REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
Vista la Diligencia suscrita en fecha diez (10) de junio de 2024 por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.740, mediante la cual expresó: "cursa por ante éste honorable tribunal, expediente de apelación, signado con el N° S2-CMTB-2.024-00875 de la nomenclatura interna de ésta majestad Judicial; en donde en fecha 14 de Mayo de 2024, anuncié recurso extraordinario de casación contra la Decisión emitida en fecha 06 de mayo del presente año por ante este Juzgado, siendo admitido dicho recurso en fecha 30 de mayo de 2024. ahora bien ciudadano Juez, por instrucciones expresas de mi mandante, ocurro ante su noble y competente autoridad, para desistir, como en efecto, formalmente desisto, del recurso de casación anunciado en fecha 14 de mayo de 2024, como quedó dicho, a cuyos efectos solicito se tomen las previsiones de Ley a los fines legales consiguientes (...)". En razón de lo anterior, esta Superioridad en aras de garantizar el cumplimiento del Debido Proceso, en resguardo a la Tutela Judicial Efectiva y conforme a lo solicitado por el Abogado Ut Supra identificado, deja sin efecto el oficio N° S2-CMTB-2024-0092 emitido en fecha cinco (05) de Junio de 2024 por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud del presente Desistimiento ejercido por la parte recurrente, en consecuencia, esta Alzada pronunciará su respectiva homologación mediante auto separado. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ROMULO GONZALEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de junio de Dos Mil Veinticuatro 2024.
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2024-00875
Resolución: Nº S2-CMTB-2024-01057
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32 del libro A-6. Correspondiente al primer trimestre del 2007, con registro de información Fiscal J-293762022 ubicada en la manzana N° 1 dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740.
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.548.363, Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.252, y RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.094.635 y de este domicilio.
MOTIVO: TERCERÍA EN ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO DE MEDIDAS) (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha nueve (09) de febrero de 2024, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta N° 07, correspondiente al juicio por TERCERÍA EN ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO DE MEDIDAS), ejercido por RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32 del libro A-6. Correspondiente al primer trimestre del 2007, con registro de información Fiscal J-293762022 ubicada en la manzana N° 1 dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas. Representada por su apoderado judicial ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.740.Juicio incoado en contra de CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.548.363, Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.252, y RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.094.635 y de este domicilio.
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 24.818 recibido por ante el Tribunal Distribuidor en fecha dieciocho (18) de enero de 2024, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación interpuesto por el Abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y comienza a correr el término de Diez (10) días para que las partes presenten sus informes.
En fecha cinco (05) de Marzo de 2024, se dejó constancia de que comenzó a correr el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones. Así mismo, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, esta Superioridad estando dentro del lapso correspondiente para dictar Sentencia dice “VISTOS” con informes y observaciones, en consecuencia, fija el lapso de Treinta (30) días para publicar la Sentencia correspondiente.
En fecha seis (06) de mayo de 2024, se publicó la sentencia respectiva mediante la cual esta Alzada declaró lo siguiente:
...OMISSIS...
"Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR,el Recurso de Apelación intentado por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.740 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, en contra del auto de fecha ocho (08) de enero de 2024 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO:SE REVOCAel autode fecha ocho (08) de enero de 2024 emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que negó decretar la Medida Cautelar solicitada. TERCERO: SE NIEGA la Solicitud de Medida Cautelar Innominadasolicitada por la parte Demandante empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32 del libro A-6. Correspondiente al primer trimestre del 2007, con registro de información Fiscal J-293762022 ubicada en la manzana N° 1 dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas,envirtud de no cumplir con los extremos de Ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, introdujo diligencia el Abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740, mediante la cual anunció Recurso de Casación sobre la Sentencia de fecha seis (06) de mayo de 2024.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, se declaró "ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, abogada debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740 (...)".
En fecha diez (10) de junio de 2024, comparece mediante diligencia el abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual expone:
...omisis….
" (...)cursa por ante éste honorable tribunal, expediente de apelación, signado con el N° S2-CMTB-2.024-00875 de la nomenclatura interna de ésta majestad Judicial; en donde en fecha 14 de Mayo de 2024, anuncié recurso extraordinario de casación contra la Decisión emitida en fecha 06 de mayo del presente año por ante este Juzgado, siendo admitido dicho recurso en fecha 30 de mayo de 2024. ahora bien ciudadano Juez, por instrucciones expresas de mi mandante, ocurro ante su noble y competente autoridad, para desistir, como en efecto, formalmente desisto, del recurso de casación anunciado en fecha 14 de mayo de 2024, como quedó dicho, a cuyos efectos solicito se tomen las previsiones de Ley a los fines legales consiguientes (...)".
Negrita y Cursiva de esta Alzada.
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El desistimiento, es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por la parte demandante o promotor del expediente, el cual le pone fin al proceso de forma anticipada, debidamente establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, el desistimiento conlleva la necesidad de tener capacidad expresa para desistir, el cual se encuentra señalado en el artículo 264 ejusdem, que establece lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, de fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia Nª RC-000436, caso: Margot de Jesús López Pariaco, expresó lo siguiente:
"OMISSIS"
"...Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones..."
Asimismo, en relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, expresó el siguiente criterio:

