REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Vista las tachaduras presentadas desde el folio dos (02) al ciento cuarenta y cinco (145) del expediente nomenclatura interna de este Juzgado N°0695-2024 es por lo que se ordena salvaguardar las actuaciones de todos los folios prenombrados, a los efectos de evitar retardos procesales indebidos; en tal sentido, déjese salvadas todas y cada una de las enmendaduras de foliatura, tachaduras, palabras testadas y cualquier interlineación que se encuentran en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. LUZMAIRA MATA RIVERALa Secretaria,


Abg. MARICELA D. ASTUDILLO BRITO








Exp.0695-2024
LM/MA/Mg.-