REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Junio del 2.024, por la ciuadadana Betzabeth Geraldino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.918.675, asistida judicialmente por la defensora publica provisoria primero agrario abogada Mariluisa Lopez, inscrita en el I.P.SA bajo el n° 114.474, dando respuesta a lo explanado por la ciudadana en su escrito, el Tribunal de Alzada en fecha 10 de Junio mediante auto subsano el error u omision que se realizo, es por lo que se aperturo un nuevo expediente con nomenclatura 0695-2024, con ocasión a la Medida Cautelar a la continuidad de la Produccion Ganadera, ordenando el desgloce del expediente. En relacion al auto de pronunciamiento de las pruebas promovidas por las partes, la presente causa se encuentra en etapa de promocion y evacuacion de pruebasen virtud de que en fecha 06 de Junio del 2.024, se prorrogo el lapso dicho lapso, es por lo que esta Juzgadora dejara precluir el lapso probatorio para pronunciarse, y no se vulnere el derecho a la defensa de las partes.
Asimismo solicita en el presente escrito se reponga la causa al estado de promocion de pruebas, no puede acordarse reposicion alguna si no persigue una finalidad procesal util, que desde luego es la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa. La nulidad y reposicion de la causa, solo puede ser decretada si se cumple determinados extremos de Ley;1- )que efectivamente haya producido un quebrantamiento u omision de formas sustanciales de los actos. 2-) La nulidad debe de estar determinada por Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, 3-) que el acto no hay logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o no haya consentido expresa o tacitamente a menos, que se trate de orden publico, 4-) Que la parte afectada no haya consentiod expresa o tacitamente la falta y 5-) Que se le hay causada indefension contra quien obre el acto (vid. Sentencia 1.851 de fecha 14 de Abril del 2005 proferida por sala politico administrativo del Tribunal Supremo de Justicia sobre el expediente 03-1380, Caso Roman Eduardo Vasquez, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa).
En este sentido, puede palmariamente verificarse que la solicitud de reposición no se encuentra concurrentes ninguno de los supuestos anteriormente mencionados en líneas anteriores, por lo cual la indebida reposicion de un proceso entraña una lesion al derecho subjetivo, se puede verificar lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental, el cual señala lo que a continuación se reproduce:
Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los organos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismo y obtener con prontitud la decision correspondiente.
El Estado garantiza una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparante, autonoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inutiles“(Cursivas añadidas)
De igual forma el Articulo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El procedimiento agrario constituye instrumento fundamental para la realizacion de la justicia. La omision de formalidades no esenciales no dara lugar a reposicion de la causa “(Cursivas añadidas).-
Siendo que el acto que pretende anular como es la inspeccion por cuanto la misma cumplio con las formalidades esenciales, por un error materialque no altera el contenido de de la mismadonde versa el error manifestado no cambia el contenido de la inspeccion y encontrandonos que este Juzgado prorrogo el lapso de evacuacion de pruebas de conformidad con los principios rectores establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 15 del C.P.C. Es por todo lo antes expuesto que lo solicitado por la parte demandante es infructuoso, puesto que lesiona lo contenido en el articulo 206 y 208 del Codigo de Procedimeinto Civil ya que dicho error puede ser subasanado como ya consta en autos sin necesidad de de reposiciones inutiles. En razon de lo cual se niega lo solicitado
La Jueza Provisoria,

Abg. LUZMAIRA MATA RIVERA La Secretaria,
Abg. MARICELA ASTUDILLO BRITO


Exp.0695-2024
LM/MA/Mg.-