"…Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad..."
Asimismo, el autor Arístides Rengel- Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

"...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias anteriormente transcrita, este Tribunal Superior Segundo, determina que en los Folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la pieza uno (01) en del presente expediente, corre inserto en el presente expediente, Documento Poder debidamente autenticado, mediante el cual la ciudadana ROSA DOLORES GORDON BADARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.391.943 y de este domicilio, en su carácter de Vice presidenta de la empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32 del libro A-6. Correspondiente al primer trimestre del 2007, con registro de información Fiscal J-293762022 ubicada en la manzana N° 1 dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas. otorga Poder Especial amplio y suficiente, al Abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740, teniendo Facultad Expresa para Desistir y hacer todo en cuanto a la Defensa de la Parte Actora, Razón por la cual mediante Diligencia consignada en fecha diez (10) de junio de 2024, procede a desistir del presente Recurso de Casación intentado en fecha catorce (14) de mayo de 2024, es por lo que esta Alzada, procederá a Homologar el desistimiento realizado por Abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740, en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento al Recurso de Casación efectuado en fecha diez (10) de junio de 2024 por el Abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740. SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO la Sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2024 que declaró: "ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, abogada debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.740 (...)" en virtud del desistimiento ejercido por el abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA en fecha diez (10) de junio de 2024. TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia de fecha seis (06) de mayo de 2024 que declaró "CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.740 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, en contra del auto de fecha ocho (08) de enero de 2024 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial". CUARTO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Líbrese oficio. Cúmplase. -
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG.ROMULO GONZÁLEZ.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. Conste;

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG.ROMULO GONZÁLEZ.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
Oficio Nº S2-CMTB-2024-00101
Ciudadano:
Abg. María José May
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Su Despacho. -

Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle adjunto al presente oficio, el expediente signado bajo el N° número S2-CMTB-2024-00875 de la Nomenclatura interna llevada por este Juzgado Superior, contentivo de dos piezas principales, la pieza uno (01) contentiva de trescientos ochenta y dos (382) folios útiles, y la pieza dos (02) constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, siendo el número de expediente asignado por su tribunal de origen 16.348, con motivo del juicio de TERCERÍA EN ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO DE MEDIDAS) ejercido por la empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha catorce (14) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32 del libro A-6. Correspondiente al primer trimestre del 2007, con registro de información Fiscal J-293762022 ubicada en la manzana N° 1 dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8 de la Zona Industrial de Maturín del Estado Monagas. Representada por su apoderado judicial ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.877 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.740 en contra de CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.548.363, Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.252, y RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.094.635 y de este domicilio. Remisión que se hace a los fines legales pertinentes. -

DIOS Y FEDERACION,

Abg. Gladiana Cedeño
Jueza Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Monagas.