REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Visto el escrito de oposicion de la medida consigando por la abogada Emmailys Carolina Lopez Brazon, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el n° 235.451, representando al ciudadano Humberto Javier Peck Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.614.041, en el que promueve pruebas testimoniales de los ciudadanos: Carlos Javier Cabello Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.719.372, domiciliado en el sector Paso Hondo, Municipio Ezequiel Zamora, estado monagas, Michael Alexander Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.612.132, domiciliadoen el sector paso hondo, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas,Ramon Jose Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.940.219, domiciliado en el sector Paso Hondo, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas y del ciudadano Simon Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 15.135.003, domiciliado en el Municipio Maturin, Estado Monagas. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, se ordena su evacuación de testigos (como medio de prueba), deberán comparecer ante esta Instancia Superior Agraria, para el día Viernes14/06/2024, se evacuaran los cuatro (4) testigos de la siguiente manera: a las (10:30am) a las (11:00 am), (11:30am) y (12:00pm) en su orden, advirtiéndosele asimismo a las partes, que la presentación de los mismos, es carga de la parte promovente.
La Jueza Provisoria,

Abg. LUZMAIRA MATA RIVERA La Secretaria,
Abg. MARICELA ASTUDILLO BRITO
Exp.0695-2024
LM/MA/Mg.-