo de pruebas NUNCA CUMPLIERON CON EL DESPACHO SANEADOR… y no sé, por cual motivo, causa o razón el tribunal de primera instancia de Cagua, señalo que se cumplio con los extremo de ley para admitir dicha demanda, y señalan que es que las instituciones les negaron esa documentación y nunca consignaron las pruebas de que pidieron ese documento y la admiración publica en esta caso instituto de tránsito terrestre les negó tal pedimento, lo cual es falso de toda falsedad. Por todo lo antes expuesto es que solicito: PRIMERO: SEA DECLARADA con lugar la apelación realizada, y que a tenor de la apelación esta demanda sea declarada INADMISIBLE. SEGUNDO: que sea condenado en costas la parte perdedora por ser contumaz en presenta la misma demanda. Solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta alzada de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, entra a analizar sobre el punto referido de la apelación interpuesta, por lo que es menester hacer el siguiente pronunciamiento:

El caso bajo estudio versa sobre recurso de apelación ejercido por la pare accionada contra el auto proferido por el tribunal a quo declaro con lugar la partición y ordeno el nombramiento del partidor, vista la ausencia de oposición.

Es el caso, de que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha, aun y cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.


Tenemos, de la causa bajo estudio que la parte accionada en la oportunidad de la constatación de la demanda tal y como establece el artículo 778 del Código De Procedimiento Civil en este tipo de procedimiento, debió hacer oposición a la partición formulada a los fines de que esta continuara por los tramites del procedimiento ordinario hasta sentencia definitiva; sin embargo de la revsion a los autos tenemos que la misma no lo hizo.

Ahora bien prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento civil:

Artículo 778
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En criterio sostenido en sentencia proferida por la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 09.04.2008 expediente 07-705, la cual estableció: si no hay oposición es porque se conviene en la partición.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, Sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se confirma en todas y cada de sus partes la decisión recurrida, Y ASÍ SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 08.05.2023 contra la sentencia proferida en fecha 03.05.2023 por el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En Cagua, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ROBER DIONISIO GÓMEZ CAMPELO, titular de la cedula de identidad N° V-10.455.881, contra MERCEDES CAMPELO titular de la cedula de identidad Nro V-12.609.635, sustanciado en el expediente 18.006 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida dictada en fecha 03.05.2023 por el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En Cagua, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ROBER DIONISIO GÓMEZ CAMPELO, titular de la cedula de identidad N° V-10.455.881, contra MERCEDES CAMPELO titular de la cedula de identidad Nro V-12.609.635, sustanciado en el expediente 18.006 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Dada la naturaleza no hay condenatoria en costas
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a los 28 de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:26 p.m.
LA SECRETARIA

Exp. 1909