REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Vista la Diligencia Suscrita en fecha: 06–06–2.024, por la Profesional del Derecho, Abogada, María Auxiliadora Pino Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 41067, actuando como Apoderada Judicial de la Parte Demandada, solicitando en esta oportunidad, lo que se transcribe: «a los fines de dar cumplimiento a la notificación ordenada por este Tribunal, solicito muy respetuosamente que se acuerde la misma de vía telemática por la aplicación WhatsApp al Abogado Pedro Veliz González en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante al número telefónico 04261508058, según la identificación que de él mismo aporto a la causa y corre inserta al folio 23 de la presente pieza»; en virtud de lo cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro niega lo solicitado, por cuanto no se ha agotado la vía de la Notificación Personal, de conformidad con el articulo Doscientos Dieciocho (218) del Código de Procedimiento Civil. Désele cuenta a la Jueza Provisoria.-


La Jueza Provisoria:

Abg. LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA

La Secretaria:

Abg. MARICELA ASTUDILLO BRITO







Exp: Nº 0687 – 2.024
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